En el ejercicio de las funciones de apoyo y promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, así como en relación con las actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas que tiene encomendadas la Dirección General de Desarrollo Industrial, para favorecer la competitividad empresarial y el desarrollo industrial, se considera conveniente crear las becas de colaboración con dicha Dirección General, que serán convocadas con carácter anual y en régimen de concurrencia competitiva. El objetivo de estas becas es contribuir a la formación de postgraduados que deseen profundizar en los procesos de evaluación, gestión y seguimiento de los proyectos que presentan las empresas y otras entidades a los diferentes programas de ayudas públicas que desarrolla dicha Dirección General, así como en otras actividades de su competencia, para ayudar a la mejor preparación de profesionales con experiencia en estas materias. A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto y finalidad de las becas.-Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Industrial para titulados superiores, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.
Las becas tienen como finalidad contribuir a la formación de postgraduados, mediante su colaboración en la realización de tareas prácticas en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Industrial, principalmente las dirigidas al fomento de la investigación técnica en los sectores industriales y a la reindustrialización en zonas desfavorecidas, a través de los programas de apoyo que gestiona. Los trabajos de colaboración podrán extenderse a otras materias sobre las que la mencionada Dirección General tiene competencias o pueda tener en el futuro. Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Estar en posesión de titulación superior universitaria. Se dará preferencia a las titulaciones de Ingenieros. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. Esta titulación deberá haberse obtenido en el plazo máximo de tres años antes de la fecha de la convocatoria. c) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el desarrollo de la actividad objeto de la beca. d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Condiciones e incompatibilidades.-Son condiciones e incompatibilidades de las becas que por esta orden se regulan las siguientes:
a) La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral ni administrativa alguna entre el becario y la Dirección General de Desarrollo Industrial, distinta a la que resulta de la obtención de la beca.
b) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria. c) La percepción de la beca no será compatible con la obtención concurrente de otras becas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas. d) Las actividades de colaboración tendrán lugar en las dependencias de la Dirección General de Desarrollo Industrial, y para su desarrollo el becario se atendrá a su régimen de funcionamiento.
Cuarto. Convocatoria y adjudicación.-El órgano competente para convocar, con carácter anual, las becas reguladas en esta orden será la Secretaría General de Industria, en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto.1.e) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, modificada por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril.
La Dirección General de Desarrollo Industrial, en ejercicio de las competencias delegadas por la misma Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, será el órgano competente para la ordenación y resolución del procedimiento de concesión de las becas. Quinto. Dotación.-La dotación de las becas será de 10.000 euros cada una, para la primera anualidad. Para las convocatorias sucesivas, esta cantidad podrá ser actualizada de acuerdo con el índice de precios al consumo previsto para el ejercicio. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado. El pago de la beca se efectuará mensualmente. Cada mensualidad corresponderá a la parte alícuota del importe total de la beca. El becario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria, en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. Sexto. Duración y renovación.-Las becas tendrán una duración máxima de doce meses, entre el 1 de marzo y el 28 de febrero del siguiente año. Con carácter excepcional, dos de las becas podrán ser renovadas por una sola vez y en el ejercicio inmediatamente siguiente, debiendo presentarse de nuevo al proceso de selección. En tal caso, la solicitud deberá ir acompañada de una memoria sobre la labor realizada y los motivos por los que solicita la renovación. Séptimo. Presentación de solicitudes.-Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Desarrollo Industrial, dentro del plazo de presentación que se fije en la convocatoria. Dicha solicitud, con la documentación exigida en la convocatoria, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por vía telemática, en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria. Octavo. Instrucción del procedimiento de concesión.-La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial. Se constituirá una comisión de selección, nombrada por el Director General de Desarrollo Industrial, e integrada por cinco funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Industrial, con titulación superior, uno de los cuales actuará como Presidente, tres como vocales y el quinto como secretario. Todos los miembros tendrán derecho a voto y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano instructor, a la vista del informe de evaluación emitido por la comisión de selección, hará la propuesta de concesión de las becas al Director General de Desarrollo Industrial. Noveno. Criterios objetivos de selección.-La selección de solicitudes se realizará en base a los méritos alegados por los candidatos, de modo que permita comparar las solicitudes recibidas y determinar la correspondiente prelación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
1. Titulación académica.
2. Expediente académico. 3. Estudios de postgrado, experiencia relacionada con la titulación, cursos o trabajos de especialización relacionados con actividades objeto de la beca. 4. Entrevista sobre temas relacionados con el fomento de la investigación técnica en los sectores industriales y con la reindustrialización en zonas desfavorecidas.
La ponderación de cada uno de estos criterios se establecerá en la convocatoria. Los candidatos adjudicatarios serán aquellos que alcancen mayor puntuación.
Décimo. Resolución y recursos.-Concluido el proceso de selección de candidatos, el órgano de instrucción del procedimiento de concesión de las becas elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Desarrollo Industrial para que resuelva el procedimiento. Dicha propuesta podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de parte de ellas o dejar desierta la convocatoria, así como la renovación, en su caso, de alguna de las becas adjudicadas el año anterior. Ante la propuesta de resolución hecha por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Desarrollo Industrial dictará la resolución de adjudicación de las becas, que se notificará a los becarios adjudicatarios en el plazo máximo de diez días y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución determinará los becarios adjudicatarios y hasta un máximo de sustitutos igual al número de becas adjudicadas, con indicación de las puntuaciones respectivas. Estos últimos serán llamados por orden de puntuación cuando, por cualquier circunstancia, alguno de los adjudicatarios no pudiera formalizar la aceptación de la beca o renunciara a ella. En caso de renuncia, el tiempo restante de disfrute de la beca será, como mínimo, igual o superior a las tres cuartas partes de la duración total de la beca. La resolución de la Dirección General de Desarrollo Industrial pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución. Undécimo. Obligaciones de los becarios.-Los beneficiarios de las becas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a los perceptores de ayudas y subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Aceptar de forma expresa las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. c) Desarrollar la actividad objeto de colaboración con unos niveles de rendimiento satisfactorios, elaborando los estudios, trabajos e informes que determine la Dirección General. d) Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale y no desarrollar otras labores que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones. e) Además de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, los becarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que puedan ser efectuadas por la Dirección General de Desarrollo Industrial, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Duodécimo. Incumplimiento.-El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones, condiciones e incompatibilidades establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación de la concesión.
En caso de revocación por alguno de los motivos establecidos en el apartado anterior o de renuncia del becario adjudicatario, el beneficiario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la última mensualidad percibida y la fecha en que se haya producido la revocación o renuncia. La concesión de las becas estará sujeta al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establecidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimotercero. Régimen aplicable.-En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2006.
Montilla Aguilera
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