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Documento BOE-A-2006-18684

Resolución CLT/2525/2006, de 16 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 23 de mayo de 2006, de delimitación del entorno de protección del Parque Güell, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2006, páginas 37458 a 37460 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-18684

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, Resuelvo:

1. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de mayo de 2006, de delimitación del entorno de protección del Parque Güell, en Barcelona.

2. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la notificación o publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de junio de 2006.-El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

ACUERDO DE 23 DE MAYO DE 2006, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL PARQUE GÜELL, EN BARCELONA

El Parque Güell fue declarado monumento histórico-artístico en virtud del Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 20-8-1969).

Por la Resolución CLT/2853/2005, de 24 de agosto (DOGC núm. 4486, de 10-10-2005), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección del Parque Güell, en Barcelona. Se han cumplido todos los tramites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes; Visto que durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural; A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Delimitar el entorno de protección del Parque Güell, en Barcelona (Barcelonès), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

Anexo

Justificación del entorno delimitado

El hecho de que el Parque Güell esté declarado bien cultural de interés nacional y no disponga de entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos y naturales de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. La materialización de estas intenciones quiere conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. Este elemento tiene unas características especiales por su medida, situación urbana, topográfica y de contenido que lo singularizan con respecto al tratamiento que necesita en la definición de su entorno. La gran dimensión del Parque hace que presente zonas diferenciadas en su interior. Su parte monumental (Pabellones de entrada, escalinata, Sala Hipóstila, etc.) situada al sur del conjunto, es la más divulgada. A partir de ella se desarrollan recorridos formalizados por viaductos, escaleras, barandas y elementos auxiliares que recorren el Parque en todas direcciones. En esta zona la arquitectura se pone al servicio del paisaje y se transforma en urbanismo, produciendo una transición hacia las zonas forestales más vírgenes del Parque, situadas al norte, donde se llega a la naturaleza en estado puro. Esta estructura del Parque, coherente con sus objetivos originarios de crear una urbanización selecta para vivir en contacto con la naturaleza, hace que el tratamiento del entorno sea diferente en función de cada zona. Por otro lado todo el conjunto del Parque se encarama a la montaña del Carmel, situándose en una posición topográfica elevada con respecto a su entorno. Este hecho, junto con su dimensión, genera importantes visuales desde su interior hacia el exterior, del exterior sobre el Parque y visiones cruzadas de las diferentes partes desde su interior. Con el entorno se pretende también preservar esta riqueza de perspectivas, que es intrínseca al Parque. Asimismo, es necesario señalar las diferencias en la trama urbana que rodea al monumento. La ubicación del Parque y su dimensión le otorga un peso específico dentro de este sector de la ciudad y hace que actúe como un elemento de sutura y transición entre las diferentes tramas urbanas que lo rodean, al mismo tiempo que articula los espacios libres del sector, formados básicamente por sus partes forestales y el Parque del Carmel. La configuración del espacio urbano cercano al monumento y la propia del Parque justifica el criterio general seguido para su delimitación, que se basa en la inclusión de las fincas urbanas y forestales adyacentes y/o confrontantes al Parque, excluyendo, por su propia naturaleza, los grandes equipamientos sociales situados en el lado este. A continuación se razona su inclusión en función de cada una de las áreas afectadas. Sector sur: se incluyen en este sector las fincas de las calles de Olot, Marianao, Mercedes, Larrard y la avenida del Santuario de Sant Josep de la Muntanya. Estas fincas forman un conjunto relativamente homogéneo en relación al Parque. Se sitúan ante su entrada monumental, constituyen el final de la trama urbana que nace a partir de la Travessera de Dalt y son la principal vía de llegada al Parque desde el resto de la ciudad. Estas fincas se encuentran ubicadas en una cota inferior a la del Parque y se han incluido las que tienen contacto con sus límites o tienen la fachada principal frente a la del Parque. Cualquier intervención en ellas tiene repercusión sobre la imagen del monumento, tanto desde las calles mencionadas como desde el interior del Parque hacia el exterior. Sector sudoeste: se incluyen en este sector las fincas de Rambla de Mercedes y de la avenida del Coll del Portell hasta encontrar la parcela del propio Parque. Adyacentes al perímetro del Parque y con una posición topográfica inferior, las visuales desde el camino peatonal que sigue el límite del Parque en este sector, se abocan sobre estas fincas, de manera que quedan en primer plano desde estas perspectivas. Asimismo, la perspectiva desde la avenida del Coll del Portell está condicionada por los usos y edificaciones que se den a estas parcelas. No debe olvidarse tampoco que existe un acceso secundario al Parque en la finca número 78, por el que acceden numerosos visitantes que llegan al Parque por la Pujada de la Glòria. Sector noroeste: este sector comienza en la parcela del propio Parque que da frente a la avenida del Coll del Portell (finca núm. 102-130) y se corresponde con su parte forestal. Se incluye la parte norte de la parcela del Parque Güell delimitada por la continuación de esta avenida, prevista en el Plan General y que sigue la traza de los caminos existentes que atraviesan actualmente el bosque, y la parcela número 44 de la calle de Pau Ferran. El límite de esta inclusión pasa por el eje de la avenida del Coll del Portell hasta el punto donde está asfaltada actualmente. A partir de este punto el entorno sigue la previsión de planeamiento por su línea inferior, de manera que el vial queda excluido del mismo. Al encontrar la calle de Pau Ferran, el límite continúa siguiendo el eje de la calle. Con esta delimitación y dado el carácter boscoso de la zona, se protege suficientemente el Parque que no tiene elementos arquitectónicos en este sector. Sector nordeste: este sector incluye las escaleras que suben por el Camino de Can Móra hasta la calle de Pau Ferran, siguiendo la valla de piedra que sirve de límite al Parque Güell. A partir de la entrada situada en la carretera del Carmel, 21-23, la delimitación del entorno sigue el límite de la propia parcela del Parque. La valla perimetral del Parque, el desnivel existente al lado de las escaleras en dirección norte y la existencia de equipamientos de interés social y cultural hace que las posibles intervenciones en su interior o en su perímetro queden suficientemente controladas, y sus valores culturales y patrimoniales garantizados.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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