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Documento BOE-A-2006-18617

Resolución de 25 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunitat Valenciana, para la cesión temporal a dicha Comunidad Autónoma de determinados bienes de dominio público de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Arqueológico de Sagunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2006, páginas 37351 a 37357 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-18617

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunitat Valenciana han suscrito un Convenio de Colaboración para la cesión temporal a dicha Comunidad Autónoma de determinados bienes de dominio público de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Arqueológico de Sagunto, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de septiembre de 2006.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura entre el Ministerio de Cultura y la Generalitat Valenciana para la cesión temporal de bienes de la colección estable del Museo Arqueológico de Sagunto

En Madrid, a 7 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, de una parte, D.ª Carmen Calvo Poyato, señora Ministra de Cultura.

De otra, el Excmo. Sr. D. Alejandro Font de Mora i Turón, Conseller de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El segundo, lo hace en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en virtud de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, estando especialmente facultado para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Consell de 14 de julio de 2006. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de eficacia, descentralización, información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, siendo voluntad de las Administraciones firmantes establecer una colaboración para la cesión temporal de bienes de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Arqueológico de Sagunto para su exhibición en el Museo Histórico de Sagunto de titularidad autonómica.

2. Que el Museo Arqueológico de Sagunto es un museo de titularidad estatal, adscrito al Ministerio de Cultura, y gestionado por la Generalitat Valenciana en virtud del convenio suscrito entre ambas Administraciones con fecha 24 de septiembre de 1984. 3. Que el Museo Arqueológico de Sagunto está ubicado en un inmueble de titularidad estatal afectado al Ministerio de Cultura, que resulta insuficiente para el cumplimento de las funciones esenciales que como institución museística tiene encomendadas, como son la adquisición, la conservación, la exhibición, la investigación y la difusión de sus colecciones conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril. 4. Que la Generalitat Valenciana ha restaurado la Casa del Mestre Peña, con el fin de instalar el Museo Histórico de Sagunto. Este inmueble se encuentra situado en la calle Castillo de Sagunto, en la ruta de acceso al Conjunto Monumental y dentro del casco histórico de la ciudad. 5. Que la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Cultura, conscientes de la necesidad de establecer un cauce de cooperación que permita el acceso del público a las colecciones estatales del actual Museo Arqueológico de Sagunto a través de su exhibición en el Museo Histórico de Sagunto.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente convenio de colaboración fijar las condiciones que han de regir la cesión temporal a la Generalitat Valenciana de los bienes de dominio público de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Arqueológico de Sagunto que figuran como Anexo I al presente convenio. Segunda. Régimen jurídico y autorización.-La cesión temporal de los citados bienes se ajusta a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos y al resto del ordenamiento jurídico que como bienes de dominio público pertenecientes a la Administración Pública les sea de aplicación. El artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 6.3 del Real Decreto 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, establecen que los bienes de interés cultural, así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos y Museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante Orden Ministerial. En virtud de estos preceptos, y de acuerdo al informe favorable de la Dirección del Museo Arqueológico de Sagunto, el Ministerio de Cultura autoriza la salida de los bienes de titularidad estatal que figuran en el Anexo I, fuera de las instalaciones del Museo, mediante Orden Ministerial número de expediente 185/01/06 con destino a ser expuestos en la Casa del Mestre Peña de dicha localidad, sede del Museo Histórico de Sagunto. La Orden Ministerial, número de expediente 185/01/06, se incorpora como Anexo II al presente convenio. Asimismo, el artículo 8 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos establece que el depósito de bienes asignados a Museos de titularidad estatal en instituciones de titularidad no estatal se realizará mediante contrato que tendrá el carácter de administrativo especial y se formalizara en documento administrativo, por lo que se incorpora contrato como Anexo III al presente convenio. Tercera Finalidad y vigencia de la cesión temporal.-La cesión temporal de los bienes que figuran en el Anexo I tendrá como finalidad su exposición en la casa del Mestre Peña de dicha localidad por un periodo de cinco años, desde la fecha de la firma del presente convenio. A tales fines los bienes serán recogidos en el Museo Arqueológico de Sagunto en las fechas que esta institución determine, levantándose las oportunas actas de entrega. Cuarta. Obligaciones de la Generalitat Valenciana.-La Generalitat Valenciana será responsable del cumplimiento de las siguientes prescripciones:

a) Financiación de todos los gastos que se ocasionen con motivo del traslado y montaje de la exposición de los bienes.

b) Cumplimiento de las condiciones técnicas específicas de embalaje, traslado, entrega, exhibición, y custodia que figuran en el contrato (Anexo III) del presente convenio. c) La Generalitat Valenciana suscribirá una póliza de seguro por el valor que figura en el Anexo I del presente convenio y que cubra los riesgos de transporte al Museo Histórico de Sagunto. d) La Generalitat Valenciana hará constar de forma expresa la colaboración del Ministerio de Cultura para la exhibición de los bienes que figuran en el Anexo I en el Museo Histórico de Sagunto. e) El Ministerio de Cultura, a través de sus representantes, estará presente en todas las ruedas de prensa que se efectúen con motivo de la exhibición de los citados bienes en el Museo Histórico de Sagunto. A tal efecto el Ministerio de Cultura será informado y convocado con la suficiente antelación. f) Devolución de los bienes finalizado el plazo por el que se autoriza la cesión temporal de los mismos o solicitud de ampliación del periodo de préstamo.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se constituye una Comisión de Seguimiento de este convenio en la que participarán un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, dos representantes del Ministerio de Cultura, y dos de la Generalitat Valenciana.

