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Documento BOE-A-2006-19608

Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Mojón Blanco (Belorado, Burgos)».

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39439 a 39441 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19608

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. promotor y órgano sustantivo.-El proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Mojón Blanco en el T.M. de Belorado (Burgos)» tiene por objeto definir las características que debe tener el aprovechamiento para obtención de energía eléctrica de las aguas derivadas del río Tirón, en el paraje de Mojón Blanco, T.M. de Belorado (Burgos).

El proyecto pretende la rehabilitación de un antiguo molino harinero y fábrica de luz e instalaciones anejas. El aprovechamiento anterior data de 1928, que fue cancelado posteriormente. La propiedad actual se plantea la recuperación del aprovechamiento para la obtención de energía hidroeléctrica, a partir de la puesta en marcha de los citados elementos, rehabilitando aquellos deteriorados por el paso del tiempo e instalando la maquinaria y equipos adecuados para la obtención de energía eléctrica. El proyecto se ubica en la localidad de Belorado, en la partida denominada «Mojón Blanco» sobre el río Tirón, en Burgos. El azud de derivación y el edificio de la central se localizan en las siguientes coordenadas U.T.M.

Azud

Central

Coordenada X.

465.880

485.860

Coordenada Y.

4.699.850

4.700.250

El promotor de las actuaciones es D. Luciano Carcedo Pérez, siendo el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Tramitación.-En diciembre de 2001 la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto. En mayo de 2002 se efectuaron las consultas previas de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del R.D. 1131/1988. En julio de 2002 se dio traslado al órgano sustantivo de las respuestas que se recibieron hasta la fecha, y posteriormente, en septiembre del mismo año se efectuó una segunda remisión con las contestaciones que aún recibidas fuera de plazo, se consideraban convenientes para efectuar un adecuado estudio de impacto ambiental. En febrero de 2004 se recibió el estudio de impacto ambiental. En mayo de 2004 se solicitó al promotor información complementaria. Esta información final se recibió como anexo en agosto de 2005. El trámite de información pública se inició con la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Burgos, el día 31 de octubre de 2003 y en el Boletín Oficial del Estado el 4 de noviembre de 2003. Asimismo se expuso anuncio relativo a dicha información pública en el Ayuntamiento de Belorado. El período habilitado para presentar alegaciones fue de 20 días hábiles. En el período de información pública no se presentó ninguna alegación. 3. Descripción del proyecto.-El azud existente se localiza 400 m aguas arriba del emplazamiento del antiguo molino harinero. Posee planta curva y perfil del vertedero de tipo Creager con 46 m de longitud de coronación, y una altura sobre cauce de 75 cm. La toma se proyecta sin elementos mecánicos que regulen el caudal, que se realiza automáticamente mediante vertedero a la cota 751,75 de manera que los excedentes se devuelven directamente al río Tirón. El canal de derivación tiene su origen en la compuerta de toma, inmediatamente después del azud. De sección rectangular, su longitud es de 380 m y se reviste con solera de hormigón de 3,5 m de ancho y cajeros de 1,75 m de altura. Cámara de carga. Dispone de un aliviadero lateral con capacidad para desaguar 1 m3/s a la acequia de riego existente cuya toma está en ese punto. El canal de restitución parte desde el cuenco de desagüe, el cual continúa por la acequia existente hasta el río Tirón a lo largo de 100 m. El edificio que albergará la maquinaria es el viejo molino harinero. En su interior se instalarán la turbina tipo Francis de cámara abierta, para un caudal admisible de 4 m3/s, un salto neto de 6,85 m y potencia de 217 Kw. 4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-En la zona a derivar, el cauce presenta una anchura de entre 15 y 20 metros y un calado medio estimado de 75 cm. Las aguas en general presentan buenas calidades, con deterioro al pasar Belorado por influencia de la zona minera de Cerezo de río Tirón. El índice BWMP en la zona de estudio arroja calidad Alta. Los suelos de ribera, estables, se caracterizan por ausencia de estructura y de horizontes definidos, buena porosidad y buena aireación. Las zonas más próximas al cauce presentan altos contenidos en arcillas y limos. El medio biológico se caracteriza por riberas con importantes superficies aprovechadas desde hace tiempo para cultivos forestales. Entre las masas arbustivas y arbóreas aparecen pequeños rodales de sauce, chopo y taray, y pueden distinguirse carrizales de la alianza Phragmition. De acuerdo con los datos del estudio de impacto ambiental en la zona de actuación no se localizan especies con algún tipo de amenaza ni hábitats listados en la Directiva 92/43/CEE como prioritarios. Entre la fauna vertebrada se reconocen diferentes especies, ninguna incluida en los listados de especies amenazadas salvo Lutra lutra, Galemys pyrenaicus y Mustela lutreola. El estudio de impacto ambiental descarta la presencia estable de nutria y desmán en la zona, resultando ser en todo caso una zona no reproductora aunque quepa la presencia ocasional. En el caso del visón la situación es diferente, ya que si bien parece que no es una zona de interés reproductor, las características de la especie y del lugar permite suponer un mayor uso del territorio por parte de esta especie. También hay que destacar la presencia de Barbus graellsii y Cobitis calderona, ambas especies endémicas de la Península. Además la lamprehuela está catalogada como vulnerable. También se localizan Salmo trutta, Phoxuinus phoxinus, Barbatula barbatula. 5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativas.-Dado que el proyecto consiste en la rehabilitación de un viejo molino harinero, no cabe considerar la alternativa de ubicación. El azud existente será aprovechado al igual que los canales de conducción y derivación. En el canal de conducción se procederá a revestirlo a fin de minimizar pérdidas. Se han considerado alternativas para este revestimiento, optando como mejor solución final la solera de hormigón y mantenimiento de los taludes en su estado actual. 6. Consultas previas.-Se efectuó consulta a un total de 18 instituciones y organismos, de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y local y a organizaciones no gubernamentales de carácter naturalista.

