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Documento BOE-A-2006-19752

Orden de 2 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39761 a 39768 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2006-19752

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal. En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. Por otro lado, en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la Ley que afectan a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma y, en la disposición transitoria undécima que, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo, a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de traslados de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de traslados de ámbito nacional en el curso 2004-2005, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. A este respecto, en su artículo 5 determina, que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, con carácter previo a su convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma. Éstas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que surtirá efectos la resolución de las convocatorias y determinarán igualmente el baremo único de méritos que deberán contener las mismas. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 18), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta Consejería de Educación y Cultura ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Ámbito de la convocatoria. 1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de puestos vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2. Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (BORM de 12 de abril), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los Reales Decretos 2042/1995, de 22 de diciembre, y 2050/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio (Boletín Oficial del Estado del 22), y cuantas otras le sean de aplicación. Segunda. Puestos convocados y publicación de los mismos.-Los puestos que se convocan al amparo de la presente Orden son los correspondientes a las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006 en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2007-2008, así como las vacantes de los puestos con las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso, y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2007-2008.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizarán en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden 3193/2006, de 6 de octubre (BOE del 18), del Ministerio de Educación y Ciencia, y se publicarán, relacionadas por centros en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso en cada cuerpo por el que se concursa, así como las que se originen como consecuencia de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación en las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2006-2007. Todas estas vacantes y resultas se ofertarán siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar los siguientes puestos:

1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V, existentes en los centros de educación secundaria, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, los centros de educación permanente de adultos y centros específicos de educación especial que figuran, respectivamente, en los anexos I.a), I.b), I.c) y I.d), a la presente Orden.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas. 2. Puestos correspondientes a los Departamentos de Orientación.-Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar a los puestos de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales» o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica» de los centros de educación secundaria que se relacionan en el anexo I.a) si reúnen las condiciones que se establecen a continuación:

2.1 Puestos de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.-Podrán optar a estos puestos los profesores titulares de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

2.2 Puestos de Profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.-Podrán optar a estos puestos los profesores titulares de las especialidades de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología.

3. Puestos de Cultura Clásica.-Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estos puestos aparecerán convenientemente diferenciados en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de enseñanza secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los centros de educación secundaria, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros de educación de adultos y las unidades de formación profesional especial que figuran, respectivamente, en los anexos I.a), I.b), I.c) y I.d) a la presente Orden.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas. Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VII. Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar los puestos, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio (Boletín Oficial del Estado del 22), por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.

Séptima. Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar los puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar los puestos, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 20), por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.-Podrán participar voluntariamente a las puestos ofertados en esta convocatoria los funcionarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, dirigiendo su instancia al Consejero de Educación y Cultura en los términos indicados en la base undécima, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará centro desde el que se concursa, el último prestado con carácter definitivo con anterioridad al paso a la situación de servicios especiales. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada desde centros actualmente dependientes de esta Consejería. Este colectivo tendrá puntuación por antigüedad en el centro desde el que concursa o por años en expectativa de destino, únicamente en los supuestos en que exista reserva de puesto (funcionarios que concursen en los dos primeros años de excedencia por maternidad o por cuidado de familiar). Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará centro desde el que se concursa, el último prestado con carácter definitivo siempre que la supresión no implique pérdida de destino. e) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en puestos no pertenecientes a la Administración educativa y que impliquen la pérdida de destino docente en esta Consejería de Educación y Cultura, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo en dichos puestos. Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará centro desde el que se concursa el desempeñado fuera del ámbito de gestión de esta Consejería.

A los efectos previstos en el apartado 1 de esta base, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2007.