Serán funciones de esta Comisión:

Velar por el cumplimiento de este convenio de colaboración y de las condiciones técnicas específicas que acompañan al mismo.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la cesión temporal de los bienes citados en el Anexo I del presente con-venio.

Sexta. Vigencia del convenio.-El convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y estará vigente hasta la devolución de los bienes finalizado el periodo de cesión. En el supuesto de solicitud de prórroga de la cesión temporal por parte de la Generalitat Valenciana se entenderá prorrogado el convenio por el plazo de tiempo que se autorice, en su caso, la cesión temporal.

Forman parte del presente convenio la Orden Ministerial que autoriza la salida de las bienes (Anexo II) y el contrato administrativo especial para el depósito de los mismos (Anexo III).

Séptima. Jurisdicción y fuero.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento aludida en la cláusula quinta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. En el caso de que no sea posible la solución amistosa, serán competentes para resolver las posibles controversias, los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicado.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora y Turón.

ANEXO I

N.º registro

Identificación

Objeto

Descripción

Tasación

2603

S.21-7

HUESO.

ESCALA.

900,00 €

2934

S.21-94

HUESO.

CUCHARA DE PERFUME.

600,00 €

2935

S.21-93

HUESO.

CUCHARA.

400,00 €

2936

S.21-99

HUESO.

DADO.

600,00 €

2937

S.21-100,00 €

HUESO.

DADO.

600,00 €

2605

S.21-9

HUESO.

DADO.

600,00 €

2939

S.21-53

HUESO.

ASTRÁGALO O TABA.

100,00 €

2940

S.21-96

HUESO.

BISAGRA O INSTRUMENTO MUSICAL.

400,00 €

2606

S.21-10

HUESO.

BISAGRA O ELEMENTO DE MARQUETERÍA.

400,00 €

2941

S.21-111

HUESO.

ELEMENTO DE CINTURÓN.

900,00 €

2942

S.21-46

HUESO.

FUSAYOLA HUESO.

400,00 €

2943

S.21-105

HUESO.

FUSAYOLA.

400,00 €

2944

S.21-112

HUESO.

FUSAYOLA.

400,00 €

2946

S.21-109

HUESO.

FUSAYOLA.

400,00 €

2945

S.21-104

HUESO.

FUSAYOLA.

400,00 €

2947

S.21-79

HUESO.

FUSAYOLA.

400,00 €

2948

S.21-108

HUESO.

FUSAYOLA.

400,00 €

2949

S.21-106

HUESO.

FUSAYOLA.

400,00 €

2950

S.21-107

HUESO.

FUSAYOLA.

400,00 €

2951

S.21-112b

HUESO.

ELEMENTO CIRCULAR INDETERMINADO.

300,00 €

2952

S.21-81

HUESO.

PUNZÓN O STYLO.

600,00 €

2953

S.21-95

HUESO.

AGUJA.

600,00 €

2954

S.21-71

HUESO.

FUSTE DE AGUJA.

600,00 €

2955

S.21-48

HUESO.

AGUJA.

400,00 €

2956

S.21-47

HUESO.

AGUJA DE COSER.

400,00 €

2623

S.21-27

HUESO.

AGUJA DE COSER.

400,00 €

2624

S.21-28

HUESO.

HORQUILLA O ALFILER.

600,00 €

2602

S.21-6

HUESO.

HORQUILLA O ALFILER.

600,00 €

2957

S.21-56

HUESO.

AGUJA CON CABEJA IMCOMPLETA.

400,00 €

2601

S.21-5

HUESO.

HORQUILLA O ALFILER.

400,00 €

2958

S.21-59

HUESO.

HORQUILLA.

400,00 €

2629

S.21-33

HUESO.

HUSO O STYLO.

600,00 €

2959

S.21-55

HUESO.

HORQUILLA O ALFILER.

400,00 €

2960

S.21-73

HUESO.

AGUJA.

400,00 €

2625

S.21-29

HUESO.

HORQUILLA O ALFILER.

400,00 €

2628

S.21-32

HUESO.

PUNZÓN-ALFILER.

600,00 €

2627

S.21-31

HUESO.

HUSO O STYLET.

400,00 €

1657

S.8-63

CERÁMICA COMÚN.

VASIJA.

600,00 €

1595

S.8-2

CERÁMICA COMÚN.

JARRA.

600,00 €

1610

S.8-17

CERÁMICA COMÚN.

JARRA.

600,00 €

1611

S.8-18

CERÁMICA COMÚN.

JARRA.

600,00 €

1699

S.8-228

CERÁMICA COMÚN.

JARRA.

600,00 €

1631

S.8-38

CERÁMICA COMÚN.

