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Documento BOE-A-2006-19693

Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas en la Inspección de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39654 a 39656 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-19693

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan. o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. A tenor de lo establecido en el apartado 1 letra i) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la disposición adicional novena punto tres de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se crea un nuevo apartado en el Derecho Preferente de las funcionarias víctimas de la violencia de género. En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En su virtud, de conformidad con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes que se convoquen durante el curso 2006/2007, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del Personal de las Administraciones Públicas, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio y Orden de 1 de octubre de 2004, (BOE del 6 de octubre).

Segunda. Puestos que se convocan.-Los puestos que se convocan son las vacantes existentes, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006.

La determinación de las vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden de 6 de octubre de 2006, siendo objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercera. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. 1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este concurso dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde puestos actualmente dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contempladas en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1989, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que pasaran a dicha situación. d) Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión de funciones declarada desde puestos actualmente dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en sus respectivas convocatorias.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Están obligados a participar en este concurso, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino provisional y los que tengan atribuido el desempeño provisional de un puesto en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos que puedan ocupar. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que estén prestando servicios provisionalmente. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un puesto dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de puestos, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 37.1.b) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en el curso 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún destino definitivo. Los participantes que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo. Los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, será destinados de oficio en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. e) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas de dependientes en la actualidad de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2.

Quinta. Derechos preferentes.-Los participantes que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias indicando la causa en que apoyan su petición. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro y localidad. Las funcionarias víctimas de violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puedan ejercer el derecho a obtener destino en otros centros de la localidad en que presta servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten.

2. Derechos preferentes a localidad previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior, Decreto 70/1989, de 15 de mayo y Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, sobre regulación del personal docente en puestos de la Administración educativa. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieran el último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiran a ejercitar dicho derecho. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 3. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, que se encuentren en el 2.º y 3.º año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de octubre de 2006, aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte y que se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios certificada y documentación acreditativa de los méritos alegados.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo VII a la Orden de 6 de octubre de 2006, y a lo dispuesto en el Anexo II a la presente Resolución. c) En el caso a que hace referencia el punto 1 de la base quinta de la presente convocatoria, a la instancia se acompañará, además de la documentación anteriormente relacionada, la copia del documento que acredite la situación de violencia con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa o cotejo, de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/99, de 14 de junio, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos en los Centros docentes y en la Circular 3/99, de 25 de mayo, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre compulsa o cotejo de documentos. Se podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. 2. Las instancias de participación y documentos justificativos de los méritos se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y se presentarán en las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, pudiéndose utilizar también cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 3. El plazo de presentación de instancia y documentos será del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no podrá alterarse el orden de prelación de los puestos solicitados, ni eliminar o añadir vacantes a las solicitadas.

Séptima.-Los concursantes, en las instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo I a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Octava.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes del baremo de puntuaciones del Anexo II, se designará una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio de Evaluación e Inspección Educativa o un Inspector de Educación en el cual delegue.

Vocales: Cuatro Inspectores de Educación designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación, que no participen en la presente convocatoria.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Juntas de Personal podrán formar parte de las Comisiones de Valoración. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. El número de los representantes de las Juntas de Personal no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Novena.-Una vez que por la Comisión de Valoración se asignen las puntuaciones a los concursantes, se procederá a la adjudicación provisional de los puestos que puedan corresponderles con arreglo a sus peticiones, a las puntuaciones obtenidas según el baremo del Anexo VII a la Orden de 6 de octubre de 2006 y a lo dispuesto en esta Resolución. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 6 de octubre de 2006. Décima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública por la Dirección General de Personal Docente. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de siete días hábiles a partir de su exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Undécima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se resuelve con carácter definitivo este procedimiento de provisión de puestos. Dicha Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los puestos adjudicados en dicha Resolución son irrenunciables. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino. Duodécima.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino. Decimotercera.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección Territorial de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimocuarta.-La toma de posesión de los destinos obtenida en esta convocatoria será la de 1 de septiembre de 2007.

Decimoquinta.-Contra la presente resolución, que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Valencia, 26 de octubre de 2006.-El Director General de Personal Docente, José Antonio Rovira Jover.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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