Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-19751

Resolución de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39755 a 39761 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2006-19751

TEXTO ORIGINAL

En virtud del apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, periódicamente las administraciones educativas deben convocar concursos de traslado de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. Por otro lado, la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede nuevamente convocarlos en el presente curso, conforme a la regulación establecida en el citado Real Decreto. En esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes que en su momento determine la Dirección General de Educación, cuya provisión deba hacerse entre funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores Técnicos de Formación Profesional; Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; Profesores de Música y Artes Escénicas; Profesores de Artes Plásticas y Diseño; y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Por último, el Acuerdo de Consejo de Ministros hecho público por Orden PRE 525/2005, de 7 de marzo, dispone que las Administraciones educativas deben recoger en sus convocatorias específicas un derecho preferente al que podrán acogerse las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Procede, por tanto convocar un proceso de adscripción previo al concurso, conforme a la normativa citada. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, y en la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre, (B.O.E. del 18) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 4.5.1. a) del Decreto 37/2003, de 15 de julio de 2003 (B.O.R. del 16) acuerda convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores Técnicos de Formación Profesional; Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; Profesores de Música y Artes Escénicas; Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Asimismo, con carácter previo a la resolución del concurso al que hace referencia el párrafo anterior, se convoca el proceso de adscripción de funcionarias víctimas de la violencia de género. Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes, o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006, en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2006/2007, así como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2006/2007. Estas vacantes, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, se determinarán en la fecha que recoge el apartado cuarto de la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre. Las vacantes serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del proceso previo de adscripción de las funcionarias víctimas de la violencia de género y del concurso, en cada cuerpo por el que se concurra, así como las que originase la resolución de los concursos y procesos previos convocados por los departamentos de Educación de las distintas Administraciones educativas. Se eliminarán de la adjudicación las vacantes anunciadas respecto de las cuales se hayan producido errores de definición o cuando se trate de plazas cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:

3.1 Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los centros, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente resolución.

3.2 Plazas de apoyo correspondientes a los Departamentos de Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales» o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica» de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

3.2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.

3.2.2.-Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

3.3 Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995 la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:

4.1 Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los centros, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo I-a), I-b) y I-d) a la presente resolución.

4.2 Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII. Séptima. Cuerpos de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.-Los profesores pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar plazas en el centro que aparece en el Anexo lV, siempre que éstas se correspondan con las especialidades de que sean titulares según la siguiente correspondencia.

7.1 Profesores de Artes Plásticas y Diseño: especialidades que figuran en el Anexo IX.

7.2 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: especialidades que figuran en el Anexo X.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

8.1 Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 8.1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando hayan transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde que tomaran posesión en su último destino definitivo.

B) Funcionarios en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando hayan transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde que tomaran posesión en su último destino definitivo C) Funcionarios en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. D) Funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

8.1.2 Los participantes a que se alude en el apartado primero de esta Base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

8.1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base décima de esta convocatoria.

8.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa de los funcionarios docentes.-Estarán obligados a participar en la presente convocatoria:

9.1 Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 9.1.1 Estarán obligados a participar en el presente concurso los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración Educativa, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma. b) Funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. c) Funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2006/2007, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002 deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma. d) Funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen podrán ser destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998 en las formas que se indican en la Base décima de la presente convocatoria. e) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en Centros de esta Comunidad Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en la misma especialidad en la que figuraban en la misma. f) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma. g) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 4 de abril de 2006 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, (B.O.R. del 8). Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la base 10 de la Resolución de 4 de abril 2006, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. A tal efecto deberán solicitar destino en Centros correspondientes a esta Comunidad Autónoma. A los profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución, de 9 de agosto de 2006, del consejero de Educación, Cultura y Deporte (B.O.R. del 24) por la que se les nombra funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998 los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en la especialidad en que han prestado servicios en el curso 2006/2007 como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros de esta Comunidad Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Educación, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la L.O.G.S.E., serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Educación, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base decimotercera de esta resolución.

9.1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el Anexo I-c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el Anexo I-d). Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo I-a). Plazas de Cultura Clásica.

9.1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de la presente Base, a excepción de los supuestos E) y G), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo, a excepción de aquéllos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

9.1.4 En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de otras Administraciones educativas distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar en el apartado recogido al efecto («código adicional 1» de la instancia de participación) el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso 2007/2008, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Subsecretaría de Educación y Ciencia, a propuesta de las distintas Administraciones Educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa.

9.2 Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la Base octava, apartado 2). Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

10.1 Derecho preferente de las funcionarias víctimas de la violencia de género.-El derecho preferente de las funcionarias que hayan sido víctimas de violencia de género se ejercerá a través de un proceso de adscripción previo a la resolución del concurso de traslados, el cual se regirá por las siguientes normas: 10.1.1 Pueden participar en esta convocatoria las funcionarias de carrera de los cuerpos a los que hace referencia la base primera, párrafo primero de la presente Resolución que, reuniendo los requisitos de participación establecidos con carácter general, acrediten haber sido víctimas de violencia de género.

