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Documento BOE-A-2006-20100

Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Mancomunidad de Villa y Tierra de Pedraza, abastecimiento comarcal, conducciones y E.T.A.P.», Segovia

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40525 a 40528 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-20100

TEXTO ORIGINAL

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto, promovido por Aguas del Duero SA, y cuyo órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero, tiene por objeto abastecer de agua potable a la mancomunidad de Pedraza (Segovia), mediante una red de tuberías de polietileno de 89 km de longitud, desde el embalse del Río Ceguillas, asegurando el suministro de ésta para la actual demanda y la previsible en el umbral del 2.025, solucionando los graves déficits de agua que se producen en determinadas épocas del año en las poblaciones de la Mancomunidad de Pedraza (Segovia).

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició con fecha 24 de mayo de 2004, al recibirse la memoria-resumen. En junio de 2004 se inicia el trámite de consultas previas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. El resultado de las consultas realizadas se trasladó al promotor el 14 de septiembre de 2004. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se publicó el 27 de abril de 2005 en el BOE número 100. Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 5 de agosto 2005 la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto, el estudio de impacto ambiental y la documentación generada en la información pública. El 25 de octubre de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó una información complementaria al estudio. Una vez recibida ésta, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó en fecha 9 de enero de 2006, con la información complementaría enviada por el promotor, a la Consejería de Medio Ambiente y a la Consejería de Cultura y Turismo, de la Junta de Castilla y León. El 17 de julio de 2006 el promotor presentó una nueva propuesta para la ubicación de la estación de tratamiento de aguas potables (ETAP) y el depósito nodriza, con el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Descripción del proyecto

El proyecto está incluido en el Anexo I, Grupo 9 «Otros proyectos», apartado c, punto 8.º, «Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo (...) cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar». Existe una demanda en el abastecimiento de agua en los 19 municipios de la Comunidad de Pedraza. Actualmente la población, y por tanto el consumo de agua varía mucho de verano a invierno, siendo la demanda total en verano de 214.500 m3/mes mientras que en invierno es de 47.250 m3/mes. La actuación comienza con la creación de una conducción desde la arqueta de válvulas de la presa del río Ceguilla hasta la nueva Estación de Tratamiento de Aguas Potables (ETAP). Desde la ETAP se bombeará el agua hasta el nuevo depósito nodriza. Este depósito será común para todas las poblaciones contenidas en este proyecto, y tendrá una capacidad de 2.300 m3 en dos vasos de 15 x 16,70 m cada uno y 4 m de altura de agua más 0,50 m de resguardo. En principio estaba prevista la ubicación de ETAP y depósito próximo a la localidad de Navafría, a 2 km aguas abajo de la presa, pero finalmente el promotor presentó una nueva solución consistente en la ubicación de ETAP y depósito nodriza en las inmediaciones de la presa. La distribución de agua desde el depósito principal se realizará mediante dos ramales:

Ramal Este: Navafría-Arcones.

Ramal Oeste: Navafría-Collado Hermoso y mancomunidad Río Viejo.

De estos ramales, en dirección Norte, salen dos nuevas conducciones: Conducción Torre Val de San Pedro-Muñoveros (desde el ramal Oeste).

Conducción a Pedraza y la Matilla (desde el ramal Este). La longitud total de las conducciones será de 89 km. La solución proyectada va paralela a vías de comunicación ya existentes, con objeto de minimizar impactos al aprovechar los caminos y carreteras. Se ejecutarán nuevos depósitos en las poblaciones de: Arcones, con 500 m3 de capacidad; Cubillo, con 100 m3 de capacidad; Gallegos, con 100 m3 de capacidad; Matabuena, con 200 m3 de capacidad; Muñoveros, con 200 m3 de capacidad, Orejana, con 100 m3 de capacidad; Pedraza, con 200 m3 de capacidad; Puebla de Pedraza, con 500 m3 de capacidad; Rebollo, con 100 m3 de capacidad; Santiuste de Pedraza, con 200 m3 de capacidad; Torre Val de San Pedro, con 500 m3 de capacidad; Valdevacas y El Guijar, con 100 m3 de capacidad. Además, en La Salceda, Ceguilla y Collado Hermoso se repararán e impermeabilizarán los depósitos existentes.

4. Tratamiento del análisis de alternativas

El promotor ha definido una única propuesta de intervención, teniendo en cuenta la problemática actual de los municipios y los criterios ambientales establecidos.

5. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto

La zona de estudio esta dominada por la Cordillera Carpetana. El relieve es muy accidentado, y los ríos han formado estrechos y profundos valles en las calizas. El curso de agua más importante es el río Cega, que recibe aguas del río Pontón, del arroyo Vadillo y del río Abajo. Los espacios protegidos que pueden verse afectados son:

Sierra de Guadarrama, (LIC ES4160109 y ZEPA ES0000010): parte del trazado discurre por su interior. Destaca por su abundancia relativa y estado de conservación el buitre negro (Aegypius monachus) y el águila imperial (Aquila adalberti). La representatividad y estado de conservación de los pinares de Pinus sylvestris y los bosques de acebo (Ilex aquifolium) se considera excelente.

Además, en el LIC se engloban 28 hábitats naturales de interés comunitario, de los cuales tres son considerados como prioritarios, de los que pueden resultar afectados:

6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

9560: Bosques endémicos de Juniperus spp.

La infraestructura atraviesa parcialmente el Área Crítica SG-1 para el águila imperial. Además el extremo septentrional de la red se incluye en la Zona de Importancia de la cigüeña negra.

La vegetación principal presente en la zona es:

Bosques de frondosas: melojares y jarales dominados por el roble melojo (Quercus pyrenaica).

Entre las especies florísticas destacan la madreselva (Lonicera periclymenum subs. hispanica), el majuelo (Crataegus monogyna), la escoba negra (Cytisus scoparius), y la zarzamora (Rubus ulmifolius). Bosques de ribera: bosques abiertos dominados por el fresno (Fraxinus angustifolia); en menor medida existen chopos (Populus nigra), robles melojos (Quercus pyrenaica), sauces atrocineros (Salix atrocinera) y olmos (Ulmus minor). Bosques de coníferas: bosques de Pinus sylvestris. y masas de sabina (Juniperus thurífera). En la zona del proyecto se encuentra la especie Lythrum flexuosum, catalogada «de interés especial» en el catálogo nacional de especies amenazadas. Las especies faunísticas más destacables son: el águila imperial (Aquila adalberti) y la cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogadas «en peligro de extinción» por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y otras como el buitre negro (Aegypius monachus) y el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogadas como «vulnerables», además de diversas especies catalogadas «de interés especial» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Respecto al patrimonio cultural, la actuación, y sobre todo el trazado entre Cubillo y El Guijar, se desarrolla a través de una zona con un gran número de yacimientos.

6. Análisis del proceso de evaluación

6.1 Consultas previas y definición del alcance de la evaluación: Durante el periodo de consultas previas se pidió la opinión respecto al citado proyecto a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Diputación Provincial de Segovia

-

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de Gallegos

-

Ayuntamiento de Matabuena

-

Ayuntamiento de Muñoveros

-

Ayuntamiento de Orejana

-

Ayuntamiento de Pedraza

-

Ayuntamiento de Puebla de Pedraza

-

Ayuntamiento de Rebollo

-

Ayuntamiento de Santiuste de Pedraza

X

Ayuntamiento de Arahuetes

X

Ayuntamiento de Valdevacas y El Guijar

-

Ayuntamiento de Collado Hermoso

-

Ayuntamiento de Ceguilla

-

Ayuntamiento de la Salceda

-

Ayuntamiento de Navafría

-

Ayuntamiento de Sanchopedro

-

Ayuntamiento del Arenal

-

Ayuntamiento de la Matilla

-

Ayuntamiento de Pajares de Pedraza

-

Ayuntamiento de Cubillo

-

Ayuntamiento de Torre Val de San Pedro

X

Ecologistas en Acción

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

-

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informó que la actuación afectaría al espacio natural «Sierra de Guadarrama», que además tiene las categorías de LIC y ZEPA. La red de abastecimiento afectaría directamente a dos hábitats prioritarios: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220) y Bosques endémicos de Juniperus spp. (9560). Destacan especies catalogadas «en peligro de extinción», como son el águila imperial (Aquila adalberti) y la cigüeña negra (Ciconia nigra), y otras como el buitre negro (Aegypius monachus) la nutria (Lutra lutra), el cangrejo de río (Autropotamobius pallipes), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) o la mariposa isabelina (Graelsia isabellae). Florísticamente destaca la presencia de Lythrum flexuosum, especie catalogada como «de especial interés» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y asociada a las zonas húmedas temporales con cierto grado de salinidad presentes en el LIC. Por ello condicionaba el informe favorable del proyecto al cumplimiento de algunas condiciones.

La Delegación Territorial del Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Segovia de la Junta de Castilla y León destacó la notable densidad de yacimientos arqueológicos en la zona y pedía las correcciones de trazado precisas para evitar las afecciones directas y que se lleve a cabo una prospección intensiva de los trazados de todas las conducciones. También se tendría en cuenta la red de vías pecuarias en la zona, se estudiaría con cuidado el emplazamiento del depósito de agua de Pedraza, declarado Conjunto Histórico. Los Ayuntamientos de Santiuste de Pedraza, Torre Val de San Pedro y Arahuetes remitieron escritos en los que hacían sugerencias al proyecto, como nuevos depósitos o cambio de trazado de las conducciones. 6.2.-Tratamiento dado por el promotor en el estudio de Impacto ambiental y la información complementaria: El estudio de impacto ambiental hace una valoración de los impactos tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, y propone unas medidas genéricas protectoras y correctoras de los mismos. Algunos aspectos más concretos del estudio son:

Afección a espacios protegidos. El promotor afirma en el estudio de impacto ambiental que la probabilidad de afección a los objetivos de conservación y a las funciones ecológicas que permiten el mantenimiento de la integridad de la Red Natura 2000 (espacio natural «Sierra de Guadarrama») se minimiza al incluir en el proyecto las directrices de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, así como ejecutando estrictamente los requerimientos fijados en el programa de vigilancia ambiental.

Afecciones a la fauna.

Se seguirán las medidas que recoge el Plan de Recuperación del Águila Imperial, aprobado mediante el Decreto 114/2003 de 2 de octubre, ya que parte del recorrido se realiza por un Área Crítica (SG-1). Las medidas principales serán: Las actuaciones que impliquen la utilización de maquinaria estarán prohibidas entre el 1 de febrero y el 15 de agosto en un círculo de radio 500 metros alrededor de los nidos ocupados por la especie.

Se prohíbe la corta de árboles en los que se encuentren ubicadas plataformas de cría de águila imperial ibérica, tanto las actualmente en uso como aquellas que lo hubiesen estado en los últimos diez años. En el entorno de los árboles citados en el punto anterior se mantendrá una densidad de pies suficiente para garantizar la tranquilidad en el proceso de cría. La afección a los hábitats acuáticos será muy limitada. No obstante la construcción de las obras de paso en los cauces continuos se realizará en los meses de agosto a enero, fuera del período reproductivo de las especies más sensibles, la nutria y el cangrejo de río. Respecto a la afección a la mariposa isabelina, cuyo hábitat son los pinares de pino rojo (Pinus sylvestris) y pino laricio (Pinus nigra), indica que la conducción atraviesa únicamente una pequeña mancha de pino silvestre en La Mata, en el término municipal de Arcones. En esta zona la conducción está trazada por un camino ya existente, por lo que la masa vegetal no sufrirá daño. Se resalta la presencia de quirópteros, ocho de cuyas especies han motivado la proposición de LIC: el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago del bosque (Barbastella barbastellus), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), el murciélago de Bechtein (Myotis bechsteini), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), el murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis). La Consejería de Medio Ambiente pidió que se compruebe la inexistencia de comunidades de quirópteros en los depósitos objeto de restauración y otras áreas de acogida y la comunicación a la citada consejería de cualquier hallazgo de comunidades o ejemplares aislados, condiciones que fueron asumidas por el promotor. En el escrito de 7 de febrero de 2006, la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente indicó la prohibición de utilización de explosivos en los límites de la ZEPA en cualquier época del año. Esta condición también fue asumida por el promotor.

Afecciones a los hábitats y la vegetación.

En la zona se encuentran pinares de Pinus sylvestris y bosquetes de acebo (Ilex aquifolium). Las alteraciones se producirán sobre todo durante la fase de construcción, debido a la apertura de accesos, la implantación de la conducción y la construcción de elementos asociados, como depósitos y estaciones de bombeo. Estas actuaciones provocarán desbroces que se minimizará lo máximo posible, sin que se prevea la tala puntual de ningún árbol.

En lo relativo a la afección a los hábitats protegidos por la Directiva 92/43/CEE, el promotor presentó en la documentación complementaria solicitada planos de detalle en los que se observa que en la proximidad de las masas de Juniperus spp detectadas, la conducción se ha trazado sobre caminos existentes. Además, el LIC acoge varias especies de flora recogidas en el anejo II del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Significativa es la presencia de Lythrum flexuosum, catalogada como «de especial interés» en el Catálogo de Especies Naturales Amenazadas, en virtud de lo establecido en el articulo 5 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. En este sentido, antes del comienzo de las obras un especialista botánico señalizará mediante baliza, estaquilla u otros medios los ejemplares de Lythrum flexuosum para garantizar su preservación. Para la restauración del medio natural alterado se realizará la plantación de especies autóctonas, cuyas exigencias se vean satisfechas en esta zona, como son la zarzamora (Rubus ulmifolius) y majuelo (Crataegus monogyna). Aparte, se propone la hidrosiembra con mezcla de especies: Phleum pratense, Lolium perenne, Festuca rubra, Trifolium pratense, Poa triviales, etc.