VASIJA.

600,00 €

1612

S.8-19

CERÁMICA COMÚN.

JARRA.

600,00 €

1615

S.8-22

CERÁMICA COMÚN.

JARRA.

600,00 €

1600,00 €

S.8-7

CERÁMICA COMÚN.

JARRA.

600,00 €

1597

S.8-4

CERÁMICA COMÚN.

JARRA.

600,00 €

1607

S.8-14

CERÁMICA COMÚN.

JARRA.

600,00 €

1601

S.8-8

CERÁMICA COMÚN.

JARRA.

600,00 €

1658

S.8-64

CERÁMICA COMÚN.

VASIJA.

600,00 €

1630

S.8-37

CERÁMICA COMÚN.

VASIJA.

600,00 €

1706

S.8-237

CERÁMICA COMÚN.

CAZUELA.

600,00 €

1704

S.8-235

CERÁMICA COMÚN.

OLLA.

600,00 €

1707

S.8-238

CERÁMICA COMÚN.

CUBILETE.

600,00 €

1705

S.8-236

CERÁMICA COMÚN.

CUENCO.

600,00 €

1635

S.8-42

CERÁMICA COMÚN.

MORTERO.

600,00 €

1642

S.8-52

CERÁMICA COMÚN.

MANO DE MORTERO.

300,00 €

1633

S.8-40

CERÁMICA COMÚN.

MORTERO.

600,00 €

1703

S.8-234

CERÁMICA COMÚN.

MORTERO.

400,00 €

1669

S.8-74

CERÁMICA COMÚN.

OLLA.

400,00 €

1655

S.8-61

CERÁMICA COMÚN.

CUENCO.

600,00 €

1660

S.8-65

CERÁMICA COMÚN.

OPÉRCULO.

200,00 €

1649

S.8-55

CERÁMICA COMÚN.

FUENTE DE BARNIZ INTERIOR ROJO POMPEYANO.

600,00 €

1677

S.8-82

CERÁMICA COMÚN.

UNGÜENTARIO.

400,00 €

1681

S.8-86

CERÁMICA COMÚN.

PEQUEÑO CUENCO.

400,00 €

1999

S.7-1

CERÁMICA COMÚN.

LUCERNA.

600,00 €

2079

S.7-81

CERÁMICA COMÚN.

FRAG. DE DISCO DE LUCERNA.

150,00 €

2077

S.7-79

CERÁMICA COMÚN.

FRAG. DE DISCO DE LUCERNA.

150,00 €

2025

S.7-27

CERÁMICA COMÚN.

FRAG. DE DISCO DE LUCERNA.

150,00 €

2024

S.7-26

CERÁMICA COMÚN.

FRAG. DE DISCO DE LUCERNA.

150,00 €

2200,00 €

S.7-201

CERÁMICA COMÚN.

LUCERNA INCOMPLETA.

300,00 €

200,00 €9

S.7-11

CERÁMICA COMÚN.

FRAGMENTO DE LUCERNA.

150,00 €

2181

S.7-183

CERÁMICA COMÚN.

LUCERNA INCOMPLETA.

300,00 €

200,00 €0

S.7-2

CERÁMICA COMÚN.

LUCERNA INCOMPLETA.

200,00 €

2192

S.7-193

CERÁMICA COMÚN.

LUCERNA.

300,00 €

2779

S.14-215

CERÁMICA COMÚN.

EXVOTO.

400,00 €

2783

S.14-218

CERÁMICA COMÚN.

FRAGMENTO DE EXVOTO.

300,00 €

2782

S.14-217

CERÁMICA COMÚN.

FRAGMENTO DE EXVOTO.

300,00 €

2785

S.8-247

CERÁMICA COMÚN.

MOLDE.

500,00 €

2781

S.14-216

CERÁMICA COMÚN.

EXVOTO.

300,00 €

2784

S.8-246

CERÁMICA COMÚN.

PLACA DECORADA.

500,00 €

2778

S.8-248

CERÁMICA COMÚN.

PEQUEÑA PEANA.

300,00 €

1756

S.8-146

CERÁMICA COMÚN.

PESA DE TELAR.

150,00 €

1743

S.8-133

CERÁMICA COMÚN.

PESA DE TELAR.

150,00 €

1723

S.8-113

CERÁMICA COMÚN.

PESA DE TELAR.

150,00 €

1725

S.8-115

CERÁMICA COMÚN.

PESA DE TELAR.

150,00 €

1728

S.8-118

CERÁMICA COMÚN.

PESA DE TELAR.

150,00 €

1729

S.8-119

CERÁMICA COMÚN.

PESA DE TELAR.

150,00 €

1710

S.8-100,00 €

CERÁMICA COMÚN.

PESA DE TELAR.

150,00 €

1750

S.8-140

CERÁMICA COMÚN.

PESA DE TELAR.

150,00 €

2318

S.12-797

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO.

400,00 €

2320

S.12-799

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO. CAMPANIENSE A.

400,00 €

2268

S.12-252

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO.ATICA. COPA.

1.000,00 €

2425

S.12-1297

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO. ATICA. KYLIX -SKYPHOS.

