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Documento BOE-A-2006-19747

Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39736 a 39741 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-19747

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18 de octubre) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se convoquen durante el curso 2006/2007 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de enseñanza secundaria (Cuerpo 590).

Profesores técnicos de formación profesional (Cuerpo 591). Profesores de escuelas oficiales de idiomas (Cuerpo 592). Catedráticos de música y artes escénicas (Cuerpo 593). Profesores de música y artes escénicas (Cuerpo 594). Profesores de artes plásticas y diseño (Cuerpo 595). Maestros de taller de artes plásticas y diseño (Cuerpo 596).

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real decreto 2042/1995, de 22 de diciembre, Real decreto 777/1998, de 30 de abril, Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, Decreto 140/2006, de 31 de agosto y la Orden de 6 de octubre de 2006. Segunda. Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos citados en el apartado anterior.-Las vacantes provisionales del concurso se publicarán antes o el mismo día en el que se inicia el plazo de solicitudes previsto en la base décimo tercera de la presente convocatoria y las vacantes definitivas antes de la resolución definitiva del concurso, en el Diario Oficial de Galicia.

Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan por jubilación forzosa por cumplir los 70 años de edad, las que se produzcan por la jubilación voluntaria anticipada prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, as que resulten do concurso de traslados específico de educación para adultos y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo, por el que se concursa, así como las que se originase, en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los restantes departamentos de las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I a la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

2. Plazas de cultura clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en las plantillas de los centros y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo IX. Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los catedráticos del Cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.

2. Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Octava. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. 1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este concurso detraslados: a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2.º y 3.º del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 A los efectos previstos en el apartado 1 se entienderá como fecha de finalización del curso académico la del 31 de agosto de 2007.

1.3 Para participar en el concurso de traslados en las especialidades de filosofía, geografía e historia, biología y geología, dibujo y en todas las especialidades del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria referentes a la formación profesional específica y en todas las especialidades del Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base décimo séptima. 1.4 Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas. 1.5 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.

1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la comunidad autónoma. La adjudicación de oficio se realizará en el momento en que le corresponda al interesado en función de su puntuación o número de orden, efectuándose por provincias, y dentro de cada provincia por el orden con el que se publican los centros en esta convocatoria. De no consignar provincias de preferencia el interesado, se adjudicarán por el orden de código de las mismas. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega. c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hayan obtenido un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2º del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. d) Los funcionarios que hallan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado por falta de horario o suprimido del puesto que desempeñaban con carácter definitivo. Los profesores que en el curso académico 2006/2007 estén desplazados de su centro de destino definitivo por falta de horario participaránen el concurso con los mismos derechos que los profesores suprimidos. Esta situación se acreditará mediante certificación de la dirección del instituto con el visto bueno de la Inspección Educativa, excepto que ya figurase en los anexos de las resoluciones de 14 y 25 de septiembre de 2006 (DOG del 19 y 28 de septiembre de 2006), de la Secretaría General, por la que se adjudica destino provisional para el curso académico 2006/2007 al profesorado que no tenía horario en su centro. Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 4 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, del 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria. Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad en la forma que se indican en la citada base décima. e) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren como tales en la Resolución de 9 de mayo de 2006 (DOG del 18 de mayo), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares de acuerdo con las bases de esta convocatoria. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la comunidad autónoma. En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca. f) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 10 de marzo de 2006.

2. Los participantes en el concurso por el apartado f) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de la Orden de 31 de julio de 2006 (DOG del 23 de agosto), modificada por la Orden de 12 de septiembre de 2006 (DOG del 21 de septiembre).

A aquellos profesores que debiendo participar por este apartado f) no presenten instancias o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional. El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionario de carrera. 3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Los que procediendo del Cuerpo de maestros accedieran al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior y optaran por continuar en el Cuerpo de Maestros.

