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Documento BOE-A-2006-2762

Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Depósito de cabecera del primer canal de Levante de la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante (Alicante)», promovido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6295 a 6296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-2762

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Proyecto del depósito de cabecera del Primer Canal de Levante de la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante (M.I.) Alicante» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 1 de marzo de 2005, la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El «Proyecto del depósito de cabecera del Primer Canal de Levante de la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante (M.I.) Alicante» tiene como objeto el ahorro energético y la mejor gestión del caudal de agua. El Primer Canal distribuye aguas de riego a una superficie total de 5.781 hectáreas y dispone de un depósito regulador de 80.000 m3, las aguas son elevadas hasta este depósito mediante un conjunto de cuatro motobombas de 50 Kw de potencia cada una. La construcción del depósito de cabecera que se proyecta supondrá la supresión del conjunto de motobombas ya que la solera de éste se encuentra a 4,6 m sobre el nivel del depósito regulador. El depósito de cabecera que se proyecta es de forma rectangular con dimensiones interiores 66,80 × 50,23 m y 6 m de altura, de almacenamiento inferior a 20.000 m3 y parcialmente enterrado. La entrada de agua al embalse se realizará mediante dos tuberías de 600 mm por la parte superior. Se prevé una segunda entrada por la parte inferior que conecte la balsa con el esquema del agua de El Hondo. La salida de agua se realizará mediante tubería que tome del fondo de la balsa y se conecte con el Primer Canal de Levante. Se colocará un caudalímetro electromagnético para el aforo de las aguas de riego. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General para la Biodiversidad y Confederación Hidrográfica del Segura, ambas pertenecientes al Ministerio de Medio Ambiente; Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión del Medio Natural y Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, pertenecientes a la Generalitat Valenciana; Ayuntamientos de Crevillente y de Elche; ADENA, Ecologistas en Acción, Greenpeace y SEO. De los anteriores organismos se ha recibido contestación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana indicando que el exceso de tierras debe ser valorizado según la Ley 10/98 de 21 de abril de residuos o aprovechado en rellenos de otra obra y de no ser posible, debe ser eliminado en vertedero controlado de residuos inertes. La Dirección General del Medio Natural de la Generalitat Valenciana realiza una serie de recomendaciones para evitar la contaminación derivada de vertidos accidentales, utilización de los excedentes de tierras, restauración del terreno, reducción de la afección paisajística, etc. La Confederación Hidrográfica del Segura indica que la balsa de riego proyectada será clasificada en cumplimiento de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. El ayuntamiento de Crevillent informa de que la Comisión Municipal Informativa de Obras ha emitido informe favorable en relación a la realización del proyecto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto: Los principales recursos naturales afectados serán el suelo a ocupar y la vegetación natural presente en el mismo. Según la documentación recibida la zona del proyecto está degradada y antropizada, la vegetación existente se caracteriza por su rudeza y adaptación a sustratos secos.

Este proyecto forma parte de un plan que persigue la modernización del regadío de la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante. Margen Izquierda del Segura. Este plan consiste en suministrar el agua de riego desde el embalse de Crevillente, cuya agua procede del trasvase Tajo-Segura a través del Canal de la Margen Izquierda, mediante una red de tuberías a presión natural, de modo que pueda regarse con modernas técnicas de riego sin aplicar energía extra. De esta forma el embalse de El Hondo, utilizado desde los comienzos del regadío aprovechando las aguas sobrantes del Segura y que se encuentra en la actualidad colmatado y sometido a una intensa evaporación, se libera de sus obligaciones con el regadío y puede manejarse de la mejor forma posible en beneficio de su variada fauna y flora. El proyecto tiene como objeto el ahorro energético y la mejor gestión del caudal de agua en la zona de regadío mencionada. El volumen de tierras originado por el desmonte preciso para la construcción de la balsa asciende a 7.600 m3 que serán valorizados según define la Ley 10/98 de 21 de abril de residuos o aprovechado en relleno de zanjas, el resto será trasladado a vertedero autorizado. Durante la ejecución de la obra se pondrán los medios necesarios de prevención y control de derrames accidentales de combustibles y/o lubricantes. Se evitará mediante riegos la posibilidad de que se produzca polvo durante las excavaciones debido a la naturaleza del terreno. El tipo de construcción hace que no se generen contaminantes en la fase de explotación de la obra. Con el objeto de evitar la posible caída de personas o animales se proyecta una valla perimetral en la balsa, así como la instalación de escaleras de pates para el acceso o escape de la balsa. En la fase de explotación los posibles riesgos de la balsa serán sometidos a la correspondiente Confederación Hidrográfica en orden a establecer una adecuada clasificación de la misma. En el supuesto de que la balsa sea clasificada en la categoría A o B deberá estar a lo dispuesto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil y en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses. 2. Ubicación del proyecto: La superficie afectada no excederá los 4.090 m2, el área del proyecto es una zona de explotación agrícola con intensa parcelación, conformando un medio antropizado. La ubicación del proyecto no afecta a espacios protegidos. Aunque la zona propuesta para la construcción de la balsa se halla fuera del perímetro de protección del Parque Natural del Hondo de Elche antes de comenzar las obras se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Generalitat Valenciana tal como estima oportuno en consultas efectuadas la Dirección General de Gestión del Medio Natural perteneciente a la misma Consejería de Territorio y Vivienda. Previo a la ejecución de las obras se realizarán prospecciones arqueológicas en la superficie a ocupar por la balsa. Si durante la ejecución de las obras se encontrasen restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, se pondrán en conocimiento de la Consejería de Cultura de forma inmediata, adoptando las medidas pertinentes en orden a su protección y conservación, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1998, de 11 de Junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano. 3. Características del potencial impacto: Tal como muestra la documentación presentada las obras a realizar son comunes y no presentan riesgos elevados de accidentes. Dado que el uso del suelo donde se ubicarán estas obras está destinado a actividades agrícolas, la capacidad del medio para acoger la actividad es alta. El promotor en escrito fechado el 8 de noviembre de 2005 adopta entre otras las medidas propuestas por la Dirección General del Medio Natural de la Generalitat Valenciana con objeto de proteger el lugar de ubicación del proyecto y su entorno en el que se encuentra, sin afectar a su perímetro de protección, el Parque Natural del Hondo de Elche. Debido a la ubicación y características del potencial impacto y analizada la documentación que obra en el expediente y lo señalado en el informe recibido, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de diciembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Proyecto del depósito de cabecera del Primer Canal de Levante de la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante (M.I.) Alicante».

Madrid, 27 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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