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Documento BOE-A-2006-20427

Resolución de 30 de octubre de 2006, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y la acequia de Na Cerdena, Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2006, páginas 41181 a 41183 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2006-20427

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 28 de septiembre de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

1. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, respecto del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y la acequia de Na Cerdana en el término municipal de Palma, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 30 de agosto de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Suspender la tramitación de licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la CIOTUPH. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita el archivo de as actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998 de Patrimonio de las Islas Baleares. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998 de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento de Palma, previsto en el artículo 9.3 de la LPHIB 12/1998, así como del período de información pública y, en definitiva, de la resolución del expediente. 3. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. 4. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la comunidad Autónoma de las islas Baleares, para que proceda a su anotación en el Registro de BIC de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de BIC del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente. El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 30 de octubre de 2006.-La Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell de Mallorca, según resolución delegatoria de 17 de julio de 2003 de la Secretaría General del CIM, Apol·lònia Serra Barceló.

ANEXO

1. Datos sobre el bien objeto de la declaración

Denominación: Sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere, o font de na Pere. Denominación antigua: Font de Xilbar (Font de Mestre Pere). Situación: El manantial de la fuente se encuentra actualmente dentro de la posesión de Sa Cabana des Frares, en el punto donde acaba el camino de Passatemps, en la confluencia de los límites de los términos municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola (aproximadamente en las coordenadas 6º 20' 50'' este y 39º 39' 20'' norte, a una cota de unos 98 metros sobre el nivel del mar). La acequia conecta el manantial de la fuente con la ciudad de Palma. Municipio: Palma. Cronología: La Font de Mestre Pere tiene su origen en la época islámica, ya que aparece documentada el siglo XIII en el Llibre del Repartiment de Mallorca con el nombre de fuente de Xilbar. Usos: Civil. En la actualidad, tiene un aprovechamiento hidráulico, para el riego. Clasificación del suelo: Mayoritariamente rústico. Propiedad: Privada desde la fuente hasta sa Cantimplori (ramal principal). Protección existente: Ninguna. Categoría propuesta: Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento.

2. Descripción

El bien objeto del presente expediente constituye un sistema hidráulico en el cual el agua es impulsada por la fuerza de la gravedad, gracias al pendiente de las acequias. El mantenimiento de esta pendiente (entorno al dos por mil) motiva que para salvar la irregular orografía del terreno, haya tramos subterráneos, tramos en superficie y tramos elevados lo cual se refleja en diferentes soluciones de ingeniería (acequias, acueductos, sifones ...). Se trata de una acequia que transitaba fundamentalmente descubierta. Es inherente a la construcción de la acequia la creación de un ámbito de servidumbre de paso del acequiero para acceder a la propia acequia, a los mecanismos de regulación del paso del agua y para hacer posible la limpieza y el mantenimiento del sistema hidráulico. Tramos y Elementos del sistema:

a) El manantial de la fuente: La Font de Mestre Pere surge en una vertiente del terreno conformando una charca o prado. Se trata de un manantial cárstico, de descarga brusca, de caudales casi nulos en verano.

b) Las acequias:

A partir de la fuente, la acequia discurre recorriendo un pequeño torrente, por las fincas de Sa Cabana des Frares y Son Bibiloni. Existen dos acequias, una pequeña, sirve para canalizar una primera distribución regular del agua; la segunda acequia, mayor, llamada Sa Cuixera, sirve para continuar la distribución del agua y para drenar el caudal que brota de la fuente; el sobrante llega por un pequeño torrente al Torrent Gros. Desde este ramal principal salen, a ambos lados, diversos ramales secundarios. El de mayor longitud corresponde al que atraviesa la carretera de Sóller y pasa por Son Serra, atraviesa el torrente de Bunyola y llega a los estanques de Son Reus, continúa por Son Reus y llega al estanque de Son Frau, ya en el término municipal de Marratxí.

Al principio del XVII, a resultas de la concesión sobre las aguas sobrantes, se construye en el mismo torrente un acueducto con el fin de posibilitar el paso del agua de un lado al otro del torrente y conducirla por el trazado, que también se construye, de la nueva acequia, la acequia denominada de na Cerdana. Al final del acueducto, se hace una construcción, una caseta con compuertas, sa Cantimplori, cuya función será la de un sifón, regulador del caudal de agua que circulará por la acequia que sigue a continuación. Sa Cantimplori marca el inicio de la acequia de na Cerdana. El recorrido de la acequia pasa por las fincas de ca n'Escafi, Can Cona, atraviesa el camino del Destre y un poco más adelante la carretera de Sóller.

c) Otros elementos:

Además de las acequias existen diversos elementos que completan la riqueza patrimonial de este sistema. Son destacables dos casetas de compuertas, la primera al inicio del sistema, un poco más abajo de la fuente, y la última conocida como sa Cantimplori, sobre el Torrent Gros, al final de la acequia de Mestre Pere. Hay también algún aljibe dentro de sa Cabana des Frares y diversos estanques (Son Reus, sa Cabana des Frares, etc). Cabe destacar también los tres acueductos existentes, en sa Cantimplori, en las proximidades del camino de Passatemps, y en el ramal de Son Reus.

