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Documento BOE-A-2006-23018

Acuerdo de 14 de diciembre de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del día 21 de noviembre de 2006, sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de ese Tribunal y asignación de ponencias que deban turnar los Magistrados y aprobación de las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala, para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2006, páginas 46901 a 46906 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-23018

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 14 de diciembre de 2006, acordó hacer público el Acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del día 21 de noviembre de 2007, sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de ese Tribunal y asignación de ponencias que deban turnar los Magistrados y aprobación de las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala, para el año 2007, del siguiente tenor literal:

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN DEL ART. 38 LOPJ, SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN DEL ART. 39 LOPJ, SALAS DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA DEL ART. 42 LOPJ, Y SALA ESPECIAL DEL ART. 61 LOPJ

En el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del art. 38 LOPJ, y en las Salas de Conflictos de Jurisdicción y de Competencia de los arts. 39 y 42 LOPJ, se repartirán las ponencias conforme a un turno que se sujetará al orden de nominación de sus miembros en los acuerdos de composición respectivos y, en la Sala Especial del art. 61 LOPJ se seguirá un doble turno: uno para Ponencias y otro para Instrucciones, por orden de mayor a menor antigüedad, si bien anteponiendo a los Presidentes de Sala y excluyendo que los Instructores formen parte de las Salas correspondientes al asunto instruido; para el despacho ordinario de asuntos y resoluciones de trámite bastarán tres Magistrados para formar Sala.

SALA PRIMERA

La Sala Primera actuará, mediante una sola Sala, los lunes y viernes de cada semana y, mediante dos Salas, los martes, miércoles y jueves; los martes también se constituirá una tercera Sala dedicada al examen del trámite de admisión de los recursos.

Estas Salas de justicia se formarán cada día de la semana por el Magistrado Ponente y los restantes Magistrados, por orden de antigüedad o designación como Emérito dentro de cada una de las Secciones que componen el cuadro adjunto. Se exceptúan los casos en que se convoque Sala General, al amparo del artículo 197 LOPJ, y aquellos en que, por aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada a los asuntos aún pendientes de señalamiento tramitados con arreglo a ella, sea menester completar el número de cinco, en que se acudirá con preferencia a los Magistrados de la otra Sala prevista para ese día y a los que estén libres de ponencias. La Sala General será convocada por el Presidente, cuando se considere necesario que la resolución de un asunto se lleve a cabo por todos los Magistrados, atendiendo a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que incumbe al Tribunal, en cuyo caso se designará un ponente de entre los Magistrados titulares de la Sala, comenzando por el más moderno y siguiendo el orden inverso de antigüedad para ulteriores señalamientos del Pleno. Así mismo cualquier Magistrado podrá instar al Presidente la convocatoria de la Sala General para la resolución de un recurso del que sea ponente o conozca su Sección, manteniéndose en tal caso la ponencia asignada. Cuando el ponente sea un Magistrado Emérito, éste mantendrá la ponencia y formará también parte de la Sala General, integrada por los Magistrados titulares de la Sala Primera. La composición de las Salas se mantendrá inalterable durante todo el año, salvo las modificaciones que puedan imponer necesidades del servicio o las perentorias circunstancias de los Magistrados, cuya sustitución en caso de enfermedad, licencia, comisión de servicio, cese por jubilación u otra causa, abstención o recusación, se efectuará por los de la siguiente Sala de las que componen el cuadro adjunto, siguiendo el orden inverso de antigüedad o designación como Eméritos; el Presidente, cuando deba ser sustituido, lo será por el Magistrado más antiguo. Para el reparto de las ponencias de los recursos de queja, casación y extraordinario por infracción procesal que ingresen durante el año se procederá a su turno entre los Magistrados de la Sala de Admisión, integrada por el Presidente, así como por el Magistrado más antiguo y el más moderno. Esta Sala de Admisión tiene atribuida de modo exclusivo la resolución de los recursos de queja, así como la decisión sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, y todas las cuestiones e incidencias que se susciten en la fase inicial de estos recursos, que serán examinados por el orden que resulte más adecuado para la aplicación de las medidas de refuerzo adoptadas, con especial ponderación del orden cronológico de los asuntos. En esta Sala de Admisiones, si fuera necesaria la sustitución de alguno de sus integrantes, será seguido el orden de antigüedad de los Magistrados o de nombramiento como Eméritos. Para la asignación de las ponencias de los recursos de casación e infracción procesal que resulten admitidos, así como para los asuntos restantes (revisiones, cuestiones de competencia, exequátur, declaraciones de error judicial y demandas de responsabilidad civil), se seguirá el orden de antigüedad de los Magistrados y el de nombramiento de los Eméritos. No obstante, como quiera que una parte de los procedimientos no concluye por sentencia al producirse desestimientos, declararse desiertos o concluir por auto, se procederá en el momento del señalamiento de las vistas o de la votación y fallo a un nuevo reajuste de las ponencias entre los Magistrados, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la importancia de los asuntos y la similitud de las materias, para lograr la igualdad objetiva en el reparto del trabajo, una distribución racional del volumen de asuntos que se han de resolver en cada sesión y la celeridad posible en la fecha de los señalamientos, que serán efectuados por el orden y con las preferencias establecidas legalmente, ponderando también la necesidad de abordar los recursos por «interés casacional» en supuestos de normas nuevas, contradicción entre Audiencias Provinciales y oposición a la jurisprudencia, cuando se haga preciso atender con rapidez la función unificadora que compete al Tribunal Supremo.

