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Documento BOE-A-2006-19748

Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39741 a 39745 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-19748

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, (BOE del 18) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, para el personal funcionario de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que en su disposición adicional sexta, punto 1, establece concurso de traslados de ámbito nacional para el personal funcionario público docente. Asimismo, en el punto 3 de la referida disposición adicional se establece la obligación de las Administraciones Educativas de proceder a la provisión de plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de ellas, así como garantizar la concurrencia del funcionariado a plazas de otras Administraciones Educativas. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), disposición adicional sexta, punto 3; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Decreto 194/1997, de 29 de julio; Real Decreto 989/2000, de 22 de junio; Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre; Decreto 39/2003, de 18 de febrero; Orden de 21 de julio de 2006 (BOJA de 3 de agosto) y cuantas normas y disposiciones le sean de aplicación.

La convocatoria de este concurso de traslados se realizará de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Cuerpos de funcionarios docentes.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Puestos objeto de provisión.-Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Por la Dirección General de Planificación y Centros de esta Consejería se publicará la Resolución provisional vacantes, objeto de oferta en la presente convocatoria, así como la Resolución definitiva de vacantes. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V de la misma.

El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 10), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (B.O.E. de 8 de mayo), posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V de la presente Orden. 2. Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a quienes se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas, indistintamente, por el profesorado de Enseñanza Secundaria titular de alguna de las dos especialidades citadas. El profesorado que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. 3. El profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía podrá participar en el presente concurso de traslados a plazas que figuran en el Anexo I correspondientes a puestos de los Equipos de Orientación Educativa, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 39/2003, de 18 de febrero.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las siguientes plazas:

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la misma.

El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 10), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (B.O.E. de 8 de mayo), posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente Orden.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de la misma. Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de los Centros que aparecen en el Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII de la misma.

2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 989/2000, de 22 de junio, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo IX de la misma.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo X de la misma.

2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo XI de la misma.

Octava. Participación voluntaria.-El personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, podrá participar voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentra en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario de carrera en situación de servicio activo debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso 2006-2007).

b) El personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido en el último concurso de traslados. (A tales efectos será computable el curso 2006/2007). c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que se originó esta situación. d) El personal funcionario de carrera en situación de suspensión firme de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. El personal participante a que se refiere esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas, siempre que hayan obtenido su primer destino en esta Comunidad. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base Décima de esta convocatoria.

Novena. Participación obligatoria.

1. Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación sin destino definitivo, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Quienes, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les adjudicará de oficio plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional. b) Quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa que no comporte reserva de puesto de trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde algún Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. El personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente procedimiento, o que participando, no solicitara suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el art. 29.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. c) Quienes se encuentran en situación de adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso 2007/2008 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo. En el supuesto de que no participen o de que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a la que pueda optar por las especialidades de las que sean titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. d) Quienes se encuentran en situación de cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los que se encuentran mencionados en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio, modificado por Decreto 110/2003, de 22 de abril, que carezcan de destino definitivo. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro; cuando las enseñanzas se han extinguido en un centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas; y a la supresión del puesto de trabajo. El personal funcionario de los subapartados c) y d) estará obligado a participar en los concursos de traslados o procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, hasta que obtenga destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente y serán destinados de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, a éstos, como a quienes cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles. e) El personal funcionario con destino provisional que durante el presente curso 2006/2007 esté prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Están obligados a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad de la que, asimismo, sean titulares. El personal funcionario incluido en este apartado que no participe o, haciéndolo, no solicite todas las plazas que en función de su situación esté obligado a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se le adjudicará de oficio una plaza a la que pueda optar por las especialidades de las que sean titular en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En caso de no obtener destino definitivo, estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional. Décima. Derechos preferentes.-El profesorado que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su instancia, indicando la causa en que apoya su petición.

1. Violencia de género. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra violencia de género, las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género podrán ejercer derecho preferente a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que expresamente soliciten.

Para acogerse a este derecho se deberá aportar junto con la solicitud de participación copia de la orden de protección a favor de la víctima y excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección. Estas funcionarias podrán ejercer el derecho preferente a un centro de la localidad en la que venían prestando sus servicios o a las localidades que las interesadas expresamente soliciten. Este derecho preferente tendrá prioridad sobre todos los demás contemplados en esta convocatoria. Cuando concurran varias participantes en las que se dé la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso. 2. Derecho preferente a centro:

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado del puesto en el que tenga destino definitivo, por supresión del mismo o por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente ante cualquier aspirante para obtener otra plaza en el mismo Centro, siempre que sea titular de otra u otras especialidades. Estas situaciones se acreditarán conforme al segundo párrafo del apartado 3.2 de esta Base.

2.2 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal funcionario que haya adquirido nuevas especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Órdenes de esta Consejería de Educación, o de la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinado a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.1 de esta Base. Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. En el recuadro A) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a centro.

3. Derecho preferente a localidad:

3.1 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado del puesto de trabajo en el que tenga destino definitivo por supresión del mismo, tendrá derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad, donde hubiese tenido su destino definitivo. Esta situación se acreditará conforme al segundo párrafo del apartado 3.2 de esta Base.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, quienes lo soliciten están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa. Según Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal suprimido que, cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, será destinado de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial. 3.2 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, 3. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado de su puesto de trabajo en el que tenga destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tenga su destino definitivo. A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazado de su puesto, por falta de horario, el profesorado que al menos durante, los cursos escolares 2005/2006 y 2006/2007 haya cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de la que sea titular en su Centro de destino definitivo, por carecer totalmente de horario, o en otro centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo. Este profesorado tendrá en su poder Resolución, de declaración de desplazamiento por carencia total de horario en el puesto de trabajo, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Igualmente, quienes se encuentren en la situación de suprimidos, tendrán en su poder Resolución, de declaración de supresión del puesto, de esta Dirección General. Para quienes soliciten el derecho preferente y tenga efectividad, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa. 3.3 El personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior. Para quienes soliciten el derecho preferente y éste tenga efectividad, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa. 3.4 El personal funcionario que se encuentre en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y desee reingresar al servicio activo gozará de derecho preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. El personal funcionario que goce de dicho derecho podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvo su último destino definitivo. Para quienes soliciten el derecho preferente y éste tenga efectividad, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa. 3.5 El personal funcionario desplazado del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), gozará de derecho preferente para obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto. Para quienes soliciten el derecho preferente y éste tenga efectividad, están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa. Según el Decreto 194/1997, de 29 de julio, Disposición Transitoria Primera, apartado 2, a quienes debiendo concursar no lo hicieran se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, quienes cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar con carácter provisional a cualquier puesto en la Comunidad autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Efectividad del derecho preferente.-Quienes ejerzan el derecho preferente tanto a centro como a localidad podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de las que sean titulares, fuera del derecho preferente. Según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de ese derecho y hasta el alcance de éste, deberá participar en todas las convocatorias que realice la Administración Educativa solicitando todas las plazas de las que sea titular, ubicadas en la correspondiente localidad. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaído el derecho preferente. En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad. Prioridad en la obtención de destinos.-Cuando concurran participantes en los que se de la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a un centro o a una localidad vendrá dada por el mismo orden en el que los participantes se relacionan en esta Base. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto, se alcanzará en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, según se establece en las Bases Octava y Novena, determinándose su prioridad de acuerdo con lo establecido en los Baremos Anexo XII y XIII de la presente Orden.

