Por Orden se clasifica y registra la Delegación de la Fundaçao Eduardo Dos Santos (FESA). Delegación en España. Visto el expediente sobre inscripción en el Registro de Fundaciones de una Delegación de la Fundaçao Eduardo Dos Santos (FESA). Delegación en España.
Antecedentes de hecho
Primero.-Se presentó escrito y documentación solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Delegación de la Fundaçao Eduardo Dos Santos (FESA). Delegación en España, constituida en Angola.
Segundo.-A los efectos indicados se aportan al expediente escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Federico Paredero del Bosque Martín, el día 15 de julio de 2004, con el n.º 3390 de orden de su protocolo, modificada por otra, otorgada ante el Notario D. M. Alfonso González Delso, el día 18 de octubre de 2005, con el número 3442 de orden, en las que se contiene:
Régimen de la delegación.
Despacho legalizado en el que consta que D. Ismael Diogo da Silva es el Presidente de la Fundación. Certificación del presidente de la entidad en la que se recoge el acuerdo del Consejo de Curadores de crear una Oficina de Representación en España, con el fin de ampliar las actividades de la Fundación en España, y, desde allí, al resto de Europa. Certificado de la Primera Notaría de la Comarca de Luanda, Ministerio de Justicia de la República de Angola, sobre constitución de la Fundación, conteniendo los Estatutos por los que se rige. Certificación de entidad bancaria en la que consta que se ha efectuado un ingreso a nombre de la fundación de 7.749,61 euros).
Tercero.-Los fines establecidos en la escritura de constitución de la Delegación son los siguientes: «los especificados en los Estatutos de la Fundacao Eduardo Dos Santos (FESA)», y sus actividades a desarrollar en España y en el territorio de la Unión Europea serán:
El fomento y financiación de actividades de formación para la creación de directivos y profesionales con experiencia en el ámbito internacional que puedan contribuir al desarrollo socioeconómico de Angola.
El fomento y financiación de actividades de formación y de cooperación dirigidas al desarrollo científico y tecnológico de Angola. El establecimiento de acuerdos de cooperación con entidades españolas, extranjeras o internacionales para el desarrollo y la ejecución de proyectos destinados a la asistencia social y material de las poblaciones desplazadas, la construcción de viviendas rentas bajas en Angola, centros educativos, centros médicos e infraestructuras deportivas y demás fines de carácter social expresados en el artículo 3 de los Estatutos de la Fundaçao Eduardo Dos Santos (FESA). La promoción y obtención de recursos destinados a la inversión en Angola con el fin de fomentar la creación de empleo y el desarrollo sostenible de la economía. La promoción y obtención de fondos y recursos para campañas sanitarias a desarrollar en Angola, con especial dedicación a la prevención y el tratamiento farmacológico del SIDA. El desarrollo de programas de intercambio científico y académico entre las universidades españolas y europeas y la Universidades Nova de Angola (UNANG). En la escritura pública, de fecha 18 de octubre de 2005, se aclara que entre los fines de la Delegación se encuentra el de la «Cooperación para el desarrollo».
Cuarto.-La Delegación tendrá su domicilio en Madrid, c/ Villanueva, número 37, bajo, 28001 Madrid.
Quinto.-La Delegación ha sido dotada de 30.000 euros, desembolsados en un importe de 7.500 euros, equivalentes a una cuarta parte de la dotación, la cual será desembolsada completamente en un plazo no superior a cinco años. Sexto.-El órgano de gobierno de la Delegación está compuesto, constando la aceptación de los cargos, por:
Presidente: D. Juan Carmelo García.
Vicepresidente: D. José Herrero de Egaña Lopez del Hierro. Vocales: D. Juan José Solozabal Echevarría y D. Ramón Bernardo Alonso Sebastián.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Delegación queda recogido en la escritura en la que se contiene el Régimen de la Delegación. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.
Fundamentos de Derecho
Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. de 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán, entre otros, los actos relativos a las delegaciones de fundaciones extranjeras en España que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Delegación de la Fundación persigue fines de interés general conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar la Delegación de la Fundación Eduardo Dos Santos (FESA), Delegación en España, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1334. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del órgano de gobierno de la Delegación, su aceptación de cargo, relacionado en el antecedente de hecho sexto de la presente Orden.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 20 de diciembre de 2005.-P. D. (O. de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.
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