Cuadro de composición de las Salas

La Sección integrada por los Excmos. Sres. O´Callaghan, Salas, Gullón, Almagro formará Sala los lunes y martes. La Sección integrada por los Excmos. Sres. Marín, Ferrándiz, Roca, Ruiz de la Cuesta formará Sala los martes y los miércoles. La Sección integrada por los Excmos. Sres. García Varela, Seijas, González Poveda, Sierra formará Sala los miércoles y los jueves. La Sección integrada por los Excmos. Sres. Corbal, Montés, Villagómez, Auger formará Sala los jueves y los viernes. El Presidente de la Sala presidirá y turnará cada dos meses en la Sección que se fije en el cuadro de señalamientos, al que se dará la publicidad acostumbrada. Cuando no la presida el Presidente, la Sala será presidida por el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.

Orden de señalamiento de ponencias

Excmos. Sres.: 1. Xiol (Presidente de la Sala).

2. García Varela. 3. O´Callaghan. 4. Corbal. 5. Marín. 6. Ferrándiz. 7. Montés. 8. Roca. 9. Seijas. 10. Salas. 11. Ruiz de la Cuesta. 12. González Poveda. 13. Villagómez. 14. Gullón. 15. Almagro. 16. Auger 17. Sierra.

SALA SEGUNDA

En orden al funcionamiento del Tribunal y al reparto de los asuntos de su competencia, la Sala Segunda actuará, de ordinario, de lunes a viernes de cada semana, por medio de dos Tribunales.

El reparto de asuntos se llevará a efecto de acuerdo con las diferentes materias de que la Sala ha de conocer:

a) Recursos de Casación.

b) Recursos de Revisión. c) Causas Especiales (Aforados). d) Errores Judiciales. e) Recursos de Queja. f) Cuestiones de Competencia. g) Incidentes de recusación.

A) Recursos de casación

Las ponencias se asignarán por orden de antigüedad de los Magistrados, incluidos los Eméritos y los Suplentes adscritos, según el orden de ingreso de los asuntos.

Formalizados los recursos e instruidas las partes, las actuaciones pasan a la Sala de Admisión (formada por el Presidente de Sala y dos Magistrados designados semestralmente: uno por turno de mayor a menor antigüedad y otro por turno de menor a mayor). Entre los componentes de esta Sala, los asuntos se repartirán por riguroso turno: Presidente de Sala, Magistrado más antiguo y Magistrado más moderno. La Sala, por unanimidad, podrá acordar -mediante auto- la inadmisión de los recursos (artículo 889 Lecri). La Sala de Admisión estará compuesta de la siguiente forma:

Hasta el 31 de diciembre de 2006. Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Magistrados:

Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano.

Del 1 de enero de 2007 al 31 de junio de 2007.

-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

-Magistrados:

Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez.

Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

-Magistrados:

Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Si el recurso es admitido a trámite, las actuaciones se envían de nuevo al Ponente nombrado inicialmente, el cual propondrá lo que proceda sobre el número de Magistrados que han de fallar el recurso y sobre si éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego el correspondiente turno de señalamiento.

Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno de las ponencias en la medida que sea necesaria para asegurar la debida proporción en la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la terminación del recurso sin sentencia, etc.), o las particulares circunstancias que concurran en los Magistrados Ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber sido nombrado Instructor de alguna causa especial de similar dificultad, etc.). Este reajuste se llevará a efecto por riguroso orden de antigüedad de los Magistrados. Cuando en cualquier votación el Ponente vote en forma distinta de la mayoría y quiera formular voto particular, pasará la Ponencia al Magistrado más joven, salvo que la asuma el Presidente o designe a otro Magistrado.

B) Recursos de revisión

En cuanto al turno de ponencias, se seguirá el mismo criterio que para los recursos de casación.

En la tramitación de estos recursos no intervendrá la Sala de Admisión.

C) Causas especiales (aforados)

Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponda a la Sala Segunda la instrucción y enjuiciamiento, en su caso, de las mismas.

Las querellas y denuncias, en virtud de las cuales deben incoarse estas causas, se clasificarán en dos categorías, según el nivel de complejidad, sobre la cual se pronunciará el Tribunal que deba conocer de ellas, lo que determinará el establecimiento de dos turnos para la asignación de ponencias, procurando así asegurar, en lo posible, una distribución igualitaria entre los asuntos muy complejos, de un lado, y aquellos menos complejos, de otro. El Tribunal que habrá de conocer de las Causas Especiales resolverá sobre su admisión a trámite y las enjuiciará, en su caso, y estará formado por el Presidente de la Sala y dos o cuatro Magistrados, según los casos. Estos Magistrados serán nombrados por un periodo de cuatro meses, siguiendo un doble turno: uno o dos, en su caso, por turno de antigüedad -de mayor a menor- y el otro o los otros dos, por turno de menor a mayor antigüedad. No formarán parte de este Tribunal los Magistrados Eméritos y los Suplentes adscritos. Conforme a estos criterios, el Tribunal de Causas Especiales estará formado, en principio, de la siguiente manera:

Hasta 31 de enero de 2007. -Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

-Magistrados:

Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín.

Del 1 de febrero de 2007 al 31 de mayo de 2007.

-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

-Magistrados:

Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano.

Del 1 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2007.

-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

-Magistrados:

Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez.

Del 1 de octubre de 2007 al 31 de enero de 2008.

-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

-Magistrados:

Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

Excmo. Sr. D. José Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D), E) y F) Errores judiciales, recursos de queja y cuestiones de competencia

Se reparten entre todos los Magistrados de la Sala -Titulares, Eméritos y Suplentes adscritos-, siguiendo el orden de registro y un riguroso orden de antigüedad en los Ponentes.

Relación de Ponentes por orden de antigüedad:

Titulares: Don Juan Saavedra Ruiz

Don Enrique Bacigalupo Zapater. Don Joaquín Delgado García. Don Carlos Granados Pérez. Don Joaquín Giménez García. Don Andrés Martínez Arrieta. Don Julián Sánchez Melgar. Don Perfecto Andrés Ibáñez. Don José Ramón Soriano Soriano. Don José Manuel Maza Martín. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Don Francisco Monterde Ferrer. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

Eméritos:

Don Luis Román Puerta Luis

Don José Antonio Martín Pallín Don Siro Francisco García Pérez

Suplente:

Don Diego Ramos Gancedo

G) Instrucción de incidentes de recusación

Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los Magistrados Titulares, con exclusión del Presidente.

No obstante, las anteriores composiciones de Salas y Ponentes, podrían sufrir variaciones una vez se cubran las dos vacantes existentes.

LA SALA TERCERA

a) Funcionamiento

1. La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en siete Secciones.

2. Cuando actúe en Pleno, el turno de ponencias se ordenará de la siguiente forma:

a) Si la avocación del proceso al Pleno se hiciere antes del trámite de contestación a la demanda, el turno anual de ponentes se iniciará por el Presidente y seguirá por el resto de los Magistrados de la Sala, por el orden de más antiguo a más moderno.

b) Si la avocación tuviere lugar después de ser contestada la demanda, se estará al ponente que se hubiera designado en la Sección, salvo que los asuntos sometidos al Pleno fueren más de uno, sustancialmente iguales y estuvieren asignados a un solo ponente, en cuyo caso el Presidente de la Sala podrá returnar alguno o algunos de ellos a favor del propio Presidente de la Sala o de alguno de los Magistrados de la Sección de procedencia. c) En el caso de que el ponente no esté de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala y decida emitir voto particular, la sentencia será redactada por el Presidente de la Sala, si éste no hace o no se adhiere al voto particular, en cuyo caso se redactará por el Magistrado más antiguo en el que no concurra aquella circunstancia, salvo que el Presidente designe a otro Magistrado. d) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno, serán resueltos por una Sala compuesta por cinco Magistrados: el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección a la que, de no haberse avocado al Pleno, correspondería la competencia para conocer del recurso, el magistrado más antiguo y el más moderno de la propia Sección y el ponente del recurso. Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir, se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado más antiguo de la misma, al Presidente de Sección o a su Magistrado más antiguo el que les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda. e) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección correspondiente y el Ponente. f) Todo ello sin perjuicio de que el Presidente de la Sala o la mayoría de los magistrados que la componen estimen necesario para la Administración de Justicia que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.

