Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-22828

Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de A. en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2006, páginas 46145 a 46145 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-22828

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado, contra auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de A.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de A. de fecha 16 de diciembre de 2004, don A., nacido el 2 de octubre de 1985 en E. (Sáhara Occidental) manifestaba que por resolución de 3 de julio de 2003 se declara la nacionalidad española de origen por consolidación de su padre, que el compareciente está bajo la patria potestad de un español, por todo ello solicita se autorice la opción a la nacionalidad española. Adjuntaba la siguiente documentación: hoja de declaración de datos, certificado de nacimiento, del interesado, certificado de nacimiento de su padre con inscripción marginal de obtención de la nacionalidad española con valor de simple presunción, certificado de concordancia de nombre y certificado de empadronamiento. 2. Ratificado el interesado, se levanta acta de declaración de opción a la nacionalidad española, en la que el interesado renuncia a su anterior nacionalidad y jura fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución. 3. Recibida la documentación en el Registro Civil Central, el Juez Encargado del Registro Civil Central dictó auto con fecha 30 de noviembre de 2005 en el que deniega la inscripción de nacimiento como español del interesado, al no quedar acreditada la relación de filiación con ciudadano español. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al interesado, éste interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en fecha 15 de febrero de 2006, volviendo a solicitar la inscripción de la nacionalidad española de origen. Aporta pruebas documentales: certificado de la copia literal del acta de nacimiento, certificado de parentesco y DNI y pasaporte del padre. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución recurrida. El Juez encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado remitiéndose a lo detallado en la resolución recurrida.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 20 del Código civil; 15, 16, 23, 46 y 64 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85, 226 a 229 y 311 a 316 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 4-1.ª y 21-3.ª de enero, 8-2.ª y 3.ª, 15-1.ª y 2.ª y 21-2.ª y 5.ª de febrero, 1-2.ª de marzo, 4-2.ª y 24-2.ª y 3.ª de abril y 6, 10-3.ª y 22-2.ª, 28-6.ª de mayo, 10-1.ª de junio y 11-1.ª de septiembre y 12-1.ª de diciembre de 2003. II. Un nacimiento acaecido en el extranjero y que afecte a españoles puede inscribirse en el Registro Civil español competente pudiendo prescindirse de la tramitación del expediente de inscripción fuera de plazo de nacimiento si se presenta certificación de nacimiento del Registro civil extranjero, «siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española« (art. 23, II, L.R.C.) y siempre que el Registro extranjero «sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantías análogas a las exigidas para la inscripción por la ley española» (art. 85, I, R.R.C.). III. En el presente caso el nacimiento acaeció en L., Sáhara Occidental, en 1985 y el presunto padre adquirió la nacionalidad española en 2003. Ahora bien, la certificación de nacimiento extranjera acompañada no es coincidente con los datos que resultan del Registro Civil español, ya que en ambas certificaciones hay disparidad en cuanto al nombre, lugar y año de nacimiento del presunto progenitor. Por todo ello no se entiende acreditada la filiación paterna alegada respecto de un nacional español. IV. En esta situación -y sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el expediente de inscripción fuera de plazo a la vista de las pruebas que en él se presenten-hay que concluir que la certificación marroquí no acredita la filiación paterna. Por lo mismo no es inscribible por el momento la opción a la nacionalidad española intentada por razón de patria potestad (cfr. art. 20 C.c)

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1.º Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

2.º Dejar a salvo lo que pudiera decidirse en el expediente de inscripción fuera de plazo de nacimiento, siempre que en él se justifiquen los requisitos precisos.

Madrid, 7 de noviembre de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid