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Documento BOE-A-2006-22940

Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46555 a 46558 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-22940

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Principado de Asturias, han suscrito el 14 de noviembre de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Asturias, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de noviembre de 2006.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Principado de Asturias, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Asturias

En Madrid, a 14 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

El Sr. D. Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industrial, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

El Sr. D. Graciano Torre González, Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, en representación de la Comunidad Autónoma y autorizado para la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2006.

En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. 3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la Comunidad Autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 ya citado. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. 6. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 10.1.32 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto del convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma, las obras del programa de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y planes de control de tensión, que figuran en los Anexos I y II respectivamente del presente convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma y las empresas distribuidoras incluidas en este convenio: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. y Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Segundo. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 6.014.370 euros, 4.396.385 euros destinados a planes de mejora de calidad (73,1%) y 1.617.985 euros destinados a planes de control de tensión (26,9 %). La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía total ascenderá a 1.374.144 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 1.004.472 euros destinados a obras para mejora de calidad.

369.672 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la cuantía total ascenderá a 1.374.144 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

1.004.472 euros destinados a obras para mejora de calidad.

369.672 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a las empresas distribuidoras incluidas en el convenio, la cuantía total ascenderá a 3.266.082 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

2.387.441 euros destinados a obras para mejora de calidad.

878.641 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad y de control de tensión será calculada, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Principado de Asturias

Tarifa 2005

Empresas HC y viesgo (*)

Planes de mejora de calidad.

22.85 %

22.85 %

54.3 %

Planes de control de tensión.

22.85 %

22.85 %

54.3 %

(*) Las compañías distribuidoras son:

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU (HC).

Electra de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (VIESGO).

Tercero. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2005.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente Convenio, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de la vigencia del presente convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago. El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias será de 1.374.144 euros. A este fin se destinarán 638.101 euros con cargo a la partida presupuestaria 1902.723B.776.003 de los presupuestos del Principado de Asturias para el año 2006 (de los cuales 497.719 euros se destinarán a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU y 140.382 euros a Electra de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.), y 736.043 euros con cargo a la partida presupuestaria 1902.723B.776.003 de los presupuestos del Principado de Asturias para el año 2007 (de los cuales 574.113 euros se destinarán a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU y 161.930 euros a Electra de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.).

Cuarto. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinto. Régimen jurídico del convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexto. Vigencia.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan de más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del convenio.-Este convenio se desarrollará mediante Acuerdos Particulares de Colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Comunidad Autónoma. En cada unos de dichos Acuerdos Particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al Acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Si por causa justificada no se pudiesen acabar alguna de las obras contempladas en los anexos I ó II, se podrá incluir en el presente convenio alguna de las obras de reserva contempladas en el anexo III, con las siguientes consideraciones:

Será necesario mantener que el 20% de la inversión por parte de cada compañía distribuidora esté destinado a planes de control de tensión.

No se recibirán más ayudas, con cargo a la tarifa 2005 y a la Comunidad del Principado de Asturias, que las establecidas en el apartado segundo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-El Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, Graciano Torres González.

ANEXO I

Relación de obras para mejora de calidad de servicio

Proyecto: Descripción de la obra

Municipio

Núcleo/zona

Zona (*)

Compañía(**)

Inversión (€)

Línea Poo-Celorio

Llanes

Poo-Celorio

SU

HC

315.000

San Frechoso

Oviedo

San Frechoso

R

HC

72.000

Reforma Línea Noreña

Siero

Noreña

SU

HC

364.240

Nueva Subestación Ribadesella y líneas de conexión y refuerzo

Ribadesella

Ribadesella y comarca

U y SU

HC

2.851.984

Renovación de la subestación de distribución de Doiras 132 kV

Boal

Doiras

R

VIESGO

429.161

Renovación del parque de 30 kV de la subestación de distribución de Doiras

Boal

Doiras

R

VIESGO

140.000

Renovación de las líneas 12/20 kV Mieres 3 y 4

Mieres

Mieres

U

VIESGO

100.000

Centro de seccionamiento 30 kV en Peridiello

Lena

Peridiello

R

VIESGO

40.000

Mejora de la alimentación en La Cruz, La Caridad-El Franco

La Caridad y El Franco.

La Cruz

SU y R

VIESGO

54.000

Mejora de la alimentación en la Lama

Tapia de Casariego

La Lama

R

VIESGO

30.000

4.396.385

(*) Las zonas urbanas (U), semiurbanas (SU) y rurales (R), serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

(**) Las compañías distribuidoras son:

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU (HC).

Electra de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (VIESGO).

ANEXO II

Relación de obras para control de tensión

Proyecto: descripción de la obra

Municipio

Núcleo/zona

Zona (*)

Compañía (**)

Inversión (€)

San Frechoso

Oviedo

San Frechoso

R

HC

72.000

Nueva Subestación Ribadesella y líneas de conexión y refuerzo

Ribadesella

Ribadesella y comarca

U y SU

HC

712.925

Sustitución trafo Proaza

Proaza

Proaza

SU

HC

63.000

Sustitución trafo Sienra

Cangas de Narcea

Sienra

R

HC

73.000

Trafo regulador de tensión COGERSA

Llanera

Tabiella

SU y R

HC

76.000

Reforma Línea Noreña

Siero

Noreña

SU

HC

91.060

Cambio de nivel de tensión en la subestación de Almuña

Valdés

Almuña

SU y R

VIESGO

530.000

1.617.985

(*) Las zonas urbanas (U), semiurbanas (SU) y rurales (R), serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

(**) Las compañías distribuidoras son:

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU (HC).

Electra de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (VIESGO).

ANEXO III

Relación de obras consideradas como reserva

Para mejora de la calidad de servicio

Proyecto: descripción de la obra

Municipio

Núcleo/zona

Zona (*)

Compañía (**)

Inversión (€)

Enlace Meres-Berrón

Siero

Siero

SU

HC

157.500

Mejora MT/BT Cangas

Cangas de Narcea

Carmencita y polideportivo

R

HC

60.000

Enlace Trasmonte-Arlós

Las Regueras

Las Regueras-Trasmonte

SU y R

HC

70.000

Línea Villamayor-Caño-Nieda (fase 2006) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Piloña, Parres y Cangas de Onís

Villamayor, Caño y Nieda

SU y R

HC

480.000

Línea La Mazorra

Gozón

Balbín, La Corona y La Mazorra

R

HC

85.000

Renovación de la Línea Asilo

Lena

Pola de Lena

SU

VIESGO

30.000

Renovación de la Línea Navia

Navia

Navia y alrededores

SU y R

VIESGO

125.000

Renovación Línea Ujo-Lada

Mieres

Ujo-Lada

SU

VIESGO

49.000

1.056.500

(*) Las zonas urbanas (U), semiurbanas (SU) y rurales (R), serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

(**) Las compañías distribuidoras son:

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU (HC).

Electra de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (VIESGO).

Para mejora del control de tensión

Proyecto: descripción de la obra

Municipio

Núcleo/zona

Zona (*)

Compañía (**)

Inversión (€)

Enlace Meres-Berrón

Siero

Siero

SU

HC

157.500

(*) Las zonas urbanas (U), semiurbanas (SU) y rurales (R), serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

(**) Las compañías distribuidoras son:

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU (HC).

Electra de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (VIESGO).

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