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Documento BOE-A-2006-19755

Resolución de 23 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados nacional entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39781 a 39787 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2006-19755

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre de 1999, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha en materia de enseñanza no universitaria, establece en la letra B), apartado g).3, de su anexo, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dentro de su ámbito de gestión, la convocatoria y resolución de los concursos de traslados. De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, del Ministerio de Educación Ciencia (Boletín Oficial del Estado del 18 siguiente) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en los Centros docentes gestionados por esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del Régimen Jurídico, de la Función Pública y de la protección por desempleo, Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los Concursos de Traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, adscripción de funcionarios docentes a las mismas áreas y materias que deberán impartir, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en desarrollo de proyectos e instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención y las correspondientes enseñanzas mínimas, Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, Real Decreto 2193/95, de 28 de diciembre, por el que se establece las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales inspectores y Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre,del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado del18 siguiente) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/2007, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

1. Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan al menos hasta el 31 de diciembre de 2006 en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso 2007/2008 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2007/2008.

2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla la Mancha. 3. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. 4. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra, así como las que originase, en el ámbito de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas: 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Centros, las Unidades de Orientación y los Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en el Anexo II a), II b), II b.1, II c) y V a la presente Resolución. Igualmente los Profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía podrán solicitar plazas en los Centros de Educación Especial que figuran en el Anexo II d).

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales» o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica»de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera. 3. Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VII, existentes en los Centros, las Unidades de Orientación y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo II a), II b), II b.1 y II d) a la presente Resolución.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo II a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas ó Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX. Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava. Participación Voluntaria.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la que tengan su destino definitivo en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 1 de septiembre de 2007.

3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base décima de esta convocatoria. 4. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

4.1 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

4.2. Deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución. De igual forma deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde una Administración Educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas según lo dispuesto en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberá solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución. Del mismo modo deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde una Administración Educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño según lo dispuesto en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, deberá solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución. 4.3. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

Novena. Participación Forzosa.

1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la que estén adscritos provisionalmente, en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2006/2007, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 5 de esta Base. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el curso 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha. A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicio en el momento de producirse la adscripción. d) Los funcionarios que se encuentren adscritos a puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2007/2008 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Si desean ejercer el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la Base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en relación con la Disposición Adicional decimotercera, apartado 3, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que no concursen serán destinados de oficio en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en las formas que se indican en la Base décima de la presente convocatoria. f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que figuran como tales en la Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se resolvía definitivamente el concurso de traslados. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia a donde aparecen destinados en la precitada Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la misma especialidad con la que figuraban, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 5 de esta Base. g) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestando servicios durante el curso 2006/2007. h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de 10 de abril de 2006 (D.O.C.M. de 17 de abril) de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes, conforme determinan las bases 39 y 34 de las Resoluciones de 10 de abril de 2006, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto deberán solicitar destino en Centros del ámbito de gestión señalado anteriormente. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo. Aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2006/2007 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción a que se refiere el apartado 5 de esta Base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en una Unidad de Orientación, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en la Unidad de Orientación siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y haya superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta Comunidad Autónoma. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. c) Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que procedentes de un puesto definitivo en la especialidad de Tecnología hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Tecnología y opten por permanecer en el mismo centro donde se encuentren destinados en dicha especialidad con carácter definitivo, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y haya superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta Comunidad Autónoma. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores (a, b y c) deberán ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base decimotercera de esta Resolución. A estas opciones se acompañará certificado de la Delegación Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Las Unidades de Orientación que se relacionan en el Anexo II b), los CRAER relacionados en el Anexo II b.1 y Centros de Educación Especial relacionados en el Anexo II d).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el Anexo II c). Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el Anexo II d). Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo II a). Plazas de Cultura Clásica.

4. Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de la presente base a excepción de los supuestos f) y h), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a excepción de aquellos, a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

5. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso 2006/2007, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado correspondiente de la instancia de participación el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso 2007/2008, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa. Décima. Derechos Preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente para la protección integral contra la violencia de género.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género, podrán acogerse a este derecho preferente. Esta circunstancia deberá ser indicada en el recuadro correspondiente insertado en la primera página de la solicitud de participación. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, para poder ejercer este derecho preferente, la funcionaria deberá acreditar documentalmente la situación de violencia de género con la orden de protección a favor de la víctima emitida por el juzgado competente. Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Este derecho preferente se podrá ejercer a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite. A estos efectos se deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en esta convocatoria, no obstante aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, hayan superado los procedimientos selectivos convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha y aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la misma, no podrán obtener un destino definitivo en otra Administración Educativa. 2. Derecho preferente a Centro.

2.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y del Título V del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta Base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 2.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. A estos efectos, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo Anexo I a la presente convocatoria, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad.