1.000,00 €

2363

S.12-848

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO. VASO CON FORMA DE HERCULES.

1.000,00 €

2355

S.12-842B

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO. ATICA.

400,00 €

2358

S.12-844

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO.

600,00 €

2351

S.12-839B

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO.

400,00 €

2313

S.12-790

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO.

300,00 €

2354

S.12-841

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO.

300,00 €

2353

S.12-840B

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO.

400,00 €

2337

S.12-831

VAJILLA DE MESA.

BARNIZ NEGRO. CAMPANIENSE A.

400,00 €

2205

S.11-4

VAJILLA DE MESA.

CERÁMICA ATICA DE FIGURAS ROJAS. CRÁTERA DE CAMPANA.

400,00 €

2226

S.11-60

VAJILLA DE MESA.

CERÁMICA ATICA DE FIGURAS ROJAS.

400,00 €

2221

S.11-54

VAJILLA DE MESA.

CERÁMICA ATICA DE FIGURAS ROJAS. PLATO DE PESCADO.

400,00 €

2212

S.11-14

VAJILLA DE MESA.

CERÁMICA ATICA DE FIGURAS NEGRAS. COPA CON PEANA.

400,00 €

2220

S.11-53

VAJILLA DE MESA.

ATICA DE FIGURAS ROJAS. TAPADERA DE PIXIS.

600,00 €

2978

S.11-35

VAJILLA DE MESA

VAJILLA DE MESA

VAJILLA DE MESA.

CERÁMICA ATICA DE BARNIZ NEGRO. PÁTERA FORMA 24 A.

400,00 €

2222

S.11-57

VAJILLA DE MESA

VAJILLA DE MESA.

CERÁMICA ATICA. CRATERA DE CAMPANA.

400,00 €

2224

S.11-58

VAJILLA DE MESA.

FRAGMENTO DE ASA DE CRÁTERA CON BARNIZ NEGRO.

300,00 €

2476

S.19-304

CONTENEDORES.

ANFORA PELICHET 46.

3.000,00 €

2467

S.19-89

CONTENEDORES.

ANFORA DR. 18. MAÑÁ C 2.

3.000,00 €

2469

S.19-108

CONTENEDORES.

ANFORA DR. 2-4. ITÁLICA.

3.000,00 €

2463

S.19-36

CONTENEDORES.

ANFORA DR.1A.

3.000,00 €

2527

S.19-444

CONTENEDORES.

ANFORA EBUSITANA.

3.000,00 €

2523

S.19-440

CONTENEDORES.

ALMAGRO 51 C. DR 30.

3.000,00 €

1470

S.4-500,00 €

VAJILLA DE MESA.

TERRA SIGILLATA HISPÁNICA LISA. PLATO.

750,00 €

2796

S.4-495

VAJILLA DE MESA.

TERRA SIGILLATA HISPÁNICA. CUENCO DRAG. 27.

600,00 €

1464

S.4-128

VAJILLA DE MESA.

TERRA SIGILLATA HISPÁNICA DECORADA. COPA DRAG. 37.

400,00 €

1455

S.4-2

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA HISPÁNICA DECORADA. VASO. DRAG. 37, VARIANTE A.

400,00 €

1463

S.4-127

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA HISPÁNICA DECORADA. DRAG. 29.

400,00 €

1475

S.4-515

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA HISPÁNICA LISA. COPA. DRAG. 27.

400,00 €

1488

S.4-939

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA SUDGÁLICA. COPA DRAG. 27.

600,00 €

1568

S.4-2057

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA ITÁLICA. COPA GOUD. 20.

400,00 €

1570

S.4-2059

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA ITÁLICA. GOUD. 39.

300,00 €

1478

S.4-871

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA SUDGÁLICA LISA. CUENCO DRAG. 24/25.

400,00 €

1462

S.4-126

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA HISPÁNICA DECORADA. VASO DRAG. 29.

150,00 €

1486

S.4-937

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA SUDGÁLICA. VASO RITT. 9.

1.000,00 €

1467

S.4-132

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA HISPÁNICA DECORADA. VASO DRAG. 37.

400,00 €

1532

S.4-1498

VAJILLA DE MESA.

SUDGÁLICA DECORADA. BORDE DRAG. 29.

300,00 €

1477

S.4-870

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA SUDGÁLICA LISA. RITT. 8. CUENCO RITT. 8.

300,00 €

1465

S.4-129

VAJILLA DE MESA.

HISPÁNICA DECORADA. COPA DRAG. 29.

200,00 €

1481

S.4-874

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA SUDGÁLICA LISA. VASO DRAG 18.

300,00 €

1484

S.4-935

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA SUDGÁLICA. PLATO DRAG.18.

600,00 €

1572

S.4-2061

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA ITÁLICA GOUD. 39.

200,00 €

1554

S.4-2015

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA ITÁLICA.

150,00 €

1557

S.4-2018

VAJILLA DE MESA.

ITÁLICA. GOUD. 38.

150,00 €

1551

S.4-2012

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA ITÁLICA. GOUD. 16. BASE DE COPA.

300,00 €

1561

S.4-2022

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA ITÁLICA. GOUD. 38. BASE DE COPA.