1.1 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud puestos correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidas en las mismas.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino, deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria. 1.3 Los funcionarios que tengan el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, y a efectos del concurso de traslados, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para los funcionarios afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Podrán solicitar puestos correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar los puestos de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando el código con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden. Asimismo, quienes participen desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño según lo dispuesto en los Reales Decretos 989/2000, de 2 de junio, y 1284/2002, de 5 de diciembre, respectivamente, deberán solicitar los puestos de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades de los citados Reales Decretos, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1.1 Están obligados a participar a los puestos anunciados en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación y Cultura, en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Este colectivo tendrá puntuación por los años en expectativa de destino inmediatamente anteriores al pase a la situación de excedencia, únicamente en los supuestos en que exista reserva del puesto (funcionarios que han reingresado en los dos primeros años de excedencia para el cuidado de hijos o por cuidado de familiar). En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los anexos Ia, Ie; II, III y IV. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para el inicio del curso escolar 2007/2008. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de esta Comunidad Autónoma. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de esta Consejería, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (BORM de 12 de abril). c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a puestos en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura en el curso 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todos los puestos de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en los puestos solicitados, se les aplicará lo dispuesto en el subapartado e) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, se les otorgará un destino provisional conforme a las normas que se dicten para el inicio del curso 2007-2008. d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo: De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto que debiendo participar no concursen serán destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma a puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, se les adjudicará destino definitivo de oficio. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria. e) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en centros dependientes de esta Comunidad Autónoma y que figuren como tales en la Orden de 19 de mayo de 2006 (Boletín Oficial de la Región de Murcia del 29), por la que se resolvió, con carácter definitivo, el concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos objeto de esta convocatoria: A los profesores incluidos en este subapartado e) que no concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de puestos vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en el anexo Ia; II; III y IV. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional, debiendo elegir puesto de trabajo conforme a las normas que se dicten para el inicio del curso escolar 2007/2008. La prioridad en la adjudicación de destino estará determinada por la puntuación alcanzada en la resolución definitiva de este concurso de traslados. f) Los funcionarios que, con pérdida del puesto docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación y Cultura: A los profesores incluidos en este subapartado f) que no concursen o, haciéndolo, no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma, debiendo elegir puesto de trabajo conforme a las normas que se dicten para el inicio del curso escolar 2007/2008. g) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 12 de abril de 2006 (Boletín Oficial de la Región de Murcia del 19): Estos participantes, conforme se establece en el apartado 5 de la base 13 de la citada Orden de 12 de abril de 2006, deberán obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen los interesados en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad que tenga un código más bajo. A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o participando no soliciten suficiente número de centros, se le adjudicará libremente destino definitivo en puestos correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los anexos Ia; II; III y IV. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y sobre los ingresados por el turno de acceso libre de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en la especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2006/2007 como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas, y a su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. En concordancia con lo previsto en las bases 3.1.5 y 9.10 de la Orden de 12 de abril de 2006 (BORM del 19), por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes a que se refiere la presente Orden, quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

1. Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo en los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, en centros de educación de adultos e institutos de educación secundaria de esta Comunidad Autónoma.

Estos profesores serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos. 2. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o en centros específicos de educación especial de esta Comunidad Autónoma realizando funciones de orientación, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos de grupo superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y optaron por permanecer en el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o centro de educación especial, respectivamente. Estos profesores, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos. 3. Los profesores técnicos de formación profesional que encontrándose ocupando puestos de Tecnología en centros dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura, en base a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a esa especialidad por la modalidad de acceso de funcionarios docentes del grupo B al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y optaron por permanecer en el puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo. 4. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de institutos técnicos de enseñanzas medias (ITEM) que estén adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo de Educación Física y que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la misma y hayan optado por permanecer en el puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso los puestos correspondientes a: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo I.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo I.c). Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo I.d). Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los centros de Enseñanza Secundaria que se indican en el anexo I.a). Plazas de Cultura Clásica.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Ningún funcionario dependiente de otra Administración educativa está obligado a participar con carácter forzoso en esta convocatoria, pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad con el punto 2 del apartado octavo de la presente Orden. Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de puestos sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro. 1.1 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.-De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos de titularidad de la especialidad exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1.d) de la base novena, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establece en el baremo, anexos XIII y XIV a la presente Orden, se considerarán desplazados de su puesto por falta de horario a los profesores que, al menos, durante los cursos escolares 2005-2006 y 2006-2007, hayan cumplimentado todo o parte de su horario lectivo impartiendo materias, áreas o módulos correspondientes a su especialidad o de especialidades distintas de las que sean titulares, en otro puesto distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán, también, acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Asimismo y conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir (BOE de 22 de junio), los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 15 de septiembre de 2001 de la Consejería de Educación y Universidades (BORM de 27 de septiembre), podrán, también, acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Igualmente y conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir (BOE de 20 de diciembre), los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 7 de julio de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 25 de julio), podrán, también, acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la presente convocatoria. 1.2 Derecho preferente a puestos, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, y del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero: De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en puestos de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, los códigos de centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sea titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 1.3 Modo de ejercer el derecho preferente a centro.-El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y tipo de puesto al que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará el puesto al participante que ejerza el derecho preferente del apartado 1.1, en su defecto se adjudicará al participante que tenga mayor puntuación.

