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Documento BOE-A-2006-19756

Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39787 a 39794 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2006-19756

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 106, del 4), que en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

Primero.-La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones Educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias. Segundo.-Por otra parte, la disposición transitoria tercera de dicha Ley dictamina que, «en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley». Tercero.-No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias, en materia de concurso de traslados, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. n.º 239, de 6.10.98). Cuarto.-El artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concurso de ámbito nacional. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito nacional en el curso 2004/2005, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo. Quinto.-La Orden de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. n.º 249, de 18.10.06), establece normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2006/07, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, disponiendo, entre otros asuntos, los plazos de presentación de instancias, las fechas de publicación de vacantes y el baremo de méritos al que han de ajustarse las convocatorias. Dado lo expuesto resultan de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero.-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 106, de 4.5.06). Segundo.-Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género (B.O.E. n.º 313, de 29.12.04). Tercero.-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27.11.92), en su redacción actual. Cuarto.-Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (B.O.E. n.º 242, de 10.10.95), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. n.º 110, de 8.5.98). Quinto.-Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. n.º 239, de 6.10.98). Sexto.-Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres (B.O.E. n.º 57, de 8.3.05). Séptimo.-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. n.º 185, de 3.8.84; rectificación B.O.E. n.º 229, de 24.9.84). Octavo.-Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria (B.O.C. n.º 40, de 3.4.87). Noveno.-Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (B.O.E. n.º 262, de 1.11.02) y en lo no derogado el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (B.O.E. n.º 166, de 13.6.93). Décimo.-Orden de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2006/07, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 249, de 18.10.06).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 1.8.90) y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 148, de 1.8.06), dispongo: Único.-Convocar y publicar concurso de traslados, de forma coordinada con el resto de las Administraciones Públicas Educativas competentes, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos docentes que a continuación se citan, conforme a las siguientes bases:

Índice

Primera.-Cuerpos de funcionarios docentes que se convocan.

Segunda.-Plazas objeto de provisión. Tercera.-Participantes voluntarios. Cuarta.-Participantes forzosos. Quinta.-Procedimientos de provisión dentro de la convocatoria de concurso de traslados: derecho preferente de las profesoras víctimas de violencia de género, readscripción en el mismo centro, derecho preferente a localidad y concurso general de traslados. Sexta.-Prioridad en la adjudicación de destinos. Séptima.-Opción de insularización. Octava.-Criterios de adjudicación de destinos. Novena.-Solicitudes y documentación. Décima.-Presentación de la documentación. Undécima.-Plazo de presentación de instancias. Duodécima.-Valoración de los méritos. Decimotercera.-Resolución provisional. Decimocuarta.-Reclamaciones y renuncias. Decimoquinta.-Resolución definitiva. Decimosexta.-Lenguas vernáculas. Decimoséptima.-Fecha de efectos y toma de posesión. Decimoctava.-Devolución de la documentación. Decimonovena.-Presencia sindical. Anexo I.-Instrucciones para cumplimentar la instancia. Anexo II.-Códigos de cuerpos, especialidades e islas. Anexo III.-Códigos de centros de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional. Anexo IV.-Códigos de centros del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas. Anexo V.-Códigos de centros del cuerpo de catedráticos y de profesores de música y artes escénicas. Anexo VI.-Códigos de centros de los Cuerpos de Profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño. Anexo VII.-Baremo Cuerpos docentes, excepto Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas. Anexo VIII.-Baremo Cuerpos Docentes de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Bases

Primera. Cuerpos de funcionarios docentes que se convocan.

1.1 Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Plazas objeto de provisión. 2.1 En el presente concurso se ofertan, las vacantes iniciales que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, entre las que se incluirán las producidas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las que surjan como consecuencia de la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional en cada Cuerpo por el que se concursa, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2 Las vacantes provisionales para el curso 2007/2008 correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán, relacionadas por centros, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad al 2 de marzo de 2007, así como, a efectos divulgativos, en la web de esta Consejería (www.educa.rcanaria.es). 2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en los mismos lugares que las provisionales, antes del 11 de mayo de 2007. 2.4 Los funcionarios pertenecientes a los distintos Cuerpos docentes podrán solicitar las siguientes plazas:

a) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo III de la presente Orden y para las especialidades que se indican en el anexo II de la misma.

b) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo III de la presente Orden y para las especialidades que se indican en el anexo II de la misma. c) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo IV de la presente Orden y para las especialidades que se indican en el anexo II de la misma. d) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo V de la presente Orden y para las especialidades que se indican en el anexo II de la misma. e) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpos de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo VI de la presente Orden y para las especialidades que se indican en el anexo II de la misma.

