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Documento BOE-A-2006-22829

Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto del Encargado del Registro Civil de B. en expediente sobre inscripción de la pérdida de la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2006, páginas 46145 a 46146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-22829

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre inscripción de la perdida de la nacionalidad española remitido a este Centro Directivo, en trámite de recurso en virtud del entablado por el interesado contra auto dictados por el Encargado del Registro Civil Consular de B. (Líbano).

Hechos

1. Mediante escrito de fecha 6 de abril de 2005, el Canciller de la Embajada de España en Beirut, en funciones de Ministerio Fiscal, comunicó al Encargado del Registro Civil Consular de B. (Líbano) que había tenido conocimiento que don A. había solicitado con fecha 29 de marzo de 2005 la renovación de su pasaporte español caducado desde el 28 de septiembre de 1998, de lo que se desprendía que podía haber incurrido en lo previsto en el artículo 24.1 del Código Civil, por lo que procedía la apertura de expediente de pérdida de la nacionalidad española. 2. El Encargado del Registro Civil Consular dictó providencia con fecha 8 de abril de 2005 ordenando que se instruyera expediente de pérdida de la nacionalidad española y se citara al interesado. Se presentaron los siguientes documentos: Pasaporte libanés del interesado expedido el 5 de febrero de 1991; pasaporte español expedido el 29 de septiembre de 1993 con fecha de caducidad de 28 de septiembre de 1998, en el que figura la última entrada en el Líbano el 16 de abril de 1996, sin figurar salida; DNI con fecha de caducidad el 27 de septiembre de 1998; duplicado de la inscripción de nacimiento practicada en el Registro Civil Central, en la que consta que adquirió la nacionalidad española por residencia con fecha 14 de julio de 1993; documentación correspondiente a la inscripción de nacimiento de K., hijo del interesado, en la que consta nacionalidad del padre libanesa; certificado de nacimiento de K., expedido por el Registro Civil del Líbano en la que consta como nacionalidad del padre española; certificación de la Seguridad General libanesa indicando que el pasaporte libanés del interesado expiró el 5 de marzo de 1992; certificado de un centro de fisioterapia de que el interesado ha trabajado desde 1998 como español; certificado de inscripción en el colegio de fisioterapeutas en la que consta la nacionalidad española; certificado de empadronamiento en el Líbano desde 1998; oficio de acuse de cese de Orden Judicial del Archivo General de la Policía; certificado de que el interesado no figura inscrito en el Registro de Matricula del Consulado. El interesado compareció ante el Encargado del Registro Civil Consular en varias ocasiones. 3. El Ministerio Fiscal informó que estimaba cumplidos los requisitos de los artículos 24.1 y 2 del Código Civil para que se produjera la pérdida de la nacionalidad española. El Encargado del Registro Civil Consular dictó auto con fecha 12 de mayo de 2005 por el que declaraba que el interesado había perdido la nacionalidad española por asentimiento voluntario a la nacionalidad libanesa desde el 28 de septiembre de 1998, al utilizar exclusivamente la nacionalidad libanesa que tiene atribuida antes de su emancipación, por lo que procedía practicar la correspondiente inscripción marginal de perdida de la nacionalidad española en la inscripción de nacimiento del interesado. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando que se revoque la resolución y se renueven los documentos españoles, alegando que el auto no estaba motivado, no se ha tenido en cuenta la documental del Ayuntamiento donde reside que indica que siempre ha hecho ostentación de la nacionalidad española, y se ha aplicado retroactivamente la Ley 36/2002, de 8 de octubre. 5. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal procedió a la confirmación del auto recorrido por sus propios fundamentos. El Encargado del Registro Civil Consular remitió las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, informando que debían confirmarse la resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 11 de la Constitución; 24 del Código civil, en la redacción dada por Ley 18/1990, de 17 de diciembre; 27 y 67 de la Ley del Registro Civil; y 232 y 342 del Reglamento del Registro Civil; y la Resolución de 24-3.ª de enero de 2002. II. Se trata en el presente caso de la declaración de pérdida de la nacionalidad española acordada por el Encargado del Registro Civil Consular de B. basada en el «asentimiento voluntario a la nacionalidad libanesa desde el 28 de septiembre de 1998 al utilizar exclusivamente la nacionalidad que tiene atribuida antes de su emancipación». El interesado adquirió la nacionalidad española por residencia, según resulta de su inscripción de nacimiento, en 1993, esto es, cuando ya estaba en vigor la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, que reformó el Código civil dando nueva redacción al artículo 24, en cuyos apartados primero y segundo dispuso que «pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación». III. Los requisitos exigidos por el artículo 24 del Código civil para que se produzca la pérdida de la nacionalidad española, esto es, utilización exclusiva de la otra nacionalidad distinta de la española, residencia habitual durante tres años en el extranjero y emancipación, han de concurrir acumulativamente y, en todo caso, la residencia en el extranjero y la utilización exclusiva de la otra nacionalidad durante el periodo temporal fijado deben ser posteriores a la entrada en vigor de la Ley 18/1990. La pérdida, en definitiva, se produce por la utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera que realice el interesado cuando, por la emancipación, ya ha alcanzado la necesaria capacidad de obrar y su conducta, acompañada por su residencia en el extranjero durante el plazo de tres años, obedece a su libre voluntad. La pérdida, sin embargo, se evitará cuando la utilización de la nacionalidad extranjera no haya sido exclusiva, sino concurrente con la española, lo que tendrá lugar cuando concurran las circunstancias que, a efectos interpretativos, señaló la Instrucción de 20 de marzo de 1991, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad, esto es, «tener documentación española en vigor; haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el consulado y otras conductas semejantes». IV. En el presente caso, resulta suficientemente acreditado en el expediente que cuando el interesado vuelve a su país de origen lo hace como español y, como extranjero debió proveerse, y no lo hizo, de la documentación exigida por Líbano a los extranjeros que pretenden residir en dicho país. Esta actuación obliga a deducir que se sirvió de su anterior nacionalidad libanesa, atribuida antes de su emancipación, lo que explica que desde 1996 en que consta por su pasaporte español su entrada en Líbano, no hubiese realizado acto alguno que pudiera evidenciar un uso oficial o de relevancia jurídica de la nacionalidad española, ni siquiera había renovado su documento de identidad ni pasaporte españoles, una vez caducados, lo que se produjo en 1998, renovación que no solicitó hasta 2005, mucho después del transcurso del plazo de tres años a que se refiere el artículo 24 del Código civil, ni tampoco llegó a inscribirse nunca como español en el Consulado. De todo ello se deriva la concurrencia de la causa de pérdida de la nacionalidad española que ha sido apreciada por el Encargado del Registro Civil Consular de España en B.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

Madrid, 8 de noviembre de 2006. La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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