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Documento BOE-A-2006-18549

Resolución de 23 de agosto de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Dragado y aportación de áridos en el entorno de la playa de Cabanas, (Cabanas, A Coruña)», promovido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2006, páginas 37200 a 37201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-18549

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en el artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Dragado y aportación de áridos en el entorno de la playa de Cabanas. TM de Cabanas (A Coruña)» se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 3 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la recuperación de la playa de Cabanas, junto con la recuperación del canal de desembocadura del río Eume, en los términos municipales de Cabanas y Pontedeume, en la provincia de A Coruña.

El proyecto consta de las siguientes actuaciones:

Dragado de 158.375 m3 de arenas del canal de desembocadura del río Eume.

Regeneración de la playa de Cabanas con 248.520 m3 de arenas (158.375 m3 procedentes del dragado y 90.145 m3 de préstamo de cantera). El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Costas envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 19 de abril de 2005, una memoria resumen del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 12 de diciembre de 2005 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Xunta de Galicia.

Dirección General de Recursos Marinos. Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Xunta de Galicia.

X

Ayuntamiento de Cabanas (A Coruña)

Ayuntamiento de Pontedeume (A Coruña)

Instituto Español de Oceanografía. A Coruña.

X

Facultad de Ciencias. Universidad de Vigo.

Federación Ecoloxista Galega. Santiago de Compostela (A Coruña)

Sociedad Española de Ornitología (SEO). Madrid.

Cofradía de Pescadores de Pontedeume. Pontedeume (A Coruña)

X

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente indica en informe de 23 de febrero de 2006 que no existen espacios naturales, espacios pertenecientes a la red Natura 2000 ni hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto, ni se afectan especies de interés comunitario que requieran una protección estricta ni especies en peligro de extinción incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. No obstante hace una serie de indicaciones beneficiosas para una mayor protección de la biodiversidad. La Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia dice en informe de 6 de febrero de 2006 que las actuaciones se realizan sobre un tramo de litoral sin ninguna figura de protección de espacios naturales, pero duda de la sostenibilidad ambiental del incremento de la superficie útil de la playa y pide que se valore el impacto potencial sobre el patrimonio. Recomienda además medidas protectoras y correctoras adicionales a las propuestas por el promotor, en relación a la afección por ruido, calidad de las aguas, y gestión de residuos. Entre estas medidas, pide la programación de los dragados para reducir el impacto sobre las explotaciones marisqueras y el uso de sistemas de protección como cortinas antiturbidez o la utilización de maquinaria con cazos cerrados. La Dirección General de Recursos Marinos de la Xunta de Galicia envía informe el 20 de enero de 2006 en el que recuerda las conclusiones recogidas en su informe previo de 6 de abril de 2004, realizado a solicitud de la Dirección General de Costas. En el nuevo informe indica que el dragado se realizará en parte de la autorización marisquera «O Fabal» y que en las cercanías de la regeneración de la playa existe la autorización marisquera «A Magdalena». En este sentido solicita que se determine el plan de obra con la cofradía de pescadores y la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos y se les comunique a ambas el comienzo de las obras para que se puedan retirar los moluscos de la zona afectada. Recuerda su anterior petición de que se disminuya a 50 m el ancho del canal de dragado y se desplace al oeste, que las operaciones no se realicen entre los meses de marzo a noviembre (época de reproducción y fijación de larvas) y tampoco con presencia de vientos del SW y que se realicen en bajamar. Pide además que se aporte el estudio de dinámica litoral, que se analicen más alternativas, que se realice un seguimiento continuo de la calidad de las aguas, que se caracterice la arena de las zonas de dragado y vertido usando las recomendaciones del CEDEX, que se presente un plan de medidas correctoras y compensatorias y una plan de vigilancia y que se estudie el impacto económico del proyecto, con indemnización a las cofradías en caso de mortalidades anómalas o disminución de la productividad. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia manifiesta en informe de 7 de junio de 2006 que la actuación de dragado puede afectar al yacimiento romano de Sopazos (GA15069007) y que hay una posible presencia de restos arqueológicos vinculados al puerto marítimo medieval de Pontedeume. Para valorar el impacto sobre el patrimonio cultural se debe hacer un estudio específico que incluya una prospección arqueológica en la zona en que se proyecta el dragado del canal, en coordinación con esa Dirección General. El Instituto Español de Oceanografía informa, en escrito de 21 de febrero de 2006, que las actuaciones de dragado podrían afectar al ciclo reproductivo de una parte de la población de trucha marina o reo del coto de pesca fluvial existente en la desembocadura del río Eume. La Cofradía de Pescadores de Pontedeume alega, en escrito de 19 de enero de 2006, que en la zona prevista de dragado se encuentra uno de los principales bancos marisqueros de la cofradía, en la zona conocida como «La Tasca», y pide que no se haga dragado de arena en esa zona y que el dragado se desplace hacia el oeste. También pide que la draga funcione desde la hora de punta de pleamar hasta el vaciado de la ría y nunca con la marea subiendo para evitar la deposición de fangos en el interior de la ría. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente envió las respuestas al promotor, solicitándole información adicional sobre los aspectos planteados en ellas, recibiendo respuesta de la Dirección General de Costas en fecha 1 de agosto de 2006.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 modificado, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

En cuanto a las características del proyecto, el volumen de arena a dragar es de 158.375 m3, muy inferior a los umbrales que hacen obligatoria la evaluación de impacto ambiental. El proyecto no necesita obras de defensa como diques, espigones o malecones. Con respecto a la ubicación del proyecto, no se ve afectado ningún espacio natural, espacios pertenecientes a la red Natura 2000 ni hábitats de interés comunitario. Por otra parte, el dragado pudiera afectar a las explotaciones marisqueras y hay una posible presencia de restos arqueológicos en la zona. En relación con los criterios anteriores se analizan las características del impacto potencial, teniendo en cuenta los aspectos planteados por las administraciones y organismos consultados y la respuesta dada a los mismos por el promotor. El promotor manifiesta que el programa de trabajo de las labores de dragado se confeccionará conjuntamente con la cofradía de pescadores. Además establecerá los períodos de trabajo en bajamar, evitando las épocas de reproducción y fijación de larvas, y delimitará el área de dragado de manera visible antes la ejecución de las obras de acuerdo con las recomendaciones de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos. Previo al inicio de los trabajos avisará a la Consejería y la cofradía con el fin de la retirada de la población de marisco que pudiera verse afectada. Evitará cualquier operación que aumente la turbidez de las aguas en la extracción, el transporte y el extendido en la playa y al inicio de las operaciones de dragado controlará la instalación de cortinas antiturbidez. Además realizará una campaña de caracterización de la calidad de las aguas de la zona de dragado antes del inicio de los trabajos y nuevas campañas de análisis con periodicidad trimestral para verificar la ausencia de contaminación. El cuanto a la protección del patrimonio cultural, el promotor manifiesta que procederá a una prospección arqueológica, una vez delimitada la zona del puerto marítimo medieval de Pontedeume y su área de protección.

4. Conclusión.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del impacto potencial, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se sigan las recomendaciones de las administraciones afectadas y las medidas de prevención, corrección y control incluidas en la documentación aportada por el promotor.

Por tanto, en virtud del artículo 1.7 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de agosto de 2006, considera que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Dragado y aportación de áridos en el entorno de la playa de Cabanas. TM de Cabanas (A Coruña)».

Madrid, 23 de agosto de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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