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Documento BOE-A-2006-19749

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial, para cubrir puestos en Centros Públicos de Educación Básica, de Educación Secundarla Obligatoria, y de los Centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39745 a 39750 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-19749

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su disposición adicional sexta, punto 1 determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. En el punto 3 de esta misma disposición, se establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma Ley Orgánica, se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios Docentes regulados por la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar en el presente curso 2006/2007 la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida, a fin de asegurar la cobertura de puestos vacantes de las plantillas orgánicas en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo y la estabilidad del profesorado, de los centros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que estén previstos, de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2007/2008. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (BOE de 2 de diciembre), Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE del 1 noviembre), así como en la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En consecuencia, resuelvo aprobar la convocatoria de concurso de traslados para la cobertura de puestos docentes vacantes en el Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Convocar concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos:

0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.

0591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.

0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

0593 Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

0594 Profesores de Música y Artes Escénicas.

0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que se derivan de las plantillas orgánicas vigentes para el curso 2007/2008 y las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como aquellas que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento está prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes, se determinarán en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo objeto de publicación en el portal educativo www.educastur.es, así como en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo II, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en el anexo I.a) de la presente Resolución.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales» o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica» de los Institutos de Educación Secundarla y Centros Públicos de Educación Básica que se relacionan en el anexo I.a. Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

010 Francés.

011 Inglés.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

019 Tecnología.

3. Plazas de «Cultura Clásica».-Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, (BOE 10 de octubre de 1995), la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se Indican en el anexo III, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros Públicos de Enseñanza Básica y Secciones, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Centros de Educación Especial que figuran en el anexo I.a de la presente Resolución.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Area Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundarla que aparecen relacionados en el anexo I.a, siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

016 Prácticas de Minería.

202 Equipos electrónicos.

204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

205 Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

206 Instalaciones electrotécnicas.

208 Laboratorio.

209 Mantenimiento de vehículos.

211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

212 Oficina de proyectos de construcción.

213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

215 Operaciones de proceso.

216 Operaciones de producción agraria.

217 Patronaje y confección.

223 Producción en artes gráficas.

224 Producción textil y tratamientos físico químicos.

228 Soldadura.

229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en las Escuelas Oficiales de Idiomas que aparecen en el anexo I.b y para las especialidades que figuran en el anexo IV.

Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo I.c y para las especialidades que figuran en el Anexo V.

2. Los profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo I.c y para las especialidades que figuran en el anexo VI.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo I.d y para las especialidades que figuran en el anexo VII.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo I.d y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Octava. Participación voluntaria.

1. Podrán participar en el presente concurso de traslados los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados en la base primera, cualquiera que sea la Administración de la que dependan o por la que hayan ingresado, excepto los que permanezcan en la situación de suspensión a la finalización del presente curso escolar, siempre que, si desempeñan destino con carácter definitivo, al finalizar el curso escolar en el que se realicen las convocatorias, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino. Se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2007.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el párrafo c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente. Los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas dependientes de la Administración educativa por la que accedieron. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos funcionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hubieran ingresado en sus respectivos Cuerpos en virtud de convocatorias en las que no se hubiera establecido esta previsión. Todos los participantes deberán reunir los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. 2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

Novena. Participación forzosa.

1. Están obligados a participar en esta convocatoria, los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias en el curso 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el articulo 10.6 y/o 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE del 1 noviembre), deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, permanecer en situación de destino provisional. d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 de octubre de 1998), estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio a plazas, de Centros dependientes de esta Comunidad, para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 de octubre de 1998), en las formas que se indican en la base décima de la presente convocatoria. e) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias. A los profesores incluidos en estos apartados que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en el Principado de Asturias. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la misma especialidad o especialidades de las que sean titulares. f) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de esta Consejería de Educación y Ciencia. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. g) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 10 de abril de 2006 (BOPA del 21) que tengan pendiente de aprobación la fase de practicas. Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen los interesados en su solicitud de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad que tenga un código más bajo. A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros dependientes del Principado de Asturias. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en centros dependientes del Principado de Asturias.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Educación, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Centros de Educación Permanente de Adultos.

Centros de Educación Especial.

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria.

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los supuestos E) y G), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Principado de Asturias, a excepción de aquéllos, a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito. Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en su solicitud de participación, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho Preferente establecido en el artículo 20.1, letra i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 1.1 Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en otro centro de la localidad donde presta servicio o en otros centros de otras localidades, las funcionarias de carrera de los cuerpos reseñados en la base primera que se encuentren en las situaciones reguladas en el artículo 20.1, letra i), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

1.2 Cuando existan varias funcionarias que ejerzan este derecho la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo establecido en el anexo correspondiente de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durantel el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 1.3 El derecho preferente se ejercera a las vacantes de necesaria provisión que la interesada expresamente solicite. 1.4 A la instancia se acompañará, además de la documentación exigida con carácter general para los participantes en la convocatoria de concurso, la copia de la orden de protección a favor de la participante. Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la participante es victima de violencia de género.