3. La Sección Primera, presidida por el Presidente de la Sala, estará integrada por todos los Presidentes de las Secciones y uno o dos Magistrados más, titular o emérito.

La Sección funcionará normalmente distribuida en dos subsecciones, una presidida por el Presidente de la Sala y la otra por el Magistrado más antiguo de la Sección y se reunirá en Pleno cuando el Presidente así lo acuerde, atendida la trascendencia o complejidad del asunto a considerar. 4. Las Secciones Segunda a Séptima, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por el Magistrado más antiguo de los que las integren. Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el Magistrado que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección. 5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos Presidentes. 6. Los señalamientos se efectuaran por el Presidente de la Sala, que podrá recabar la colaboración de los Presidentes de las Secciones. Se llevará un Registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma. A todos y cada uno de los Magistrados de la Sala se les asignará un conjunto de números, del cero al noventa y nueve, de modo que permita, por referencia a los dos últimos guarismos del número de Registro de asuntos de la Sección de que formen parte, una distribución equitativa de las ponencias. Los Presidentes de Sección turnarán la mitad de ponencias que los demás Magistrados de su Sección y los que además formen parte de la Sección Primera solo estarán sujetos al turno de ponencias en ésta, sin perjuicio de que en su Sección deban asumir las que excepcionalmente les asigne el Presidente de la Sala. En la Sección Primera las ponencias se turnarán atendiendo al número de Registro General. El Presidente de la Sala asignará los conjuntos de números que deban corresponder a cada Magistrado para el reparto de ponencias. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto. Se considerará como una de las causas justificadas para el cambio de ponente el que exista identidad sustancial entre varios procesos, en cuyo caso podrán returnarse algunos o todos ellos a un sólo Magistrado. Si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el reparto de las ponencias, se returnarán éstas con tal finalidad. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos que se conozcan en Sección, cuando presida alguna de ellas. 7. Reglas de reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala Tercera en el año 2007 El reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá lugar durante al año 2007 del siguiente modo:

Regla primera. Sección Primera: 1. Admisión de recursos de casación, casación en interés de la ley y cuestiones de ilegalidad.

2. Recursos de queja. 3. Cuestiones de competencia.

Sección Segunda:

1. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978: Tributos, precios públicos y, en general, cualesquiera otros ingresos de Derecho público, de todas las Administraciones públicas y de sus Organismos autónomos.

2. Recursos de casación y de revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas. 3. Recursos de revisión (a salvo la competencia de la Sala especial del art. 61 LOPJ) 4. Demandas de declaración de error judicial (con la misma salvedad anterior)

Sección Tercera:

Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones: 1. Economía y Hacienda.

2. Fomento. 3. Administraciones Públicas. 4. Industria, Turismo y Comercio. 5. Vivienda

Sección Cuarta:

1. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónoma con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones: 1. Asuntos Exteriores y Cooperación.

2. Defensa. 3. Educación y Ciencia. 4. Trabajo y Asuntos Sociales. 5. Agricultura, Pesca y Alimentación. 6. Cultura. 7. Sanidad y Consumo.

2. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de los entes locales, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones.

3. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a materia de contratos administrativos, en general, y a actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas, salvo que por razón del procedimiento en la instancia (Titulo V, Capítulo I, de la LRJCA, en su caso, Sección II, de la Ley 62/1978) deban repartirse a la Sección Séptima.

Sección Quinta

Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978: 1. Urbanismo y ordenación del territorio, cualquiera que fuere la Administración autora de la actuación recurrida, salvo que se trate de expropiaciones urbanísticas.

2. Licencias de apertura de establecimientos o de actividades, incluso las clasificadas.

Se repartirán también a esta Sección los recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de los Ministerios de Interior y de Medio Ambiente, o de las Consejerías de las Comunidades Autónoma con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones. Sección Sexta:

Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978: 1. Expropiaciones, cualquiera que fuere la Administración expropiante o el beneficiario de la misma, incluidas las expropiaciones urbanísticas.

2. Responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones públicas, incluso cuando se impute a la Administración de Justicia o tenga su origen en error judicial previamente declarado. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones:

1. Justicia.

2. Presidencia.

Sección Séptima:

Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes: 1. Personal al servicio de todas las Administraciones públicas y personal estatutario de la Seguridad Social.

2. Actos y disposiciones generales del Consejo General del Poder Judicial. 3. Recursos contencioso-electorales en única instancia y, en general, materia electoral (L.O. 5/1985). 4. Cualquiera que fuere la materia, cuando el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el Título V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978.

Regla segunda. El reparto de asuntos entre las Secciones Segunda a Séptima es preferente cuando tiene lugar por razón de la materia o del procedimiento y residual cuando viene determinado por Departamentos ministeriales, Consejerías o Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras. Regla tercera.

Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que emanen del Consejo de Ministros, de una Comisión Delegada de éste o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, se entenderá que el reparto debe hacerse a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que figure en la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o disposición hubiese sido elaborado por un Ministerio o Consejería distinto del que efectúe la propuesta, el reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que elaboró el proyecto.

Regla cuarta.

Las referencias que se hacen en las reglas anteriores a actos y disposiciones generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho, y los decretos-legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la LRJCA. Regla quinta. Los asuntos que no vengan expresamente atribuidos a ninguna de las Secciones se repartirán aplicando analógicamente lo dispuesto en la Regla Primera. Regla sexta. Las modificaciones que se introduzcan en el reparto entre las Secciones, se harán efectivas mediante la remisión de los asuntos concernidos a la nueva Sección que deba conocer de los mismos, una vez que se ultime su tramitación y se encuentren en trance de señalamiento.

No obstante, el Presidente de la Sala podrá disponer, cualquiera que sea el estado de tramitación de dichos recursos, que se remitan a la Sección correspondiente, si entiende que ello puede redundar en favor de una más pronta sustanciación de los mismos.

Regla séptima. De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la LOPJ conocerá la Sección a que pertenezca el recusado.

Regla octava.

1. Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

2. Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la cual la misma actúe, o cuando lo haga reunida en Pleno. 3. La Secretaria de la Sección Primera lo será también del Pleno de la Sala y de la Sección Especial cuya composición determina el art. 96.6 de la LRJCA.

Regla novena. Cuando sea necesario integrar o completar la composición de una Sección con Magistrados de otras se sustituirán entre sí los Magistrados de las Secciones Segunda y Tercera, Cuarta y Quinta, y Sexta y Séptima. El Presidente de la Sala efectuará las designaciones oportunas.

b) Composición

Sección Primera.-Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte todos los Presidentes de Sección.

Sección Segunda.-Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Rafael Fernández Montalvo y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. Don Manuel Vicente Garzón Herrero.

Excmo. Sr. Don Juan Gonzalo Martínez Micó. Excmo. Sr. Don Emilio Frías Ponce. Excmo. Sr. Don Manuel Martín Timón. Excmo. Sr. Don Jaime Rouanet Moscardó (emérito).

Sección Tercera.-Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Fernando Ledesma Bartret y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. Don Óscar González González

Excmo. Sr. Don Manuel Campos Sánchez-Bordona. Excmo. Sr. Don Francisco Trujillo Mamely. Excmo. Sr. Don Eduardo Espín Templado. Excmo. Sr. Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.

Sección Cuarta.-Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. Don Mariano Baena del Alcázar

Excmo. Sr. Don Antonio Martí García. Excmo. Sr. Don Santiago Martínez Vares. Excma. Sra. Doña Celsa Pico Lorenzo.

Sección Quinta.-Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Mariano de Oro Pulido y López y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. Don Pedro-José Yagüe Gil.

Excmo. Sr. Don Jesús Ernesto Peces Morate. Excmo. Sr. Don Segundo Menéndez Pérez. Excmo. Sr. Don Rafael Fernández Valverde. Excmo. Sr. Don Enrique Cancer Lalanne (emérito).

Sección Sexta.-Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Sieira Miguez y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. Don Enrique Lecumberri Martí

Excmo. Sr. Don Agustín Puente Prieto. Excmo. Sr. Don Octavio Juan Herrero Pina. Excma. Sra. Doña Margarita Robles Fernández.

