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Documento BOE-A-2006-18685

Resolución CLT/2527/2006, de 19 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 6 de junio de 2006, de delimitación del entorno de protección de la Casa Batlló y la Casa Amatller, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2006, páginas 37461 a 37462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-18685

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, Resuelvo:

1. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 6 de junio de 2006, de delimitación del entorno de protección de la Casa Batlló y la Casa Amatller, en Barcelona.

2. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la notificación o publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de junio de 2006.-El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

ACUERDO DE 6 DE JUNIO DE 2006, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA CASA BATLLÓ Y LA CASA AMATLLER, EN BARCELONA

La Casa Batlló está declarada monumento histórico-artístico en virtud del Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 20-8-1969). La Casa Amatller está declarada monumento histórico-artístico en virtud del Decreto de 9 de enero de 1976 (BOE de 17-2-1976). Por la Resolución CLT/2854/2005, de 25 de agosto (DOGC núm. 4486, de 10-10-2005), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la Casa Batlló y de la Casa Amatller, en Barcelona. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes; Visto que durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación; A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

Delimitar el entorno de protección de la Casa Batlló y la Casa Amatller, en Barcelona (Barcelonès), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

ANEXO

Justificación del entorno delimitado

La proximidad física de las casas Batlló y Amatller y el hecho de que ambos edificios estén declarados bien cultural de interés nacional y no dispongan de entornos de protección específicamente delimitados, aconseja la definición conjunta de esta figura sobre aquellos elementos como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, des de su propia definición, las interacciones de los monumentos con cada uno de los elementos urbanos y naturales de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente a los monumentos. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor de los monumentos que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio para definir el entorno se basa en la especificidad de la trama urbana donde se encuentran, dentro de una manzana del Ensanche Cerdà y dando frente al Paseo de Gracia, uno de los principales ejes urbanos de Barcelona. Esta fachada de la manzana, donde se ubican otras edificaciones de reconocida cualidad, forma un conjunto urbano unitario perfectamente consolidado y conocido popularmente como «la manzana de la discordia», cosa que obliga a considerarlo globalmente para garantizar su coherencia actual. Por el lado norte, el entorno engloba también las dos fincas adyacentes a la Casa Batlló y que dan frente a la calle Aragón, núm. 272 y 274-276, con la intención de controlar las visuales del conjunto en sentido descendente del Paseo de Gracia, y así mismo, la visual de la fachada posterior de la Casa Batlló des de la calle Aragón. Esta visual que se produce a través del pasaje existente al lado del edificio del «Servei Estació» está condicionada por las fachadas de los dos edificios existentes, de manera que cualquier intervención en ellas afecta a su observación. Por otro lado no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección más amplia por el hecho de que estos elementos están incluidos en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico (PEPPA) y Catálogo del distrito 2 (Eixample) del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado y vigente desde el mes de mayo del 2000, con los números 164 y 165 y nivel de protección A, el máximo posible. El Plan General Metropolitano (PGM) también califica estos elementos con categoría 13a (p). La volumetría de los dos monumentos queda regulada por el documento de «Criterios de regulación volumétrica de las dos últimas plantas de los edificios del Paseo de Gracia» del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado por la Comisión de Mantenimiento y Mejora del Eixample el 17 de diciembre de 1996. Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con esta delimitación, de forma que queda garantizada la conservación de estos monumentos desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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