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Documento BOE-A-2006-23019

Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2006, páginas 46907 a 46907 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-23019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/22/aec4004

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, dedica el Capítulo IV de su Título II a la regulación de lo relativo a las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado. En concreto, su artículo 48 señala, en su punto 1, que el importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes. Además, en su punto 4, establece dicho artículo que los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho comunitario. De acuerdo con ello, mediante la Orden AEC/890/2005, de 21 de marzo (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril), se establecieron las cuantías de las tasas por la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en la Decisión 2003/454/CE del Consejo de la Unión Europea, de fecha 13 de junio de 2003. Habiéndose publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (L175), del pasado 29 de junio, la Decisión 2006/440/CE del Consejo, de 1 de junio de 2006, en la que, entre otros extremos, se fijan nuevas cuantías a percibir por los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las exigencias derivadas de la regulación Comunitaria. Las nuevas cuantías, establecidas por la citada Directiva 2006/440/CE, tendrán carácter obligatorio para todos los países de la Unión a partir del 1 de enero de 2007, fecha en la que, por tanto, dejarán de tener vigor las cuantías establecidas en la Orden AEC/890/2005, pasando a ser de aplicación las establecidas en la presente Orden. En la Directiva Comunitaria 2006/440/CE no se llegan a fijar las cuantías aplicables a la tramitación de los visados nacionales de larga duración (Categoría D) y a la de los visados nacionales de larga duración válidos simultáneamente como visados de corta duración (Categorías D y C), cuya determinación se deja a los Estados miembros. A la vista de ello, se ha considerado necesario fijar su cuantía en 60 euros, igualándola a la exigida para el resto de visados, teniendo en cuenta que los gastos que se soportan para la expedición de estos visados son similares a los soportados para la expedición de los restantes. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado:

Tipo de visado

Derechos a percibir (expresados en euros)

Visado de tránsito aeroportuario (categoría A)

60.

Visado de tránsito (categoría B)

60.

Visado de corta duración, válido de 1 a 90 días, (categoría C)

60.

Visado de validez territorial limitada (categorías B y C)

60

Visado expedido en fronteras (categorías B y C)

60. Posibilidad de gratuidad.

Visado colectivo (categorías A, B y C)

60 + 1 por persona.

Visado nacional de larga duración (categoría D)

60.

Visado nacional de larga duración, válido simultáneamente como visado de corta duración (categorías D y C)

60.

Segundo.-Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio oficiales en vigor.

Tercero.-Cuando así esté previsto en la normativa específica que resulte de aplicación, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se estará a lo previsto en esa normativa específica. Cuarto.-Con la entrada en vigor de esta Orden, queda derogada la Orden AEC/890/2005, de 21 de marzo (BOE de 8 de abril), y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo ahora dispuesto.

Quinto.-La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Madrid, 22 de diciembre de 2006.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Fecha de derogación: 11/11/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17204).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AEC/890/2005, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5719).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Extranjeros
  • Precios
  • Tasas
  • Visados

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