Sección Séptima.-Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan José González Rivas y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. Don Nicolás Antonio Maurandi Guillén.

Excmo. Sr. Don Pablo María Lucas Murillo de la Cueva. Excmo. Sr. Don José Díaz Delgado. Excmo. Sr. Don Eduardo Calvo Rojas.

La Sección será normalmente presidida por el Presidente de la Sala cuando deba pronunciarse sobre actos y disposiciones generales del Consejo General del Poder Judicial y los que afecten al Ministerio Fiscal.

SALA CUARTA

Primero.-En la Sala Cuarta se tramitan recursos de casación para la unificación de doctrina (que constituyen la mayoría, próxima al 95%, de los que conoce), recursos de casación de corte clásico (contra sentencias dictadas en procesos de conflictos colectivos, de impugnación de convenios colectivos y de tutela de los derechos de libertad sindical), y recursos de queja; conoce así mismo de las demandas de revisión y de error judicial.

Para dictar las sentencias que recaen en los recursos de casación tanto para unificación de doctrina como los de corte clásico, la Sala se forma con cinco Magistrados, actuando como Presidente el más antiguo. En demandas de revisión y de error judicial así como en los autos que ponen fin a los recursos de queja y los de inadmisión de cualquier clase de recurso la Sala actúa compuesta por tres Magistrados. Con independencia de lo anterior, y en virtud de lo autorizado en el artículo 197 de la LOPJ, se celebra una vez al mes Sala General para la decisión de determinados recursos de casación para la unificación de doctrina, y de casación clásica, bien porque se haya producido una contradicción entre resoluciones dictadas por la Sala, bien porque se trate de un asunto nuevo cuya importancia así lo aconseja. Segundo.-Las ponencias se turnan a los Magistrados por riguroso orden de ingreso del recurso y de antigüedad de los Magistrados, incluidos los Eméritos. En ocasiones, se producen returnos, justificados bien por situaciones de enfermedad o jubilación del Ponente, bien porque el desarrollo de los distintos recursos -desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno- provoque una manifiesta desigualdad en los asuntos turnados inicialmente a los Magistrados que están pendientes de señalamiento, a fin de evitar que se produzca un retraso en la decisión de los mismos. Tales returnos se producen por orden de antigüedad de los Magistrados. Tercero.-La Sala no está dividida en Secciones. La única excepción, a este respecto, la constituyen las llamadas Secciones de Admisión, a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de febrero de 1997, publicado en el BOE del 27 de ese mismo mes y año. Dichas Secciones deciden exclusivamente, sobre la admisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina. En el próximo año funcionarán, como en éste, cuatro secciones con cinco Magistrados cada una. Los asuntos no se distribuyen a cada una de esas Secciones por razón de la materia. La razón por la que se asigna a una Sección concreta el conocimiento de un determinado recurso, obedece exclusivamente a que la ponencia de ese recurso está ya desde que se comienza su tramitación asignada a uno de los Magistrados que la componen. Téngase en cuenta que la actuación de estas Salas de Admisión no altera ni modifica el turno general de ponencias que se efectúa en ese primer momento. Su composición para el año 2007 será la siguiente:

Sección primera: Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete.

Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández. Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López. Excmo. Sr. D. Manuel Iglesias Cabero. Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral.

Sección segunda:

Excmo. Sr. D. Antonio Martín Valverde.

Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá. Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol. Excmo. Sr. D. José María Botana López. Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autran.

Sección Tercera:

Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero.

Excmo. Sr. D. María Luisa Segoviano Astaburuaga. Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana. Excmo. Sr. D. Víctor Fuentes López. Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido.

Sección cuarta:

Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez.

Excma. Sra. D.ª María Milagros Calvo Ibarlucea. Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto. Excmo. Sr. D. Luis Gil Suarez. Excmo. Sr. D. Juan Francisco García Sánchez.

Todos los Magistrados que componen la Sala forman parte de alguna de dichas Secciones de Admisión. La adscripción de cada Magistrado a cada sección perdura todo el año, salvo que concurran circunstancias relevantes -jubilaciones y nuevos nombramientos-, que a juicio del Presidente, aconsejen efectuar una remodelación de la sección afectada. El Presidente de la Sala actúa en apoyo de la Sección o Secciones que él decide, según lo aconsejen las circunstancias de cada momento.»

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/12/2006
Materias
  • Administración de Justicia
  • Reparto de asuntos
  • Tribunal Supremo

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