Afección a la hidrología superficial y a zonas pertenecientes al dominio público hidráulico.

En los puntos donde la red de abastecimiento cruce un río, se alterarán las condiciones del sistema fluvial. Para minimizar esta afección se perjudicará la menor superficie posible de vegetación de ribera. Se evitará el vertido de terrígenos para que no se formen sustratos arenosos o fangosos que son inestables en la corriente. También se evitará el vertido o abandono de hormigones en sus márgenes.

Afección a yacimientos y bienes culturales.

En la documentación complementaria el promotor presentó planos de detalle en los que se muestra el trazado de las conducciones para evitar la afección a los yacimientos de Prado Monje, San Gregorio, Los Briagales, Los Tejados, La Palaína, Lastra Mala y el Cercón. También se muestra la ubicación del depósito de Pedraza, alejado de la población.

Además, el estudio de impacto ambiental recoge la consideración de la Delegación Territorial del Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Segovia de la Junta de Castilla y León de realizar antes del comienzo de las obras una prospección arqueológica intensiva y detallada.

Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se recogen los objetivos a cumplir para cada una de las actividades del proyecto, las actuaciones a realizar, los indicadores a utilizar para la detección de los impactos, los umbrales de alerta, y las medidas de prevención y corrección. Además, se designan los responsables de la ejecución del mismo que conforman el equipo técnico para el adecuado desarrollo del mismo y sus tareas concretas y se establece la emisión de informes antes de la recepción de las obras y anualmente en un plazo de cuatro años desde la misma.

6.3 Fase de consulta y participación pública: Durante el periodo de información pública a que fueron sometidos el proyecto y su estudio de impacto ambiental, el cual finalizó el día 2 de junio de 2005, se recibieron las siguientes alegaciones: Ayuntamiento de Arahuete -Pajares de Pedraza, WWF/Adena, Ayuntamiento de Collado Hermoso (Segovia), Ayuntamiento de Orejana (Segovia), Concejo Abierto de Aldealengua de Pedraza (Segovia), Ayuntamiento de Pedraza (Segovia), Ayuntamiento de Arevalillo de Cega (Segovia), Ayuntamiento de El Cubillo (Segovia), Ayuntamiento de Gallegos (Segovia).

Las más importantes ambientalmente quedan resumidas en los siguientes puntos:

El Ayuntamiento de Arahuetes -Pajares de Pedraza solicita el cambio de trazado de las redes de abastecimiento y construcción de nuevo depósito debido, entre otras razones, a la posibilidad de desprendimientos de rocas durante las obras que puedan sepultar el pueblo. Sugiere como alternativa que se construya un depósito en el lugar conocido como «La Lastra» en el termino municipal de La Velilla-Arahuetes y desde allí se de suministro a Arahuetes -Pajares de Pedraza, para lo cual indica un trazado alternativo.

El promotor indica que no se considera la construcción de un depósito, ya que supondría la necesidad de un bombeo intermedio o de un depósito elevado, por lo que tampoco se realizará el cambio de trazado solicitado. El sub-ramal previsto discurre en su totalidad por caminos existentes. WWF/Adena informa que la actuación está incluida dentro del LIC y ZEPA Sierra de Guadarrama, con presencia de especies declaradas en peligro como el águila imperial ibérica (Aquila heliaca Adalberto), el desmán del pirineo (Neomys anomalus) y el buitre negro (Aegypius monachus). Las obras supondrán una gran perturbación para la flora y fauna que perjudicará su hábitat cuestionando su supervivencia. El promotor informa que previo a la realización del estudio de impacto ambiental, con fecha 19 de Agosto de 2004, se solicito al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas información sobre límites de espacios protegidos o cualquier factor que pudieran verse afectados por el proyecto o que limitaría el trazado. El promotor desestima lo planteado por los alegantes y considera que:

La ubicación de los vasos que conforman el depósito nodriza, están situados fuera del Área Crítica SG-1 para el águila imperial, son de escasa superficie y su ubicación se encuentra en las proximidades de áreas habitadas.