Tercera. Participantes voluntarios.

3.1 Podrán participar con carácter voluntario en este concurso, por las especialidades de las que sean titulares, los funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, con destino definitivo en centros dependientes de cualquiera de las Administraciones Educativas convocantes, siempre que, con carácter general, a fecha de 31 de agosto de 2007 hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo.

b) Servicios especiales (artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) declarados desde centros dependientes de esta Consejería. c) Suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que el día 31 de agosto de 2007 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. d) Excedencia para el cuidado de hijo (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), dentro del primer año. Dentro de este apartado, para poder participar en la presente convocatoria, en los supuestos de excedencia por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación a fecha el 31 de agosto de 2007. e) Servicio activo en situación de desplazados forzosos de su centro por insuficiencia de horario en las condiciones establecidas en el subapartado 5.2.1. siguiente.

3.2 Los participantes a los que alude esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieren obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de aquéllos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Cuarta. Participantes forzosos.

4.1 Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones administrativas: a) Los que hayan reingresado al servicio activo y estén desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de esta Consejería, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde un centro dependiente en la actualidad de esta Consejería. c) Los procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre que hubieren sido declarados en aquella situación desde un centro dependiente en la actualidad de esta Consejería. d) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse a un centro correspondiente al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el curso 2007/2008 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo. e) Los funcionarios que, como consecuencia del cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso o aquéllos que, por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, hayan sido adscritos con carácter provisional en un centro distinto a aquél en el que tenían su destino definitivo. A tales efectos, únicamente tendrán la consideración de plazas suprimidas, aquéllas que se correspondan con la supresión de un centro por resolución administrativa expresa, salvo cuando de esta supresión se derive directamente la creación de otro centro o cuando se haya extinguido la impartición de enseñanzas en un centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas. f) Los funcionarios con destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante el curso 2006/2007 que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en el Cuerpo correspondiente, incluidos en el anexo II de la Orden de 6 de junio de 2005 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 118, de 13.6.06), por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre profesores funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2004 (B.O.C. n.º 212, de 3.11.04). Dentro de este colectivo, se distinguirá, en lo sucesivo, a efectos de poder ejercer la opción de insularización, entre los funcionarios con destino provisional, seleccionados en el procedimiento selectivo hecho público por Orden de 6 de abril de 2004 (B.O.C. n.º 69, de 12.4.04) y los seleccionados en anteriores procedimientos selectivos en situación de provisionalidad. g) Los funcionarios en prácticas con destino provisional en el curso 2006/2007, seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por Orden de 3 de abril de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 76, de 20.4.06), que figuren relacionados en la Orden por la que se nombren funcionarios para realizar la fase de prácticas que al efecto publique esta Consejería y también los seleccionados que no figuren en dicha Orden por haberse acogido al apartado 12.3 de la Orden de convocatoria y opten por permanecer en su Cuerpo de origen durante el curso 2006/07. Los funcionarios a los que se refiere este subapartado participarán con cero puntos manteniendo el orden de derecho con el que figuren en la Resolución de la Dirección General de Personal que los declare seleccionados.

4.2 Los participantes a los que alude esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieren obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de aquéllos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Quinta. Procedimientos de provisión dentro del concurso: Derecho preferente de las profesoras víctimas de violencia de género, readscripción en el mismo centro, derecho preferente a localidad y concurso general de traslados.

