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Documento BOE-A-2006-2539

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con la Generalidad Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y la Real Federación Española de Ciclismo, para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo en Pista en Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2006, páginas 5925 a 5927 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2539

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 29 de noviembre de 2005, Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y la Real Federación Española de Ciclismo, para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo en Pista en Valencia.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CICLISMO PARA GASTOS DE GESTIÓN, Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE CICLISMO EN PISTA EN VALENCIA

En Madrid, a 29 de noviembre de 2005

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2185/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Hble. D. Alejandro Font de Mora Turón Conseller de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, facultado para este acto en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, estando especialmente autorizado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 25 de noviembre de 2005, de acuerdo con el artículo 54.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, según redacción efectuada por el artículo 12 de la Ley 3/96, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalitat Valenciana y con el artículo 21 f) de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. De otra la Excma. Dña. Rita Barberá Nolla, Alcaldesa -Presidenta del Ayuntamiento de Valencia, en nombre y representación del mismo, autorizada para la suscripción del presente convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la citada Corporación, de fecha 21 de octubre de 2005, en virtud de la delegación de atribuciones efectuada por el Pleno de fecha 14 de junio de 2003 y asistida por el Titular del órgano de apoyo de la Junta de Gobierno Local, D. Francisco Javier Vila Biosca. Y de otra parte D. Fulgencio Sánchez Montesinos, Presidente de la Real Federación Española de Ciclismo, en nombre y representación de la citada Federación, facultado para este acto en virtud de la representación que le otorga el artículo 26 de los estatutos de la citada Federación. Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del convenio,

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas. II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte. Es objetivo prioritario de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE 10.10.1990), el apoyo en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su apartado 2, «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional». III. De acuerdo con la Resolución de 17 de junio de 2002 del Consejo Superior de Deportes (B.O.E 166 de 12 de julio de 2002) este Organismo podrá participar en la financiación de los Centros de Alto Rendimiento y los Centros Especializados de Alto Rendimiento cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas, previa suscripción de un convenio de colaboración entre el mismo y la entidad titular de la instalación, siempre que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes. IV. El Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo en Pista de Valencia, situado en las instalaciones del Velódromo «Luis Puig», propiedad del Ayuntamiento de Valencia, fue calificado como tal por la mencionada resolución de 17 de junio de 2002 del Consejo Superior de Deportes (BOE n.º 166, de 12 de julio de 2002). En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes, a la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Valencia, las citadas entidades están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo. En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y la Real Federación Española de Ciclismo para el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo en Pista con la finalidad de desarrollar en el mismo la preparación y especialización del deportista de alto nivel, de acuerdo con la Resolución de 24 de enero de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el B.O.E. de fecha 18 de febrero de 2005, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los Centros de Alto Rendimiento, y Centros Especializados para el año 2005.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:

A otorgar una subvención a la Generalitat Valenciana por un importe máximo de 81.000 euros, para gastos ocasionados por la gestión y funcionamiento del CEAR y 27.045 euros destinados a inversiones y equipamiento del Centro de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión creada para el estudio de la documentación presentada por las Comunidades Autónomas, para ayudas a Centros de Alto Rendimiento y Especializados en su reunión de fecha 30 de marzo de 2005.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.-La Generalitat Valenciana se compromete:

1. A contribuir con cargo a sus presupuestos a la financiación de los gastos de explotación necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.04.01.457.10.4, código de línea T3144000, por un importe de 50.000 euros. Línea presupuestaria nominativa que tiene como beneficiaria a la Federación de Ciclismo de la Comunidad Valenciana.

2. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro. 3. A justificar la inversión de los fondos percibidos en los plazos y forma establecidos en el artículo decimonoveno, apartados uno y dos, de la Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, y Centros Especializados para el año 2005. Asimismo, asumirá las obligaciones establecidas en el apartado tres del mencionado artículo. 4. Incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ayuntamiento de Valencia.-Para el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo en Pista, el Ayuntamiento de Valencia pone a disposición de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, el uso de las instalaciones del velódromo de Luis Puig que componen el Centro.

Quinta. Actuaciones que corresponden a la Real Federación Española de Ciclismo.-La Real Federación Española de Ciclismo contribuirá con los medios necesarios para el desarrollo Técnico deportivo del ciclismo en las modalidades específicas de la especialidad. Sexta. Financiación y pago respecto del ejercicio 2005.-Los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, serán financiados por parte del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con la siguiente propuesta:

Gastos de gestión: Aplicación presupuestaria: 18-101.336-A.456-02

Cuantía máxima: 81.000 euros.

Gastos de inversiones:

Aplicación presupuestaria: 18-101.336-A.751-02

Cuantía máxima: 27.045 euros.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión está sometido a la obligación de reintegro, de acuerdo con lo regulado en el artículo 37 de la mencionada Ley. Las aportaciones de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte se efectuarán en concepto de subvención a favor de la Federación de Ciclismo de la Comunidad Valenciana, para la financiación del programa de tecnificación de Ciclismo que se desarrolle en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo de Valencia. A tal efecto, ambas entidades suscribirán un convenio de colaboración donde se plasmarán -entre otros aspectos-la forma de libramiento de las subvenciones y la forma y plazos de justificación, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2000, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2005 es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes. Séptima. Justificación.-En cuanto a la justificación, se hará de acuerdo con lo indicado en la cláusula Tercera, punto tres de este Convenio, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octava. Comisión Técnica.-Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

a) Composición: Estará integrada por ocho miembros: El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quién delegue.

Un representante del C.S.D. perteneciente a la Subdirección General de Alta Competición. El Secretario autonómico de Deporte de la Generalitat Valenciana o persona en quién delegue. El Delegado de Deportes del Ayuntamiento de Valencia o persona en quien delegue. El Director del Centro. Un representante de la Real Federación Española de Ciclismo. Un representante de la Federación de Ciclismo de la Comunidad Valenciana. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones. b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes: Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos. Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo. Conocer los programas de Inversión del Centro. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

c) Funcionamiento:

La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, dos veces al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la Sede del Centro.

Novena. Criterios de funcionamiento del Centro.-Los criterios básicos de funcionamiento del Centro, que deberán recogerse en las normas que lo regulen, son los siguientes:

Las plazas del Centro se ofertarán en función de las previsiones que se establezcan con las respectivas Federaciones y de la capacidad del Centro. La oferta de dichas plazas se hará prioritariamente a las Federaciones Españolas y, en caso de existir vacantes, a las Federaciones Valencianas.

Las Federaciones Deportivas Españolas y Valencianas que utilicen los servicios del Centro deberán informar a la Comisión Técnica sobre la selección de los técnicos y de los deportistas que puedan acceder al mismo. El nivel de utilización y ocupación del Centro deberá corresponder prioritariamente a actividades de interés estatal propuestas por el Consejo Superior de Deportes. Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro. Décima. Duración.-El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005. Undécima. Resolución.-Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado. Duodécima. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por cuatriplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, La Alcaldesa de Valencia, Rita Barberá Nolla.-El Presidente de la Real Federación Española de Ciclismo, Fulgencio Sánchez Montesinos.

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