2. Derecho preferente a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE de 1 de noviembre), por el que se regula a acción administrativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, para aquellos funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Cultura en el curso 2007-2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

De conformidad con el apartado décimo de la Orden ECD/531/2003, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, este derecho se entenderá referido tanto a los que habiendo sido prorrogados finalicen la adscripción, a los que cumpliendo un período de adscripción hayan solicitado su retorno a España, como a lo que les sea aceptado su retorno a España antes de la finalización del período de adscripción o hayan sido objeto de evaluación desfavorable, ordinaria o extraordinaria. Para ejercitar el derecho preferente a la localidad o ámbito territorial a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, los interesados deberán, en el curso anterior a aquél en que haya de producirse la reincorporación participar en el concurso general de traslados de ámbito nacional o, en su caso, de ámbito autonómico que convoque la Comunidad Autónoma en la que prestaban servicios antes de su adscripción. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados de oficio, con carácter definitivo, a puestos para los que reúnan los requisitos de titulación exigidos para su desempeño. 2.2 Derecho preferente de las funcionarias, víctimas de violencia de género que, en virtud de la acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, tengan derecho a ejercer este derecho preferente. Estas profesoras tendrán derecho preferente, en primer lugar ante cualquier otro aspirante, para obtener puestos de su especialidad en un centro de la localidad en que venían prestando sus servicios o de las localidades que las interesadas expresamente soliciten, de conformidad con la disposición adicional novena tres de la Ley Orgánica 1/2004, de 26 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de dicha Administración educativa. En el caso de concurrencia de varias aspirantes con el mismo derecho sobre una misma vacante, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos (anexos XIII y XIV). 2.3 Derecho preferente previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido el puesto en el que tenían destino definitivo o los que, por insuficiencia de horario, se encuentren desplazados de su puesto, al menos, durante los cursos escolares 2005-2006 y 2006-2007, hayan cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias, áreas o módulos correspondientes a su especialidad o de especialidades distintas de las que sean titulares, en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo. El profesorado a que se refiere este subapartado 2.3 tendrá derecho preferente en segundo lugar, para obtener puesto correspondiente a su especialidad en centros de la localidad donde hubiesen tenido o tengan, respectivamente, destino definitivo. En el caso de funcionarios cuyo puesto fue objeto de supresión, tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados de oficio con carácter definitivo a puestos a los que reúnan los requisitos de desempeño según lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. 2.4 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE del 19), de Protección a las Familias Numerosas, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda (suplemento n.º 2 del BORM del 20), por la que se ordena la publicación del Acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso de los dos primeros años, y que no hayan superado los tres años en la situación de excedencia para cuidado de hijos. 2.5 De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios docentes que, con pérdida del puesto docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en este último puesto, tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en un puesto de centros docentes de la localidad. 2.6 Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en cualquiera de los subapartados de este apartado 2, excepto las funcionarias a que se refiere el subapartado 2.2, podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar todos los puestos de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionados por orden de preferencia, correspondientes a los tipos de puestos a los que puedan optar a excepción de los excluidos de asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena de esta Orden. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración cumplimentará de oficio los centros restantes de dicha localidad, en el orden en que aparecen relacionados en los anexos Ia; II; III y IV. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. De pedir localidad serán destinados a cualquier centro de la misma en puestos a los que puedan optar que existan vacantes. De pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. Las funcionarias a que se refiere el subapartado 2.2 podrán hacer uso del derecho preferente para otros centros de la localidad donde venían prestando sus servicios o para otras localidades en las que estén interesadas.

3. Adjudicación de vacantes a participantes con derecho preferente.-La adjudicación de vacantes, en caso de existir varios participantes con derecho preferente, se ajustará al siguiente procedimiento:

1.º Se adjudicarán las vacantes a participantes con derecho preferente a centro según lo establecido en el apartado 1.3 de esta base.

2.º Si las vacantes restantes de cada localidad lo fueran en un número igual o menor al de participantes con derecho preferente a localidad, éstas se adjudicarán por puntuación únicamente a los participantes con derecho preferente a localidad, respetándose, respectivamente, la prioridad de los colectivos contemplados en los subapartados 2.2 y 2.3. 3.º Si el número de vacantes restantes de cada localidad lo fueran en número superior al de participantes con derecho preferente a la localidad, previamente a la adjudicación de destinos a los participantes que no gocen de derecho preferente, se reservará localidad y especialidad a los participantes que hayan ejercido el correspondiente derecho, atendiendo al orden de prelación señalado en sus instancias. Una vez reservada localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes que no gocen de derecho preferente, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido (anexos XIII y XIV).

Cuando existan varios participantes dentro del mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

No obstante lo anterior, el derecho preferente de las funcionarias víctimas de violencia de género dará prioridad absoluta en la obtención de destino sobre el resto de derechos preferentes. Undécima. Forma de participación.-Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única instancia por cada cuerpo por el que participen, aún cuando participen por más de una especialidad, según modelo oficial, anexo XV, dirigida al Consejero de Educación y Cultura, y cumplimentada de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo XVI. Cada solicitud podrá cumplimentarse en papel o por medios telemáticos, conforme se especifica a continuación y teniendo los mismos efectos administrativos y jurídicos.

A) En soporte telemático: Accediendo a la zona privada del portal educativo: «Educarm» en la dirección de internet http://www.educarm.es, con su nombre de «usuario» y contraseña de funcionario docente, siguiendo las instrucciones que la propia aplicación proporciona.

B) En soporte papel: La instancia, ajustada al modelo oficial, anexo XV, que podrán obtener los interesados en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Cultura, o a través de la dirección de internet http://www.carm.es/educacion/

En ambos casos, una vez cumplimentada e impresa, podrá presentarse en el Registro General de esta Consejería y en las Oficinas de Ventanilla Única de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Murcia; en los Registros de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, y de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2004 (BORM del 24), se habilita a los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Región de Murcia, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, para realizar las funciones de registro de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, en relación con esta convocatoria de concurso de traslados. Si se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. En el caso de que se presentara en plazo y forma más de una instancia de participación, sólo se tendrá en cuenta la última presentada en el registro correspondiente. A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos (anexos XVII y XVIII).

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexos XIII y XIV a la presente Orden. c) Las funcionarias víctimas de violencia de género, contempladas en el subapartado 2.2 de la base décima, aportarán copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Para aquellos concursantes que, desde la fecha de su ingreso en el Cuerpo desde el que participan, hayan prestado servicios ininterrumpidamente en puestos situados dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Personal incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1.1), 1.2), 1.3) y 1.4) (siempre que se encuentren en el Registro de Formación del Profesorado de esta Consejería), y 2.2) del anexo XIII; y 1.1), 1.2), 1.4) y 2.2), del anexo XIV (siempre que se encuentren en el Registro de Formación del Profesorado de esta Consejería). Estos concursantes estarán obligados a invocar y relacionar en la Hoja de alegación y autobaremación (anexos XVII y XVIII), los méritos que desean les sean baremados, sin que sea necesario aportar la documentación justificativa de los mismos.