A estos Maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscrición de los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria. b) Los funcionarios de los Cuerpos de maestros o profesores técnicos de formación profesional que accedieron al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y optaron por permanecer en su Cuerpo de origen. c) Los profesores desplazados del instituto cuando en el mismo tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 30 de septiembre de 1946. Si hubiera más de un profesor desplazado no estará obligado a concursar el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de perdida de destino definitivo por las funcionarios y funcionarios docentes.

Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro o a la localidad de las funcionarias docentes víctimas de la violencia de género. a) Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde presta servicio o en otros centros de otras localidades, las funcionarias de carrera de los Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño que se encuentren en situaciones reguladas en el artículo 20.1 letra i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en su redacción dada por la Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.

Las profesoras de enseñanza secundaria, profesoras técnicas de formación profesional, profesoras de escuelas oficiales de idiomas, catedráticas y profesoras de música y artes escénicas, profesoras y maestras de taller de artes plásticas y diseño que se hallen comprendidas en esta norma podrán ejercer este derecho voluntariamente a otros centros de la localidad en la que presta servicios o a otros centros de otra u otras localidades. Antes de la resolución del concurso se le reservará centro y especialidad atendiendo al orden de prelación señalada por las participantes. Teniendo prioridad sobre el resto de derechos preferentes regulados en esta convocatoria. b) Será condición previa para ejercer el derecho preferente: Que exista puesto de trabajo vacante en el centro o centros que se trate, siempre que se estuviese legitimada para su desempeño. c) Cuando existan varias funcionarias que ejerzan este derecho, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. d) Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. En caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados en virtud de este derecho, deberán participar en la convocatoria con carácter forzoso, a efectos de obtener su primer destino definitivo, garantizándose en todo el proceso la confidencialidad de la participante y adjudicación. Con el fin de diferenciar las peticiones de derecho preferente de aquellas en las que no se ejerce este derecho, en las peticiones de centros en lugar de consignar la "C" de centro, consignarán una "D" de derecho preferente. e) En el caso de ejercer el derecho preferente, las víctimas de violencia de género deberán aportar como documentación justificativa, copia de la orden de protección a favor de la víctima. En su defecto, excepcionalmente será título acreditativo de la situación, al informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.

2. Derecho preferente al centro.

2.1 Derecho de retorno. De conformidad con lo establecido en el punto décimo octavo de la Orden de 1 de octubre de 1998, los profesores que hicieran reserva del derecho de retorno tendrán derecho preferente a su centro de origen en las especialidades de las que sean titulares, o a la plaza de origen del mismo centro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de perdida de destino definitivo, en el caso de traslado de enseñanzas, durante los seis años siguientes a la realización de dicho traslado las funcionarias y funcionarios docentes afectados tendrán un derecho de retorno a su centro de origen en cualquiera de las especialidades de las que sean titulares. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o de la titulación que posean, si desean concursar a el fuera del derecho preferente. 2.2 Derecho preferente a plazas, en el centro en el que tengan destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo del título V del Real decreto 334/2004, de 27 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.1 del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al ser declarados aptos en los procedimientos selectivos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 2.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décimo tercera del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño y sin prejuicio de lo establecido en la base décima, punto 1 de la presente orden. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados. El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros de la localidad a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares.

3. Derechos preferentes a la localidad.

3.1 Los profesores que resultaran desplazados o suprimidos en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1 de octubre de 1998, tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba ubicado su centro.

Asimismo, tendrán derecho preferente a la localidad en la que está ubicado el centro el profesorado suprimido, el profesorado desplazado de su centro en el curso académico 2006/07 por falta de horario o que esté prestando servicios en su centro en otra especialidad. En todo caso, se considerará profesorado desplazado por falta de horario el que, como consecuencia de traslado de enseñanzas, no pudo quedar adscrito definitivamente en el centro receptor, según lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en su instancia de participación en primer lugar todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de preferencia. 3.2 Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real decreto 1138/2002, do 31 de outubro, por el que se regula la acción educativa en el exterior. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en su instancia de participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia.

