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Documento BOE-A-2006-22627

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción muy grave impuestas a Aguilar y de la Fuente, S. A., Agencia de Valores, y a don Luis Aguilar Fernández-Hontoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 25 de diciembre de 2006, páginas 45601 a 45601 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2006-22627

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Aguilar y de la Fuente, S. A., Agencia de Valores, y a don Luis Aguilar Fernández-Hontoria, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 29 de julio de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«Imponer a Aguilar y de la Fuente, S. A., Agencia de Valores, por la comisión de una infracción muy grave de las recogidas en el artículo 99, letra l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia de las obligaciones previstas en el artículo 70.1.h) del mismo texto legal, en relación con el artículo 29.2 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, por el mantenimiento de un déficit en la inversión en activos líquidos y de bajo riesgo de los saldos acreedores de clientes, multa por importe de 104.000 euros (ciento cuatro mil euros).

Imponer a don Luis Aguilar Fernández-Hontoria, Secretario del Consejo de Administración y Director General de Aguilar y de la Fuente, S. A., Agencia de Valores, por la comisión de una infracción muy grave de las recogidas en el artículo 99, letra l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia de las obligaciones previstas en el artículo 70.1.h) del mismo texto legal, en relación con el artículo 29.2 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, por el mantenimiento de un déficit en la inversión en activos líquidos y de bajo riesgo de los saldos acreedores de clientes, multa por importe de 52.000 euros (cincuenta y dos mil euros).»

Madrid, 17 de noviembre de 2006.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Manuel Conthe Gutiérrez.

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