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Documento BOE-A-2006-22904

Acuerdo de 15 de diciembre de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia n.º 16, de Granada el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, los relativos a la capacidad de las personas y otras materias, cesando igualmente en el conocimiento de determinados asuntos los Juzgados de Primera Instancia n.os 3 y 10, de la misma sede.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46488 a 46488 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-22904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2006/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en el partido judicial de Granada quince Juzgados de Primera Instancia. El Juzgado de Primera Instancia n.º 16 se encuentra creado y constituido, entrando en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2006. El Juzgado de Primera Instancia número 3 conoce en exclusiva de los asuntos de familia, de las adopciones y de la protección de menores (guarda y acogimiento) y el Juzgado de Primera Instancia número 10 conoce con el mismo de carácter de exclusividad de los asuntos de familia y de los internamientos e incapacidades. Viene siendo criterio mantenido por este Consejo el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas y sobre todo una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Las circunstancias concurrentes en el partido judicial de Granada y la carga de trabajo de sus Juzgados civiles aconsejan atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 16, de nueva creación en el citado partido, los asuntos referidos a la capacidad de las personas, las tutelas y demás ejecuciones derivadas de los mismos, las adopciones y procedimientos relativos a la protección de menores (guarda y acogimiento) y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico e, igualmente, los asuntos propios de los Juzgados de Familia, entrando a reparto en esta última materia con los Juzgados de igual clase número 3 y 10 de la misma sede, que en lo sucesivo solo conocerán de esta clase de asuntos. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados números 3 y 10 de la misma sede, ya especializados en el conocimiento de la misma materia.

2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, las tutelas y demás ejecuciones derivadas de los mismos, las adopciones y procedimientos relativos a la protección de menores (guarda y acogimiento) y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. 3.º Estas medidas producirán efectos desde la fecha en que el citado Juzgado inicie su actividad efectiva. 4.º Dejar sin efecto la atribución al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada del conocimiento con carácter exclusivo de las adopciones y procedimientos a los relativos a la protección de menores y la atribución al Juzgado de Primera Instancia número 10 de la misma sede del conocimiento con carácter exclusivo de las incapacidades e internamientos por razón de trastorno psíquico. 5.º Esta última medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2007. 6.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el mismo.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 29/12/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Granada
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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