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Documento BOE-A-2006-2653

Orden APA/353/2006, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/2820/2005, de 5 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de pesca marítima, y la Orden APA/3442/2005, de 20 de octubre, de convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2006, páginas 6088 a 6089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-2653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/08/apa353

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/2820/2005, de 5 de septiembre que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de pesca marítima, establece en su artículo 6.2.c) que la comisión de valoración, elaborará en un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, un informe sobre el resultado de la valoración, en el que se incluirá una lista de aspirantes seleccionados y sus sustitutos para el caso de renuncia del titular a la beca obtenida. Por otra parte, el artículo 7.2 de la citada orden determina que El Secretario General de Pesca Marítima resolverá y notificará motivadamente, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este mismo sentido se expresa el punto séptimo de la Orden APA/3442/ 2005, de 20 de octubre, por la que se convocan cuatro becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de pesca marítima. Hay que indicar, que, a esta fecha, el órgano gestor sigue recibiendo las solicitudes y documentación que los interesados presentaron en plazo, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que unido al elevado número de las solicitudes presentadas y a que la Orden prevé la realización de entrevistas personales con todos los candidatos admitidos, hace que sea imposible la tramitación y resolución del procedimiento en el plazo establecido. La presente Orden tiene por objeto modificar los plazos de tramitación previstos en la Orden APA/ 2820/2005, de 5 de septiembre, con el fin de que la resolución de la concesión de las becas pueda llevarse a cabo con eficacia y rigor. En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Modificación de la Orden APA 2820/2005, de 5 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de pesca marítima.

Uno.-La letra c) del apartado 2 del artículo 6 queda redactada como sigue: c) Elaboración en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del informe sobre el resultado de la valoración, en el que se incluirá una lista de aspirantes seleccionados y sus sustitutos para el caso de renuncia del titular a la beca obtenida.

Dos.-El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

2. El Secretario General de Pesca Marítima resolverá y notificará motivadamente, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tres.-El apartado 4 del artículo 7 queda redactado como sigue:

4. Transcurrido el plazo de 6 meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.

Modificación de la Orden APA 3442/ 2005, de 20 de octubre, por la que se convocan cuatro becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de pesca marítima.

El apartado 1 del punto séptimo queda redactado como sigue:

1. El Secretario General de Pesca Marítima resolverá en los términos establecidos en la Orden APA/2820/2005, de 5 de septiembre y notificará la resolución a los interesados en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Orden. Dicha notificación se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, y cuando ello no fuera posible, se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 8 de febrero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2006
  • Fecha de publicación: 15/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 7.1 de la Orden APA/3442/2005, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2005-18234).
    • arts. 6.2.c), 7.2 y 4 de la Orden APA/2820/2005, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-15220).
Materias
  • Becas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Tecnología

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