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Documento BOE-A-2006-19609

Resolución de 27 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Proyecto de las obras de modernización de la zona regable del bajo Guadalquivir, balsas para la regulación del canal entre el p. k. 27+700 y el p. k. 40+340, "Balsa del Rosario" (Sevilla)».

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39441 a 39444 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19609

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. 1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y Órgano sustantivo. El objeto del proyecto es la implantación de una balsa, emplazada en el arroyo Fuente de la Parra, en los municipios de Carmona y Villanueva del Río y Minas, provincia de Sevilla.

La finalidad de esta balsa es contribuir a la regulación del Canal del Bajo Guadalquivir, estando previsto su llenado durante el invierno, tanto con las aportaciones propias del arroyo Fuente de la Parra, como con el bombeo de aguas procedentes del canal. El volumen así almacenado constituirá una reserva estratégica para hacer frente a situaciones excepcionales, caso de situaciones de sequía o interrupciones temporales, o para el riego de los cultivos de invierno, evitando el consumo de agua de los grandes embalses de regulación situados en la cabecera de la cuenca del Guadalquivir. El acceso a la zona de la Balsa El Rosario se realizará a través de la carretera autonómica SE-115 que une los Rosales con la N-IV. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación.

La tramitación se inició con fecha 1 de marzo de 2005, momento en que se recibe la memoria resumen. El 6 de julio de 2005 se inicia el trámite de consultas previas, de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 13 del R. D. 1131/88. Recibidas las respuestas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se dió traslado de las mismas al promotor el 27 de diciembre de 2005. La salida al trámite de información pública del expediente se publicó el 26 de junio de 2006 en el Boletín Oficial número 145, de la Provincia de Sevilla. Trascurrido el plazo, con fecha 8 de agosto de 2006, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo.

3. Descripción del proyecto.

La actuación se compone de: Balsa de regulación de 2,12 Hm3.

Dique de cierre del arroyo Fuente de la Parra de 460 m. de longitud en coronación y 17 m. de anchura, con sus elementos de desagüe y de entrada y salida del agua. Estación de bombeo, bidireccional, que permita la impulsión de las aguas desde el canal a la balsa y el bombeo desde la balsa al canal. Esta estación de bombeo se emplazará en las inmediaciones del canal. Dos conducciones de conexión del Canal del Bajo Guadalquivir con la balsa. La longitud de las conducciones es de 3.000 m, y el diámetro de las tuberías es de 600 mm. Caminos de acceso a coronación y pie del dique, que serán realizados a partir de las vías actuales, y un camino de vigilancia, a lo largo del perímetro del embalse. Instalaciones eléctricas y de control. Se derivará una línea aérea de unos 2 km de longitud a 20kV, no siendo objeto dichas instalaciones de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.

El arroyo Fuente de la Parra, sobre el que se va a actuar, discurre desde las proximidades del núcleo urbano de Carmona, atravesando terrenos de campiña y cruzando el Canal del Bajo Guadalquivir en las proximidades de la población de Los Rosales, hasta desembocar en el río Guadalquivir por su margen izquierda. Se caracteriza por su acusado estiaje, si bien llega a alcanzar un caudal considerable en periodos de avenidas. La aportación media en el emplazamiento de la balsa se estima en unos 2,8 millones de metros cúbicos anuales, con un caudal medio del orden de 88 l/s, que prácticamente llega a anularse durante el estiaje.

En las superficies directamente afectadas por la construcción de la balsa predominan los terrenos agrícolas, destinados fundamentalmente a los cultivos herbáceos de secano y plantaciones de olivar. La vegetación natural se reduce a la franja localizada a lo largo del arroyo Fuente de la Parra y en aquellas ramblas donde no es posible la entrada de maquinaria para trabajar la tierra. La presencia mayoritaria de los cultivos influye en las comunidades de fauna existentes, siendo poco diversa, y estando sujeta a la variación de los cultivos. Las comunidades más estables se sitúan en las proximidades de los ríos y reductos de vegetación natural. En el estudio de impacto ambiental no se ha detectado la presencia de ninguna especie en peligro de extinción. El estudio de impacto ambiental detalla que la zona de actuación no incluye ninguna de las categorías de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), ni espacios incluidos en la Red Natura 2000.

5. Tratamiento del análisis de alternativas y selección de alternativa.

El estudio de impacto ambiental considera diferentes soluciones de actuación estudiando tres alternativas: Alternativa 0), caracterizada por el mantenimiento de la situación actual, sin realizar ninguna infraestructura de regulación.

Alternativa A), consiste en la regulación del canal mediante la disposición de compuertas a lo largo del mismo, y añadiendo como complemento dos balsas de regulación. La primera de estas balsas es la de Guadaira, emplazada junto al cruce del río Guadaira con el canal, aguas abajo del núcleo urbano de Sevilla. La segunda, la de Lebrija, se sitúa en cola del canal. Alternativa B), consiste en la disposición, en puntos estratégicos, de balsas, a llenar bien con aguas invernales bombeadas desde el propio canal, bien con las escorrentías, en su caso, del arroyo en que se emplace el dique de cierre que conforma la balsa.

El estudio de impacto ambiental descarta la alternativa 0 por no dar respuesta a las necesidades actuales de suministro de agua, con los perjuicios para los cultivos que esto causa y los mayores consumos brutos del sistema.