3. Memoria histórica del bien

La Font de Mestre Pere aparece citada en el Llibre del Repartiment, con la denominación de fuente de Xilbar, hecho que permite afirmar que su aprovechamiento se remonta en la época islámica. Aunque la alquería de Xilbar ha sido identificada con Son Térmens, parece ser que desde el siglo XIII el control de la fuente estuvo estrechamente vinculado a la posesión de Son Bibiloni, propiedad de la Cartuja de Valldemossa desde la segunda mitad del XVI hasta la desamortización de 1835. Del siglo XIV al XVII se sucedieron una serie de pleitos y sentencias entre Son Térmens y Son Bibiloni, mayoritariamente favorables a Son Bibiloni. En la actualidad, la fuente se encuentra dentro de los terrenos de la posesión de Sa Cabana des Frares. Desde 1998, la empresa municipal Emaya capta agua de la Font de Mestre Pere para aprovecharla para el suministro de la ciudad.

4. Propuesta de delimitación del bien afectado

Ramales principales:

La declaración de bien de Interés Cultural afecta a la fuente y a buena parte de la acequia de Mestre Pere. En el caso de la acequia se considera que el BIC tiene una anchura de tres metros, contados 1'5 a cada costado del centro de la acequia.

Con respecto al entorno de protección, se cree coherente aplicar los Criterios de delimitación del área de protección en los yacimientos arqueológicos definidos para los Qanats el año 1997: En este caso el área de protección vendrá definida por la proyección del qanat en superficie más 4 metros entorno a esta proyección. Estos criterios, en el caso de los yacimientos arqueológicos, están siendo aplicados por la Comisión Insular de Urbanismo y Patrimonio Histórico. Por todo ello, el BIC se dota de un entorno de protección de cuatro metros por costado, que únicamente puede ser superado en aquellos elementos del sistema que se considere necesario, tales como el manantial de la fuente, estanques o aljibes, etc. La delimitación exacta de estos puntos se puede consultar a la cartografía anexa.

Ramales secundarios:

Los diversos ramales secundarios de la acequia, descritos en el texto y grafiados en los planos, tendrán un área protegida como (BIC) de un metro de anchura (medido 50 cm a cada costado del centro de la acequia), dotándola de uno entorno de protección de un metro a cada costado, que podrá ser ampliado en el caso de elementos vinculados al sistema como aljibes o estanques (Ver cartografía).

La suma de la acequia (BIC) y entorno llegará a los tres metros. Se incluyen como ramales secundarios, algunas ramas de la Síquia de Mestre Pere. Todos los elementos vinculados al sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que puedan aparecer en futuras obras y/o excavaciones, tanto en el ramal principal como en los secundarios, serán incorporados a este expediente y por lo tanto, tendrán la misma categoría y protección que el resto de la acequia (Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento).

5. Informe sobre el estado de conservación del bien

La parte de la acequia correspondiente a la Font de Mestre Pere se conserva en buen estado y en funcionamiento, siendo utilizada tanto por parte de las posesiones más próximas como por la empresa municipal Emaya a partir de la captación de agua del acuífero que se hizo el año 1998 con el fin de destinarla al abastecimiento urbano. El conjunto del acueducto y Sa Cantimplori está en desuso y falto de mantenimiento.

6. Criterios de intervención

Con respecto a los criterios de intervención hay que distinguir el monumento de su entorno a protección.

a) En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que comprende la fuente y la acequia (3 metros) en el caso del ramal principal, o el área de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se ajustarán a lo que prescribe el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

b) En el caso del entorno de protección del bien, es decir, las dos franjas laterales de cuatro metros que flanquean el monumento en el caso del ramal principal, o las franjas laterales de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se ajustarán a lo que prescribe el punto tercero del artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

Con respecto a los cerramientos, se podrán situar dentro del entorno de protección del monumento, pero nunca se podrán colocar dentro del área de definición del Bien de Interés Cultural. Se recomienda hacer los cerramientos con barras de madera y rejilla metálica, que no impiden la contemplación de bien. Se prohíbe la colocación de cañerías de cualquier tipo de material en el interior de las acequias. En caso de necesidad de instalación de cañerías, éstas se podrán enterrar dentro del entorno a protección.

Las acequias no se podrán cubrir ni rellenar.

Con respecto a los estanques señalados a la cartografía adjunta, se prohíbe su derribo o cubrimiento y sólo se permitirán obras de mantenimiento destinadas al almacenamiento de agua.

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