5.1 Derecho preferente de las profesoras víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género).

Las profesoras víctimas de violencia de género que acrediten tal circunstancia, tendrán derecho preferente a plazas vacantes existentes en los centros que la interesada expresamente solicite. A estos efectos deberán cumplir los requisitos de participación establecidos en la presente Orden de convocatoria, haciéndose constar que aquellas participantes que, haciendo uso de este derecho, aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán obtener un destino definitivo fuera de dicho ámbito. El ejercicio de este derecho se deberá acreditar mediante copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, se admitirá el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

Efectividad de este derecho preferente:

Para que sea efectivo este derecho preferente a centros y especialidad/es, de las cuales las solicitantes tendrán que ser titulares, éstas, además de cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia «a cumplimentar solo si desea ejercitar derecho de preferencia», deberán consignar en el apartado de «centros docentes que solicita por orden de preferencia», los códigos de los centros donde pretende ejercer su derecho. Los códigos de centros, según los cuerpos, se encuentran relacionados en los anexos III, IV, V y VI.

A las funcionarias que participen ejerciendo este derecho preferente se les adjudicará destino en un proceso previo en relación a los demás participantes. Las plazas vacantes que se les ofertarán serán aquéllas que estuvieran vacantes en los centros donde han ejercido dicho derecho, siempre que éstas existieran en el momento en que las Administraciones Educativas realicen la adjudicación de destinos entre estas funcionarias y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de publicación de las vacantes iniciales ofertadas para el resto de los participantes. A tenor de lo anteriormente expuesto, las funcionarias que ya han obtenido su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias pueden incluir en su instancia de participación, además, centros de otras Administraciones Educativas, dentro de este derecho. Asimismo, las participantes que ejerzan este derecho preferente y que aún no han obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, están obligadas a cumplimentar, además, los códigos de todos los centros de la isla o islas (si desean y reúnen las condiciones para ejercer la opción de insularización de acuerdo con lo establecido en la base séptima y en la forma que la misma establece) o los centros de todas las islas [si hubiera sido seleccionada por los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 6 de abril de 2004 (B.O.C. n.º 69, de 12.4.04) o 3 de abril de 2006 (B.O.C. n.º 76, de 20.4.06)]. Estas profesoras participarán primero en este procedimiento previo de derecho preferente a centros y en el caso de no obtener destino en la misma, participarán posteriormente en el concurso general de traslados en el ámbito que esta Orden les permite u obliga. Cuando existan varias profesoras que ejerzan este derecho al mismo centro/s, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo. Si la funcionaria obtuviera destino en el ejercicio de este derecho preferente y dejara plaza de resulta, esta última se incorporará a las vacantes que se oferten a los participantes del resto de los procedimientos de provisión de plazas señaladas en esta Orden. 5.2 Derecho preferente a readscripción en el mismo centro A los efectos de este derecho, sólo se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

5.2.1 Profesores desplazados del puesto en el que tengan destino definitivo, por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, (D.A. 13.ª 2 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre).

Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por supresión del mismo, mediante resolución expresa de tal circunstancia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1. e), o por insuficiencia de horario, en las condiciones establecidas en el párrafo siguiente, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro puesto en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño. Para el ejercicio del derecho preferente, así como para valorar los servicios prestados que se establecen en el correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares consecutivos, incluido el presente curso 2006/2007, en centros distintos de aquél en el que tienen su destino definitivo y, por tanto, hayan obtenido destino provisional durante dichos cursos por el colectivo de «Desplazados por insuficiencia de horario» en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para cada curso convoca la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en este apartado, la plaza se adjudicará a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados. Dentro de estos supuestos, según la disposición adicional sexta, apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los suprimidos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial. Los funcionarios que deseen ejercer este derecho preferente, deberán consignar en la instancia, en primer lugar, el código del centro y el de la especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo incluir a continuación, fuera del derecho preferente, peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, pudiendo utilizar para ello las modalidades de petición a que se refiere el apartado 9.5, es decir, la petición concreta de centros, localidades o la alternancia de ambos. Asimismo, harán constar en su instancia de participación, en el apartado correspondiente, que desean ejercitar este derecho preferente, indicando la causa en que apoyan su petición. Todo ello sin perjuicio de poder ejercer el derecho preferente a localidad en los términos establecidos en el apartado 5.3 de esta Orden. 5.2.2 Profesores que hayan adquirido nuevas especialidades, (D.A. 13.ª 1 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre). Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan adquirido nuevas especialidades al amparo del Real Decre to 334/2004, de 27 de febrero o del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio o se hayan adscrito a nuevas especialidades de la formación profesional específica reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 5.1.1 anterior.