Duodécima. Participantes del concurso

1. Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, aquellos profesores que participaron en la anterior convocatoria del Concurso de Traslados efectuada por Orden de 13 de octubre de 2005 (Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26), desde un centro dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resultaron admitidos en dicho procedimiento, sus méritos fueron baremados, y no presentaron renuncia ni desistimiento, continuando en la misma situación administrativa, no deberán aportar documentación justificativa de los méritos de los distintos apartados del baremo, partiendo de la puntuación que les fue adjudicada entonces, con las actualizaciones de oficio que procedan, no necesitando acreditar nuevamente los méritos alegados y justificados entonces en los distintos apartados del baremo que figura como anexos XIII y XIV, manteniendo en el presente concurso las mismas puntuaciones otorgadas en el anterior. A estos efectos, la consulta de la puntuación correspondiente al concurso de traslados convocado durante el curso 2005-2006, podrá efectuarse en la siguiente dirección de internet: www.carm.es/educacion.

Aquellos participantes que hayan perfeccionado nuevos méritos con posterioridad al día 14 de noviembre de 2005, fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del mencionado concurso, deberán aportar la documentación justificativa que se establece en el baremo, anexos XIII y XIV, de la presente Orden, debiendo tener en cuenta lo que dispone la base decimonovena en lo referente a las puntuaciones máximas de los apartados y subapartados que se tomen en consideración al efecto de desempates. Aquellos concursantes que no participaron en el concurso convocado por Orden de 13 de octubre de 2005 o, habiendo participado, renunciaron o desistieron a la participación, deberán aportar todos los documentos que estimen oportuno para la valoración de sus méritos. Aquellos participantes que no estén conformes con la puntuación que les fue adjudicada en alguno de los apartados del baremo, lo indicarán en los recuadros correspondientes de su instancia, debiendo aportar toda la documentación de dichos apartados o subapartados para que puedan ser valorados de nuevo. En todo caso esta Consejería de Educación y Cultura podrá requerir, a quienes se acojan a lo indicado en esta base, aclaración sobre aquellas circunstancias en las que se planteen dudas o reclamaciones. Para aquellos profesores que, desde la fecha de su ingreso en sus respectivos cuerpos docentes, hayan prestado servicios ininterrumpidamente en puestos situados dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Personal incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2, del baremo que figura como anexo XIII a la presente convocatoria, y 1.1 del anexo XIV de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. 2. Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la Consejería de Educación y Cultura, sita en avenida de la Fama, 15, de Murcia, en el menor tiempo posible. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los secretarios de los centros docentes de esta Comunidad Autónoma, según el modelo que recoge el anexo XIX -para funcionarios destinados en esta Consejería-, por el Ministerio de Educación y Ciencia, por los organismos correspondientes de otras Administraciones Educativas o por el Registro correspondiente -para el resto de funcionarios-. Dicha compulsa se hará necesariamente en el reverso del documento, no considerándose como válida si se recoge en hoja independiente. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. En todo caso, la documentación correspondiente al secretario será cotejada por el director del centro. Si los centros no cuentan con secretario, la facultad de certificar y cotejar se ejercerá por los directores de los mismos, quienes acudirán, si es el caso, a los Servicios de la Consejería de Educación y Cultura para cotejar su propia documentación. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.-De conformidad con lo establecido en la Orden 3193/2006 de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base vigésima de esta Orden. Decimocuarta. Peticiones de centros.-Los concursantes en su instancia de participación solicitarán los puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de puestos que se correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente Orden. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de puesto, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en el anexo I.b), Ic) y I.d) que deberán ser, en su caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente el puesto o puestos a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de puestos que puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Asimismo, aquellos profesores que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la base duodécima, podrán optar por solicitar los mismos centros y/o localidades y en el mismo orden que en la convocatoria efectuada por Orden de 13 de octubre de 2005, no necesitando cumplimentar el apartado de peticiones de la instancia de participación. Aquellos concursantes que deseen acogerse a esta opción, deberán indicarlo en la instancia de solicitud de participación, dejando en blanco todas las casillas de peticiones de centros y/o localidades de su instancia de participación. Decimoquinta. Valoración de méritos.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo XIII y los apartados 1.2, 1.3 y 2.1 del baremo anexo XIV a la presente Orden, la Consejería de Educación y Cultura designará las comisiones dictaminadoras oportunas, según el número de participantes. Las comisiones dictaminadoras estarán integradas por:

Un presidente, nombrado entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de grupo igual o superior al de los cuerpos objeto de la presente convocatoria.

