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Documento BOE-A-2006-19692

Orden de 2 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39651 a 39654 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2006-19692

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal. En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afectan a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo, a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de traslados de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en el curso 2004-2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. A este respecto, en su artículo 5 determina, que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Éstas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, (Boletín Oficial del Estado del 6), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 18), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, esta Consejería de Educación y Cultura ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación de esta Consejería de Educación y Cultura, entre funcionarios de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ley 39/1999, de 6 de noviembre; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio. Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006.

Las plazas que se convocan se aprobarán mediante Orden de esta Consejería de Educación y Cultura y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en las fechas previstas en la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre del Ministerio de Educación y Ciencia. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase, en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Cultura, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por los Departamentos de Educación de las Administraciones públicas educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de Educación y Cultura en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios, pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere la base primera, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en puestos de Inspección de Educación dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde puestos de Inspección de Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos de Inspección de Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde puestos de Inspección de Educación actualmente dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2007.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones públicas educativas en los términos establecidos en las mismas. 1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones públicas educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración pública educativa desde la que accedieron al Cuerpo desde el que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura. 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de Educación y Cultura, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado servicios durante el curso anterior. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería de Educación y Cultura. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 65.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran ningún destino, se les adjudicará destino provisional. D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad de esta Consejería de Educación y Cultura. A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta Comunidad Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado servicios durante el curso anterior.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2. Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, (BOE del 3), en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE del 19), de Protección a las Familias Numerosas, y la Resolución de 19 de mayo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda (suplemento n.º 2 del BORM del 20), por la que se ordena la publicación del Acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso de los dos primeros años y que no hayan superado los tres años en dicha excedencia, y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 6 de noviembre, sobre regulación de la excedencia por cuidado de familiares, que se encuentren en el tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos. Asimismo, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 26 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, tendrán derecho preferente en primer lugar y sobre el resto de los establecidos a la localidad las funcionarias víctimas de violencia de género que, en virtud de la acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, tengan derecho a ejercer este derecho. Este derecho puede ser ejercido a las localidades que la interesada expresamente solicite. En el caso de concurrencia de varias aspirantes con el mismo derecho sobre una misma vacante, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida en la aplicación del baremo de méritos. El derecho preferente de las funcionarias víctimas de violencia de género dará prioridad absoluta en la obtención de destino sobre el resto de derechos. Para poder ejercer este derecho preferente se deberá aportar copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia, aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial anexo I, que se encontrará a disposición de los interesados en la Oficina de Información de esta Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15, de Murcia), cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta Orden. Dicha instancia se dirigirá al Consejero de Educación y Cultura. A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo III a la presente Orden.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. B) Para los funcionarios destinados en esta Comunidad Autónoma, la Dirección General de Personal incorporará de oficio los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en la Oficina del Registro de esta Consejería de Educación y Cultura, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Octava.-De conformidad con lo establecido en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 8 al 24 de noviembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima. Novena.-Los concursantes, en las instancias de participación, deberán consignar el código de centro que aparece en el anexo II de la presente Orden y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones Educativas convocantes. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo III, el Consejero de Educación y Cultura designará una Comisión Dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Inspector Jefe de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro vocales, designados por el Director General de Personal, entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Actuará como secretario, el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Podrán formar parte de la comisión dictaminadora las organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. El número de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por la Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación y Cultura. Undécima.-Una vez recibidas las actas de la comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo III a la presente Orden. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Cultura Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en la Oficina de Información de esta Consejería de Educación y Cultura. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez días naturales a partir de su exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima. Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso, y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino. Decimocuarta.-Los funcionarios que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo, en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino. Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007, fecha en que tendrá efectos económicos y administrativos el correspondiente nombramiento.

Disposición final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Murcia, 2 de noviembre de 2006.-El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

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