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Documento BOE-A-2006-19690

Orden EDU/66/2006, de 30 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39646 a 39648 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2006-19690

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que se convoquen durante el curso 2006/2007 y existiendo plazas vacantes en la Inspección de Educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación; Ley Orgáni-ca 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con sus distintas modificaciones; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 28 de octubre de 1998 (BOE del 4 de noviembre).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas. Las plazas que se convocan son las vacantes que se determinen, hasta el 31 de diciembre de 2006.

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18) y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Estas vacantes se incrementarán en su caso, con las que resulten de la resolución de este concurso, así como con las que se originasen, en el ámbito de gestión de esta Administración Educativa como consecuencia de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa dependientes de esta Consejería de Educación, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Administración Educativa, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de esta Administración Educativa. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes de esta Administración Educativa, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. A los únicos efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta Administración Educativa con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas ubicadas en esta Comunidad Autónoma. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en esta Administración Educativa. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad de esta Administración Educativa. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta Administración Educativa, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaba con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma. D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad de esta Consejería de Educación. A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta Comunidad Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2.

Quinta. Derecho preferente.

1. Derecho preferente establecido en el artículo 20.1, letra i, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. Tendrán derecho preferente, con carácter prioritario al resto de participantes, a obtener una vacante de las existentes en su cuerpo y en la especialidad a la que puedan optar, bien en otro centro de la localidad donde presten servicios o en centros de otras localidades, las funcionarias de carrera que reuniendo los requisitos de participación, se encuentren en las situaciones reguladas en el articulo 20.1, letra i, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Las funcionarias que acogiéndose a este derecho, no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. Para que este derecho preferente tenga efectividad, a la instancia de participación se acompañará obligatoriamente, además de la documentación exigida con carácter general para los participantes en la convocatoria de este concurso, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección Cuando concurran dos o más profesoras, que ejerzan este derecho sobre una misma plaza, esta se adjudicará a quien cuente con mayor puntuación 2. Derecho preferente a localidad. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre, (B.O.E. de 18 de octubre), aun cuando se soliciten plazas de diferentes Órganos Convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, C/ Vargas n.º 53, 6.ª planta, Santander, cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo II de esta Orden. Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

A la solicitud de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

1. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información citado en el primer párrafo de esta Base. B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo VII a la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre, (B.O.E. de 18 de octubre).

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa o cotejo, extendidas por los órganos correspondientes de esta Consejería de Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, c/ Vargas, 53 6.ª planta (Santander), o en cualquiera de los Registros Auxiliares del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre y el 1 de diciembre, ambos incluidos. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima. Novena.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo I a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo VII a la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre, (B.O.E. de 18 de octubre), por la Dirección General de Personal Docente se designará una Comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Personal, Centros y Renovación Educativa, que podrá delegar en un Inspector con destino en esta Consejería.

Vocales: Cuatro vocales designados entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales dos pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa si los hubiere y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en esta Consejería.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación. Undécima.-Una vez recibidas en dicho Servicio las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo VII a la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre (B.O.E. de 18 de octubre), y a lo dispuesto en esta Resolución. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre, (B.O.E. de 18 de octubre). Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en el Negociado de Información de esta Consejería de Educación. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima. Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino. Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino. Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Administración Educativa de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007. Decimoctava.-Los profesores participantes en este concurso de traslados, que deseen recuperar las publicaciones que acompañan a su solicitud, podrán retirarlas en el Negociado de Información (C/ Vargas, n.º 53, 6.ª planta, de Santander), durante el mes de octubre de 2007, siempre que no se encuentren pendientes de resolución de recursos referidos a esta convocatoria. De no hacerlo así en dicho plazo, los documentos serán destruidos.

Decimonovena.-Contra la presente Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 30 de octubre de 2006.-La Consejera de Educación, Rosa Eva Diez Tezanos.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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