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Documento BOE-A-2006-19694

Resolución de 30 de octubre de 2006, de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39657 a 39659 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2006-19694

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede a la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ellas contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. Asimismo, la Orden ECI/3193/2006 del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 6 de octubre de 2006, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para los funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que la gestión del personal docente no universitario corresponde a la Dirección General de Gestión de Personal. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que determine la Comunidad Autónoma, así como la convocatoria y resolución de procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma. En su virtud, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Dirección General de Gestión de Personal ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Ámbito de la convocatoria.-Se convoca concurso de traslados de ámbito nacional, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la función Pública; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden ECI/3193/2006 del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 6 de octubre de 2006.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas. Las plazas que se convocan son las vacantes existentes al 31 de diciembre de 2006, que se determinen por la Administración convocante. La determinación provisional de las vacantes se realizará antes del 2 de marzo de 2007 y la definitiva antes del 11 de mayo de 2007 y serán objeto de publicación en los Servicios Provinciales del Departamento. Estas vacantes podrán incrementarse con las que resulten de la resolución de este concurso. Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a través del Servicio Provincial donde estén destinados, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino en plazas de Inspección Educativa dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar, el 31 agosto de 2007.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. 1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino definitivo.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre. c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2. Quinta. Derechos preferentes.

1. Derecho preferente de las funcionarias, víctimas de violencia de género.-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género podrán ejercer el derecho preferente a cualquier localidad. Este derecho preferente deberán ejercerlo a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en esta convocatoria.

Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. En el caso de no obtener destino, aún ejerciendo este derecho preferente, participaran con carácter forzoso, en la presente convocatoria, a los efectos de obtener su primer destino definitivo. La documentación acreditativa que deben presentar será la copia de la orden de protección a favor de las víctimas. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Con carácter previo a la adjudicación de cualquier derecho preferente, se adjudicarán las vacantes a quienes se hayan acogido al derecho preferente por violencia de género. 2. Derecho preferente a la localidad.-Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental por maternidad, que se encuentren en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-Los participantes presentarán una única instancia, aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, según el modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma y será cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta Orden.

A la instancia de participación deberán acompañar un escrito con alegación de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo III y la documentación justificativa para la valoración de los mismos. Únicamente, se tomarán en consideración aquellos méritos que se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. Séptima. Lugar de presentación.-La instancia, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrá presentarse en los registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro General de la ventanilla única de la Diputación General de Aragón o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de optar por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopias de los originales, éstas podrán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los registros de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, podrán optar por presentar la documentación justificativa sin compulsa, en cuyo caso y, únicamente, cuando hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de traslados, tendrán la obligación de presentar la documentación original de los méritos aportados ante el Servicio Provincial donde presentó su solicitud, en el plazo de 20 días naturales inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva del concurso. De no presentarse la documentación, o si del examen de la documentación se desprendiese que el funcionario hubiese cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe. Durante el período en que se sustanciara el incidente y hasta que recaiga resolución definitiva al respecto, quedará en situación de destino provisional. Octava. Plazo de presentación de instancias.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será admitida ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base duodécima. Novena. Peticiones de plazas.-Los concursantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones Educativas convocantes. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Décima. Comisiones Dictaminadoras.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los participantes, del baremo de puntuaciones (Anexo III), la Dirección General de Gestión de Personal designará una Comisión Dictaminadora, que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio de Inspección y Evaluación Educativa.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación todos ellos con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuará como Secretario, el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo al que se alude en esta base se celebrará el día 29 de noviembre de 2006, a las diez horas en la Sala de actos del Departamento de educación, Cultura y Deporte de la Avda. Alcalde Gómez Laguna, 25, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular de la comisión. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellidos que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético serán designados como Vocales suplentes. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima. Adjudicación provisional.-Una vez recibidas las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, la Dirección General de Gestión de Personal procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles, con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según Anexo III y a lo dispuesto en esta Resolución. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Duodécima. Reclamaciones y renuncias.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los participantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional, no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima. Decimotercera. Adjudicación definitiva.-Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los adjudicatarios a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino. Con el fin de preservar la identidad de las participantes que lo hagan a través de la base quinta, apartado 1 «derecho preferente de las funcionarias, víctimas de violencia de género» y garantizar la protección de las mismas en esta convocatoria, previamente al anuncio provisional de vacantes y de la adjudicación de las mismas, las Administraciones Educativas adjudicarán la vacante que les corresponda, haciéndose público, exclusivamente, el número de puestos que han sido adjudicados por este apartado. Decimocuarta. Retribuciones y funciones.-Los funcionarios que, mediante esta convocatoria, obtengan destino definitivo, en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración Educativa en la que obtengan su destino. Decimoquinta. Funcionarios excedentes.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de esta convocatoria, presentarán ante el Servicio Provincial de la que dependa el Centro obtenido, el acuerdo de cambio de situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión en el mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años. Decimosexta. Toma de posesión.-La toma de posesión de los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 30 de octubre de 2006.-La Directora General de Gestión de Personal, Pilar Ventura Contreras.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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