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Documento BOE-A-2006-2538

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y la Real Federación Española de Gimnasia, para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el centro especializado de alto rendimiento de gimnasia de trampolín en Langreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5923 a 5925 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2538

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 21 de octubre de 2005, Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y la Real Federación Española de Gimnasia, para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Gimnasia de Trampolín en Langreo, Asturias.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO Y LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GIMNASIA, PARA GASTOS DE GESTIÓN, Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE GIMNASIA DE TRAMPOLÍN EN LANGREO, ASTURIAS

En Madrid, a 21 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2185/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias. De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Esther Díez García, Alcaldesa de Langreo. Y de otra parte, el Sr. D. Antonio Esteban Cerdán, Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia. Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del convenio,

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas. II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte. Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su apartado 2, «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional». III. De acuerdo con la Resolución de 17 de junio de 2002 del Consejo Superior de Deportes, (B.O.E 166, de 12 de julio de 2002) este Organismo podrá participar en la financiación de los Centros de Alto Rendimiento y los Centros Especializados de Alto Rendimiento cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas, previa suscripción de un convenio de colaboración entre el mismo y la entidad titular de la instalación, siempre que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes. IV. El Centro Especializado de Alto Rendimiento de Gimnasia de Trampolín, situado en las instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Langreo, fue calificado como tal por la mencionada Resolución de 17 de junio de 2002 del Consejo Superior de Deportes (B.O.E. 166, de 12 de julio de 2002). En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes, al Principado de Asturias, al Ayuntamiento de Langreo y a la Real Federación Española de Gimnasia, todas las partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Gimnasia de trampolín. En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Principado de Asturias para el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Gimnasia de trampolín, con la finalidad de desarrollar en el mismo la preparación y especialización del deportista de alto nivel, de acuerdo con la Resolución de 24 de enero de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el B.O.E. de fecha 18 de febrero de 2005, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los Centros de Alto Rendimiento y Centros Especializados para el año 2005.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:

1. A otorgar una subvención a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por un importe máximo 13.767,00 euros, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión creada para el estudio de la documentación presentada por las Comunidades Autónomas, para ayudas a Centros de Alto Rendimiento y Centros Especializados en su reunión de fecha 30 de marzo de 2005 en la que se resolvió la concesión de la expresada subvención con el objeto de colaborar en los gastos de inversiones y equipamiento del Centro.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias.-El Principado de Asturias se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud, mediante la concesión de una subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Langreo, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos en los plazos y forma establecidos en el artículo decimonoveno, apartados uno y dos, de la Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, y Centros Especializados para el año 2005. Asimismo, asumirá las obligaciones establecidas en el apartado tres del mencionado artículo. 3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo. 4. A contribuir con los medios necesarios en el área de medicina deportiva y del material de competición y entrenamiento, complementario y enseres y utensilios de la residencia.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ayuntamiento de Langreo.-Para el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Gimnasia de Trampolín el Ayuntamiento de Langreo, pone a disposición de la Consejería de Cultura, Comunicación y Turismo del Principado de Asturias el uso de las instalaciones, y facilitará todo lo posible para el desarrollo de las actividades que en las mismas se realicen con los medios necesarios en la gimnasia deportiva y en la residencia para su utilización. La contribución económica se estima en 16.000 euros, con destino a gastos de mantenimiento y conservación de la Instalación Deportiva y la residencia de deportistas.

El Ayuntamiento de Langreo se compromete con el Principado de Asturias a:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Incluir la imagen institucional de las entidades firmantes en aquellas instalaciones o actividades para la que haya recibido subvención. c) Comunicar al Principado de Asturias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. d) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Quinta. Actuaciones que corresponden a la Real Federación Española de Gimnasia.-La Real Federación Española de Gimnasia contribuirá con los medios necesarios para el desarrollo técnico y deportivo de la gimnasia de trampolín en las modalidades específicas de la especialidad.

Sexta. Financiación y pago respecto del ejercicio 2005.-Los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, serán financiados de acuerdo con la siguiente propuesta:

a) Por parte del Consejo Superior de Deportes: Gastos de inversión: Aplicación presupuestaria: 18-101.336-A. 751.02.

Cuantía máxima: 13.767 euros.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (B.O.E. n.º 276, de 18 de noviembre). El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión está sometido a la obligación de reintegro, de acuerdo con lo regulado en el artículo 37 de la mencionada Ley. b) Por parte de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias:

Gastos de gestión: Aplicación presupuestaria: 14-04-457A-462.020.

Cuantía máxima: 3.000 euros.

c) Por parte del Ayuntamiento de Langreo.

Cuantía máxima: 16.000 euros. La aportación de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se efectuará mediante concesión de una subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Langreo.

El abono de la subvención al Ayuntamiento de Langreo se realizará previa justificación, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 71/92, de 29 de octubre y en la Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las Entidades Locales. El plazo máximo de justificación será el 20 de diciembre de 2005 y se exonera al Ayuntamiento de Langreo de presentar, con carácter previo al pago, la documentación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3. a) del mencionado decreto. El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2005 es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes. Séptima. Justificación.-En cuanto a la justificación, se hará de acuerdo con lo indicado en la cláusula Tercera, punto dos de este Convenio, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octava. Comisión Técnica.-Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

a) Composición: Estará integrada por nueve miembros: El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quien delegue.

Un representante del C.S.D. perteneciente a la Subdirección General de Alta Competición. El Director General de Deportes del Principado de Asturias o persona en quien delegue. Un representante del Principado de Asturias. El Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Langreo o persona en quien delegue. El Director del C.E.A.R. El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia, o persona en quien delegue. Un representante de la Real Federación Española de Gimnasia. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos. Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo. Conocer los programas de Inversión del Centro. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

c) Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, dos veces al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la Sede del Centro. Novena. Criterios de funcionamiento del Centro.-Los criterios básicos de funcionamiento del Centro, que deberán recogerse en las normas que lo regulen, son los siguientes:

Las plazas del Centro se ofertarán en función de las previsiones que se establezcan con las respectivas Federaciones y de la capacidad del Centro. La oferta de dichas plazas se hará prioritariamente a las Federaciones Españolas y, en caso de existir vacantes, a las Federaciones Asturianas.

Las Federaciones Deportivas Españolas y Asturianas que utilicen los servicios del Centro deberán informar a la Comisión Técnica sobre la selección de los técnicos y de los deportistas que puedan acceder al mismo. El nivel de utilización y ocupación del Centro deberá corresponder prioritariamente a actividades de interés estatal propuestas por el Consejo Superior de Deportes.

Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro.

Décima. Duración.-El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005. Undécima. Resolución.-Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado. Duodécima. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, Ana Rosa Migoya Diego.-La Alcaldesa del Ayuntamiento de Langreo, Esther Díaz García.-El Presidente de la Real Federación Española de Gimnasia, Antonio Esteban Cerdán.

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