Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-2763

Resolución de 10 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Central Hidroeléctrica en Mendigorría (Navarra)», promovido por Electra Laber, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6296 a 6297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-2763

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Central hidroeléctrica en Mendigorría (Navarra)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 7 de julio de 2004, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Central hidroeléctrica en Mendigorría (Navarra)» tiene como objeto la modernización del aprovechamiento hidroeléctrico existente, optimizando las estructuras para un mejor aprovechamiento de los recursos naturales en la producción de energía eléctrica y de esta manera reducir las emisiones a la atmósfera originados en la obtención de la misma energía mediante combustibles fósiles o nucleares. Con fecha 9 de agosto de 2005 se consultó a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra. Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra. Ayuntamiento de Mendigorría. Ecologistas en Acción Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.-BirdLife).

Se han recibido las siguientes contestaciones:

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que, en junio del 2002, fue denegado por Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra el proyecto de central hidroeléctrica presentado por Electra Saber, S. L. por considerar que podría producir molestias en el área de acampada situada en las inmediaciones. Con posterioridad, Electra Laber, S. L. presentó un nuevo proyecto en el que se suprimían parte de las actuaciones del anterior.

Dicho proyecto se tramitó en el expediente de «Proyecto de actividad clasificada de central hidroeléctrica en Mendigorría (Modificación de julio de 2003)», que fue informado favorablemente en la Dirección General de Medio Ambiente, indicando que debían cumplirse las medidas correctoras y precauciones establecidas en el Estudio de Afecciones Medioambientales que formaba parte del expediente y estableciendo las condiciones siguientes en orden a minimizar los impactos ambientales:

Las obras que impliquen la entrada de maquinaria en el cauce del río se realizarán entre los meses de abril y junio para evitar las afecciones a la fauna piscícola durante la época de reproducción.

Antes de proceder a la tala de arbolado, se avisará al personal de campo de la Sección de Gestión Forestal para que se marquen los pies a talar. Para asegurar el paso de caudal ecológico, fijado en 4,755 m3/s, se realizará una sola escotadura sobre el azud con el fin de no dividir en dos brazos el caudal del río en periodos de aguas bajas. En cumplimiento del artículo 40 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se constituirá una escala de peces en el azud. De acuerdo con dicho artículo, la ubicación y condiciones técnicas de esta escala deberán ser aprobadas previamente por el Departamento de Medio Ambiente por lo que se presentará un proyecto de la misma. A priori se considera que la ubicación más idónea es el extremo derecho del azud y que la escotadura para el paso del caudal ecológico debe situarse junto a la escala, con el fin de mejorar el caudal de atracción y por lo tanto el funcionamiento de la escala. Como medida correctora y compensatoria se realizará la plantación de las especies arbóreas previstas (105 Populus nigra, 125 Fraxinus angustifolia y 30 Salix alba), en el terreno comprendido entre el canal del desagüe, el puente de Andino, el vallado del camping y el cauce del río. Los sauces se situarán formando una hilera en la zona más cercana al cauce pero sin entrar en el lecho del río ni en las pequeñas playas de gravas que lo bordean. Los chopos y fresnos se plantarán ocupando el resto del terreno señalado. Todos los sobrantes de tierras y escombros serán trasladados a vertedero autorizado. Se realizará un seguimiento arqueológico durante la fase de realización de la obra. Dicho seguimiento deberá referirse a cualquier movimiento de tierras en la zona y será ejecutado por una empresa especializada en servicios de Arqueología. La alteración o destrucción de cualquier bien arqueológico precisará de informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico.

El expediente fue denegado por Resolución 1763/2003 del Director General de Ordenación del Territorio por los mismos motivos que se resolvió de forma desfavorable en el 2002. Ante esta denegación Electra Laber, S. L. interpuso un recurso de alzada que fue estimado parcialmente por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de mayo de 2004, retrotrayendo el expediente a la fase de propuesta de medidas correctoras por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente, emite informe, con fecha de agosto de 2005, en el que, expresa que la actividad no afecta a ningún área protegida por la normativa autonómica ni a espacios de Red Natura 2000, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del anexo III de la Ley 6/2001 no se ubica en un área ambientalmente sensible, y citando el mencionado Acuerdo del Gobierno de Navarra, vuelve a emitir las condiciones anteriormente citadas en virtud de las cuales manifiesta su conformidad con la realización del proyecto. El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra detalla que esta actuación supondría la destrucción total del antiguo molino harinero ubicado en Mendigorría que, por otra parte, se encuentra ya en estado de ruina y su arquitectura exterior carece de interés, a excepción de un sillar junto la puerta de entrada con la siguiente inscripción grabada: «11 de abril de 1915. Aquí llegó el río», indicando el punto alcanzado por una riada ocurrida en esa fecha. A la vista de estos datos, concluye que:

1) No hay inconveniente, desde el punto de vista de la protección del Patrimonio Histórico, en realizar el derribo controlado del inmueble para construir otro en su lugar.

2) No obstante, antes de ser derribado se realizará una memoria histórica de la trayectoria del inmueble hasta su desaparición, que incluirá un reportaje fotográfico sobre su estado actual antes del derribo. 3) Se tomará la cota a la que está colocada la inscripción que marca la llegada de la riada del año 1915 antes de ser retirado y se recolocará el sillar en el nuevo edificio a esa misma altura. 4) Se desmontará la turbina de 1928 y se recolocará en el lugar del interior del nuevo inmueble que se considere adecuado a fin de garantizar su conservación.

El Ayuntamiento de Mendigorría formula los siguientes comentarios y sugerencias:

El proyecto deberá cumplir los requisitos ambientales que se reflejan en los informes del Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Cumpliéndose los requisitos de los informes citados y demás normativa ambiental, el Ayuntamiento de Mendigorría se muestra favorable a la instalación de minicentral hidroeléctrica en Mendigorría promovida por Electra Laber, S. L.»

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando la respuesta recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto. La potencia de la central será de 1.460 Kw y estará equipada para turbinas 60 m3/s de agua, en dos grupos de 30 m3/s cada uno. Se utilizará el azud de derivación existente, el cual es de planta quebrada con dos alineaciones, con una longitud total de 171,5 m, y una altura de 2,94 m. Habrá un canal de desagüe cuya longitud será de 71 m. La conexión con la red de distribución se prevé en el apoyo propiedad de Iberdrola más próximo a la central, mediante una línea eléctrica subterránea cuya longitud será de 200 m.

El proyecto surge como una modernización y optimización de las estructuras ya existentes de la antigua minicentral hidroeléctrica, actualmente en desuso, por lo que algunas de las estructuras existentes serán reutilizadas. El funcionamiento de la minicentral exige, por razones técnicas, un mínimo de caudal circulante por el río de 7,5 m3/s. Las turbinas se pondrán en funcionamiento cuando el caudal circulante del río sea 12,43 m3/s, por lo que gran parte del año, especialmente durante el periodo estival y comienzo de otoño, la minicentral estará parada. De esta manera se preserva el caudal ecológico y el volumen de agua de riego necesaria para la Comunidad de Regantes de Alarga y Berbinzana. 2. Ubicación del proyecto. Se sitúa próximo al camping «El Molino». La construcción de la nueva infraestructura se realizará básicamente sobre el aluvial situado entre las tapias del camping, la finca El Pontarrón y la margen izquierda del río. La construcción del acceso provisional desde la carretera NA-601, Mendigorría-Larraga hasta el edificio de la nueva central transcurrirá por terrenos de Dominio Público dentro del cauce del río hasta el puente de Andino. La actuación no se sitúa dentro de ningún lugar incluido en la Red Natura 2000. 3. Características del potencial impacto. Los principales impactos vendrán derivados de la detracción de caudal del río, y los escombros y vertidos producidos durante la fase de obra. La adecuación del estribo izquierdo del azud y los canales de derivación y desagüe afectarán a los restos de vegetación de ribera existentes. El caudal ecológico, fijado en 4,755 m3/s, se respetará, por lo que dicha afección se verá minimizada. Respecto a las obras y posibles vertidos en el río, las actuaciones se realizarán fuera de la época de freza para evitar afecciones sobre la ictiofauna. Se restaurará la vegetación afectada mediante la plantación de las especies contempladas en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las condiciones impuestas en los informes emitidos por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, y el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Central hidroeléctrica en Mendigorría (Navarra)».

Madrid, 10 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid