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Documento BOE-A-2006-19611

Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Obras de emergencia para abastecimiento de agua potable a Torremejía (Badajoz)».

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2006, páginas 39449 a 39449 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-19611

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Obras de emergencia para abastecimiento de agua potable a Torremejía» en la provincia de Badajoz, se encuentra comprendido en el grupo 9.k) del anexo II del Real Decreto Legislativo citado.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto de la actuación es aumentar la cantidad y mejorar la calidad del agua de suministro a las poblaciones del término municipal de Torremejía, dada la mala calidad del agua subterránea con que actualmente se abastecen. El proyecto supone la realización de una toma de captación en el tramo inicial de la tubería de impulsión que conecta el embalse de abastecimiento con la ETAP de Almendralejo. Esta toma captará un caudal de 4 l/s que serán conducidos, mediante nueva tubería de 6 km de longitud, hasta una potabilizadora compacta con capacidad de 6l/s que se construirá junto al depósito de la población de Torremejía.

El órgano promotor y sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 23 de Noviembre de 2005 se recibe documentación ambiental del proyecto arriba mencionado, tratándose como proyecto no perteneciente al anexo I ni al anexo II. La entrada en vigor de la nueva «Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente», que en su disposición final primera modifica al «Real Decreto legislativo 1302/86, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental», hace necesario el cambio del proyecto al tipo anexo II, dado que afecta a un espacio de la Red Natura 2000 (ZEPA de «Sierras Centrales y embalse de Alange»). Como consecuencia de lo anterior, se solicitan al promotor nuevas copias para consultar a los siguientes organismos y entidades:

Dirección general de medio ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Asociación para la defensa de la naturaleza y los recursos de Extremadura (ADENEX). Ayuntamiento de Torremejía. Dirección General para la Biodiversidad del MIMAM. A.D.E.N.A. Ecologistas en Acción, Extremadura.

Hasta la fecha no se ha recibido respuesta de ninguno de los organismos mencionados; se cuenta, sin embargo, con informe de la Dirección General para la Biodiversidad, presentado por el órgano promotor junto con la documentación ambiental. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto Legislativo para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

1. Características del proyecto.-Las actuaciones respecto a afección al terreno, incluyen el desbroce de una superficie de 30.000 m³, con excavación de 4.800 m³ de zanja, relleno y compactación. Respecto a nuevas instalaciones, se colocarán 6 km de tubería de PE, se construirá una pequeña planta potabilizadora de 6 l/s e instalaciones asociadas necesarias, y se acondicionará los depósitos actuales de Torremejía para adaptarlos a los cambios asociados al proyecto.

2. Ubicación del proyecto.-El proyecto se localiza en el término municipal de Torremejía. De los seis kilómetros que componen su trazado, uno de ellos discurre por la Zona de Especial Protección para las Aves: «Sierras Centrales y Embalse de Alange» y los otros cinco paralelamente a un camino, por terrenos destinados a agricultura de secano y zona urbana, atravesando como única unidad ambiental, el «Arroyo del Quicio», de carácter temporal. En la zona ZEPA destaca la presencia de especies de avifauna de interés comunitario incluidas en la Directiva 92/43/CEE, de hábitats, tales como águila real («Aquila chrysaetos»), alimoche («Neophron percnopterus»), buitre leonado («Gyps fulvus») y águila perdicera («Hieraaetus fasciatus»). 3. Características del potencial impacto.-Analizadas las características del proyecto y los factores del medio, se detecta como principal impacto la potencial afección a las aves de la zona ZEPA, principalmente por la generación de ruido en la fase de obras. La documentación ambiental propone como medida preventiva la adaptación del calendario de obras, evitando el periodo entre el 15 de enero y el 15 de septiembre, época de cría de la mayoría de estas especies. Asimismo, con el fin de reducir la superficie de terreno afectada se realizará el jalonamiento de la zona de excavación de zanja y colocación de tubería, reduciendo a un ancho de 10 m la zona de trabajo de maquinaria, concentración de las pistas de acceso de maquinaria pesada, riego periódico de zonas de acopio, etc. Alrededor de la zanja donde se instala la tubería, se llevarán a cabo tratamientos de restauración del sustrato edáfico y revegetación. En cuanto a la afección al arroyo del Quicio, se mantendrá en todo momento el régimen hídrico, sin interrumpir la libre circulación de las aguas ni modificar la red de drenaje natural.

3. Conclusión.-Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo citado, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de octubre de 2006 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Obras de emergencia para abastecimiento de agua potable a Torremejía».

Madrid, 5 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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