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Documento BOE-A-2006-2537

Resolución de 17 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la construcción de un pabellón polideportivo en Esporles y otro en Maó.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5922 a 5923 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2537

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 24 de noviembre de 2005, Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la construcción de un pabellón polideportivo en el municipio de Esporles y otro en el municipio de Maó.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 17 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL AÑO 2005 ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PABELLÓN POLIDEPORTIVO EN EL MUNICIPIO DE ESPORLES Y OTRO EN EL MUNICIPIO DE MAÓ

REUNIDOS

De una parte, D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de EstadoPresidente del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) con CIF Q-2828001-D y domicilio en calle Martín Fierro, s/n (28040-Madrid), en nombre y representación de este Organismo en virtud de nombramiento mediante R.D. 649/2004, de 19 de abril (BOE n.º 96 de 20 de abril) y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 4 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes.

De otra parte, D. Francisco J. Fiol Amengual, Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con CIF S0711001H y domicilio en calle Capità Salom 29 (Palma-07004), en nombre y representación de la misma en virtud del nombramiento aprobado por Decreto 3/2003, del Presidente de las Islas Baleares y en el ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto

EXPONEN

Primero.-El deporte es un elemento determinante de la calidad de vida de la población al formar parte de la educación integral de la persona puesto que supone un factor de mantenimiento de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de la solidaridad y elemento fundamental del sistema educativo.

Segundo.-La Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, determina en su artículo 1.2 que «La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado». Asimismo en el artículo 3 de dicha Ley se establece «1. La programación general de la enseñanza incluirá la educación física y la práctica del deporte»;» 2. La educación física se impartirá como materia obligatoria en todos los niveles y grados educativos previos al de la enseñanza de carácter universitario»; «3. Todos los centros docentes, públicos o privados, deberán disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física y la práctica del deporte.» y «4. Las instalaciones deportivas de los centros docentes se proyectarán de forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente, y podrán ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes»; y en el artículo 8 se establece que corresponde al Consejo Superior de Deportes: «h. Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos» y «j. Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional». Tercero.-Que el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su artículo 10 apartado 12, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte. Cuarto.-La Ley 3/1995, de 21 de febrero del Deporte Balear, determina en su artículo 4 que la Comunidad Autónoma desarrollará la política deportiva y tendrá como fines, entre otros: «La promoción y el fomento de la práctica deportiva de los jóvenes en edad escolar orientados a la práctica polideportiva, a la educación integral y al desarrollo armónico de la personalidad»; asimismo, en su artículo 13 se establece que «Se consideran de interés preferente los programas para la enseñanza y la práctica de la educación física y el deporte en la edad escolar, que comportan un objetivo de desarrollo integral y armónico de la personalidad del niño a través de una actividad físico deportiva». En Resolución del Secretario de Estado-Presidente del CSD de fecha 13 de mayo de 2005, por la que se conceden subvenciones a Comunidades Autónomas, para programas cofinanciados de dotación de infraestructuras deportivas en centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria, se ha acordado la concesión de la ayuda que más adelante se indica en cuantía y finalidad. En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al CSD y a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se suscribe el presente Convenio, que se someterá a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el CSD y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la dotación de polideportivos a los centros escolares públicos que se citan a continuación, con la finalidad de permitir la polivalencia deportiva de uso, entendiendo por tal que será puesto a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes:

Polideportivo para el Instituto de Educación Secundaria Punta de Son Quint (de próxima construcción), en el municipio de Esporles.

Polideportivo próximo a varios centros escolares públicos, en el municipio de Maó.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.-El CSD se compromete a otorgar una subvención a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por importe de 434.569,00 € (cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve euros) con el siguiente desglose:

204.012,00 euros (doscientos cuatro mil doce euros), con el objeto de dotar de infraestructuras deportivas al municipio de Esporles, de conformidad con el proyecto de ejecución presentado por el gobierno de las Islas Baleares.

230.557,00 euros (doscientos treinta mil quinientos cincuenta y siete euros), con el objeto de dotar de infraestructuras deportivas al municipio de Maó, de conformidad con el proyecto de ejecución presentado por el gobierno de las Islas Baleares.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.-La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se compromete a:

1. Contribuir con cargo a sus presupuestos u otros recursos suficientes para, junto con la presente subvención, financiar la totalidad del proyecto informado por el CSD.

2. Destinar los fondos aportados por el CSD a la finalidad contemplada en la subvención. 3. Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la percepción. 4. Incluir la imagen institucional del CSD como cofinanciador de la obra, tanto en el cartel de obra correspondiente, como en la instalación una vez terminada.

Cuarta. Régimen jurídico.-La subvención a que se refiere este Convenio queda sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva; a la Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Presidencia del CSD, por la que se regula la convocatoria de esta subvención y a las demás normas vigentes que sean de aplicación.

En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Quinta. Financiación y pago.-El CSD aportará un máximo de 434.569,00 € (cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18-101-322K-752 de su presupuesto de gastos para el año 2005. Se procederá al abono de la subvención comprometida a partir de la firma del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal. El pago se realizará de acuerdo con los siguientes plazos:

El 50% de la subvención se hará efectiva a la presentación del contrato de adjudicación de las obras y acta de comprobación del replanteo. Posteriormente esta cantidad deberá ser justificada, aportando la entidad beneficiaria certificaciones de obra por un importe como mínimo igual al de la cantidad recibida.

El resto de la subvención se irá haciendo efectiva, hasta finalizar la obra, contra la presentación de las certificaciones de obra emitidas mensualmente, así como del acta de recepción, unida a la última certificación emitida.

Queda excluida la justificación mediante acopios de materiales e instalaciones de obra.

El CSD podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención de facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas. Sexta. Justificación.-Una vez libradas las cantidades de la subvención, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares presentará al CSD, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, la justificación documental necesaria que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos y que se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. El CSD podrá, a tal fin, realizar cuantas inspecciones considere oportunas. Todo ello con independencia de la sujeción al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Artículo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones. Séptima. Duración.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005 salvo denuncia expresa por alguna de las partes. Octava. Resolución.-La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida podrá dar lugar a la anulación de la subvención, sin que sea aprobada previamente por el CSD. Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado.

Novena. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, a veinticuatro de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Francisco J. Fiol Amengual.

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