Cuatro vocales, nombrados entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos objeto de la presente convocatoria. Un funcionario, designado por la Dirección General de Personal, que actuará como secretario.

Las organizaciones sindicales representativas podrán designar un representante en cada comisión dictaminadora.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. En aquellas comisiones en las que se considere necesario, y a petición de las mismas, el Consejero de Educación y Cultura podrá incorporar, en calidad de asesores, los especialistas que se estimen oportunos. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura. La fecha de referencia para la valoración de méritos relativos a los apartados de antigüedad y trabajo desarrollado se fija en el día 31 de agosto de 2007. Decimosexta. Exposición de puntuaciones provisionales.-Una vez finalizada la actuación de las comisiones evaluadoras y asignadas las puntuaciones a los concursantes se publicará en el tablón de anuncios de esta Consejería la lista de los participantes en esta convocatoria relacionados por orden alfabético y con los siguientes datos:

Forma de participación; situación administrativa del profesor; especialidad o especialidades por las que se concursa; puntuación total obtenida por apartados y subapartados según lo que se determina en el baremo de méritos; año de oposición, turno de acceso y número de orden de las especialidades por las que se participa como titular y, si procede, las incidencias derivadas de la participación en este concurso.

Para formular posibles reclamaciones sobre los datos que en ella figuren se abrirá un plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de su publicación.

Decimoséptima. Exposición de puntuaciones definitivas.-Finalizado el plazo de reclamaciones aludido en la base anterior, se expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que se publique la resolución provisional de las convocatorias y se establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. Decimoctava. Relación de funcionarios obligados a participar.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se elaborará una relación de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos objeto de esta convocatoria que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y puntuación que les correspondería, de haberlo solicitado, por los apartados 1.1) y 1.2) del baremo. Decimonovena. Adjudicación provisional.-Una vez recibidas en la Consejería de Educación y Cultura las actas de las comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según los baremos anexos XIII y XIV a la presente Orden y a lo dispuesto en la misma. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, a los que se garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de existir vacantes y de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Orden 3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado. Vigésima Reclamaciones a la resolución provisional.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Cultura. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, en el plazo de diez días naturales, a partir de su exposición. Asimismo, durante este plazo los concursantes que participen con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, conforme al modelo anexo XII, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a los que alude la base duodécima de esta Orden. Vigésima primera. Adjudicación definitiva de puestos.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la resolución definitiva de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Los puestos adjudicados en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a los puestos obtenidos en la fecha establecida en la base vigésima tercera de la presente Orden. Aún cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino. Vigésima segunda. Profesores excedentes.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Consejería de Educación y Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso quedando los citados puestos como resulta para ser provistas en el próximo concurso que se convoque. Vigésima tercera. Toma de posesión.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2007, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos, sin perjuicio de que deban permanecer en su centro de origen hasta ultimar los trabajos de evaluación que tengan que realizar con el alumnado, así como la cumplimentación de documentos académicos. Vigésima cuarta. Funcionarios de otra Comunidad Autónoma.-Los funcionarios que, mediante la convocatoria regulada al amparo de la presente Orden, obtengan destino definitivo en Centros educativos dependientes del ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Cultura, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta Comunidad Autónoma. Vigésima quinta. Anulación de destinos.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente. En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido o con destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Disposición final. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8.2.a), 14 y 46, de Ley 29/1998, de 13 de julio (Boletín Oficial del Estado del 14), Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 2 de noviembre de 2006.-El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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