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Documento BOE-A-2006-19326

Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito nacional y procesos previos de funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2006, páginas 38708 a 38715 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2006-19326

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras cosas, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el punto 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma Ley se determina que, en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima, se establece que, en las materias cuya regulación remite la mencionada Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en su caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional de manera coordinada de forma que los interesados puedan participar en todas ellas con un solo acto y que de la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino en un mismo Cuerpo. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito nacional en el curso 2004/05, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria del mismo conforme a la regulación establecida en el precitado Decreto. En aplicación de lo anterior, en esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determine esta Consejería, de las especialidades señaladas en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, así como los del artículo cuarto del mencionado Decreto correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos. Asimismo, en esta convocatoria se ofrecerán las plazas vacantes existentes en Centros de Educación de Adultos y en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán ejercer el derecho preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el Centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho preferente incluirá las previsiones correspondientes. Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, participarán, dentro de la convocatoria de readscripción a centro y con carácter forzoso, aquellos Maestros que permanecen en un puesto para el que no están habilitados. A tal efecto, deberán solicitar la adscripción a otro puesto del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre y 895/1989, de 14 de julio y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, por la que se establecen normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de ámbito nacional que se han de convocar durante el curso escolar 2006-2007 para los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a propuesta de la Dirección General de Personal Docente, dicto la presente Orden:

Primero.-Se anuncian las siguientes convocatorias del concurso de traslados y procesos previos de funcionarios docentes del cuerpo de maestros: 0) Convocatoria de derecho preferente de las maestras víctimas de la violencia de género. A) Convocatoria de readscripción en centro.

B) Convocatoria de derecho preferente. C) Convocatoria del concurso de traslados.

En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que alude el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia, los de Atención a la Diversidad, los del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, los de Educación de Personas Adultas y de PT y AL en los Departamentos de Orientación de los IES.

Segundo.-Estas convocatorias se regirán por las bases que, para cada una de ellas, se especifican en esta orden. Tercero.-Se faculta al Director General de Personal Docente para que determine las medidas necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Orden. Cuarto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el BOIB de esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ello no obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Palma, 20 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación y Cultura, Francesc Jesús Fiol Amengual.

Bases

0) Convocatoria de derecho preferente de las maestras víctimas de la violencia de género

Se regirá por les bases siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite, aquellas funcionarias docentes del Cuerpo de maestros que se hallan en situaciones reguladas en el artículo 20.1, letra i), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Segunda.-El derecho preferente de las maestras víctimas de la violencia de género será prioritario al resto de derechos contemplados en esta Orden de convocatoria de concurso de traslados. Tercera.-Las maestras que ejerzan este derecho tendrán que estar en posesión de los requisitos de participación establecidos en las normas comunes a las convocatorias de concurso de traslados. Cuarta.-Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, todavía no han obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa per la cual superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de esta Administración Educativa. Igualmente, estas participantes, en el caso de que no obtengan ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, tendrán que participar en la convocatoria con carácter forzoso, a los efectos de obtener su primer destino definitivo, garantizándose en todo momento la confidencialidad del participante y de la adjudicación. Quinta.-En caso de concurrencia de varias aspirantes con el mismo derecho a una misma vacante, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida en la aplicación del baremo de méritos.

Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente de las funcionarias docentes víctimas de la violencia de género deberán ejercerlo a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite y para todas las especialidades por las que la participante está habilitada. Con carácter optativo las concursantes podrán ejercer este derecho por las especialidades que tengan la condición de itinerante. Las participantes rellenarán la solicitud del anexo II de la convocatoria, señalando con una X el recuadro 4 de los apartados de participación.

Junto con la solicitud presentarán fotocopia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, podrá presentarse el informe del Ministerio Fiscal el cual debe manifestar la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que no se dicte la orden de protección.

A) Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio; los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990 (BOE del 17), 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro. Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la Disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió un puesto de carácter ordinario creándose simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. 2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril de 1990 (BOE del 17), de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo), de 17 de mayo de 1990 (BOE del 23) y por la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 17 de enero de 2000 (BOIB del día 22 de enero), obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Segunda.-Sin perjuicio de lo que determina la base primera de las normas comunes a las convocatorias, están obligados a participar los maestros que, en virtud de la adscripción convocada por las órdenes mencionadas en el párrafo anterior, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Estos maestros deberán relacionar en su petición todos los puestos del Centro para los que se encuentran habilitados. Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades

Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera (maestros con plaza suprimida), supuesto de la base segunda (maestros mal adscritos) y supuesto segundo de la base primera (maestros adscritos correctamente).

Quinta.-Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro como funcionario de carrera con destino definitivo. A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro, el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo. Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo que a la presente se acompaña en el anexo II y que será facilitada a los interesados por la Administración o que podrá obtenerse directamente en la siguiente dirección de Internet: (http://dgpdocen.caib.es).

Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda, de acuerdo con lo que en ella se indica, deberán relacionar en su petición todos los puestos del Centro para los que se encuentren habilitados. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

Fotocopia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo (sólo maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria).

Fotocopia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990. (Para los maestros del supuesto segundo de la base primera y el supuesto de la base segunda.) Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos (para todos los supuestos).

B) Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, y aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada. Se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en un centro docente de una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), para el desempeño del mismo. c) Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, en los artículos 10.6 y 14.4, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento. d) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto. e) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 1999), en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año. Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los maestros a que se refiere la base primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Administración educativa, sin perjuicio de lo que determina la base primera de las normas comunes a las convocatorias; deberán solicitar todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-Los maestros que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre, tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que pertenece el Centro del que son definitivos, siendo incluidos, dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria. En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos, pudiendo extender voluntariamente su petición a cualquier otra u otras localidades de la zona. Los maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base SÉPTIMA de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases QUINTA y SEXTA, que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.

Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta convocatoria.

Cuando existan varios maestros dentro de un mismo grupo la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto en el artículo 3 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y cuya convocatoria se anuncia con la letra C de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado. Además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante, o para puestos singulares de atención a la diversidad, o para especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o para puestos de Educación de Adultos de la misma localidad o localidades; a estos efectos deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes por la Administración o podrá recogerse en la dirección de Internet de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades, también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Atención a la Diversidad o de Educación de adultos, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad, serán destinados a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes. De pedir Centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente han solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en una especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Atención a la Diversidad o de Educación de Adultos, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos IV, V y VI pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. En todos los supuestos anteriores, tal como se indica en el punto 11.1 de las instrucciones, en las casillas que corresponden específicamente al código de especialidad (las dos primeras), únicamente hay que escribir las siglas DP (derecho preferente), con las cuales se considerarán solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe «a rellenar si se participa en la convocatoria de derecho preferente (apartado 5)». A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

Fotocopia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria, además de la documentación relacionada en la base vigésimo segunda de las normas comunes a las convocatorias, deberán acompañar a la instancia:

Fotocopia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden de 6 de abril de 1990 (BOE del 17).

Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con posterioridad a la adscripción.

C) Convocatoria de concurso de traslados

Convocatoria del concurso de traslados previsto en el punto 3 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Se regirá por las siguientes bases:

Características

Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos, por centros y especialidades, de los previstos en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo).

Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo cuarto del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se incluyen los de Educación de Adultos, los de Atención a la Diversidad, los itinerantes, los del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y los PT y AL en los departamentos de orientación de los IES.

Participantes

Segunda.-Participación voluntaria.

1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, independientemente de la Administración educativa de la que dependan, que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

Conforme a lo determinado en el artículo 11.2 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), en el presente concurso podrán participar todos los maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6). Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar en el servicio activo. 2. Los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidas en las mismas. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso, sin perjuicio de lo que dispone la base primera de las normas comunes a las convocatorias, aquellos maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero.

Cuarta.