Las obras son temporales, afectando a una superficie mínima de terreno. El desbroce afectará a una estrecha franja de terreno que no supone un impacto irreversible. Discurrirá por vías de comunicación existentes o paralelas a ellas. El desbroce no afectará a especies arbóreas. El movimiento de tierras es irrelevante, consistiendo en un pequeño zanjeado, conservando la tierra para el posterior tapado. Las obras se realizarán entre el 16 de agosto y el 31 de enero. Todas las precauciones tomadas para el águila imperial (Aquila adalberti) son validas para el buitre negro (Aegypius monachus). El desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus) no se verá afectado, ya que en los cruces con un curso de agua, la conducción irá anclada a un lateral de una vía de comunicación, afectando mínimamente a los márgenes del río.

7. Resultado de la participación de las administraciones ambientales afectadas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó en fecha 9 de enero de 2006 a la Consejería de Medio Ambiente y a la Consejería de Cultura y Turismo, de la Junta de Castilla y León, para solicitar su opinión respecto a la solución finalmente elegida por el promotor y cómo se han resuelto en ella los aspectos considerados como problemáticos en la fase de consultas. La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente envió un informe en fecha 7 de febrero de 2006 en el que considera que los aspectos analizados en el estudio de impacto ambiental cumplen los requerimientos más relevantes efectuados en las consultas previas, pero no obstante pone unos condicionantes no recogidos en relación con la afección a quirópteros y a la prohibición de utilización de explosivos. El promotor, en escrito de 20 de abril de 2006, confirma que estos condicionantes serán asumidos en la ejecución de las obras. Con posterioridad a estas consultas, el promotor presentó una nueva solución a la ubicación de la ETAP y el depósito nodriza, situándolos en las inmediaciones de la presa, lo cual tendría la ventaja de facilitar su gestión, reducir el impacto visual en los núcleos de población cercanos, afectaría a menos superficie, ahorraría energía al permitir aprovechar la presión debida a la lámina de agua de la presa y evitaría la construcción de la línea de suministro eléctrico para el bombeo. La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente informó en fecha 4 de mayo de 2006 que la nueva alternativa es viable a efectos ambientales, con la condición que los tendidos eléctricos cumplan algunas condiciones para evitar la electrocución de las aves, tales como apoyos de alineación en bóveda siempre con aisladores suspendidos y distancia entre conductores igual o superior a 2 m, apoyos de ángulo y anclaje con cruceta tipo recto o bóveda y con puente flojo por debajo de los travesaños, distancia de seguridad de 0,7 m en todos los tipos de apoyo entre los conductores y los elementos de las crucetas, especialmente en los apoyos tipo bóveda entre cualquier elemento de tensión de la fase central y la horquilla y tabacones de la bóveda, que se evite usar elementos de tensión por encima de las crucetas y que se implanten elementos anticolisión para la avifauna (salvapájaros) en los hilos conductores de la línea eléctrica. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, en escrito de 3 de abril de 2006, informó favorablemente las medidas recogidas en el estudio, consistentes en una prospección arqueológica intensiva previa tanto de la obra principal como de las auxiliares, que servirán también para establecer las medidas correctoras oportunas o, si fuera necesario, medidas complementarias de intervención arqueológica.

8. Condición específica de compensación ambiental

Como condición para la ejecución del proyecto el promotor deberá llevar a cabo determinadas actuaciones complementarias, que contribuyen a mejoras locales de las condiciones naturales de la dinámica fluvial en el ámbito de la Cuenca del Duero. Las medidas a realizar son la demolición del azud de la Central de Aceñas de Moraleja en el río Duero, TM de Tordesillas (Valladolid) y del azud de la Central Municipal de Umbrías, en el río Aravalle TM de Umbrías (Avila), que, desde el punto de vista de la unidad de gestión del agua en la Cuenca del Duero, tienen el objetivo de facilitar la recuperación de las condiciones naturales de los cauces en ambos ríos. El promotor, antes de la aprobación de los proyectos de demolición, deberá presentarlos para su aprobación por el órgano sustantivo, y su contenido incluirá la gestión de los residuos generados, la recuperación de los terrenos afectados y la corrección de las afecciones al cauce fluvial y al subálveo, así como informe favorable de los Servicios correspondientes de la Consejería de Cultura.

9. Conclusión

Analizada la documentación del expediente y los informes de la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de octubre de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Mancomunidad de Villa y Tierra de Pedraza. Abastecimiento comarcal, conducciones y E.T.A.P. (Segovia)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente ni sobre los valores que han motivado la propuesta de los espacios referidos para su inclusión en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental e información complementaría, así como la condición específica de compensación ambiental.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a Aguas del Duero para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 31 de octubre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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