Efectividad del derecho preferente a readscripción en el mismo centro:

Para que el derecho preferente a centro sea efectivo, los interesados, además de cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia «a cumplimentar sólo si desea ejercitar derecho de preferencia», deberán consignar en el apartado de «centros docentes que solicita por orden de preferencia», en primer lugar, el código del centro donde se tenga destino definitivo y el de la especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar para ello las modalidades de petición a que se refiere el apartado 9.5, es decir, la petición concreta de centros, localidades o la alternancia de ambos.

Asimismo, harán constar en su instancia de participación, en el apartado correspondiente, que desean ejercitar este derecho preferente, indicando la causa en que apoyan su petición.

Prioridades en el ejercicio del derecho preferente a centro:

Cuando participen varios funcionarios a plazas del mismo centro desde el que participan, la prioridad en la obtención de destino en la plaza concreta, se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

5.3 Derecho preferente a localidad: A los efectos de este derecho, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

5.3.1 Profesores desplazados del puesto en el que tengan destino definitivo, por declaración expresa de supresión del mismo (D.A. 13.ª 3 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre).

Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por supresión del mismo, mediante resolución expresa de tal circunstancia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1 e), gozarán de derecho preferente para obtener otro puesto correspondiente a su especialidad en centros de la localidad donde hubiesen tenido su destino definitivo. Según disposición adicional sexta, apartado 1 del Real Decre to 2112/1998, de 2 de octubre, los suprimidos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial. 5.3.2 Profesores desplazados del puesto en el que tengan destino definitivo, por insuficiencia de horario (D.A. 13.ª 3 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre). Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, en las condiciones que se establecen a continuación, gozarán de derecho preferente para obtener otro puesto correspondiente a su especialidad en centros de la localidad donde hubiesen tenido su destino definitivo. Para el ejercicio del derecho preferente, así como para valorar los servicios prestados que se establecen en el correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares consecutivos, incluido el presente curso 2006/2007, en centros distintos de aquél en el que tienen su destino definitivo y, por tanto, hayan obtenido destino provisional durante dichos cursos por el colectivo de «Desplazados por insuficiencia de horario» en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para cada curso convoca la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 5.3.3 Funcionarios procedentes de adscripciones temporales en el extranjero. Los funcionarios procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo, de acuerdo con el artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (B.O.E. n.º 262, de 1.11.02), por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior. 5.3.4 Funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para cuidado de familiares. Los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Efectividad del derecho preferente a la localidad:

Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, los interesados, además de cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia «a cumplimentar sólo si desea ejercitar derecho de preferencia», deberán consignar en el apartado de «centros docentes que solicita por orden de preferencia», en primer lugar, todos los centros de la localidad donde pretenden ejercer su derecho, pudiendo hacerlo según estas dos modalidades: a) Rellenando el código de la localidad referida con la especialidad o especialidades en la que desean ejercer dicho derecho, siempre que sean titulares de las mismas, teniendo en cuenta que dentro de dicha localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que figura en los anexos III, IV, V y VI.

b) O bien, rellenando los códigos concretos de cada uno de los centros de la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho preferente, señalando la especialidad o especialidades en la que desean ejercer dicho derecho, siempre que sean titulares de las mismas, ordenados según su preferencia. Podrán incluirse, a continuación, voluntariamente, centros de otras localidades, al margen del derecho preferente. En el caso de que se concurra por más de una especialidad, para ejercer el derecho preferente deberán solicitarse todas las plazas de la localidad en todas las especialidades por las que se concursa, consignado el código de la localidad tantas veces como especialidades o todos los centros de dicha localidad, por orden de preferencia, para cada una de las especialidades por las que se concursa. En el caso de que no consignen en su instancia de participación, en primer lugar, el código de la localidad o dentro de ella, los códigos de todos los centros de dicha localidad, la Administración rellenará de oficio los centros omitidos hasta completar la totalidad de los radicados en la localidad correspondiente, inmediatamente detrás del último centro de la localidad consignado de forma expresa y correcta en su instancia de participación, de tal forma que todos los centros de la localidad queden consignados en primer lugar, y, detrás de la misma, el resto de centros que, en su caso, el participante haya consignado, fuera del derecho preferente. Los funcionarios a que se refiere el apartado 5.3., que se acojan expresamente a este derecho preferente a localidad lo harán constar en sus instancias en el apartado correspondiente de la misma, indicando la causa en que apoyan su petición. De conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de este derecho y hasta que alcancen aquél, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, ubicadas en la correspondiente localidad. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaídos del derecho preferente. Dentro de estos supuestos, según la disposición adicional sexta, apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los suprimidos y los adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero que, cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial.

Prioridades en el ejercicio del derecho preferente a localidad:

Cuando participen varios funcionarios a plazas del mismo centro, la prioridad en la obtención de destino en la plaza concreta, se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

5.4 Concurso general de traslados: De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el concurso de traslados de ámbito nacional tendrá por objeto la provisión de plazas por funcionarios de los cuerpos docentes. A los efectos de este procedimiento de provisión, podrán participar en la misma los funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, con destino definitivo en centros dependientes de cualquiera de las Administraciones Educativas convocantes, siempre que, con carácter general, a fecha de 31 de agosto de 2007 hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, al margen o además del ejercicio de los derechos preferentes, así como los funcionarios de carrera forzosos en situación de provisionalidad.

Sexta. Prioridad en la adjudicación de destinos.-La prioridad a la hora de obtener destino es la siguiente:

1.º En primer lugar, las profesoras que participen ejerciendo el derecho preferente de víctimas de violencia de género.

2.º En segundo lugar, los funcionarios que participen ejerciendo derecho preferente de readscripción en el mismo centro desde el que participan, en la forma prevista anteriormente. 3.º En tercer lugar, los que participen ejerciendo el derecho preferente a localidad, en la forma prevista anteriormente. En el supuesto de que en la localidad no hubiere suficientes plazas vacantes para todos aquellos que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, garantizada localidad y especialidad al participante que ejerce derecho preferente a la localidad, dicho derecho se ejerce en concurrencia con el resto de los participantes de la especialidad en el concurso general de traslados, por tanto, por la puntuación otorgada según el baremo de méritos. 4.º En cuarto lugar, los participantes del concurso general de traslados, por orden de puntuación.

Séptima. Opción de insularización.

7.1 Tendrán derecho a ejercer la opción de insularización para obtener destino definitivo en una o varias islas de su preferencia, los funcionarios de carrera de los Cuerpos objeto de la presente Orden que participen con carácter forzoso (base cuarta) en este concurso y estén incluidos en los apartados 4.1.a) reingresados provisionales y 4.1.f) provisionales sin primer destino definitivo, salvo los funcionarios que hayan sido seleccionados por los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de abril de 2004. Para ello, deberán necesariamente seguir las siguientes indicaciones: 1.º Obligatoriamente consignarán, en el apartado correspondiente de su instancia de participación, el código correspondiente de la isla en la que desean insularizarse, y en caso de ser más de una isla, deberán numerar, por orden de preferencia, los códigos de las islas en que desean insularizarse. (Véase anexo I sobre Instrucciones para cumplimentar la solicitud).

2.º Igualmente, quienes sean titulares de más de una especialidad del Cuerpo por el que concurren, deberán consignar necesariamente, por orden de preferencia, en el apartado correspondiente de la instancia de participación, los códigos de todas las especialidades de su titularidad. (Véase anexo I sobre Instrucciones para cumplimentar la solicitud). Quienes sean titulares de una sola especialidad deberá consignar en el apartado correspondiente de la instancia de participación, el código de la especialidad de su titularidad. 3.º Hechas las anteriores especificaciones, se procederá a la consignación de las peticiones de centros concretos en la instancia de participación, que se podrá realizar mediante cualquiera de las modalidades, o alternando alguna de ellas, previstas en el apartado 9.5 siguiente de la presente Orden.

