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Documento BOE-A-2006-21804

Orden CUL/3777/2006, de 17 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sinsonte.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43666 a 43667 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-21804

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María del Rosario Fernández López, solicitando la inscripción de la Fundación Sinsonte, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Auxiliadora Fernández López, doña Amaya Oyarbide Orbe, doña Lourdes Rueda Fernández, don Carlos Hernández Figueruelo, doña Josefa González Iglesias, don Juan Manuel Rodríguez Tobal, doña María del Rosario Fernández López y don Adolfo Madrid Martín, en Zamora, el 12 de mayo de 2006, según consta en la escritura pública número ochocientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Zamora, don Juan Villalobos Cabrera, que fue subsanada por la escritura número dos mil ciento treinta y nueve, autorizada el 19 de octubre de 2006, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zamora, calle Diego de Losada, número 3, entreplanta, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Promover en España los logros artísticos de la cultura latinoamericana en general y de la cubana en particular, tanto los aspectos de la creación, como la producción y divulgación de la misma. 2. Atender al estudio y divulgación de la literatura latinoamericana y muy particularmente de la cubana. 3. Contribuir al estudio de la poesía cubana, especialmente de la obra poética de los autores más jóvenes o más desconocidos en España. 4. Contribuir a que la poesía cubana contemporánea esté también presente en nuestro país y a que los lectores, editores y críticos españoles puedan descubrir obras en cuya compañía nuestra vida gane en intensidad, placer y belleza. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Manuel Rodríguez Tobal; Vicepresidente: Don Adolfo Madrid Martín; Secretaria: Doña María del Rosario Fernández López y Vocales: Doña María Auxiliadora Fernández López, doña Josefa González Iglesias, doña Amaya Oyarbide Orbe, doña Lourdes Rueda Fernández y don Carlos Hernández Figueruelo. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sinsonte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Sinsonte, de ámbito estatal, con domicilio en Zamora, calle Diego de Losada, número 3, entreplanta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de noviembre de 2006.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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