Undécima. Forma de participación.-Quienes participen en este concurso presentarán una única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad. Las instancias de participación se encontrarán a disposición de quienes participen en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los documentos reseñados en los baremos correspondientes que figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, y subapartado del baremo por el que se presentan.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar quienes concursen, si hubieran participado en el procedimiento de provisión de vacantes convocado por Orden de 2 de noviembre de 2005 (BOJA del 16), y no obtuvieron destino y no renunciaron a su participación, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar únicamente nuevos méritos a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, 3 de diciembre de 2005, para lo cual deberán aportar la documentación exigida en los baremos correspondientes que figuran, como Anexos XII y XIII, de la presente Orden. La puntuación de los méritos objetivos podrá ser modificada de oficio por la Administración. En la instancia consignarán en el recuadro C) «Modalidad simplificada» y adjuntarán justificante acreditativo de la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en el procedimiento que se cita en este párrafo. En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determinan los baremos correspondientes, consignando debidamente los datos que figuran en la misma. Quienes participen se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo, apartados, y en su caso, subapartados, del baremo por el que los presentan. Las fotocopias justificativas de los méritos estarán firmadas por los participantes, haciendo constar en ellas que son copias fieles de los originales. En el supuesto de que presentara, durante el plazo habilitado en la Base Decimotercera, más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada. La Administración podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.-Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la Base Undécima, las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación o en el Registro General de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles a contar desde el 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos distintos a los ya aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la Base Decimonovena. Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.-En las instancias deberán manifestar, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar la realización de sus peticiones, quienes deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen ordenados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria. Este mismo criterio se utilizará para la adjudicación a provincia. En todo caso se considerarán solicitados exactamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes, ilegibles o se correspondan con puestos que no pueden solicitarse, se anularán. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, será motivo de exclusión de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Decimoquinta. Valoración de méritos.-Los méritos alegados se valorarán por la Administración Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Todos los méritos deberán estar justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de valoración de los méritos de los baremos Anexo XII y Anexo XIII, las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones baremadoras oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar una representación en la Comisión en calidad de personal observador. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.-Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso, el orden obtenido en la selección. Decimoséptima. Baremación provisional.-Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las puntuaciones de las Comisiones baremadoras, éstas se harán públicas en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, estableciendo un plazo de ocho días naturales para posibles reclamaciones. Decimoctava. Baremación definitiva.-Una vez resueltas las reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, éstas se harán públicas en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Contra esta baremación definitiva no cabe reclamación alguna hasta la publicación de la Resolución provisional de adjudicación de destinos. Decimonovena. Resolución provisional.-Posteriormente se adjudicarán los destinos provisionales que pudieran corresponder a las personas participantes, con arreglo a las peticiones realizadas y las puntuaciones obtenidas y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose un plazo de ocho días naturales a partir del día siguiente al de su exposición en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra los mismos, asimismo, se publicará, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo y en los lugares a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del DNI. La adjudicación definitiva será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales y de las posibles renuncias a la participación en la presente convocatoria. No se admitirán reclamaciones a la puntuación si no se realizaron a la baremación provisional. Vigésima. Resolución definitiva.-Resueltas las reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del procedimiento, entendiendo desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida. Quienes obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de posesionarse en el puesto adjudicado en el presente procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido. Vígésima primera. Obtención de destinos simultáneos en dos cuerpos.-En el caso de obtener destino simultáneamente en dos Cuerpos, para el curso 2007/2008, por la presente convocatoria, deberá dirigir escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los diez días siguientes a la publicación de la Resolución, confirmando su incorporación al destino elegido. En caso contrario, se le adjudicará destino en el Cuerpo en el que se encuentra en situación de activo en el momento de participar en esta convocatoria. Vigésima segunda. Reingreso de excedentes.-Quienes tengan la situación de excedencia y reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso de traslados, convocado por esta Orden, tendrán la obligación de incorporarse al destino adjudicado y presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido, declaración jurada o promesa de no tener separación de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni tener inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Vigésima tercera. Efectos.-Los efectos administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2007. No obstante lo anterior, el profesorado que obtenga nuevo destino deberá permanecer en sus Centros de origen hasta la finalización de las actividades de evaluación y calificación programadas por el Centro en los primeros días del mes de septiembre de 2007.

Disposición adicional única.

El cómputo de los servicios prestados con carácter definitivo en plazas que pertenecen a centros clasificados como de especial dificultad, que se relacionan en el Anexo XIV de esta Orden, se tendrá en cuenta a partir del curso escolar 2001/2002 (Apartado 1.2.6 del Anexo XII de la presente Orden).

Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el B.O.J.A., recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Consejería, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de octubre de 2006.- La Consejera de Educación, Cándida Martínez López.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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