3.1 Derechos preferentes previstos en los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior Acción Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

3.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo, los desplazados, o los que por insuficiencia de horario, se encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá ser incluida en el último recuadro, letra C) de la instancia de participación y acreditarse documentalmente mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos. 3.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el 2.º y 3.º año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional. 3.4 Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

1. Aún cuando se concurse por más de una especialidad, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia y en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, igualmente podrán utilizar el modelo de solicitud insertado en fichero pdf en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo XIII de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia:

Albacete: Avda. de la Estación 2 -02071 Albacete.

Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 -13071 Ciudad Real. Cuenca: Avda. República Argentina, 16 -16071 Cuenca. Guadalajara: Avda. Castilla, 10 -19071 Guadalajara. Toledo: Avda. Europa, 26 -45071 Toledo.

2. A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en los mismos lugares descritos en el párrafo anterior.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexo I a la presente Resolución.

3. Aquellos profesores que participaron en la convocatoria de concurso de traslados efectuada por Resolución de 31 de octubre de 2005 (Concurso 2005/2006), y que estén conformes con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso, lo indicarán en el apartado correspondiente de la solicitud (Puntuación de la convocatoria anterior), aportando únicamente los nuevos méritos perfeccionados desde la finalización del plazo de la convocatoria anterior hasta la finalización del plazo de la presente convocatoria.

Los Profesores que no participaron en el concurso de traslados convocado por Resolución de 31 de octubre de 2005, o aquellos que aún habiendo participado estén disconformes con la puntuación adjudicada, deberán presentar nuevamente toda la documentación para que sea totalmente valorada, marcando en la solicitud el recuadro de «Nueva Baremación». En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna:

a) Se entenderá que opta por nueva baremación si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior.

b) Por la puntuación de la convocatoria anterior en el supuesto de que haya participado en la convocatoria del año anterior y no aporte documentación. c) Por méritos perfeccionados desde la finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria anterior, si participó en esta convocatoria y aporta la documentación correspondiente.

Duodécima. Lugar de presentación de solicitudes.-Las instancias así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia, en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las Secretarías de los Institutos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, conservatorios de Música y Escuelas de Artes, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Funcionarios de las Secretarías de los Centros o los Registros de las Delegaciones Provinciales. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre el 15 de noviembre y el 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base decimoséptima. Decimocuarta. Normas sobre cumplimentación de instancias.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Resolución. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el Anexo II b), II b.1, II c) y II d) que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Decimoquinta. Comisiones de valoración.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexos I A) y a los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1. del baremo de puntuaciones Anexo I B) a la presente Resolución, las Delegaciones Provinciales de Educación designará una o varias Comisiones de valoración según el número de participantes. Las Comisiones de valoración estarán integradas por cinco miembros designados directamente por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente de entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes. Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las Comisiones de valoración. Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y especialidades así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión de valoración para varios Cuerpos o especialidades. La Dirección General de Personal Docente podrá nombrar una comisión para la coordinación de los trabajos de valoración de méritos. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes ni los que no se justifiquen conforme a lo establecido en la convocatoria, durante el plazo de presentación de solicitudes. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria. Decimosexta. Publicación de puntuaciones.

1. Previo a la adjudicación provisional de destinos y antes del día 15 de enero de 2007, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios, la relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados del baremo.

Las Delegaciones Provinciales darán un plazo de diez días naturales, computables desde el día siguiente al de su publicación, para que los interesados presenten reclamaciones contra dicho baremo. Toda la documentación quedará bajo custodia de cada Delegación Provincial. 2. Una vez recibidas las actas de las Comisiones de valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos Anexos I A) y I B) a la presente Resolución y a lo dispuesto en la misma. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluídos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima. Adjudicación Provisional.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede de la Consejería de Educación y Ciencia y en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de cinco días hábiles, computables desde el día siguiente al de su publicación, en los lugares indicados en la base duodécima. Asimismo, aquellos profesores que participen de forma voluntaria, durante el plazo de reclamaciones referido anteriormente podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base Duodécima. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas mediante la resolución por la que se adjudican destinos definitivos. Decimoctava. Resolución definitiva.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino. Cuando la adjudicación del destino obtenido mediante la resolución definitiva del concurso de traslados, fuese anulada como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, el adjudicatario afectado quedará con destino provisional, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Decimonovena. Reingresados.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la que dependa el Centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Vigésima. Toma de posesión.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre del 2007. No obstante los Profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. Vigésima primera.-Se faculta a la Dirección General de Personal Docente para resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria.

Vigésima segunda. Recursos.-Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme disponen los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 1, 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Toledo, 23 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Valverde Serrano.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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