La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su disposición adicional vigésimo tercera, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza al Gobierno a modificar la denominación de los Cuerpos o Escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieran adscritos y siempre que ello no implique su creación, modificación, refundición o supresión. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, se ha modificado el número, denominación y competencia de éstos. Las modificaciones producidas requieren que se proceda al cambio de denominación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios que contienen el nombre de Ministerios extinguidos, o de Ministerios cuyas competencias hayan sido asumidas por otros Departamentos ministeriales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de los Departamentos ministeriales afectados y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2006,
1. La Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología (especialidad de propiedad industrial), cambiará su denominación, sustituyéndose la mención al Ministerio de Ciencia y Tecnología por la de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2. La Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, cambiará su denominación, sustituyéndose la mención al Ministerio de Educación y Ciencia por la de Ministerio de Cultura.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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