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Documento BOE-A-2006-20581

Orden ECI/3602/2006, de 24 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Estudio del Deterioro Cognitivo en la Esclerosis Múltiple.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2006, páginas 41490 a 41491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20581

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Óscar Fernández Fernández, solicitando la inscripción de la Fundación para el Estudio del Deterioro Cognitivo en la Esclerosis Múltiple en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («BOE» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Óscar Fernández Fernández, don Enrique de Ramón Garrido y don Pablo Duque San Juan, en Madrid, el 13 de septiembre de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil novecientos ocho otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 58, primero exterior izquierda, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La realización de actividades científicas y de investigación de interés general que beneficien a colectividades genéricas de personas, designadas como beneficiarios, sin que su actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles, concretándose su ejecución en el desarrollo de las siguientes: La promoción fomento y desarrollo de actividades encaminadas a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por esclerosis múltiple y enfermedades similares, procurando programas de investigación científica y desarrollo tecnológico para trasladar sus resultados a la prestación de los servicios sanitarios. La Fundación estimulará y promoverá la investigación de esta enfermedad en su fase del deterioro cognitivo para mejorar las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras. La participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades afines que realicen actividades similares y/o complementarias de las de la Fundación, así como promover la actuación de estas entidades dentro del ámbito de la misma. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Óscar Fernández Fernández, Secretario: Don Pablo Duque San Juan, Vocal: Don Enrique de Ramón Garrido. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Estudio del Deterioro Cognitivo en la Esclerosis Múltiple en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para el Estudio del Deterioro Cognitivo en la Esclerosis Múltiple, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 58, primero exterior izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, por delegación (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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