7.2 No obstante, si en la petición de centros de los participantes forzosos que hayan manifestado su deseo de insularizarse, mediante la opción expresa en el apartado correspondiente de la instancia de participación, se detectara una omisión o un error entre los códigos de los centros o localidades correspondientes a la isla o islas en que desean insularizarse, la Administración subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo el código o los códigos de los centros que se han omitido o se han consignado equivocadamente. Para ello, los códigos que se consignen de oficio hasta completar la totalidad de los centros de la isla o islas correspondientes, se colocarán inmediatamente a continuación del último centro o localidad solicitados en la instancia de participación, sin perjuicio de que los interesados hayan hecho uso de la posibilidad que les brinda el apartado 7.3 siguiente.

7.3 Además de solicitar todos los centros de la isla o islas en las que han manifestado su preferencia por insularizarse según consignación expresa, si lo desean, también pueden solicitar algunos centros de otra isla o islas, relacionando éstos por orden de preferencia por cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 9.5., sin que necesariamente deban consignarse estos centros por detrás de la isla o islas de insularización, sino que podrán venir consignados intercalados entre aquéllos, si ésta es su preferencia. La adjudicación de destino concreto en estos casos vendrá determinada por el orden de prelación de los centros consignados en la instancia de participación. 7.4 Quienes participando y optando expresamente por la opción de insularización de esta base, no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2007/2008 convoque la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

Octava. Criterios de adjudicación de destinos.

8.1 En el supuesto de participantes voluntarios. 8.1.1 Los funcionarios que participen con carácter voluntario desde las situaciones de: servicio activo con destino definitivo, suspensión de funciones (sin pérdida de destino), situación de servicios especiales con destino definitivo y desplazados por insuficiencia de horario en las condiciones de la base quinta de la presente Orden, podrán solicitar por orden los centros de su preferencia. En el supuesto de que no obtengan destino definitivo por no haber plazas vacantes en la especialidad o especialidades de su titularidad, quedarán en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro desde el que están participando.

8.1.2 Los funcionarios que participen con carácter voluntario desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, cuando no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente de centros en los que corresponde impartir enseñanzas a funcionarios de su Cuerpo y especialidad, continuarán en la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de que puedan solicitar su reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional que al efecto se convoque por esta Consejería.

8.2 En el supuesto de participantes forzosos.

8.2.1 Quienes participen con carácter forzoso desde los supuestos de los apartados 4.1.a) reingresados provisionales y 4.1.f) provisionales sin primer destino definitivo seleccionados en procedimientos selectivos anteriores al año 2004: a) En el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

b) En el supuesto de que participando ejerzan expresamente la opción de insularización y no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, en los términos señalados en la base séptima, por no haber entre ellos plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2007/2008 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados. c) Quienes no hayan manifestado expresamente su deseo de participar por la opción de insularización en la forma prevista en la base séptima de la presente Orden, y no obtengan destino definitivo por no haber plazas vacantes entre los centros solicitados expresamente en su instancia de participación, se les adjudicará, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. d) Los participantes a que se refiere este apartado podrán seguir participando, desde su situación de provisionalidad por no haber obtenido aún destino definitivo, durante seis convocatorias de concursos de traslados, contadas a partir de la de 2004, ejerciendo el derecho a la opción de la insularización al que se refiere la base séptima (subapartado 4.3.5.1. de la Orden de 20 de octubre de 2004). Ahora bien, agotadas las seis convocatorias señaladas sin obtener destino definitivo, deberán participar por todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles, cumplimentándolas esta Administración Educativa de oficio, en la forma que se determine, en caso de no hacerlo los interesados. La obtención de destino definitivo de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido en función de la petición de los interesados.

8.2.2 Los funcionarios que participen con carácter forzoso desde los supuestos de los apartados 4.1.b) excedencia forzosa y 4.1.c) suspensión de funciones con pérdida de destino: a) En el caso de no participar en el presente concurso quedarán en la situación de excedencia voluntaria según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

b) En el supuesto de que participen deberán hacerlo solicitando por orden de preferencia todas las plazas de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Si en la petición de centros de estos participantes se detectara una omisión o un error entre los códigos de los centros o localidades, la Administración subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo el código o los códigos de los centros que se han omitido o consignado equivocadamente. Para ello, los códigos que se consignen de oficio se colocarán inmediatamente a continuación del último centro o localidad solicitados en la instancia de participación. c) En el supuesto de que, participando en este concurso no obtuviesen destino definitivo por no existir plaza vacante en ningún de centro de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedarán en situación de provisionalidad, debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2007/2008 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

