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Documento BOE-A-2006-19806

Resolución de 6 de octubre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a los centros especializados de alto rendimiento, para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2006, páginas 39871 a 39873 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-19806

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel, de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel. Con el fin de iniciar una política coordinada que permita conseguir los mejores resultados deportivos y de gestión, el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) elaboró la Resolución de 17 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de julio) por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición. Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de obtener una labor coordinada entre este Organismo, las Federaciones Españolas y todas aquellas Comunidades Autónomas, Entidades Locales o cualquier otra Entidad Pública, que estén llevando a cabo programas de trabajo dirigidos a impulsar a los deportistas a conseguir objetivos de alto nivel. En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas al Consejo Superior de Deportes por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, resuelvo:

Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y a los Centros Especializados de Alto Rendimiento, que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la ya citada Resolución de 17 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de julio).

Segundo.-Uno. Las solicitudes de subvención habrán de ser presentadas por las Comunidades Autónomas para cualquiera de los distintos programas de gestión, o de obras y de suministros. Dos. Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones serán las Comunidades Autónomas que desarrollen programas de alto rendimiento en los Centros clasificados por el Consejo Superior de Deportes. Tres. La subvención deberá solicitarse para actividades o inversiones directamente relacionados con el programa de Alta Competición. Cuatro. Podrán subvencionarse, asimismo, gastos periciales para proyectos de instalaciones, siempre que sean solicitados específicamente.

Tercero.-La solicitud deberá ir acompañada de:

A) Un proyecto deportivo que comprenda: 1) Plan Director del Centro: a) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

b) Criterios de selección de los deportistas. c) Cuadro Técnico de que dispone el Centro para llevar a cabo el Programa.

2) Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades previstas en infraestructuras y/o equipamiento deportivo (a largo plazo).

3) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas. 4) Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando aquéllas para las que se solicita la subvención. 5) (Sólo en el caso de que la Federación Española no lleve directamente la gestión del Centro) Coordinación con los programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Españolas.

a) Aportación directa de dichas Federaciones a los citados programas, detallando los acuerdos concretos a los que se haya llegado con cada una de ellas para llevarlos a cabo.

b) Concentraciones permanentes o puntuales de deportistas de equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas, que se han llevado a cabo en el Centro durante el año 2006.

6) Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los deportistas integrados en los Programas Deportivos del Centro. B) Un proyecto económico que incluya:

1) Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2007.

2) Plan de inversiones para 2007 y financiación prevista para la misma. 3) Liquidación del ejercicio 2006, tanto del presupuesto de gestión como del de inversiones, y vías de financiación que lo han sustentado. 4) Definición de la entidad que gestiona el Centro o parte de su actividad. 5) Solicitud de subvención pública, que constará de:

a) Argumentos técnicos que justifican la ayuda.

b) Importe que se solicita, para cada uno de los conceptos. c) Finalidad específica para la que se solicita la subvención. Los objetivos se presentarán con un orden de prioridades, tanto en lo que se refiere a gestión como aquellos que se solicitan para inversión en infraestructuras o equipamientos.

En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma no sea titular de la instalación, se deberá adjuntar con la solicitud, el convenio de colaboración entre ésta y la Entidad titular de la misma. Cuarto.-Las Comunidades Autónomas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Quinto.-Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el Artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta días desde el siguiente a la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución. Sexto.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Séptimo.-Se creará una comisión para analizar los proyectos de las Comunidades Autónomas solicitantes, que estará integrada por un Presidente que será el Director General de Deportes, el Director de la División de Centros de Alto Rendimiento, el Subdirector General de Alta Competición, el Subdirector General de Infraestructuras Deportivas, el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico y un Secretario a designar por el Presidente. Dicha comisión elevará propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Octavo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Comunidades Autónomas con cargo a los Programas presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2007, corresponderá a la dotación máxima establecida para estos fines en el citado presupuesto, en las Aplicaciones presupuestarias 336-A 456.02 y 336-A 751.02. Noveno.-La concesión de estas subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003) y la Orden EC/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, (B.O.E. de 12 de mayo) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (B.O.E. de 25 de julio). Décimo.-El Órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. f) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre Estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Undécimo.-La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Duodécimo.-Una vez analizada la documentación presentada, el Órgano instructor valorará los siguientes aspectos:

1. Nivel deportivo de los usuarios del Centro: Deportistas de Alto nivel, ADO, Equipos Nacionales y otros.

2. Implicación de la Federación Española en el mismo. 3. Presupuesto total del Centro, aportaciones de otras instituciones. 4. Carestía de las instalaciones del Centro. 5. Necesidades en equipamiento deportivo.

Decimotercero.-El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimocuarto.-Las Comunidades Autónomas vendrán obligadas a presentar un proyecto ajustado a la cantidad asignada a cada Centro, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial, y que deberán remitir al Consejo Superior de Deportes, firmado y sellado, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de comunicación del proyecto de subvención que recibirán para cada Centro. Asimismo, aquellas Comunidades Autónomas que no lleven a cabo directamente la gestión del Centro, vendrán obligadas, una vez reciban la Propuesta Definitiva de Subvenciones, a presentar, ante el Consejo Superior de Deportes, un Convenio entre la propia Comunidad y la entidad que gestionará la actividad, en el que, como mínimo, se indique:

6. Actividad específica que la entidad gestora ejecutará para la C.A.

7. Cantidad que recibirá para la realización de la misma (como mínimo la subvención del C.S.D. para dicha actividad, haciendo mención específica a su procedencia). 8. Obligatoriedad de la entidad gestora de aceptar como propias todas las obligaciones derivadas de esta convocatoria. 9. La duración del Convenio, que será, como mínimo, la del ejercicio económico 2007.

Decimoquinto.-La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas.

Decimosexto.-La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad, suministro o infraestructura. Decimoséptimo.-Las Comunidades Autónomas beneficiarias estarán obligadas a destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se ha destinado la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años, debiendo ajustarse para ello a lo establecido, al efecto, en el Artículo 31, punto 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctavo.-Las Comunidades Autónomas susceptibles de subvención vendrán obligadas a mantener la prioridad que, en el plan de utilización del Centro, se dará a las actividades de alta competición que soliciten expresamente las Federaciones Deportivas Españolas, así como cualquier otro requisito que se considere necesario. Decimonoveno.-Igualmente los citados Centros estarán obligados a incluir la imagen corporativa del C.S.D. tanto en su carteles como en las instalaciones que hayan sido objeto de subvención. Vigésimo.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 6 meses, computados a partir del día siguiente al de la fecha de esta Resolución, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la ya citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo primero.-Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4. Vigésimo segundo.-Uno. Por lo que se refiere a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estas ayudas o subvenciones, estarán obligadas en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), en su artículo 30, a justificar dicho gasto, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, en el caso de las subvenciones para ayuda de gestión, y de 9 meses, en caso de las ayudas para inversiones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Dos. La justificación de los fondos percibidos se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa, pudiendo realizarse mediante certificado de la autoridad comunitaria competente, que tendrá rango mínimo de Director General, en el que se relacionen las facturas de gastos realizados con cargo a la subvención concedida, y en el que, como mínimo, deben especificarse la identificación del perceptor y del documento, concepto del pago e importe del suministro o servicio, conforme establece el artículo 72 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tres. Los gastos justificados corresponderán, exclusivamente, al objeto, proyecto o actividad para la que se ha concedido la subvención. Cuatro. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Cinco. Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado, por lo menos, tres ofertas de diferentes proveedores, en la forma que determina el Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Seis. Igualmente, con el certificado justificativo citado, la Comunidad Autónoma beneficiaria de la subvención deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Siete. Las Comunidades Autónomas estarán obligadas a conservar las facturas y recibos originales de los pagos que se realicen con cargo a la subvención, a disposición del Consejo Superior de Deportes, si así fuese requerido, haciéndolo constar en el certificado justificativo ya citado. Ocho. Las Comunidades Autónomas que no sean titulares de los Centros, asumirán, igualmente las obligaciones establecidas en este artículo Vigésimo-primero, presentando la justificación de la aplicación de los fondos realizada, en el mismo plazo y forma señalados en los distintos puntos del mismo. Vigésimo tercero.-El incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad o el proyecto objeto de la subvención, así como cualquiera otra de las causas que se detallan en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas. Vigésimo cuarto.-Para la aplicación, seguimiento, desarrollo y planificación del objeto de la subvención, se creará una comisión técnica que se reunirá como mínimo una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Dicha comisión estará compuesta por: tres representantes del C.S.D. (máximo), tres representantes de la Comunidad Autónoma (máximo), un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y un representante de la Federación Española o Territorial cuya modalidad deportiva se desarrolle en el Centro de Tecnificación objeto de estudio. Vigésimo quinto.-La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artícu- lo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Vigésimo sexto.-La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y Artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 6 de octubre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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