Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-2725

Resolución de 30 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el citado Instituto y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6233 a 6235 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-2725

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el Convenio de Colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2006.-La Presidenta, Carmen Alcaido Guindo.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la realización de la Estadistica de Bibliotecas 2004, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con C.I.F. S-0711001-H y domicilio al efecto de este convenio en Calle Palau Reial, 17 de Palma, representada en este acto por el Conseller d'Economia, Hisenda i Innovació del Govern de les Illes Balears, el Hble. Sr. Lluís Ramis de Ayreflor Cardell, cargo por el cual fue nombrado por Decreto 7/2003, de 30 de junio, del presidente del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 93, de 1 de julio de 2003.

Y de la otra, el Instituto Nacional de Estadística, con C.I.F. Q-2826039-F y domicilio al efecto de este convenio en el Paseo de la Castellana, 183 de Madrid, representada en este acto por la Ilma. Sra. D.ª Carmen Alcaide Guindo, que actúa en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para otorgar este Convenio y,

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto Nacional de Estadística y la Conselleria de Economía, Comercio e Industria suscribieron un Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información con fecha 17 de marzo de 2003, y que en la Cláusula Segunda del mismo se establece que el Instituto de Estadística de las Illes Balears estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios propuestos por el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas estructurales que tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional con el fin de mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos e incrementar el aprovechamiento de las operaciones estadísticas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística.

Segundo.-Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia en las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma, según el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 2/1983. Tercero.-De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004, y también de llevarla a cabo utilizando un cuestionario bilingüe castellano/catalán (con las peculiaridades propias del ámbito balear) lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a traves del Instituto de Estadística de les Illes Balears para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda. Programación y Diseño.

a) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

b) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado. El formato en las Illes Balears será el bilingüe castellano/catalán. c) El Instituto Nacional de Estadística asumirá la edición e impresión de los cuestionarios en formato bilingüe (castellano/catalán).

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2004.

a) El Instituto de Estadística de las Illes Balears enviará una carta de promoción de la estadística, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de las Illes Balears, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en las Illes Balears.

b) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarta. Recogida de datos.

a) El Instituto de Estadística de las Illes Balears se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

b) La recogida de cuestionarios comenzará el día de la firma del presente convenio y finalizará el 30 de junio de 2005. c) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de las Illes Balears procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística. d) El Instituto de Estadística de las Illes Balears enviará los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el Instituto de Estadística de las Illes Balears remitirá un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) surgidas en la misma relativas al directorio.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.-El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Instituto de Estadística de les Illes Balears un cuestionario que debe rellenarse de cada biblioteca de les Illes Balears. Una vez cumplimentado, se le remitirá de nuevo al Instituto Nacional de Estadística, el cual lo revisa y lo introduce en su base de datos y seguidamente remite al Instituto de Estadística de les Illes Balears los resultados del estudio conjuntamente con la encuesta de cada biblioteca.

Sexta. Publicaciones.-En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el la Conselleria de Economia, Hisenda i Innovació a traves del Instituto de Estadística de les Illes Balears para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de las Illes Balears. Séptima. Secreto estadístico.-El Instituto de Estadística de les Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. Octava. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: La Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

El Delegado Provincial de Estadística en Baleares. La Subdirectora General del Gabinete de La Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears:

La Directora General de Economía.

El Director del Instituto de Estadística de les Illes Balears. El Jefe de Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.-El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas. Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística. Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa estando regulado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Como prueba de conformidad con todas y cada una de las cláusulas de este convenio, ambas partes suscriben este Convenio en duplicado ejemplar a veintisiete de mayo de 2005.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Conseller D´Economía, Hisenda i Innovació, Lluís Ramis de Ayreflor Cardell.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid