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Documento BOE-A-2006-19610

Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Consolidación y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de la zona II de Las Vegas Alta y Media del Segura-Blanca (Murcia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39445 a 39448 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19610

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Antecedentes, justificación, localización y objeto. Promotor y órgano sustantivo.-El presente proyecto surge ante la necesidad de aumentar la capacidad de embalse y suministro con presión en determinadas zonas de la Comunidad de Regantes de Blanca (Murcia), la cual tiene una superficie total de 2.599 Ha. En la actualidad, hay una serie de zonas infradotadas, donde el agua no llega con la presión necesaria.

La zona objeto de la modernización proyectada se encuentra situada en la margen izquierda del río Segura, en la Vega Media, entre las coordenadas 1º 16' y 1º 20' de longitud Este y 38º 10' de Latitud Norte, aproximadamente, dentro de los términos municipales de Blanca y Ulea, en la provincia de Murcia. El promotor de la actuación es SEIASA del Sur y Este S.A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 14 de noviembre de 2003 con la entrada de la memoria-resumen en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Con fecha 14 enero 2004 se inicia el trámite de consultas previas, trasladándose el resultado de éstas a SEIASA de la Meseta Sur S.A., el 24 de septiembre de 2004. La información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental se realizó durante veinte días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado n.º 58 con fecha 9 de marzo de 2006, trasladando la Dirección General de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 16 de agosto de 2006. 3. Descripción del proyecto.-Se ejecutarán las infraestructuras e instalaciones que se describen a continuación:

Impulsiones y grupos de bombeo: Tres impulsiones que hacen funcionar el suministro en alta, y un bombeo para el suministro en baja. Las acciones a realizar son: Obra civil e instalaciones de bombeo, equipamiento de bombeo, excavaciones zanja, tendido de tubería, valvulería y obras anejas y camino de servicio.

Embalses: Construcción de un nuevo embalse, «Casa Serrano», con una capacidad de 518.839 m3.

Ficha Técnica

Volumen útil (m3)

518.839

Cota de solera (m.s.n.m.)

335

Cota de coronación (m.s.n.m.)

345

Anchura de pasillo de coronación (m)

4

Calado (m)

10

Lámina impermeabilizante

EPDM

Pendiente de talud interior (h:v)

2,5:1

Pendiente de talud exterior (h:v)

1,5:1

Altura máxima de taludes exteriores (m)

18

Reposición de lámina impermeabilizante en balsa de Ctra del Rellano (de 110.000 m3 de capacidad).

Ampliación de «embalse de Moaire», pasando de una capacidad inicial de 30.000 m3 a 400.000 m3.

Ficha Técnica

Volumen útil (m3)

400.000

Cota de solera (m.s.n.m.)

280

Cota de coronación (m.s.n.m.)

290

Anchura de pasillo de coronación (m)

4

Calado (m)

10

Lámina impermeabilizante

EPDM

Pendiente de talud interior (h:v)

2,5:1

Pendiente de talud exterior (h:v)

1,5:1

Altura máxima de taludes exteriores (m)

10

Tuberías: Reposición y refuerzo de la red de distribución en baja, y red de interconexión de embalses y suministro en alta.

Estaciones de filtrado: Cuatro estaciones de filtrado en los puntos de entrada a la red de distribución en baja. Tomas-Hidrantes Multiusuario: Instalación de 315 unidades de «hidrante multiusuario», que distribuyen agua a 984 parcelas (con sus respectivas tomas y contadores). Automatización: Atomatización de 2.599 has. Oficina y centro de control: Construcción oficina central, subcentrales de sector, etc. Electrificación: Suministro a grupos de bombeo, partiendo de líneas de media tensión y a través de Centro de transformación, suministro mediante paneles fotovoltaicos a las estaciones de filtrado. 4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-Espacios protegidos: En la zona de actuación se encuentra el Área de Importancia para las Aves IBA 179 «Sierras de Ricote y Navela». Además, próximos al área objeto del proyecto aparecen los siguientes espacios pertenecientes a Red Natura 2000:

Red Natura 2000

Nombre del espacio protegido

Código

LIC

«Sierra de la Pila»

ES6200003

ZEPA

«Sierra de la Pila»

ES0000174

LIC

«Sierra de Ricote y La Navela»

ES6200026

ZEPA

«Sierra de Ricote y La Navela»

ES0000257

LIC

«Yesos de Ulea»

ES6200042

La «Sierra de la Pila» ha sido declarada Parque Regional, por la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Vegetación: La instalación de campos de cultivo y la explotación de ciertas especies de interés económico (carrasca, pinar, etc) ha desplazado la vegetación clímax, la cual estaría formada por espinos, sabinas, pinos y otros arbustos mediterráneos (Rhamnus lycoides, Pinus halepensis, Juniperus phoenicea). En esta zona pueden distinguirse principalmente hábitats asociados a estepas gipsícolas y halonitrófilas. Entre ellos, aparecen diferentes Hábitats Naturales de Interés Comunitario, entre los que cabe destacar: 1520, Vegetación Gipsícola Ibérica (Gypsophileralia). Fauna: Como consecuencia de la expansión de los cultivos y de la implantación de las infraestructuras de riego, se han reducido las especies propias de los ambientes esteparios, en beneficio de otras más generalistas. Cabe destacar la presencia de aves que se encuentran incluidas en la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres: Culebrera europea (Circaetus gallicus), Águila real (Aquila chysaetos), Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Alcaraván (Burhinus oedicnemus), Búho real (Bubo bubo), Terrera común (Calandrella brachydactyla), Cogujada montesina (Galerida theklae), Totovía (Lullula arborea), Collalba rubia (Oenanthe leucura), Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Vías pecuarias: La zona de actuación es atravesada por la Colada de la Casa Pinar y la Cañada Real de los Cabañiles. Penetrando ligeramente en la zona de actuación se encuentra la Vereda de la Rambla de San Roque. Paisaje: Se han clasificado las unidades paisajísticas de la zona en tres:

Superficies llanas cultivadas. Se corresponde con la mayor parte de la zona de estudio. Esta unidad está representada principalmente por la superficie regable de la Comunidad de Regantes de Blanca. Presenta intrusión de elementos antrópicos, como son la carretera del Rellano, o las líneas eléctricas.

Relieves medios vegetados. Se agrupan en esta unidad todas aquellas zonas de pendientes comprendidas entre el 5 y el 20%, con vegetación del carácter subestépico en la mayor parte de las ocasiones. Zonas de pendientes abruptas. Este tipo de unidad no resulta afectada por las infraestructuras proyectadas.

5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativa.-Alternativas para el sector norte:

1. Construcción de un nuevo embalse con cota mínima de 335 m, y con una capacidad de embalse superior a los 450.000 m3, además de las infraestructuras necesarias para el transporte de los recursos necesarios desde el embalse de «El Moaire», hasta el mencionado embalse de nueva planta.

2. Instalación de un grupo de presión, capaz de ofrecer servicio al sector Norte desde las inmediaciones del embalse de «El Moaire», y ampliación de la capacidad del mismo en unos 450.000 m3.

De las dos alternativas, se ha optado por la primera, dados los inconvenientes que presenta la segunda:

La ampliación del embalse de «El Moaire» presenta diversas limitaciones, resultando inviable una ampliación superior a los 400.000 m3.

El servicio en distribución con un grupo de presión, supondría consumos eléctricos muy elevados en horarios punta y valle.

Alternativas para el sector centro:

1. Construcción de un nuevo embalse con cota suficiente (a priori la misma que el embalse de «El Moaire»), y con una capacidad de embalse superior a los 450.000 m3, además, de las infraestructuras auxiliares necesarias.

2. Ampliación de la capacidad de los embalses existentes.

Dentro de las alternativas se valoran los siguientes criterios de selección:

La Comunidad de Regantes pretende la construcción de una red de abastecimiento sencilla, con el menor número de elementos de regulación posible y con un funcionamiento simple y efectivo.

El embalse de «El Moaire» es alimentado desde el depósito de la Confederación Hidrográfica del Segura (C.H.S.), a través de la conducción B1. Estas infraestructuras son propiedad de C.H.S., siendo la cota de entrega, 209 m.

Aumentar la cota de embalse de la C.H.S. destinados al sector Centro, supondría un sobrecoste baldío (construcción y explotación de una planta de impulsión), y por otro lado, el almacenamiento de los recursos en una cota inferior, no sería lógico. Por tanto, el objetivo perseguido es mantener una cota de embalse aproximada de 290 m, quedando descartada la posibilidad de ampliar los embalses de «Loma de la Calera» o «Ctra. del Rellano».

En vista de los criterios mencionados, se propone la ampliación del embalse de «El Moaire», hasta una capacidad cercana a los 400.000 m3, manteniendo la cota de coronación existente en la actualidad (290 m). 6. Consultas previas.-Durante el periodo de consultas previas se solicitó opinión respecto al citado proyecto a los siguientes organismos, instituciones y asociaciones ecologistas:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Segura

-

Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

-

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

-

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia

X

Ayuntamiento de Blanca

-

Departamento de Ecología e Hidrología de la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia

-

ANSE (Asociación Naturalista del Sureste)

-

Un resumen de las principales sugerencias a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental obtenidas en las respuestas a las consultas previas es el siguiente:

Posible afección en la fase de obras, según ha indicado la Dirección General para la Biodiversidad, por proximidad de las actuaciones a los espacios protegidos pertenecientes a Red Natura 2000:

Red Natura 2000

Nombre del espacio protegido

Código

LIC

«Sierra de la Pila»

ES6200003

ZEPA

«Sierra de la Pila»

ES0000174

LIC

«Sierra de Ricote y La Navela»

ES6200026

ZEPA

«Sierra de Ricote y La Navela»

ES0000257

LIC

«Yesos de Ulea»

ES6200042

La «Sierra de la Pila» ha sido denominada Parque Regional, declarado por la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Influencia sobre el Área de Importancia para las Aves IBA 179 «Sierras de Ricote y Navela», como ha indicado la Dirección General para la Biodiversidad. Repercusión sobre diferentes Hábitats Naturales de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE, fuera de Red Natura, como son: Teucrio libaniditis (verticillati)-Thymetum membranacei (pallescentis), Frankenio corymbosae-Arthrocnetmetum macrostachyi, o Rhamnos lycioidis-Genistetum murcicae, entre otros, tal y como ha expresado la Dirección General para la Biodiversidad. Actuación sobre monte público n.º 41 «El Solán», lo que puede repercutir en sus valores naturales según han indicado la Dirección General para la Biodiversidad y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. 7. Principales alegaciones durante la información pública.-Durante el periodo de Información Pública se ha recibido una alegación emitida por la asociación Ecologistas en Acción. En esta alegación se desarrollan los siguientes aspectos:

El alegante estima que no se han considerado los impactos sobre todos los hábitats naturales de interés comunitario, o prioritarios según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, presentes en la zona de estudio.

El promotor indica que ninguna de las actuaciones previstas en el proyecto de modernización, tiene su ubicación dentro de los límites marcados para estos hábitats de interés.

Afección a los espacios de Red Natura 2000 más próximos a la actuación.