200,00 €

1550

S.4-2011

VAJILLA DE MESA.

SIGILLATA ITÁLICA. GOUD.36. BASE DE PLATO.

200,00 €

2873

S.2-177

BRONCE.

APLIQUE DE MUEBLE.

3.000,00 €

1957

S.2-135

BRONCE.

PULSERA-BRAZALETE.

300,00 €

1929

S.2-107

BRONCE.

PULSERA.

400,00 €

1911

S.2-89

BRONCE.

ANILLO.

300,00 €

1912

S.2-90

BRONCE.

ANILLO-SELLO.

400,00 €

1930

S.2-108

BRONCE.

ANILLO-SELLO.

400,00 €

1921

S.2-99

BRONCE.

ESPATULA.

300,00 €

1920

S.2-98

BRONCE.

ESPATULA.

300,00 €

1900,00 €

S.2-78

BRONCE.

CUCHARILLA-ESPATULA.

300,00 €

1927

S.2-105

BRONCE.

PUNTA.

300,00 €

1926

S.2-104

BRONCE.

ESPATULA.

400,00 €

1925

S.2-103

BRONCE.

ESPATULA.

400,00 €

1958

S.2-136

BRONCE.

AGUJA CON CABEZA.

150,00 €

1924

S.2-102

BRONCE.

AGUJA.

300,00 €

1910

S.2-88

BRONCE.

PINZAS.

300,00 €

1908

S.2-86

BRONCE.

CUCHARILLA.

300,00 €

1907

S.2-85

BRONCE.

CUCHARA.

300,00 €

1919

S.2-97

BRONCE.

CUCHARA.

300,00 €

1965

S.2-143

BRONCE.

HEBILLA.

150,00 €

1968

S.2-146

BRONCE.

BOTÓN.

150,00 €

1969

S.2-147

BRONCE.

BOTÓN.

150,00 €

1915

S.2-93

BRONCE.

BOTÓN.

400,00 €

1916

S.2-94

BRONCE.

BOTÓN.

300,00 €

1917

S.2-95

BRONCE.

BOTÓN.

400,00 €

1918

S.2-96

BRONCE.

BOTÓN-REMACHE.

400,00 €

1880

S.2-58

BRONCE.

APLIQUE MOBILIARIO.

600,00 €

1943

S.2-121

BRONCE.

HERRAJE-APLIQUE.

300,00 €

1942

S.2-120

BRONCE.

HERRAJE-APLIQUE DE CALDERO.

400,00 €

1946

S.2-124

BRONCE.

CLAVO.

120,00 €

1947

S.2-125

BRONCE.

CLAVO.

120,00 €

1948

S.2-126

BRONCE.

CLAVO.

120,00 €

1922

S.2-100,00 €

BRONCE.

PIE.

900,00 €

1936

S.2-114

BRONCE.

PALETINA.

300,00 €

1935

S.2-113

BRONCE.

ESTATERA.

300,00 €

1853

S.2-31

BRONCE.

ANZUELO.

120,00 €

1932

S.2-110

BRONCE.

ANZUELO.

120,00 €

1933

S.2-111

BRONCE.

ANZUELO.

120,00 €

1934

S.2-112

BRONCE.

ANZUELO DOBLE.

240,00 €

1941

S.2-119

BRONCE.

CAMPANA.

400,00 €

1940

S.2-118

BRONCE.

CAMPANA.

400,00 €

1939

S.2-117

BRONCE.

CAMPANA.

300,00 €

2566

S.20-29

VIDRIO.

BOTELLA.

200,00 €

2583

S.20-46

VIDRIO.

BOTELLA.

300,00 €

2565

S.20-28

VIDRIO.

UNGÜENTARIO.

1.000,00 €

2578

S.20-41

VIDRIO.

UNGÜENTARIO.

300,00 €

2575

S.20-38

VIDRIO.

UNGÜENTARIO.

300,00 €

2584

S.20-47

VIDRIO.

COPA.

300,00 €

2580

S.20-43

VIDRIO.

INDETERMINADO.

300,00 €

2558

S.20-21

VIDRIO.

FICHA.

150,00 €

2571

S.20-34

VIDRIO.

BOTELLA.

300,00 €

2564

S.20-27

VIDRIO.

CUENTA.

200,00 €

2567

S.20-30

VIDRIO.

CUENTA SIN PERFORACIÓN.

200,00 €

2581

S.20-44

VIDRIO.

INDETERMINADO.

400,00 €

2568

S.20-31

VIDRIO.

CUENTA-FICHA.

150,00 €

2569

S.20-32

VIDRIO.

CUENTA.

200,00 €

2570

S.20-33

VIDRIO.

BOTÓN.

150,00 €

2582

S.20-45

VIDRIO.

INDETERMINADO.

600,00 €

2579

S.20-42

VIDRIO.

BOTÓN.

150,00 €

2572

S.20-35

VIDRIO.

PULSERA-BRAZALETE.

200,00 €

2573

S.20-36

VIDRIO.

PULSERA-BRAZALETE.

300,00 €

2588

S.20-51

VIDRIO.