1. Asimismo, están obligados a participar en este concurso, sin perjuicio de lo que determina la base primera de las normas comunes a las convocatorias, los provisionales con destino en esta Comunidad que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

2. Están, igualmente, obligados a participar en este concurso los maestros seleccionados en el concurso oposición convocado por Orden de 28 de marzo de 2003 que no han podido consolidar con carácter definitivo la plaza obtenida en la fase de prácticas. De acuerdo con dicha Orden y con la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 8 de julio de 2004 (BOIB núm. 101, de 20-07-2004) podrán solicitar únicamente plazas correspondientes a centros de la isla a que optaron en el proceso selectivo. Los maestros aludidos en el presente apartado que no participen en el concurso o que no obtengan ninguno de los destinos solicitados serán destinados de oficio a centros de la isla donde opositaron, siempre que existan vacantes de sus especialidades. La Administración no les adjudicará puestos de carácter singular de los señalados en los anexos IV, y VI ni puestos singulares de Atención a la Diversidad. 3. Están obligados a participar en este concurso los aspirantes al Cuerpo de Maestros seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de marzo de 2006 (BOIB núm. 37, de 14-03-2006). Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros ubicados en la o las islas que indiquen en su solicitud de participación. A los participantes por este apartado que no soliciten suficiente número de centros o no indiquen ninguna isla en la petición del apartado C de la instancia se les adjudicará destino de oficio en cualquiera de ellas, siempre que existan vacantes de sus especialidades. La Administración no les adjudicará puestos de carácter singular de los señalados en los anexos IV y VI ni puestos singulares de Atención a la Diversidad. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta en primer lugar el año de la convocatoria del procedimiento selectivo y, en segundo lugar, el orden en que estos participantes figuran en la Resolución por la que se les ha nombrado funcionarios en prácticas. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera. Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos a que alude la base cuarta de la presente convocatoria que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos de la isla o de las islas de esta Comunidad, que marquen en el apartado C de la instancia de participación, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. No procederá la adjudicación de oficio a puestos de carácter singular de los señalados en los anexos IV y VI, ni a los puestos singulares de atención a la diversidad, ni a los del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria del anexo V. Sexta.-Los Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, de no participar en el concurso, serán destinados libremente por la Administración en la forma que se dice en la norma anterior. Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por la Administración en la forma antedicha, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, al cumplimentar su instancia, habrán de atenerse a lo dispuesto en la base «duodécima» respecto a la cumplimentación del apartado C) de la instancia-solicitud. Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias, serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en la base quinta de la presente convocatoria. Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados libremente por la Administración en la forma que se expresa anteriormente. Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Cada grupo de concurrentes incluirá en sus peticiones los mismos centros o localidades de una sola provincia.

El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6). De no obtener destino de esta forma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo del anexo II- que será facilitada a los aspirantes por la Administración o podrán recoger en la mencionada dirección de Internet.

Los maestros a los que aluden las bases quinta, segundos párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado C) de la solicitud de participación, al menos una isla de las que integran esta Comunidad Autónoma. Caso de solicitar más de una isla, deberán consignarlas por orden de su preferencia, no siendo destinados de oficio a isla distinta de las solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar ninguna isla, serán destinados con carácter definitivo a cualquier puesto de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo de la base quinta en lo que se refiere a puestos singulares y primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base vigésima segunda de las normas comunes a las convocatorias.

Normas comunes a las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Para obtener destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, además de los requisitos especificados para cada puesto de trabajo en las bases de esta convocatoria, los concursantes deberán acreditar que poseen las titulaciones establecidas en la Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes de 25 de marzo de 1996, por la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se determinan las titulaciones que hay que poseer para impartir clases de y en lengua catalana en las Islas Baleares (BOCAIB núm. 43, de 6 de abril), en la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2000, por la que se determinan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Illes Balears y se definen las equivalencias y convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana para el profesorado no universitario (BOIB núm. 23, de 22 de febrero de 2000) y en el Decreto 115/2001, de 14 de setiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 29-09-2001). Segunda.-Además del requisito anterior y de los reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Educación Infantil. Idioma extranjero: Inglés. Idioma extranjero: Francés. Filología: Lengua Castellana. Filología: Lengua Catalana. Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Ciencias Sociales. Educación Física, y Música.

Se requiere acreditar, mediante fotocopia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 (BOE de 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Tercera.-Conforme con lo dispuesto en la Disposición adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), también se entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en la base anterior, los maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria

Área para la cual está habilitada

Inglés

Lengua extranjera: Inglés.

Francés

Lengua extranjera: Francés.

Lengua Castellana y Literatura

Filología: Lengua Castellana.

Matemáticas/Biología y Geología

Matemáticas y Ciencias Naturales.

