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Documento BOE-A-2006-19695

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpo de Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2006, páginas 39659 a 39662 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2006-19695

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre de 1999, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria, establece en la letra B), apartado g).3 de su anexo, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro de su ámbito de gestión, la convocatoria y resolución de los concursos de traslados. De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación Ciencia (Boletín Oficial del Estado del 18 siguiente) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas entre funcionarios de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la protección por desempleo, Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes y Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado del 18 siguiente) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

1. Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan al menos hasta el 31 de diciembre de 2006.

2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 3. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 1 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas. 1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2). Quinta. Derechos preferentes.

1. Derecho preferente para la protección integral contra la violencia de género.-En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género, podrán acogerse a este derecho preferente. Esta circunstancia deberá ser indicada en el recuadro correspondiente insertado en la solicitud de participación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, para poder ejercer este derecho preferente, la funcionaria deberá acreditar documentalmente la situación de violencia de género con la orden de protección a favor de la víctima emitida por el juzgado competente. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Este derecho preferente se podrá ejercer a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite. A estos efectos se deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en esta convocatoria, no obstante aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, hayan superado los procedimientos selectivos convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha y aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la misma, no podrán obtener un destino definitivo en otra Administración Educativa. 2. Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre sobre regulación del permiso parental y por maternidad, que se encuentren en el 2.º y 3.er año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia, aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia y en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares señalados en el párrafo anterior.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo I de esta Resolución. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior, deberán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, no admitiéndose ninguna fotocopia que carezca de dicha diligencia. Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre el 15 de noviembre y el 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima. Novena.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes Anexos a las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes del baremo de puntuaciones Anexo I, por la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia se designará una Comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de la Inspección Educativa de Castilla-La Mancha.

Vocales: Dos Inspectores Asesores adscritos a la Jefatura de Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, y a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I de esta Resolución. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia. Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública mediante Resolución del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente el de su exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima. Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino. Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino. Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007.

Decimoséptima.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 23 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Valverde Serrano.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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