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Documento BOE-A-2006-20474

Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente sobre cancelación de anotación marginal de adopción.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2006, páginas 41230 a 41230 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-20474

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre cancelación de anotación marginal de adopción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de T.

Hechos

1. Mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2004 en el Registro Civil de T., Doña J., representada por letrado, heredera de Don J., solicitó la supresión y cancelación de la anotación marginal de adopción simple que constaba en la inscripción de nacimiento de Doña M.M.G., practicada en el Registro Civil de I., al haberse realizado en base a un titulo manifiestamente ilegal, ya que en el momento de practicarse la adopción el artículo 175 del Código civil, según la Ley 7/1970, vigente en el momento de tramitación del expediente, establecía que «aprobada judicialmente la adopción se otorgará escritura pública que se inscribirá en el Registro Civil correspondiente», escritura pública que no se había constituido en el presente caso. Se acompañaba la siguiente documentación: Poder de representación e inscripción de nacimiento de Doña M.M.G. en la que constaba anotación marginal practicada el 2 de abril de 2001, indicando que por auto de fecha 2 de noviembre de 1983 dictado por el Juez de Primera Instancia n.º 3 de P., la inscrita había sido adoptada por Don J. y Doña M., y sus apellidos seguían siendo los de M.G. 2. Ratificada la interesada, el Ministerio Fiscal interesó que se diera audiencia a Doña M.M.G., la cual manifestó mediante comparecencia en el Registro Civil que el título de adopción era válido, al no poder realizarse en ese momento la antigua escritura de adopción por haber sido modificada la legislación anterior, indicando que se estaba pendiente de resolución del correspondiente juicio verbal, por lo que se debía suspender el procedimiento. Se acompañaba demanda de la promotora y otros presentada en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de P. solicitando la inexistencia de efectos formales y legales de la adopción de de la interesada, así como se declarase la nulidad de la anotación marginal en la partida de nacimiento, y se declarase que no tenía efectos hereditarios; auto por el que admitía a trámite la demanda, y se citaba a la interesada; y testamentos otorgados por Doña M. y Don J. 3. El Ministerio Fiscal informó que no se apreciaba la manifiesta ilegalidad del auto de 2 de noviembre de 1983, y era cuestión distinta la del necesario otorgamiento de escritura pública de adopción, siendo cauce adecuado para tal cancelación el del proceso declarativo. La Encargada del Registro Civil dictó auto con fecha 14 de enero de 2005 disponiendo que no había lugar a la cancelación de la nota marginal de adopción, toda vez que un expediente gubernativo no podía considerarse el cauce adecuado para dejar sin efecto una resolución judicial, siendo el cauce adecuado el del proceso declarativo correspondiente. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a la promotora, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado reiterando su solicitud de supresión y cancelación de los efectos registrales inherentes de la anotación marginal de la adopción interesada en su escrito inicial. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del mismo, y la confirmación del auto por estimar que era ajustado a derecho, y a Doña M.M.G. que solicitó la confirmación del auto. El Juez Encargado del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 2 y 176 del Código Civil (Cc); 175 Cc en se redacción por la Ley 7/1970, de 4 de julio; las disposiciones transitorias de dicho Código; la disposición transitoria 2.ª de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre; 38 de la Ley del Registro Civil (LRC); 145 de su Reglamento (RRC); y la resolución de 18 de febrero de 1991. II. Se solicita por la promotora la cancelación del asiento marginal de adopción que consta en la inscripción de nacimiento de doña M.M.G. Se basa para ello en que la adopción (simple) acordada por auto de 2 de noviembre de 1983, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, n.º 3, de Familia de P., no fue seguida del otorgamiento de la escritura de adopción exigida por el entonces vigente artículo 175 de la Ley 7/1970, de 4 de julio, por lo que el asiento registral se basó en un título manifiestamente ilegal. III. Las adopciones simples, según dispone la disposición transitoria segunda de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, subsisten con los efectos que tuviesen reconocidos por la legislación anterior, y aunque es cierto que ésta exigía el otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Civil y que por ello falta en este caso un elemento constitutivo de la adopción, también lo es que dicha cuestión no es aquí relevante, puesto que no nos encontramos ante una inscripción, sino ante una mera anotación marginal, modalidad de asiento introducido por la vigente Ley del Registro Civil de 1957, sistematizando la pléyade de inscripciones provenientes de la legislación anterior que le sirven de precedente, la cual, por sus limitados efectos de valor puramente informativo (cfr. arts. 38.2.º LRC y 145 RRC) no requiere para su acceso registral que el hecho, acto o negocio jurídico que constituya su objeto, se haya plenificado o constituido en su integridad, admitiéndose a través de la citada modalidad de asiento tabular el reflejo registral de situaciones «in fieri» o en itinerancia, incluso aunque estén afectados por una situación de litigiosidad, según se desprende de lo previsto en los números 2.º y 1.º del artículo 38 de la Ley del Registro Civil relativos respectivamente a la anotación de procedimientos judiciales o gubernativos entablados que puedan afectar al contenido del Registro y a los hechos cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar en alguno de sus extremos legalmente acreditado.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso.

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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