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Documento BOE-A-2006-18618

Orden CUL/3282/2006, de 28 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Textil Algodonera.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2006, páginas 37357 a 37358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-18618

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Adrián Serra Tella, solicitando la inscripción de la Fundación Textil Algodonera, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Industrial Textil de Proceso Algodonero, en Barcelona, el 13 de septiembre de 2006, según consta en la escritura pública número tres mil trescientos setenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya don Xavier Roca Ferrer. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, Gran Vía de las Cortes Catalanas, 670, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promover la defensa de la Industria Textil española ante las instancias públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, en aquellas cuestiones que puedan afectarle directa o indirectamente. b) Fomentar el dialogo y la cooperación entre los diferentes actores que intervienen en la actividad del sector textil. c) Apoyar la presencia de empresas textiles españolas y sus productos en los mercados exteriores e impulsar el conocimiento de los mismos para facilitar la penetración de las empresas textiles españolas. d) Fomentar el diseño, la innovación y la investigación para la mejora de los productos y procesos así como impulsar la excelencia de la gestión empresarial. e) Elaborar informes y estudios que sirvan para un mejor conocimiento del sector textil y defensa de sus potencialidades en los foros de negociación y de decisión política. f) Promover la imagen del sector textil en la sociedad, con actuaciones que ayuden a conocer y valorar sus características y aportaciones a la economía y a la cultura de nuestro país. g) Promover la relación y los intercambios con organismos internacionales vinculados con el Sector Textil. h) Estimular la formación de profesionales y la incorporación de nuevos valores humanos y profesionales en las empresas y organizaciones. i) Fomentar el conocimiento de la historia y del patrimonio cultural y arquitectónico del sector textil español. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Adrián Serra Tella, Vocales: Don Xavier Ballús Barnils, don Salvador Maluquer Trepat, don Enrique Garran Marzana, don José Vicente Royo Cerdá, y don Juan M.ª Parés Serra. Secretario no patrono: Don José María Botet Fregola. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Textil Algodonera en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Textil Algodonera, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, Gran Vía de las Cortes Catalanas, 670, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de septiembre de 2006.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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