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Documento BOE-A-2006-22941

Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de la Comunidad de Madrid, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2006, páginas 46558 a 46567 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-22941

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, han suscrito el 25 de julio de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en la Comunidad de Madrid, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de septiembre de 2006.-EL Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 25 de julio de 2006

REUNIDOS

El Sr. D. Antonio Fernández Segura, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

El Sr. D. Fernando Merry del Val y Diez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, en representación de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el Decreto 65/2003, de 21 de noviembre. En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos. 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras. Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. 3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto. 4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad de Madrid que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas. Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. y Unión Fenosa Distribución, S.A. en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 ya citado. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. 6. La Comunidad de Madrid en uso de las competencias a que se refiere el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad de Madrid las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y planes de control de tensión que figuran en los anexos I y II respectivamente o, en su caso en los anexos III y IV del presente convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad de Madrid y las empresas distribuidoras, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. y Unión Fenosa Distribución, S.A.

Anexo I: Relación de obras para la mejora de la Calidad del Servicio.

Anexo II: Relación de obras para mejora del control de la tensión. Anexo III: Relación de obras alternativas para le mejora de la Calidad del Servicio. Anexo IV: Relación de obras alternativas para la mejora del control de tensión.

La realización de cualquiera de las obras previstas en los anexos III y IV alternativamente a alguna de las obras incluidas en los anexos I y II requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, previa justificación suficiente por parte de la empresa distribuidora. La Dirección General de Industria, Energía y Minas comunicará dichas modificaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 32.281.843 euros, 25.825.474 euros destinados a planes de mejora de calidad y 6.456.369 euros destinados a planes de control de tensión. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía total ascenderá a 7.468.389 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 5.974.711 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

1.493.678 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la Comunidad de Madrid la cuantía total ascenderá a 1.100.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

880.000 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

220.000 euros, destinados a obras para planes de control de tensión

Con cargo a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. la cuantía total ascenderá a 14.797.195 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

11.837.756 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

2.959.439 euros, destinados a obras para planes de control de tensión

Con cargo a la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución, S.A. la cuantía total ascenderá a 8.916.259 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

7.133.007 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

1.783.252 euros, destinados a obras para planes de control de tensión

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad y de control de tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

CA

Tarifa 2005

Iberdrola

U. Fenosa

Planes de mejora de calidad

3,4 %

23,1 %

45,8 %

27,6 %

Planes de control de tensión

3,4 %

23,1 %

45,8 %

27,6 %

Tercera. Presentación de Certificaciones y Liquidación.-1. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad de Madrid y forma de pago.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, será la receptora de las facturas por el importe total correspondientes a las obras. Autorizará los proyectos y a la terminación de las obras, contra presentación de las facturas y certificaciones correspondientes, realizará las comprobaciones precisas en los términos previstos en la Normativa Presupuestaria de la Comunidad de Madrid, procediendo al pago de la parte que le corresponde de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio. Así mismo, las empresas distribuidoras deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones de carácter tributario y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Las empresas distribuidoras deberán acreditar haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Con carácter previo al pago deberá presentarse ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid antes del 15 de noviembre de 2006 la documentación siguiente:

Facturas por importe total de la inversión.

Certificaciones de las obras. Autorización de obras alternativas, en su caso.

2. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2005.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente Convenio, así como, en su caso, sus correspondientes actas de puesta en servicio. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005. La fecha límite para presentar la citada documentación con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad de Madrid, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. El presente Convenio está sujeto a la comprobación material de la aplicación de los fondos públicos, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, debiendo cumplirse lo previsto al respecto en los artículos 24 y 25 del Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Quinta. Régimen Jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este Convenio se desarrollará mediante dos Acuerdos Particulares de Colaboración con cada una de las empresas distribuidoras (Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. y Unión Fenosa Distribución, S.A.) donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Comunidad de Madrid. En cada uno de dichos Acuerdos Particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al Acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente Convenio. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.

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