El promotor expone que se han tomado una serie de medidas correctoras además de otras propuestas específicamente para evitar afecciones a las especies de avifauna existentes en las ZEPA como son la prevención de ruidos y protección de la calidad del aire. Según el alegante, no se han tenido en cuenta medidas para la prevención de posibles afecciones sobre la fauna. A esto, el promotor responde que existe en el estudio un apartado específico al respecto, además de medidas correctoras establecidas en dicho apartado, destacando la limitación de operaciones ruidosas, así como la utilización de focos de luz durante la noche. El alegante estima que se afectará a la parcela donde se construirá en embalse «Casa Serrano» lugar que considera como «monte», «hábitat trófico», o «espacio natural». El promotor indica al respecto que la parcela donde se ubicara el mencionado embalse está catalogada de agrícola, secano y que actualmente no se encuentra en explotación, por lo que no se considera «monte», «hábitat trófico», o «espacio natural». Posibilidad de afección a las Vías Pecuarias presentes en la zona de actuación. El promotor expone que las actuaciones recogidas no afectarán en ningún momento a la integridad del terreno de Dominio Público mencionado. Las actuaciones próximas a las Vías Pecuarias serán obras lineales de abastecimiento de agua de riego. El alegante afirma que la construcción del embalse «Casa Serrano» afectará negativamente al paisaje de la vertiente Sur de la Sierra de la Pila, sobre todo porque su emplazamiento se sitúa en una de las entradas del Parque Regional y la ZEPA, en concreto por la propia entrada de la Casa Serrano que da acceso a San Joy y al «Mojón de las Cuatro Caras». El promotor indica que dentro de las alternativas existentes, ésta es la que mejor minimiza el impacto paisajístico, teniendo en cuenta los límites de los Espacios Protegidos existentes en la zona. Las consideraciones tenidas en cuenta a la hora de ubicar el embalse de «Casa Serrano» son:

El embalse queda enclavado en un pequeño barranco, de modo que queda prácticamente oculto.

La entrada natural del LIC/ZEPA «Sierra de la Pila» se realiza a través del camino de «Casa Serrano», que discurre a una distancia mínima de unos 800 m del emplazamiento del embalse. La regeneración de los terraplenes de los embalses, mediante el aporte de tierra vegetal y la plantación de diversas especies endémicas corregirá de modo óptimo el posible impacto paisajístico. El embalse de «Casa Serrano» en su emplazamiento propuesto, linda al Sur, a una distancia inferior a los 120 m, con otro embalse de gran capacidad existente, ubicado en una parcela agrícola de regadío en explotación, por lo que se considera que el emplazamiento seleccionado para este embalse es el más antropizado entre los disponibles. 8. Integración del proceso de evaluación. Impactos y medidas correctoras.-Analizados los elementos que se han puesto en juego en el proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, y las alegaciones realizadas durante la consulta pública, se exponen a continuación los elementos clave del proceso:

Afección, en la fase de obras, por proximidad de las actuaciones a los espacios protegidos pertenecientes a Red Natura 2000: LIC ES6200003 y ZEPA ES0000174 «Sierra de la Pila», LIC ES6200026 y ZEPA ES0000257 «Sierra de Ricote y La Navela», y por último el LIC ES6200042 «Yesos de Ulea»; así como el Parque Regional de la «Sierra de la Pila», y el Área de Importancia para las Aves IBA 179 «Sierras de Ricote y Navela».