FICHA.

150,00 €

2589

S.20-52

VIDRIO.

FICHA.

150,00 €

2590

S.20-53

VIDRIO.

FICHA.

150,00 €

2591

S.20-54

VIDRIO.

CUENTA.

200,00 €

2592

S.20-55

VIDRIO.

FICHA.

150,00 €

2593

S.20-56

VIDRIO.

FICHA.

150,00 €

2574

S.20-37

VIDRIO.

CUENTA.

200,00 €

2576

S.20-39

VIDRIO.

CUENTA.

200,00 €

2539

S.20-1

VIDRIO.

FRAG. DECORADO CON PIERNAS DE SOLDADO.

600,00 €

2646

S.25-10

MONEDA.

AS DE BRONCE.

600,00 €

2647

S.25-11

MONEDA.

CUADRANTE.

400,00 €

2649

S.25-13

MONEDA.

CUADRANTE. ANTONIANO DE CLAUDIO II. (IMITACIÓN LOCAL).

400,00 €

2652

S.25-16

MONEDA.

SEXTANTE.

400,00 €

2656

S.25-20

MONEDA.

AS DE BRONCE.

600,00 €

2660

S.25-286

MONEDA.

AES II DE GRACIANO.

600,00 €

2708

S.25-378

MONEDA.

SEMIS ROMANO REPUBLICANO.

400,00 €

2665

S.25-648

MONEDA.

ANTONIANO DE AURELIANO.

400,00 €

2667

S.25-658

MONEDA.

DIVISOR HISPANO-CARTAGINES.

400,00 €

2705

S.25-699

MONEDA.

SESTERCIO DE ALEJANDRO SEVERO.

400,00 €

2706

S.25-700,00 €

MONEDA.

NUMMUS DE CONSTANTINO I.

400,00 €

2707

S.25-701

MONEDA.

NUMMUS DE CONSTANTINO II.

400,00 €

1656

S.8-62

CERÁMICA COMÚN.

CERÁMICA COMÚN. CUENCO.

400,00 €

1659

S.8-64 B

CERÁMICA COMÚN.

CERÁMICA COMÚN. TAPADERA.

300,00 €

1585

S.6-3

VAJILLA DE MESA.

PAREDES FINAS. CUBILETE.

400,00 €

1675

S.8-80

CERÁMICA COMÚN.

CERÁMICA COMÚN. PLATO.

300,00 €

2803

S.8-244

CERÁMICA COMÚN.

CERÁMICA COMÚN. CUENCO.

300,00 €

1647

S.8-53

CERÁMICA COMÚN.

CERÁMICA COMÚN. PLATO.

300,00 €

1217

S.16-1

ESCULTURA.

NIÑO SEDENTE SOBRE ROCA.

60.000,00 €

1219

S.16-3

ESCULTURA.

CABEZA DE DIANA.

150.000,00 €

1227

S.16-11

ESCULTURA.

SÁTIRO DANZANTE.

18.000,00 €

1228

S.16-12

ESCULTURA.

HERMES BÁQUICO.

30.000,00 €

1031

S.5-237

DECORACIÓN INTERIOR.

CORNISA.

1.500,00 €

1041

S.5-247

DECORACIÓN INTERIOR.

MOLDURA.

1.500,00 €

1042

S.5-248

DECORACIÓN INTERIOR.

MOLDURA.

1.500,00 €

1048

S.5-254

DECORACIÓN INTERIOR.

MOLDURA.

3.000,00 €

1056

S.5-269

DECORACIÓN INTERIOR.

MOLDURA.

1.000,00 €

1193

S.18-1

ANCLA DE PLOMO.

CEPO DE ANCLA CON MARCA.

30.000,00 €

1211

S.3-4

MOSAICO.

GEOMÉTRICO QOSBQ.

90.000,00 €

1212

S.3-5

MOSAICO.

GEOMÉTRICO ESTRELLADO.

90.000,00 €

2711

S.27-1

PINTURA MURAL.

ZÓCALO LATERAL.

3.000,00 €

2712

S.27-2

PINTURA MURAL.

ZONA CENTRAL.

1.500,00 €

2713

S.27-3

PINTURA MURAL.

ZÓCALO INFERIOR.

1.500,00 €

2645

S.25.9

MONEDA.

TRIÓBOLO DE PLATA.

600,00 €

2492

S.19-409

ÁNFORA.

DR 2-4 SAGUNTINA.

3.000,00 €

N.º inventario

N.º registro

Nombre

Descripción

Tasación

S.1-85 A-B

954

EPIGRAFÍA.

FUNERARIA. GEMIN MYRINES.

6.000,00 €

S.16-20

1236

ESCULTURA.

TOGADO CON BULLA.

120.000,00 €

S.1-45

936

EPIGRAFÍA.

FUNERARIA.ACILIUS FONTANUS.

6.000,00 €

S.9-1

1186

ESTELA VOTIVA.

HOMBRE ENTRE CABALLOS.

12.000,00 €

S.5-113

100,00 €2

CAPITEL JÓNICO.

DELFINES Y CONCHAS.

18.000,00 €

S.5-111

100,00 €0

CAPITEL JÓNICO.