Geografía e Historia

Ciencias Sociales.

Educación Física

Educación Física.

Música

Música.

Lengua Catalana y Literatura

Filología: Lengua Catalana.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante fotocopia del nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo de secundaria.

Cuarta. Los funcionarios del Cuerpo de maestros de las especialidades de PT y AL podrán solicitar las plazas de PT y AL de los Departamentos de Orientación de los IES. Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo al primer ciclo de la ESO, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la LOE, podrán solicitar estos puestos del primer ciclo de Educación Secundaria, siempre que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación de habilitación en

Áreas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las cuales queda habilitado

Filología: Lengua Castellana y Inglés

Inglés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

Francés.

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana

Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Catalana

Lengua Catalana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales

Matemáticas.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales

Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

Educación Física

Educación Física.

Educación Musical

Música.

Quinta.-Teniendo en cuenta que los Centros de Educación de Adultos ya tienen los puestos de trabajo catalogados por especialidades, según la Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 17 de enero de 2000 (BOIB. núm. 10, del 22-01-2000), los participantes que deseen solicitar plazas en ellos deberán consignar el código de centro y el de las especialidades enumeradas en el punto 16.3 de las instrucciones que se adjuntan a esta Orden, del mismo modo que en las peticiones de centros ordinarios.

Prioridad entre las convocatorias

Sexta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas; de tal forma que no puede adjudicarse puesto a un maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la base sexta de la convocatoria B de Derecho Preferente.

Séptima.-Es compatible la participación simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias. En este caso, deberá utilizarse una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Octava.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A (readscripción en mismo centro) que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I.

Novena.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993 (BOE núm. 244, de 12-10-1993), pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91. Décima.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará centro desde el que se participa, para aquellos que concursen sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último donde han prestado servicio con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían ocupando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de puesto de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Undécima.-Los maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen. Duodécima.-Aquellos maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Decimotercera.-Los maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. Decimocuarta.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e.1), e.2), e.3), f) y en los subapartados g.1.5), g.1.6) y g.1.7) del baremo, alegados por los concursantes, se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director General de Personal Docente:

Un Inspector del Departamento de Inspección Educativa, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes, que actuarán como vocales. Actuará de Secretario el vocal de menor edad. Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la Administración. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por una Comisión Técnica integrada por funcionarios de los servicios de la Dirección General de Personal Docente. Las organizaciones sindicales representativas podrán asistir a las reuniones de la Comisión Técnica de baremación y a las sesiones de revisión de las reclamaciones y renuncias. Decimoquinta.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimosexta.-En este concurso y procesos previos se ofertarán los puestos de trabajo vacantes que determine la Dirección General de Personal Docente, entre los que se incluirán al menos los que se produzcan hasta el 31 de diciembre del presente año, los que se produzcan como consecuencia de las modificaciones de las plantillas orgánicas y aquéllos que resulten del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esta Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. Una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente ordenará su publicación con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados. Decimoséptima.-Con el fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se publica como anexo III de esta Orden la relación de centros existentes en cada una de las zonas educativas de esta Comunidad, su ámbito y su código. Asimismo, en el anexo IV se hacen públicos los centros que cuentan con puestos itinerantes. En el anexo V figuran los centros en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo VI se publican los Centros de Educación de Adultos, con indicación asimismo de las localidades y zonas en que se encuentran.