Los concursantes por este apartado 3, en el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitar el derecho preferente, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

1. Aunque se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados (www.edu.xunta.es/profesorado) y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V o VI en la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos ocho años y que no retiraran la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados, siempre que la puntuación correspondiente no le sea incorporada de oficio por la Secretaría General. Los interesados podrán verificar si esta puntuación le fue incorporada de oficio en la página web de la Secretaría General, Subdirección General de Personal (www.edu.xunta.es/profesorado ). La instancia se dirigirá a la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. 2. La solicitud podrá efectuarse a través de internet. En caso de usar la página web de la Secretaría General, se imprimirá la petición que podrá presentarse en el propio centro educativo en el que se presta servicios. En este caso, el centro procederá a remitir la solicitud a la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela-Santiago de Compostela. En el momento de presentación de la instancia de participación los nuevos méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino. Duodécima.-Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en las secretarías del centro educativo donde presta servicios el concursante o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta que las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en las que se pueden presentar los documentos dirigidos a cualquier organismo público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico y del procedimiento administrativo común. Décimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud. Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se les admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación. Décimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por el Ministerio Educación y Ciencia y los departamentos de Educación de las administraciones educativas convocantes. Décimoquinta. Comisiones de evaluación.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere al apartado 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo V y el apartado 1.2.3, 1.3.2 y 2.1 del anexo VI a la presente orden, la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:

a) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático en activo.

Vocales: cuatro profesores del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.

b) Para el Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Un presidente, nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.

Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.

c) Para el Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

Un presidente, nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, en activo.

Cuatro vocales, del Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en activo.

d) Para los Cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño:

Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, en activo.

Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los Cuerpos de profesores e maestros de taller de artes plásticas y diseño en activo.

Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los Cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Secretaría general de entre los que ejerzan funciones en dicha Secretaría general. Asimismo, podrá asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto. Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno. Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio). Décimosexta. Resolución provisional del concurso.-Una vez recibidas en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes a la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en la página web de la Secretaría General, Subdirección General de Personal (www.edu.xunta.es/profesorado) y en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá superar la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Decimoséptima. Reclamaciones y renuncias.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de ocho días a partir de su exposición. Sin perjuicio del párrafo anterior, los concursantes podrán presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera. Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso, deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no obtuviesen destino en la resolución provisional, ya que de no hacerlo podrán obtener destino en la resolución definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.º del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, el funcionariado docente desplazado por falta de horario, que participe en el concurso de traslados ejerciendo el derecho preferente, podrá renunciar a la participación en el concurso en los cuatro primeras convocatorias desde que se produzca la pérdida del destino, manteniendo el derecho preferente a obtener destino en el centro o localidad. Decimoctava. Resolución definitiva.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá, por la Secretaría General procederá, a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la página web de la Secretaría General, Subdirección General de Personal (www.edu.xunta.es/profesorado). Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Los concursantes que obtengan plaza en este concurso estarán obligados, en el plazo de dos años contados a partir del 1 de septiembre de 2007 a superar, por lo menos, el curso de perfeccionamiento en lengua gallega, excepto que acrediten haberlo superado con anterioridad o estar en posesión de alguna de sus convalidaciones u homologaciones. Contra la resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso. Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ambito en el que obtuvieron destino. Vigésima. Reingresos al servicio activo.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Vigésima primera. Toma de posesión.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2007. No obstante, los profesores que obtuvieran destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. Vigésima segunda. Cuerpos de catedráticos.-Al único efecto de los que participen en este concurso de traslados, los funcionarios integrados en los Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y catedráticos de artes plásticas y diseño se considerarán funcionarios de los Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas o de artes plásticas y diseño, con la condición de catedrático adquirida.

Vigésima tercera. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2006.-La Consejera de Educación y Ordenación Universitaria, Laura Sánchez Piñón.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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