La alternativa A fue rechazada por su insuficiente respuesta para resolver los problemas reales de las explotaciones, que requieren disponer de volúmenes estratégicos para atender las exigencias de los cultivos, sin tener que depender de sueltas desde los embalses de regulación situados en cabecera de la cuenca. Finalmente, se seleccionó la alternativa B por la libertad de actuación que proporciona a los regantes, que pueden satisfacer las necesidades de sus cultivos en momentos puntuales. También se ha planteado la posibilidad de situar la balsa fuera del cauce natural. Esta opción supone mover un volumen de material muy superior al necesario para conseguir la misma capacidad de la balsa en una cerrada natural. Desde el punto de vista del impacto sobre la vegetación y la fauna, la actuación en un cauce natural tiene una mayor repercusión que fuera del mismo. El estudio de impacto ambiental llega a la conclusión de que en el cauce seleccionado no existen especies de flora o fauna de alto valor ecológico, habiéndose previsto además una serie de medidas correctoras, que contribuyen a disminuir el impacto, que se califica como compatible en su conjunto, por lo que finalmente se opta por la solución de situar la balsa sobre el cauce del arroyo Fuente de la Parra.

6. Consultas.

En el trámite de consultas previas se consultan organismos pertenecientes a la administración del estado, de la Junta de Andalucía, ayuntamientos y asociaciones reflejados en la siguiente tabla:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Subdelegación del Gobierno de Sevilla

X

Diputación Provincial de Sevilla

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología

-

A.D.E.N.A

X

Ecologistas en Acción

-

S.E.O

-

Ayuntamiento de Carmona

-

Ayuntamiento de Alcolea del Río

-

Ayuntamiento de Villanueva del Río

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Vegetación de ribera. Deberá ser respetada la continuidad de la vegetación riparia allí donde exista, y la estructura natural de los arroyos. Si las circunstancias lo requieren, se implantará vegetación para defensa de las márgenes de la presa, en particular cuando exista una notable elevación sobre el paisaje.

Espacios naturales protegidos.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que el proyecto no afecta a zonas ambientalmente sensibles, ni a espacios naturales protegidos o sus zonas de influencia, ubicándose en suelo de dominio público hidráulico y agrícola.

Ubicación de la balsa.

WWF/Adena sugiere que se busquen ubicaciones alternativas para la balsa fuera de los cauces públicos, ya que ocupa una zona relativamente natural dentro de un área fuertemente transformada por la agricultura.

7. Fase de información pública.

Durante el período de Información Pública del Estudio Informativo se han recibido 5 alegaciones presentadas por particulares. Ninguna de las alegaciones presentadas contempla aspectos ambientales.

8. Integración en el proceso de evaluación.

Analizados los elementos que se han puesto en juego en el proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, y las consultas previas, se determinan a continuación los elementos clave del proceso:

Determinación de impactos

Medidas correctoras

Afección a la calidad de las aguas y al suelo.

Realización de las obras en periodo de estiaje.

Adecuación del parque de maquinaria para realizar operaciones de mantenimiento.

Tratamiento y gestión adecuada de los residuos generados.

El caudal ecológico mínimo será el 15 % del caudal medio anual, lo que equivale a 30 l/s. Este caudal se ajustará según la época del año.

Afecciones a la vegetación, a la fauna y al paisaje.

Revegetación de las plataformas de trabajo, caminos de acceso, desmontes y terraplenes.

Revegetación del entorno de la presa, y los tramos de río afectados por las obras, aguas arriba y aguas abajo de las instalaciones.

Revegetación de las zonas de préstamo que queden fuera del vaso.

Para estas acciones de restauración se utilizarán tarays (Tamarix africana y Tamarix gallica), adelfas (Nerium oleander), sauces (Salix atrocinerea), álamos blancos (Populus alba), acebuches (Olea europea sylvestris) y olmos (Ulmus minor).

Hidrosiembra del paramento aguas abajo del dique contribuye a disminuir el impacto sobre el paisaje.

Afecciones al patrimonio cultural.

Si durante los movimientos de tierras aparecen restos arqueológicos se paralizarán las obras y se comunicará a la Delegación provincial de Cultura, para que se proceda a analizar la importancia del hallazgo.

9. Especificaciones para el seguimiento.

La finalidad del programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental es, por un lado, asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. Por otro lado, comprobar la eficacia de estas medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental recoge que se realizarán los informes y las comunicaciones necesarias sobre: el inicio de las obras, el destino de los escombros y residuos generados, el seguimiento de la puesta en marcha de las medidas correctoras propuestas, el hallazgo de restos arqueológicos, de inicio de llenado del embalse, etc. Además, el estudio de impacto ambiental recoge, que el inicio del llenado del embalse, se producirá en otoño, para permitir la emigración de reptiles y anfibios; el control de la Calidad del Agua Embalsada; que las distintas unidades de obras se realicen conforme a las medidas establecidas, el tratamiento de residuos, vertidos, riegos, etc.; y verificar que se cumple con el caudal mínimo ecológico establecido y la revegetación, tanto durante la implantación de la misma, como en el posterior mantenimiento. El promotor debe explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

10. Condiciones de protección ambiental específicas.

Deberá establecerse un control de los caudales ecológicos de dichos ríos, con objeto de garantizar el mantenimiento de la dinámica fluvial de los mismos aguas abajo. La construcción de varias balsas sobre cauces naturales en la zona, enmarcadas dentro de las «Obras de modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir» puede tener repercusiones sobre el régimen natural de los cauces naturales situados aguas abajo de las mismas.

11. Conclusión.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de septiembre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Obras de modernización de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir. Balsas para la regulación del canal entre el p. k. 27+700 y el p. k. 40+340. «Balsa del Rosario». TT.MM. Varios (Sevilla)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con la solución del proyecto presentado a declaración de impacto ambiental, los controles y medidas correctoras propuestos por el promotor para dar respuesta a lo planteado en el período de consultas previas, y a las condiciones de protección ambiental específicas incluidas en esta declaración.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 27 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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