10.1.2 Las funcionarias que se hallen comprendidas en el supuesto anterior podrán optar a las vacantes de su Cuerpo existentes en otros centros de la localidad en que prestan servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para su desempeño. 10.1.3 No obstante lo anterior, aquellas funcionarias que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procediendo selectivo, no podrán optar a plazas fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. Cuando estas participantes no obtuvieran ninguno de los destinos solicitados de forma expresa, se les asignará de oficio destino con carácter forzoso, en ejecución de la convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional. 10.1.4 Estas funcionarias tendrán prioridad absoluta en la obtención de destino sobre el resto de derechos preferentes. En el caso de concurrir varias aspirantes con el mismo derecho sobre una misma vacante, la prioridad vendrá dada por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos publicado como Anexo V de la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre (B.O.E. del 18). 10.1.5 Quienes participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia normalizada que les será facilitada en la Dirección General de Educación, sita en la Avda. Marqués de Murrieta, n.º 76, Logroño, y en el resto de oficinas a las que hace referencia la base decimoséptima de las Normas comunes, haciendo constar expresamente en la misma que desean ejercitar el este derecho preferente en el recuadro habilitado al efecto y cumplimentando las peticiones de centros o localidades sobre las que desee ejercer su derecho preferente. 10.1.6 A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la base undécima, copia de la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

10.2 Derecho preferente a centro.

10.2.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III del Real Decreto 334/2004. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998 los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta Base décima. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

10.1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998 los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.D), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Técnica de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 2112/1998 los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

10.2 Derechos preferentes a la localidad.-Derecho preferente previsto en el los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (B.O.E. del 1 de noviembre) por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior; derecho preferente previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, aplicable, por una sola vez y con ocasión de vacante, a los funcionarios docentes que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo y siempre que hayan cesado en este último puesto; derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998 aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo; derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional; derecho preferente previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, de 26 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, aplicable a las funcionarias víctimas de violencia de género.

Los funcionarios que gocen de los derechos preferentes previstos en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo o para aquellas localidades que la interesada expresamente solicite, en el supuesto contemplado por la Ley Orgánica 1/2004. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Solicitudes.-Aún cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia dirigida al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en la, Dirección General de Educación, sita en la Avda. Marqués de Murrieta, 76, y en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño, C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros, Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama y C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite. A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la Dirección General de Educación y en las oficinas a las que hace referencia el párrafo primero de esta base.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexos V y VI a la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre.

La documentación justificativa de los méritos será la que se exige en los baremos que aparecen como anexos V y VI a la Orden ECI 3193/2006, de octubre.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado en el concurso de traslados convocado por Orden 33/2005, de 20 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (B.O.R. del 25) y se hallen conformes con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 del baremo publicado como anexo VI de la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre, en el caso de funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y con la de los apartados 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 del baremo publicado como anexo V de la citada Orden, en el resto de los cuerpos, lo indicarán en el apartado correspondiente de la hoja de autobaremación y no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados siempre que la documentación acreditativa de los mismos no hubiera sido retirada. Estos participantes deberán aportar únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del concurso de traslados convocado por Orden 33/2005. En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado aquellas aclaraciones o dudas que resulten necesarias.

Duodécima. Presentación de solicitudes.-Las instancias así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación; en la Oficina de Información y Registro General del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los directores de los centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación y Ciencia. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la Base decimoséptima. Decimocuarta. Solicitud de destinos.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Resolución y, en su caso, con los correspondientes a las convocatorias de concurso de traslados de los departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el Anexo I. b) c) y d) que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones del Anexo V de la Orden ECI.3193/2006, de 6 de octubre (B.O.E. del 18), y de los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones del Anexo VI de la precitada Orden procedimental, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes designará las Comisiones de valoración oportunas, para cada cuerpo y, en su caso, especialidad. Las Comisiones de valoración estarán integradas por: un Presidente, designado directamente por el Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes, y cuatro vocales que podrán ser designados por sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes. Excepcionalmente, cuando el número de solicitudes o las características del Cuerpo y especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única comisión de valoración para varios cuerpos o especialidades. Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de conformidad con los mismos criterios por los que se han designado las Comisiones titulares. Formarán parte de la Comisión de evaluación las organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. El número de representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración Educativa. El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará, en su caso, en la fecha y hora que determine el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes, la cual se hará pública en la sede de la Dirección General de Educación y será comunicada a las Organizaciones Sindicales, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponda a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes. En el plazo de cincuenta días naturales a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes expondrá en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

Relación de participantes en la convocatoria, por cuerpo y especialidad con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

Relación de solicitudes rechazadas y causas que hayan motivado el rechazo. La Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes dará un plazo de diez días naturales para reclamaciones. Terminado el citado plazo se expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Decimosexta. Adjudicación provisional.-Una vez recibidas en el Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes las actas de las Comisiones de valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos Anexos V y VI a la Orden ECI 3193/2006, de 6 de octubre, (B.O.E. del 18) y a lo dispuesto en esta resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la precitada Orden ECI 3193/2006. Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en la unidad de Información de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org en la fecha que se determine mediante Resolución de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez días naturales a partir de su exposición. Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán en los lugares y por los procedimientos a que alude la Base duodécima. Decimoctava.-Resolución definitiva.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja, en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y se declararán desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades o a plazas de diferentes órganos convocantes sólo podrá obtenerse un único destino. Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta resolución obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino. Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante el órgano competente de la administración educativa de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Vigésima primera. Toma de posesión.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2007.

Vigésima segunda.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Logroño, 20 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid