Mediante la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, se aprobaron las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Razones de agilidad y mayor operatividad de los servicios determinaron, con posterioridad, su modificación por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril. El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece en el artículo 10 que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asumirá las competencias hasta ese momento atribuidas al Ministerio de Economía. De acuerdo con lo anterior y lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, así como establecer las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo. Con el objetivo de obtener la máxima agilidad y celeridad en la aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones se estima ahora conveniente delegar en el Secretario de Estado de Turismo y Comercio esta competencia. Asimismo, el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, establece que las mismas son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que establecerá sus objetivos de actuación y funcionamiento a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Dicha dependencia supone que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio han dejado de estar integradas, desde el 1 de enero de 2006, en la estructura de las Delegaciones de Economía y Hacienda desapareciendo su vinculación orgánica con ellas. En consecuencia, han quedado sin efecto las delegaciones de competencias de determinados órganos del Departamento en las Delegaciones de Economía y Hacienda, haciéndose necesario sustituir dicha delegación en los órganos que en la presente Orden se establece. En su virtud, dispongo:
Primero.-Modificación del apartado tercero de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio».
Se añade un nuevo párrafo c) al apartado Tercero, que tendrá la siguiente redacción:
«c) La aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, así como el establecimiento de las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento de las actuaciones incluidas en el mismo, en los términos que indica el artículo 3 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.»
Segundo.-Modificación del apartado Decimotercero de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Delegación del titular del Departamento en los Directores de los Organismos autónomos dependientes del mismo y en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales y en los Delegados de Economía y Hacienda».
1. El título del apartado Decimotercero tendrá la siguiente redacción:
«Decimotercero. Delegación del titular del Departamento en los Directores de los Organismos autónomos dependientes del mismo y en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales.»
2. Se suprime el punto 3 del apartado Decimotercero. Tercero.-Modificación del apartado Vigésimo segundo de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre «Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio en diversos órganos directivos del Departamento, en materia de comisiones de servicio».
1. Los párrafos j) y k) del apartado Vigésimo segundo, tendrán la siguiente redacción:
«j) En los titulares de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, respecto al personal funcionario o laboral en ellas destinado y que tengan lugar en su propia demarcación territorial. k) En los titulares de la Secretaría General de Comercio Exterior o de la Dirección General de Comercio e Inversiones, según el ámbito de funciones propias de cada centro Directivo, respecto al personal a que se refiere el apartado anterior y que tengan lugar fuera de la demarcación territorial de la respectiva Dirección Territorial o Provincial de Comercio.»
2. Se añade un nuevo párrafo l) al apartado Vigésimo segundo, que tendrá la siguiente redacción:
«l) En los titulares de la Secretaría General de Comercio Exterior o de la Dirección General de Comercio e Inversiones, según el ámbito de funciones propias de cada Centro Directivo respecto a los Directores Territoriales o Provinciales de Comercio y que tengan lugar en su propia demarcación territorial o fuera de ella.»
Cuarto.-Aplicabilidad.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2006.
Montilla Aguilera
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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