OVAS, PALMETAS Y VOLUTAS.

12.000,00 €

S.5-286

1185

FRISO DÓRICO.

TRIGLIFOS Y METOPAS DE TORO.

12.000,00 €

S.16-21

2910

ESCULTURA.

TORO IBÉRICO.

120.000,00 €

S.1-210

994

EPIGRAFIA.

IBÉRICA.

15.000,00 €

S.1-18

915

EPIGRAFÍA.

ESCIPIÓN.

30.000,00 €

S.1-41 A-B.

934

EPIGRAFÍA.

BILINGÜE.

12.000,00 €

S.2-1

1195

ESCULTURA BRONCE.

FIGURA DE BRONCE CON PÁTERA.

12.000,00 €

S.2-2

1196

ESCULTURA BRONCE.

FIGURA DE BRONCE CON PÁTERA.

12.000,00 €

S.2-3

1197

ESCULTURA BRONCE.

JOVEN CON FIALE.

12.000,00 €

S.2-4

1194

ESCULTURA BRONCE.

FIGURA DE BRONCE CON PÁTERA.

12.000,00 €

S.2-5

1199

ESCULTURA BRONCE.

FIGURA DE BRONCE.

12.000,00 €

S.2-6

1200,00 €

ESCULTURA BRONCE.

SÁTIRO CON UVAS.

12.000,00 €

S.2-7

1201

ESCULTURA BRONCE.

FIGURA DE BRONCE.

12.000,00 €

S.2-8

1202

ESCULTURA BRONCE.

FIGURA DE BRONCE.

12.000,00 €

S.2-9

1203

ESCULTURA BRONCE.

FIGURA DE BRONCE CON PÁTERA.

12.000,00 €

S.2-10

1204

ESCULTURA BRONCE.

FIGURA DE BRONCE CON PÁTERA.

12.000,00 €

S.2-11

1205

ESCULTURA BRONCE.

HÉRCULES DEXIOUMENOS.

12.000,00 €

S.2-12

1206

ESCULTURA BRONCE.

BACO CON PÁTERA.

12.000,00 €

S.2-13

1207

ESCULTURA BRONCE.

PEPLÓFORA.

12.000,00 €

S.5-449

1161

RELIEVE.

FRAG DE CABEZA FEMENINA.

9.000,00 €

S.5-271

1155

FRISO ESCULTÓRICO.

RELIEVE PATAS TRASERAS DE CABALLO.

12.000,00 €

S.5-272

1152

FRISO ESCULTÓRICO.

PATAS DELANTERAS DE CABALLO.

6.000,00 €

S.5-275

1156

RELIEVE ESCULPIDO.

PERSONAJES ENFRENTADOS.

18.000,00 €

S.5-279

1166

ALTORRELIEVE.

ESCENA DE CORONACIÓN.

9.000,00 €

S.5-277

1164

FRISO ESCULTÓRICO.

RELIEVE CON CABEZA DE GRIFO.

18.000,00 €

S.1-27

924

EPIGRAFÍA.

BAEBIO CRISPO.

9.000,00 €

S.1-5

905

EPIGRAFÍA.

IMPERIAL-DRUSO.

9.000,00 €

S.1-25

922

EPIGRAFÍA.

EMILIO GALLO.

9.000,00 €

S.1-3

904

EPIGRAFÍA.

IMPERIAL-TIBERIO.

18.000,00 €

S.16-19

1235

ESCULTURA.

TOGADO.

120.000,00 €

S.16-13

1229

ESCULTURA.

CALCEUS SENATORIAL.

6.000,00 €

S.16-7

1223

ESCULTURA.

MANO CON SAQUITO.

9.000,00 €

S.1-215

999

EPIGRAFIA.

GRIEGA.

12.000,00 €

S.16-22

1238

ESCULTURA.

FRAGMENTO DE HOMBRO.

9.000,00 €

S.5-278

1165

ESCULTURA.

FRAGMENTO DE TORSO TOGADO.

9.000,00 €

S.5-451

1183

CORNISA.

CABEZA MASCULINA.

6.000,00 €

S.5-450

1183

CORNISA.

CON OVAS Y CABEZA MASCULINA.

6.000,00 €

S.5-128

1021

CAPITEL PILASTRA.

CORINTIO.

6.000,00 €

S.5-291

1183

FRISO DÓRICO.

TRIGLIFOS Y METOPAS DE TORO.

12.000,00 €

S.1-55

941

EPIGRAFÍA.

BAEBIUS CHILONIANUS.

18.000,00 €

ANEXO II

Orden Ministerial número de expediente 185/01/06 por la que se autoriza la salida de los bienes de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Arqueológico de Sagunto que se relacionan en el Anexo I del Convenio

A petición de la Generalitat Valenciana.

De acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que dispone «los bienes de interés cultural, así como los integrantes del patrimonio documental y bibliográfico custodiados en Archivos y Museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante Orden ministerial» y de conformidad con el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, que expresa en su artículo 6.3 que la salida de los bienes integrantes de la colección estable de un Museo fuera de las instalaciones del mismo, incluso para participar en exposiciones temporales, deberá ser previamente autorizada mediante Orden del Ministerio correspondiente.