Consultados

Respuesta

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en Burgos

Dirección General de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Industria, Comercio y Turismo. Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural. Junta de Castilla y León.

X

Diputación de Burgos

ADENA

Ecologistas en Acción

FAT

SEO

SCV

Federación Ecologista de Castilla y León

Colectivo Ecologista de Burgos

GEDEB

Grupo Naturalista CIE

Ayuntamiento de Belorado

Iberdrola

La administración autonómica respondió tanto desde la Dirección Calidad Ambiental como desde la Dirección General del Medio Natural, respuestas que junto con la proporcionada por la Dirección General para la Conservación de la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente, proporcionaron información sobre el conjunto de los elementos más interesantes o de mayor fragilidad para considerar en el estudio de impacto ambiental.

En la fase de consulta se puso de manifiesto el valor ecológico del río, ya que este tramo forma parte de la propuesta de Lugares de importancia comunitaria, y de las potenciales afecciones para su consideración en el estudio de impacto ambiental. La documentación complementaria que se solicitó al promotor responde a las cuestiones planteadas en la fase de consultas solventando la problemática suscitada. Sintéticamente las respuestas señalaron:

Delegación del Gobierno en Castilla y León: Señalaba la necesidad de que el estudio de impacto ambiental incluyera un Plan de seguimiento y vigilancia, si bien considera que no se producirán alteraciones significativas sobre el entorno.

Dirección General de Industria, Comercio y Turismo. Junta de Castilla y León: Considera conveniente extender la consulta a Iberdrola Distribución. No reseña nada relevante desde el punto de vista ambiental. Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Junta de Castilla y León: Señala la proximidad de las actuaciones a dos yacimientos arqueológicos, por lo que expresa la necesidad de delimitar el perímetro de los mismos y realizar un seguimiento arqueológico durante la ejecución. Dirección General de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León: Recoge recomendaciones sobre la generación de residuos, vertederos, contaminación accidental del suelo, contaminación atmosférica y contaminación acústica y vibraciones. Dirección General de Medio Natural. Junta de Castilla y León: Señala que debe describirse y analizar la superficie inundada por efecto del azud y un estudio hidrológico a partir del cual se puedan determinar los caudales, así como estudio de la fauna acuícola y estudio sobre las repercusiones del proyecto aguas arriba y aguas abajo, pero no indica que el proyecto pueda generar afecciones significativas sobre el medio. Dirección General de Conservación de la Naturaleza: Señala la ubicación del proyecto dentro del LIC ES4120075 llamado «Riberas de la Subcuenca del río Tirón».

7. Integración del proceso de evaluación.-El estudio de impacto ambiental contiene los capítulos y referencias genéricas que establece el artículo 7 del R.D. 1131/88.

