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Documento BOE-A-2006-18686

Resolución CLT/2512/2006, de 4 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 20 de junio de 2006, de delimitación del entorno de protección de la Casa Vicens, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2006, páginas 37463 a 37464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-18686

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, Resuelvo:

1. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 20 de junio de 2006, de delimitación del entorno de protección de la Casa Vicens, en Barcelona.

2. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la notificación o publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de julio de 2006.-El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

ACUERDO DE 20 DE JUNIO DE 2006, DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA CASA VICENS, EN BARCELONA

La Casa Vicens está declarada monumento histórico-artístico en virtud del Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 20-8-1969). Por la Resolución CLT/219/2006, de 3 de enero (DOGC núm. 4571, de 13-2-2006) se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la Casa Vicens, en Barcelona. Se han cumplido todos los tramites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes; Visto que durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación; A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

Delimitar el entorno de protección de la Casa Vicens, en Barcelona (Barcelonés), la justificación del cual se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

ANEXO

Justificación del entorno delimitado

La singularidad de la Casa Vicens, edificio declarado monumento y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre el entorno y la voluntad de no afectar más espacios que los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio general para su delimitación, de acuerdo con estos principios, es incluir las fincas adyacentes física y visualmente al monumento, las que dan al frente y aquellas de la calle de Aulestià i Pijoan que se consideran necesarias para la conservación de la perspectiva del edificio, situado sobre el eje de esta calle. El resultado es un perímetro de forma irregular que se justifica a continuación. La situación del monumento genera dos ejes visuales importantes para su contemplación: la calle de las Carolines y la calle de Aulestià i Pijoan, situada sobre el eje del edificio. Las visuales desde estos ejes explican las afectaciones sobre los elementos urbanos que se incluyen en el entorno. De acuerdo con estos principios generales, se justifican a continuación cada una de las fincas incluidas en el entorno:

Calle de las Carolines: Finca núm. 12-16: La situación adyacente al monumento hace que cualquier intervención tenga un efecto directo sobre él, tanto por lo que hace a la fachada principal como a la fachada posterior. La anchura de la calle hace que las visuales de la fachada del monumento tengan una perspectiva limitada a ciertos ángulos de observación desde la acera sur de la calle por lo que esta finca juega un papel fundamental.

Finca núm. 17: Edificio esquina con la calle Aulestià i Pijoan, 34. Situada delante del monumento, su fachada tiene una incidencia visual directa en relación con la fachada del mismo desde cualquiera de los puntos de vista del conjunto, tanto desde la calle de las Carolinas como desde la calle Aulestià i Pijoan. Finca núm. 19-21: Edificio esquina con la calle Aulestià i Pijoan 29, simétrica a la finca anterior, le son de aplicación los mismos argumentos. Finca núm. 26: Parcela con fachada a la Avenida del Príncep d'Astúries, 32. La anchura de la calle de las Carolinas hace que la visuales de la fachada del monumento tengan un perspectiva limitada a ciertos ángulos de observación desde la acera sur de la calle y también desde la avenida Príncep d'Astúries. Este hecho y la relativamente pequeña fachada de la parcela núm. 26 bis, adyacente al monumento, hace necesario incluir esta finca para establecer un marco suficientemente amplio dentro del cual se garantice la correcta visualización del monumento. Finca núm. 26 bis: La situación adyacente al monumento hace que cualquier intervención tenga un efecto directo sobre el mismo, especialmente por el hecho de tener la pared medianera sobre su jardín. Constituye el entorno más inmediato del monumento.

Calle de Aulestià i Pijoan:

Fincas núm. 25, 27, 28, 29, 30, 32 y 34: La directriz de la calle de Aulestià i Pijoan, sobre el eje de la fachada principal del monumento, hace que la visión del mismo se realice en una perspectiva central a los lados de la cual, enmarcándolo, se encuentran estas parcelas. Esta situación obliga a incorporarlas al entorno en una medida suficiente para garantizar el control sobre esta visual. Se incluyen los números citados porque estas parcelas tienen fachadas reducidas y su adición garantiza el margen suficiente para enmarcar la visual de la Casa Vicens en un ángulo de visión normal y desde un punto de observación cercano al edificio.

A las fincas núm. 29 i 34, que tienen fachada a la calle de las Carolines, se añaden a los motivos anteriores, los citados en el apartado de esta calle.

Avenida del Príncep d'Astúries:

Finca núm. 32: Se trata de la misma finca contemplada anteriormente como calle de las Carolinas, 26.

Fincas núm. 34, 36 y 38: Este conjunto de parcelas forman el telón de fondo de la Casa Vicens cuando se observa este edificio desde puntos de vista frontal y en dirección oeste de la calle de las Carolinas. Por su altura dominan el espacio abierto que rodea el monumento y el propio edificio, por lo cual cualquier intervención en las fincas afecta directamente estas visuales.

Por otro lado no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección más amplio por el hecho de que este elemento está incluido en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico (PEPPA) y Catálogo del distrito 6 (Gràcia) del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado y vigente desde el mes de mayo de 2000, donde consta con el número de elemento 17 y nivel de protección A, el máximo posible. Así mismo, y a un nivel superior, el Plan General Metropolitano (PGM), considera el elemento con la clave 7a (p) (equipamientos comunitarios y dotaciones actuales). Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con esta delimitación, de manera que queda garantizada la conservación del elemento desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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