De conformidad con el informe favorable de la Dirección del Museo Arqueológico de Sagunto. El Ministerio de Cultura ha dispuesto:

Autorizar la cesión temporal a la Generalitat Valenciana de los bienes de dominio público de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Arqueológico de Sagunto que se relacionan en el Anexo I del convenio, para ser expuestos en la Casa del Mestre Peña de dicha localidad, sede del Museo Histórico de Sagunto, por un periodo de cinco años.

La autorización de la cesión queda condicionada al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento de lo establecido en el convenio de colaboración suscrito por el Ministerio de Cultura y la Generalitat Valenciana al que acompaña como Anexo II la presente Orden Ministerial.

b) Cumplimiento de lo establecido en el contrato suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Generalitat Valenciana que figura como Anexo III al citado convenio.

Madrid, 7 de septiembre de 2006.-La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García.

ANEXO III Contrato entre el Ministerio de Cultura y la Generalitat Valenciana

N.º de expediente: 03/06. N.º de Orden Ministerial: 185/01/06. En Madrid, a 7 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Julián Martínez García, Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, actúa en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Departamento.

De otra, D. Alejandro Font de Mora i Turón, Conseller de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, actúa en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en virtud de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

Ambas partes intervienen en virtud de la competencia que sus respectivos cargos les confieren y, reconociéndose poderes y facultades suficientes,

EXPONEN

La normativa dictada en materia de Patrimonio Histórico regula la situación referente a los depósitos de bienes muebles asignados a los museos de titularidad estatal. En este sentido, el Real Decreto 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos dispone en el artículo 8.2: «el depósito de estos bienes en Instituciones de titularidad no estatal se realizará mediante contrato que tendrá el carácter de administrativo especial y se formalizará en documento administrativo».

En cumplimiento de este precepto, ambas partes suscriben este contrato con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones que afectarán al comodato de los bienes muebles del Patrimonio Histórico cuya relación y descripción figura en el Anexo I del convenio, asignados a la colección estable del Museo Arqueológico de Sagunto. La entrega de los bienes objeto de este contrato se formalizará en Acta que firmarán la Dirección del Museo Arqueológico de Sagunto y el comodatario. Segunda.-Los bienes objeto de este comodato serán exhibidos en la Casa del Mestre Peña, sede del Museo Histórico de Sagunto, calle Castillo de Sagunto en dicha localidad. Cualquier cambio de ubicación, deberá ser autorizado expresamente por el órgano competente del Ministerio de Cultura, previo informe de la Dirección del Museo Arqueológico de Sagunto, y se formalizará en el acta correspondiente. Tercera.-La duración del comodato será de cinco años a partir de la autorización mediante Orden Ministerial número de expediente 185/01/06. Cuarta.-La Generalitat Valenciana estará obligada a:

1.º Adoptar las medidas necesarias para la protección y seguridad de los bienes y se responsabilizará de su estado de conservación. Como anexo a este documento se adjuntarán las prescripciones técnicas que el Museo Arqueológico de Sagunto estime necesarias para la adecuada conservación de los bienes.

2.º Hacerse cargo de los gastos derivados de la conservación, exhibición y transporte de los bienes. El embalaje y transporte de los bienes se realizará por personal y empresas especializados que deberán contar con la aprobación y supervisión de la Dirección del Museo Arqueológico de Sagunto. 3.º Sufragar los gastos derivados de la presencia del correo, que actuará como representante del titular de los bienes y que elaborará el correspondiente informe. 4.º Suscribir una póliza de seguro por el valor señalado al efecto en el Anexo I del convenio, que cubra los riesgos de transporte al Museo Histórico de Sagunto, siendo beneficiario de la misma el Estado Español, Ministerio de Cultura. Una copia de esta póliza se incorporará como anexo a este documento. 5.º Informar al titular de los bienes sobre los extremos que recabe y facilitarle la inspección física de los bienes objeto de este comodato. 6.º No someter los bienes a tratamiento alguno sin el previo consentimiento expreso del órgano competente del Ministerio de Cultura. No podrán extraerse ni separarse de los bienes aquellos elementos complementarios o accesorios que lleven incorporados. 7.º Facilitar el traslado de los bienes para exposiciones temporales, previa autorización del Ministerio de Cultura. 8.º Restituir los bienes objeto del comodato cuando así lo solicite el titular. 9.º Reintegrar los bienes al Museo Arqueológico de Sagunto al término de vigencia del comodato. 10.º Solicitar la autorización correspondiente para los trabajos de fotografiado y reproducción a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. 11.º Difundir los bienes de modo que queden perfectamente identificados. Se hará constar, de forma expresa, la acreditación de titularidad.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones pondrá fin a este contrato y a la inmediata restitución de los bienes, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de dichas actuaciones.

Quinta.-Este Contrato está sujeto a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, y, supletoriamente, por lo establecido en los artículos 1741 y 1752 del Código Civil. El Órgano de Contratación tendrá siempre las prerrogativas de interpretación de lo convenido, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación o resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora i Turón.

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