El tratamiento genérico a los diferentes epígrafes proporciona información adecuada, salvo tal vez en el capítulo relativo al medio socioeconómico en donde la aportación de información no es, en su mayor parte, relevante para la evaluación del impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental no trataba adecuadamente las potenciales afecciones sobre los elementos de la red Natura 2000 afectados. Dado que algunos aspectos relativos a la afección sobre el LIC no quedaban analizados en primera instancia con la suficiente profundidad, al igual que otros aspectos globales de la potencial afección, se instó al promotor a completar el estudio de impacto ambiental. Concretamente se solicitó analizar más profundamente la potencial afección al LIC, incluir escala de paso de peces, justificación de los caudales considerados, señalar el régimen de funcionamiento de la central, períodos en que se va a turbinar, y concretar la mejora de hábitats propuesta Posteriormente el promotor aportó la documentación que daba respuesta a estos aspectos. En particular se efectuó un estudio más amplio de los hábitat que conforman el LIC y relación de especies localizadas en la zona, destacando como afecciones más relevantes, desde el punto de vista potencial, la destrucción de formaciones de chopo y sauce en la margen derecha de la zona del azud, alteraciones del hábitat afectado por la modificación del relieve (construcción de mota a lo largo de 50 m) así como alteraciones no significativas del hábitat de trucha y en menor medida de bermejuela y piscardo por alteración de orillas y fondos así como sobre el visón por reducción temporal del hábitat. No se considera afección la modificación de la orilla izquierda por las obras de mejora del azud, canal de derivación y obras asociadas al tratarse de una chopera naturalizada que está fuera de los objetivos de conservación. Como medida de corrección incluye un Plan de Restauración de la vegetación que permitirá reconstruir el hábitat afectado durante la fase de construcción del azud. Incorpora justificación de los caudales a considerar y amplía la mejora de hábitat como medida correctora propuesta de forma general, incorporando finalmente la escala para peces que no figuraba en el estudio de impacto ambiental mas que como referencia. Propone como caudal ecológico el de 0,5 m3/s. Las medidas preventivas y correctoras de mayor relevancia, propuestas en el estudio de impacto ambiental, se refieren a la consideración de calendario de actuaciones, mantenimiento de todos los accesos sin abrir otros nuevos para la ejecución, restauración final de suelos y especies vegetales, construcción de deflectores y mantenimiento de los mismos El tratamiento sobre el patrimonio cultural queda resuelto al constatar la ausencia de riesgos sobre el patrimonio arqueológico de acuerdo con el inventario ambiental que proporciona, en el que se comprueba que los yacimientos del entorno no se verán afectados por el proyecto. Tratamiento de medidas complementarias-Red Natura 2000 o espacios y especies singulares No se contemplan medidas de carácter complementario o compensador porque no hay afecciones significativas. Las potenciales afecciones quedan minimizadas con la aplicación de las medidas correctoras propuestas de manera que parece razonable señalar que la puesta en marcha de este proyecto no alterará la coherencia global de la red Natura 2000. A 1 Km. aguas arriba de la ubicación del azud se localiza una parcela de Ruto angustifoliae-Brachypodietum retusi, en frágil estado de conservación, pero del análisis del proyecto no se desprende la afección sobre el mismo. Entre las medidas correctoras para el LIC se proponen como las más relevantes el Plan de Restauración de la vegetación para la recuperación o mejora de hábitat afectados. Si bien esta actuación se propone sobre la margen izquierda, deberá efectuarse también sobre la margen derecha a pesar de cabe esperar la regeneración natural en esta orilla. Esta acción se completa con la ubicación de escala de peces. Esta escala salva el desnivel que genera el azud, que es de 0,75 m sobre el cauce. Se diseña a partir de tres artesas, de 1,20 m de longitud. 8. Especificaciones para el seguimiento.-El plan de vigilancia seguimiento propuesto por el promotor deberá completarse incorporando lo siguiente:

1. Informes periódicos trimestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos las medidas preventivas y correctoras ejecutadas, así como las nuevas medidas adoptadas en su caso.

2. Informes anuales durante cinco años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

a. Análisis relativos a la calidad de las aguas del río Tirón.

b. Evolución de la revegetación efectuada y grado de consolidación de la misma. c. Datos sobre la eficacia de la escala de peces en el azud sobre el río Tirón. d. Análisis sobre la evolución de frezaderos. e. Cambios en la composición inicial de poblaciones piscícolas. f. Efecto barrera del incremento del azud sobre los movimientos poblacionales de la fauna.

3. El promotor debe explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. 9. Conclusiones.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de agosto de 2006, formula, declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Mojón Blanco en el T.M. de Belorado (Burgos)», concluyendo que a la vista del contenido del estudio de impacto ambiental, considerando las características del proyecto y sus potenciales afecciones así como la propuesta de medidas de prevención y de corrección, la ejecución del proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Mojón Blanco en el T.M. de Belorado (Burgos)» no genera afecciones significativas negativas sobre el medio natural, patrimonio cultural ni sobre el entorno socioeconómico, por lo que de acuerdo con el artículo 18 del R. D. 1131/88 se considera que desde el punto de vista medioambiental no hay objeción para su ejecución.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 28 de agosto de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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