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Documento BOE-A-2006-22827

Resolución de 6 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil Central en expediente sobre inscripción de matrimonio celebrado en India.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2006, páginas 46144 a 46145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-22827

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra acuerdo del Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil Central el 23 de abril de 2004, don H., nacido en K. (La India) el 31 de enero de 1944, de nacionalidad española, y domiciliado en M., solicitó la inscripción de su matrimonio celebrado en B. (La India) el 8 de agosto de 1968 con doña D., nacida en B. el 3 de diciembre de 1945, de nacionalidad hindú. Acompañaba con la solicitud los siguientes documentos: declaración de datos para la inscripción, certificado de la Embajada de la India, documentación notarial en la que constan los interesados como casados, certificado de nacimiento y DNI del promotor, y certificado de nacimiento y tarjeta de residencia de la interesada. 2. El 6 de febrero de 2004 comparecieron los promotores manifestando su nacionalidad actual y en el momento de contraer matrimonio, que no hubo impedimento para celebrar el matrimonio y se casaron libremente, y que tienen dos hijos de 32 y 29 años de edad. Se requirió a los interesados para que presentasen certificación de matrimonio expedida por el Registro civil donde se llevó a cabo, debidamente traducida y legalizada, manifestando el promotor que no había podido aportar certificación de su matrimonio por cuanto en su país no existían aquella época Registro Civil, y la ceremonia se llevaba a efecto con las dos familias de los novios. 3. Con fecha 16 de marzo de 2004, el Juez Encargado dictó providencia a fin de incoar el oportuno expediente gubernativo. Comparecieron dos testigos que manifestaron que sabían que los promotores estaban casados, pero no asistieron a la ceremonia. 4. El Ministerio Fiscal informó que consideraba que no procedía la inscripción de matrimonio, al no quedar acreditada la celebración del mismo. El Encargado del Registro Civil Central dictó acuerdo con fecha 14 de abril denegando la inscripción de matrimonio, ya que de los documentos aportados se desprendía que en el ámbito privado se les consideraba como casados, pero no se acreditaba cuándo, dónde y ante quién se celebró. 5. Notificado el Ministerio Fiscal y el promotor, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado aportando original de inscripción matrimonial de 14 de julio de 2004 con efecto 8 de agosto de 1968 en el Registro de matrimonios de M. (India) y traducción jurada de dicho documento. 6. Notificado el Ministerio Fiscal, éste estimó que procedía confirmar el acuerdo impugnado por sus fundamentos. El Encargado del Registro Civil Central remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que a su juicio no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que aconsejaron dictar tal resolución, entendiendo que ésta debía ser confirmada.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 2, 23, 35, 81 y 95 de la Ley del Registro Civil; 85, 257 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 24-2.ª de mayo de 2001 y 4-1.ª de diciembre de 2002. II. Se ha intentado por este expediente inscribir fuera de plazo un matrimonio civil que se dice celebrado en B. en 1968 entre dos ciudadanos de dicho país, uno de los cuales adquirió con posterioridad la nacionalidad española por residencia. Por el Juez Encargado del Registro Civil se requirió al promotor para que aportase certificado del matrimonio expedido por el Registro Civil hindú, legalizado y traducido por ser necesario para llevar a cabo la inscripción. El interesado compareció al efecto, manifestando que no podía aportar dicha certificación, porque en su país no existía Registro Civil cuando se celebró el matrimonio. Así consta también en un documento, obrante en el expediente, de la Embajada de India en Madrid relativo a otro matrimonio. A falta de título, por el interesado se incoó el expediente previsto en el artículo 257 RRC dentro del cual presentó dos testigos que declararon que, por referencia, tenían conocimiento de la celebración del matrimonio. El Juez Encargado dictó auto denegando la inscripción. III. En realidad, de las pruebas presentadas se desprende que los interesados vienen siendo considerados como un matrimonio, pero sin más precisiones sobre la celebración del enlace, éste no es susceptible de inscripción, ni tampoco de la anotación prevista en el artículo 271 del Reglamento o, a través de un expediente con valor de presunción (cfr. art. 38-2.º L.R.C.) de la regulada por los artículos 335, 339 y 340 del propio Reglamento. Con el recurso se ha presentado una certificación de inscripción de este matrimonio. Dicha inscripción fue solicitada en 2004 por el interesado y se practica en dicho año, atribuyéndosele efectos desde la fecha en que se dice que se celebró (1968). Pero no puede estimarse como título válido para la inscripción, porque no contiene las menciones precisas para ello, acto del matrimonio, fecha, hora y lugar en que se contrae (cfr. art. 69 LRC). IV. Lo anterior no ha de impedir que, si llegan a suministrarse más pruebas, sea factible reiterar el expediente y obtener, bien la inscripción, bien la anotación del matrimonio. Del mismo modo no queda impedido que los medios probatorios ahora aportados puedan ser estimados ante cualquier órgano como suficientes para acreditar la existencia del matrimonio, porque se ha intentado la inscripción omitida y éste es el requisito indispensable para admitir otras pruebas ajenas al Registro Civil en los casos de falta de inscripción, según establece el artículo 2 de la Ley.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo impugnado.

Madrid, 6 de noviembre de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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