8.2.3 Los funcionarios que participen con carácter forzoso desde el supuesto del apartado 4.1.d) adscritos a plazas en el exterior que reingresan: a) Los que no cumplan con la obligación de participar, se les adjudicará, de oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

b) En el supuesto de que, participando obligatoriamente en el concurso y ejerciendo el derecho preferente a la localidad en la forma prevista en la base quinta, no obtuviesen destino por no existir plaza vacante en la localidad en que tuvieron su último destino docente definitivo, ni en ninguno de los centros que, fuera de dicha localidad, hayan consignado de forma expresa, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad, debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2007/2008 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados. c) Si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

8.2.4 Los funcionarios que, como consecuencia del cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso o aquéllos que, por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, hayan sido adscritos, con carácter provisional, en un centro distinto a aquel en el que tenían su destino definitivo. a) A estos participantes en el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

b) Si participando en el presente concurso y ejerciendo el derecho preferente a la localidad en la forma prevista en la base quinta, no obtuviesen destino por no existir plaza vacante en la localidad en que tuvieron su último destino definitivo, ni en ninguno de los centros que, fuera de dicha localidad, hayan consignado de forma expresa, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2007/2008 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados. c) Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieren destino de los solicitados, serán destinados de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

8.2.5 Los participantes a que se refieren los apartados 4.1.f) provisionales sin primer destino definitivo seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de abril de 2004 y 4.1.g) en prácticas y seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 3 de abril de 2006 que permanezcan en su Cuerpo de origen en el curso 2006/07, sólo podrán optar a plazas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando obligados a participar por todas las especialidades de las que sean titulares, dada la prescripción reglamentaria y de las respectivas convocatorias de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración pública por la que han ingresado en sus respectivos Cuerpos docentes. No obstante lo expuesto: a) En el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

b) En el supuesto de que participen deberán hacerlo solicitando todas las plazas de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Si en la petición de centros de estos participantes, se detectara una omisión o un error entre los códigos de los centros o localidades correspondientes a alguna de las islas, la Administración subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo el código o los códigos de los centros que se han omitido o consignado equivocadamente. Para ello, los códigos que se consignen de oficio hasta completar la totalidad de los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, se colocarán inmediatamente a continuación del último centro o localidad solicitados en la instancia de participación. Dentro de este apartado, los aspirantes seleccionados por la reserva B-A, quedarán dispensados de su participación obligatoria en el presente concurso cuando hayan ejercido, una vez terminada las fases de oposición y concurso, la opción prevista en el artículo 36.6 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se publica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de especialidades (B.O.E. n.º 51, de 28.2.04) y reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado de estar ocupando, con carácter definitivo, en el ámbito de la Administración pública convocante, plaza del Cuerpo y especialidad a la que han accedido. No obstante, quienes comprendidos en este apartado opten por participar en el presente concurso de traslados por el Cuerpo al que han accedido, lo harán en las mismas circunstancias que el resto de participantes con la condición de funcionarios en prácticas, por tanto, optarán a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y participarán con cero puntos en el orden de derecho con el que figuren en la Orden por la que se les nombre funcionarios en prácticas. c) En el supuesto de que no obtuviesen destino definitivo por no existir plaza vacante quedarán en situación de provisionalidad, debiendo participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2007/2008 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.

Novena. Solicitudes y documentación.

9.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de octubre de 2006, los concursantes presentarán una única instancia, cumplimentada según las Instrucciones que se indican en el anexo I, para cada Cuerpo por el que deseen participar, aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. Cualquier error en el número de código determinará que se anule dicha petición, si no corresponde a ninguno existente, o que se obtenga destino en un centro no deseado que corresponda al código en cuestión, salvo lo dispuesto en la base séptima para los participantes forzosos que expresamente manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización. Aquellas solicitudes en las que no figure expresada correctamente la especialidad o especialidades podrán ser rechazadas. 9.2 A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o en los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones Educativas convocantes. Estas hojas de servicios deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al que se hallen adscritos los concursantes o, en su caso, por aquél en el que hubieran ejercido su último destino docente. 9.3 Simultáneamente, adjuntarán a cada instancia, para la acreditación de los méritos, los documentos reseñados en los baremos que aparecen como anexos VII y VIII de la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar: nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo. A efectos de lo anterior:

a) Todas las fotocopias que se remitan deberán ir compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas por el secretario del centro, con el visto bueno del director o por quien tenga la competencia en la unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiere ejercido su último destino docente o por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones Educativas convocantes.