A este respecto, en el estudio de impacto ambiental se establecen una serie de medidas de protección hacia la fauna y la vegetación. La vegetación se protegerá con el jalonamiento estricto de las zonas de ocupación durante el periodo en el que se lleva a cabo la realización de las obras, y mediante el transplante en condiciones óptimas de ejemplares arbóreos de valor ornamental o sociocultural. Respecto a la fauna, se propone evitar la iluminación en horas nocturnas, así como la realización de operaciones ruidosas. A este respecto, se cumplirá estrictamente la directiva 86/662/CEE de 22 de diciembre de 1986, relativa a la limitación de emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales y de las palas cargadoras. Afección a diferentes Hábitats Naturales de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE, fuera de Red Natura, como es el 1520: vegetación gipsícola ibérica (Gypsophileralia). La protección de estos hábitat es la misma que se aplica para la vegetación en general, es decir, la protección mediante jalonamiento estricto de las zonas de ocupación durante el periodo en el que se lleva a cabo la realización de las obras, y mediante el transplante en condiciones óptimas de ejemplares arbóreos de valor. Se actuará de igual manera para salvaguardar los valores del monte público n.º 41 «El Solán». 9. Condiciones específicas.-Debido a la proximidad de las actuaciones a los espacios protegidos indicados en el apartado anterior, las obras se deberán realizar fuera del periodo de reproducción y cría de las especies de aves incluidas en la Directiva 79/409/CEE. Antes de iniciarse las obras, el promotor deberá remitir a esta Secretaría General la cartografía, planos y documentos gráficos necesarios que identifiquen los Hábitats Naturales de Interés Comunitario, en particular, el hábitat 1520: Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophileralia), presentes en la zona de actuación, las posibles afecciones de las obras y, en su caso, las medidas adoptadas, que deberán haber sido supervisadas por el órgano ambiental autonómico. Asimismo, se deberá especificar que dichos hábitats deberán ser identificados y jalonados en la zona de actuación antes de iniciarse las obras e informar, mediante carteles, de su existencia, prohibiendo el paso de personas y maquinaria. Por la posible afección a las Vías Pecuarias presentes en la zona de actuación, como son la Cañada Real de los Cabañiles, la Colada de la Casa Pinar y la Vereda de la Rambla de San Roque, en la fase de obra, se mantendrá su funcionalidad, permitiendo y estableciendo las medidas oportunas para no entorpecer el actual uso de las mismas. Terminada esta fase, se restituirá la continuación de las vías pecuarias, devolviéndolas a su estado original. Previamente a cualquier actuación sobre ellas, el promotor ha de solicitar la pertinente autorización al organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 10. Especificaciones para el seguimiento.-En el estudio de impacto ambiental se indica que el cumplimiento, control y seguimiento de las medidas son responsabilidad de la Comunidad de Regantes de Blanca, quien lo ejecutará con personal propio o mediante asistencia técnica. Para ello, este organismo nombrará un Director Ambiental de Obra responsable de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del plan de vigilancia ambiental, de la emisión de los informes técnicos periódicos y de su remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Se realizarán informes antes del inicio de las obras, antes de la emisión del acta de replanteo de las obras, un informe anual y otro trienal a partir de la emisión del acta de recepción de las obras. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento. El contratista, por su parte, nombrará un responsable técnico de Medio Ambiente, que será el responsable de la ejecución de las medidas correctoras y de proporcionar a SEIASA Sur y Este la información y los medios necesarios para el correcto cumplimiento del presente Plan de Vigilancia Ambiental. Con este fin, el Contratista mantendrá a disposición de la Comunidad de Regantes de Blanca un Diario Ambiental de Obra, y registrará en el mismo la información que más adelante se detalla. Los aspectos a controlar son los siguientes:

Calidad atmosférica: Se mantendrá el aire libre de polvo.

Conservación de los suelos:

Se retirarán los suelos para su conservación.

Evitar la presencia de rechazos en la tierra vegetal.

Conservación de la calidad de las aguas y sistema hidrológico:

Evitar vertidos a cauces precedentes de las obras.

Seguimiento de la calidad de las aguas vertidas. Tratamiento y gestión de residuos. Evitar la localización de depósitos de maquinaria y materiales sobre terrenos potencialmente contaminables.

Conservación de la vegetación:

Protección de la vegetación existente.

Preparación para plantaciones. Realización de plantaciones. Seguimiento de las plantaciones Indicador de seguimiento: Porcentaje de marras.

Conservación de la fauna:

Revisión del cerramiento.

Control sobre el patrimonio histórico arqueológico.

Seguimiento arqueológico de las obras.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

11. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de septiembre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Consolidación y Modernización de los Regadíos de la Comunidad de Regantes de la Zona II de las Vegas Alta y Media del Segura-Blanca (Murcia)», concluyendo que, entre las alternativas contempladas, la que menos efectos negativos produce sobre el medio ambiente es la recogida en el proyecto, no observándose impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con los controles y medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, las medidas aceptadas por éste, propuestas en el periodo de consultas previas, información pública y en la presente resolución, así como las condiciones de protección ambiental específicas propuestas.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 28 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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