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Documento BOE-A-2006-19799

Resolución 34B/38164/2006, de 16 de octubre, del Servicio Militar de Construcciones, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39859 a 39865 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-19799

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005, que figura en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2006.-El Director del Servicio Militar de Construcciones, Máximo Cabeza Sánchez-Albornoz.

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EL SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES

1. Normativa y organización general

Por Ley 76/1943, de 2 de marzo, se creó el Servicio Militar de Construcciones como un órgano de trabajo del entonces Ministerio del Ejército para la ejecución de aquellas obras que afectaran a dicho Departamento o fueran declaradas de interés nacional por el Gobierno, así como de aquellas en las que hubiera quedado desierta la correspondiente licitación, siempre que el Ministerio competente así lo solicitara. A este nuevo Organismo se le dotaba de personalidad jurídica y autonomía plena para el cumplimiento de sus fines, si bien, en el orden técnico, se establecía su dependencia directa del Ministerio del Ejército. Los órganos directivos del Organismo (Consejo Directivo, Gerencia y Dirección Técnica) se encuentran recogidos en el artículo 5 de la Ley 76/1 943, y su composición y funciones se desarrollaron posteriormente en el Reglamento del Servicio Militar de Construcciones, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943.

Tras la entrada en vigor de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, y en cumplimiento de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias, el Decreto 1348/1962, de 14 de junio, clasificó al Servicio Militar de Construcciones como Organismo autónomo de carácter administrativo del grupo A, adscrito al Ministerio del Ejército. En dicho grupo se incluían todos los Organismos «que no perciban auxilios o subvenciones procedentes del presupuesto del Estado y atiendan sus servicios exclusivamente con impuestos, arbitrios, tasas, recargos, recursos o exacciones de cualquier clase». De esta forma, el Servicio Militar de Construcciones se configuró como Organismo autónomo meramente administrativo, si bien con la característica básica de financiarse exclusivamente con los fondos procedentes de las obras ejecutadas y no con fondos presupuestarios, circunstancia ésta que no ha variado hasta el momento actual. Las peculiares características de funcionamiento del Servicio Militar de Construcciones y el hecho de que sus cometidos excedan en mucho de los meramente administrativos dieron lugar a que por Real Decreto 897/1984, de 26 de marzo, se clasificara al Servicio como Organismo autónomo de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Como consecuencia de ello, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 4.1.a) y 83 y siguientes de la Ley 11/1997, de 4 de enero, General Presupuestaria, se dotó al Organismo de un presupuesto de explotación y capital, que ha permitido el desarrollo de sus cometidos hasta el día de la fecha. El artículo 10.4 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece la dependencia del Servicio Militar de Construcciones respecto de la Dirección General de Infraestructura, adscripción ésta que se mantiene tanto en el Real Decre- to 764/1992, de 26 de junio, como en el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, que es el actualmente vigente. El Servicio Militar de Construcciones ejecuta las obras que le son encomendadas con carácter oficial conforme a un Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y el S.M.C., al amparo del artículo 3.1, apartado c, del R. D. 2/2000. También puede realizar obras a otros Ministerios y Organismos, requiriendo para ello que la obra haya quedado desierta en la licitación por concurso o subasta de la misma y se solicite al Ministro de Defens

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