2. Derecho preferente a centro:

2.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE de 30 de junio de 1993) o Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28). De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 de octubre de 1998), los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E) sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la solicitud de participación. Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la solicitud de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad:

3.1 Derechos preferentes previstos en el artículos 10.6 y/o 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de 1989), por el que se regulaban las funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 1995).

3.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 de octubre de 1998), aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo. 3.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que ostenten el derecho preferente previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. Undécima. Forma de participación.

1. Registro electrónico en materia de personal.-La Consejería de Educación y Ciencia dispone de un registro electrónico, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, para la recepción de solicitudes de destinos formuladas por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo con destino en el ámbito de gestión del Principado de Asturias. El registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique.

2. Solicitudes y forma de presentación.-Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

Mediante el sistema informático establecido en la siguiente dirección de Internet: portal.educastur.princast.es. Este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

Subsidiariamente, en el modelo que figura como Anexo II de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La instancia se facilitará a los interesados en la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, y podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas establecidos en el punto 2 de la presente base de forma simultánea, solamente tendrán validez las peticiones realizadas a través del registro electrónico. 4. Los concursantes deberán añadir a la solicitud de participación la documentación acreditativa de los méritos señalados en los apartados 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo V o apartados 1.2, 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo VI, según corresponda, de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, aquellos que hayan participado en los anteriores concursos de traslados convocados por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno del Principado de Asturias, y estén de acuerdo con la puntuación asignada en los apartados 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo V o apartados 1.2, 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo VI, según corresponda, deberán aportar únicamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en la que hayan participado, debiendo señalarlo en la casilla correspondiente de la instancia. Aquellos que no hayan participado en los anteriores concursos de traslados convocados por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno del Principado de Asturias o bien no estén de acuerdo con la puntuación asignada en los mencionados apartados, deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos, valorándose únicamente los que se presenten. La presentación podrá efectuarse en la Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, así como en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros o el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia (C/ Coronel Aranda, n.º 2, planta plaza, Oviedo). No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. 5. Si la solicitud de participación se ha realizado mediante el sistema informático, además de seguir las instrucciones que en el mismo se establecen, a la documentación que aporten los concursantes, deberán acompañar necesariamente, el impreso que a tal fin emitirá el sistema informático.

Duodécima.-De acuerdo con lo previsto en apartado segundo de la Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el plazo de presentación de solicitudes de participación será entre el 15 de noviembre y el 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Decimotercera.-Los concursantes, en la solicitud de participación, relacionarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente Resolución. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros señalados en el apartado 1.2. de la base novena que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria. Las peticiones que los concursantes realicen a plazas de Centros de Personal Adultas se entenderán realizadas, en todo caso, a plazas itinerantes, toda vez que todas las plazas de los mencionados centros tienen la condición de itinerantes en la plantilla orgánica. La petición realizada a una localidad en que tenga la sede un Centro de Personas Adultas no incluirá este tipo de centros. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas, perdiendo todo derecho a ellas los concursantes. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Decimocuarta.-La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos. Decimoquinta.-La Dirección General de Recursos Humanos es la encargada de la tramitación de las solicitudes de los concursantes que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. Si se recibieran solicitudes de participación, cuya tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederán, conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la solicitud al organismo correspondiente. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente. En el caso de realizar la solicitud de participación mediante el sistema electrónico establecido, podrá obtenerse, un recibo de presentación en el que conste el número o código de registro individualizado, así como la fecha y hora de presentación. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite. Decimosexta.-La Dirección General de Recursos Humanos expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia y en la dirección de internet: www.educastur.princast.es, la siguiente relación, antes del 1 de febrero de 2007:

a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes, especialidades por las que participa, año de la convocatoria por la que se ingreso en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de participantes excluidos con indicación de la causa que motiva la citada exclusión. Se concederá un plazo de ocho días naturales para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Decimoséptima.-Terminado el citado plazo, la Dirección General de Recursos Humanos expondrá en los mismos lugares las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que el Consejero de Educación y Ciencia haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Decimoctava.-Por la Consejería de Educación y Ciencia se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y por la que se entenderán notificados a todos los efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten. Decimonovena.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en la siguiente dirección de Internet: www.educastur.princast.es. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales mediante instancia dirigida al Director General de Recursos Humanos, en el plazo de ocho días naturales a partir de su exposición. Debiendo adjuntar a la reclamación, necesariamente, fotocopia del DNI del reclamante. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. Debiendo adjuntar a la renuncia, necesariamente, fotocopia del DNI del renunciante. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Vigésima.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias a dictar la Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados de estos concursos de traslados. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Vigésima primera.-Los profesores que acudieren a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Consejería de Educación y Ciencia y antes de la toma de posesión del mismo los documentos acreditativos para su reincorporación al servicio activo. Aquellos profesores que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. Vigésima segunda.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2007, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Vigésima tercera.-Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 20 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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