b) No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. c) La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

9.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a la instancia y demás documentos señalados en los apartados anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

9.5 Los participantes podrán solicitar plazas cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Consignando en la instancia de participación, los códigos de los centros que se soliciten, en el orden de preferencia que se desee y especialidad o especialidades.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en los anexos III, IV, V y, VI por orden de preferencia, según el Cuerpo de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figura en los mencionados anexos y especialidad o especialidades. c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos correspondientes a localidades. En este último caso el orden de adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad consignada, será el que figura en los anexos III, IV, V y VI, salvo para aquellos centros cuyos códigos se hayan consignado, expresamente, con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, y especialidad o especialidades.

Décima. Presentación de la documentación.

10.1 La instancia, así como la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1. del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. n.º 102, 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

A tal efecto, la instancia y la documentación adjunta se entregarán en los sobres que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, debidamente cumplimentados por el participante. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y certificada, con el sello correspondiente, por el funcionario de correos, antes de ser remitida al organismo oportuno. Los participantes citados en los apartados 4.1.f) y 4.1.g) de la presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de funcionarios voluntarios de otras Administraciones educativa que soliciten centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán presentar su instancia en el órgano correspondiente de la Administración Educativa convocante en la que radique el centro de su destino definitivo. Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional. 10.2 Se cumplimentará una única instancia por Cuerpo, tanto si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a centros dependientes de las restantes Administraciones Educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.

Undécima. Plazo de presentación de instancias.

11.1 El plazo de presentación de instancias y documentación será del día 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá solicitud ni documento adicional alguno. De la misma forma, tampoco se permitirá a los participantes modificar las peticiones formuladas.

11.2 No obstante, hasta el día 1 de diciembre de 2006 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base decimotercera para las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su instancia de participación.

Duodécima. Valoración de los méritos.

12.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a las actividades, publicaciones y méritos artísticos mencionados en los distintos apartados de los baremos contenidos en los anexos VII y VIII de la presente Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar las Comisiones Dictaminadoras oportunas. En su defecto, serán baremados por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.2 La asignación de la puntuación por los restantes apartados del baremo, se llevará a cabo por la citada Dirección General de Personal. 12.3 A los efectos de establecer criterios generales y homogenizar la baremación de los méritos de los participantes, la Dirección General de Personal podrá dictar las instrucciones que considere pertinentes mediante Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación junto con la adjudicación provisional de destinos a que se refiere al base siguiente, considerándose que con esta publicación se realiza la correspondiente notificación a los interesados.

Decimotercera. Resolución provisional.

13.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme a los baremos previstos en los anexos VII y VIII, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.

Aún cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino. La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como a efectos de su divulgación general, en la Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es). 13.2 En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la Orden Ministerial de 6 de octubre de 2006, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimocuarta. Reclamaciones y renuncias.

14.1 Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

14.2 Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán en la forma y lugares previstos en la base undécima de la presente Orden.

Decimoquinta. Resolución definitiva.

15.1 Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública, a los meros efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).

15.2 Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará pública mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que éste se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo. 15.3 Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. 15.4 En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una sentencia, los funcionarios afectados quedarán en situación de provisionalidad, hasta tanto obtengan nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtengan destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados. Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación «en cascada», como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.

Decimosexta. Lenguas vernáculas.-Aquellos concursantes que soliciten destino en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Navarra e Islas Baleares se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.

Decimoséptima. Fecha de efectos y toma de posesión.

17.1 Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden Ministerial de 6 de octubre de 2006, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2007.

17.2 No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2006/2007.

Decimoctava. Devolución de la documentación.-La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración Educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Decimonovena. Presencia sindical.-Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de octubre de 2006.-El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Isaac Cristóbal Godoy Delgado. (En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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