Formato y cumplimiento de la petición

Decimoctava.-La instancia, ajustada al modelo oficial -anexo II-, dirigida al Director General de Personal Docente, podrá presentarse en los centros donde prestan servicios o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimonovena.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Vigésima.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán abarcar la totalidad de especialidades y Centros, por si, previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones de los puestos reseñados en los anexos III, IV, V, y VI podrán referirse a un centro concreto o a una localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerantes, deberá hacerse constar esta circunstancia, marcando con una cruz la casilla correspondiente. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos se soliciten. A estos efectos, se considerarán especialidades distintas las que conllevan el carácter de itinerantes. En cuanto al modo de señalar las especialidades en los recuadros correspondientes, se tendrá en cuenta lo especificado en la base quinta de las normas comunes a las convocatorias por lo que respecta a los puestos de Educación de Adultos, siguiendo, en todos los casos, las instrucciones que se dan para rellenar la solicitud. Vigésima primera.-De acuerdo con las instrucciones mencionadas, los participantes enumerarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, expresando con claridad y exactitud los conceptos que en el impreso de la instancia se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún concepto se modificará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Vigésima segunda.-La instancia irá acompañada de la documentación acreditativa de poseer los conocimientos de lengua catalana determinados en la base primera de las normas comunes, de las actividades de formación y perfeccionamiento impartidas o superadas, de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. En lo que se refiere a los cursos de formación y perfeccionamiento, debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupan. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado, superado o, si procede, convalidado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. Cuando los documentos justificativos se presenten mediante fotocopia de los originales, tales fotocopias deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los directores o secretarios de los centros, por los registros de la Consejería de Educación y Cultura o por otras entidades administrativas competentes. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa. En cuanto a la valoración de los cursos de reciclaje de catalán, se advierte que no pueden ser valorados como méritos por el hecho de que en esta convocatoria se exige el reciclaje de catalán como requisito.

Plazo de presentación de instancias

Vigésima tercera.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden, será el comprendido entre los días 8 de noviembre y 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive.

Otras normas

Vigésima cuarta.-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse perfeccionados y reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista en los párrafos segundo y cuarto de la base segunda de la convocatoria del concurso de traslados.

Vigésima quinta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Vigésima sexta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias. Vigésima séptima.-La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de la certificación de habilitación conforme a las prescripciones de la Orden de 29 de diciembre de 1989 y de 1 de abril de 1992, sobre procedimiento para la obtención de la habilitación prevista en el artículo 17 y en las disposiciones finales 3 y 4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron una nueva especialidad en las convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), de acudir a la presente convocatoria, podrán solicitar puestos de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento, adjuntando fotocopia compulsada de la correspondiente credencial de habilitación o certificación de la misma expedida por la Administración competente, en la que conste que dicha habilitación ha sido obtenida al amparo del citado Real Decreto. Vigésima octava.-Los maestros que acudieren a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, en el caso de obtener destino, deberán presentar en la Dirección General de Personal Docente y antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para la toma de posesión del destino alcanzado: fotocopia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. Vigésima novena.-Los maestros que participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. Trigésima.-Los maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido. Trigésima primera.-Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite. La Dirección General de Personal Docente podrá requerir a los concursantes en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se plantean dudas o reclamaciones. Trigésima segunda.-En el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, la Dirección General de Personal Docente expondrá en su tablón de anuncios, en su dirección de Internet (http://dgpdocen.caib.es) y en las delegaciones territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera, las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los maestros en el propio centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del maestro en el centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, el año de la convocatoria por la que ingresó en el Cuerpo, así como la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se tendrá muy en cuenta la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y c) Relación de los participantes en el concurso, con la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

La Dirección General de Personal Docente fijará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones. Trigésima tercera.-Terminado el citado plazo, se expondrán en las dependencias citadas en la base anterior, las rectificaciones que resulten de las reclamaciones estimadas. Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá que esperar hasta que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. La Comisión de Valoración y la Comisión Técnica serán los órganos competentes para resolver las reclamaciones a la resolución provisional que impugnen la valoración efectuada en los apartados que, de conformidad con lo que determina la base decimocuarta, corresponden a cada comisión.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésima cuarta.-La Dirección General de Personal Docente ordenará la publicación de las vacantes que correspondan, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre; resolverá provisionalmente las convocatorias y publicará la resolución de las mismas en las dependencias de la Consejería, concediendo un plazo de diez días hábiles para reclamaciones y desistimientos. Una vez resueltas las reclamaciones y excluidos los concursantes voluntarios que desistan de la participación, se elevarán a definitivos los destinos adjudicados, que serán objeto de publicación en el BOIB. Con esta publicación se considerarán notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes les afecten. Por último, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva Trigésima quinta.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables, exceptuándose los concursantes que hayan participado y obtenido plaza en concursos que puedan convocar otras Administraciones educativas con competencias y manifiesten formalmente por escrito su renuncia antes del 1 de agosto del año 2007. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso. Trigésima sexta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre del 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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